Sentencia Civil Nº 194, A...yo de 2001

Última revisión
11/05/2001

Sentencia Civil Nº 194, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 312 de 11 de Mayo de 2001

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Mayo de 2001

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 194

Resumen:
Tal estado de cosas tienen lugar por el lamentable estado del local, de todo punto inviable para la actividad hostelera al infringir la normativa sanitaria, de ruidos, etc., como lo revelan los informes de los técnicos municipales, y cuya situación persiste en el tiempo a causa de la actitud obstruccionista de la arrendadora en relación con la negativa a la autorización de las obras precisas, hecho que motivó fuese demandada la actora, con el resultado de haber recaído al respecto sentencia condenatoria para la misma, confirmada en apelación por esta Audiencia.Situación esta la que se deja descrita, en que el cierre obedece a la imperiosa necesidad de realizar una serie de obras para el acondicionamiento del local, permaneciendo éste cerrado mientras el arrendatario no pueda ejecutarla, por lo que en definitiva el cierre obedece a una causa justa. Se desestima el recurso.  

Fundamentos

(APELACION CIVIL)

 

 La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús Francisco Cristin Pérez, Presidente, don José Ramón Godoy Méndez y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

 

S E N T E N C I A NUM 194

 

 En la ciudad de Ourense a once de Mayo de dos mil uno.

 

 VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Cognición procedentes del ido mixto núm. 6 de Ourense seguidos con el n°. 338/99, rollo de apelación núm. 0312/00, entre partes, como apelante Dª. MARIA, representado por la Procuradora Dª. Mª. Carmen Silva Montero, asistida del Letrado D. JOSE CARLOS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y, como apelados D. MANUEL Y Dª. BENITA, representados por la Procuradora Dª. Mª. Esther CEREIJO RUIZ bajo la dirección del Abogado D. Félix J. MENOR QUINTAIROS. Es Ponente el Iltmo. Sr don José-Ramón Godoy Méndez.

 

I - ANTECEDENTES DE HECHO

 

 Primero.- Por el ido mixto núm. 6 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 24 de febrero de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª. María del Carmen en nombre y representación de Dª. María contra D. Manuel y Dª. Benita debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas en el procedimiento y ello con expresa imposición a la actora de las costas causadas.".

 

 Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de MANUEL Y BENITA recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

 

 Tercero.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

 

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada cuyos acertados razonamientos se tienen aquí por reproducidos, por cuanto que si bien el local litigioso se halla cerrado por tiempo superior a seis meses, ya que ni siquiera fue abierto al público desde que tuvo lugar el traspaso, no es menos cierto que el cierre obedece a una causa justa, incardinándose pues en el supuesto previsto en el articulo 63.3 de la LAU.

 

 Tal estado de cosas tienen lugar por el lamentable estado del local, de todo punto inviable para la actividad hostelera al infringir la normativa sanitaria, de ruidos, etc., como lo revelan los informes de los técnicos municipales, y cuya situación persiste en el tiempo a causa de la actitud obstruccionista de la arrendadora en relación con la negativa a la autorización de las obras precisas, hecho que motivó fuese demandada la actora, con el resultado de haber recaído al respecto sentencia condenatoria para la misma, confirmada en apelación por esta Audiencia.

 

 Situación esta la que se deja descrita, en que el cierre obedece a la imperiosa necesidad de realizar una serie de obras para el acondicionamiento del local, permaneciendo éste cerrado mientras el arrendatario no pueda ejecutarla, por lo que en definitiva el cierre obedece a una causa justa.

 

 SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 896 de la LEC se imponen las costas del recurso a la parte apelante.

 

 Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente

 

 FALLO: Se desestime el recurso de apelación interpuesto por Dª. María contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Ourense en autos de Juicio de Cognición n°. 338/99, Rollo de Apelación núm. 312/00, de fecha 25 de febrero de dos mil, que se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

 

 

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