Sentencia Civil Nº 196/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 196/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 734/2010 de 14 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONT MARQUINA, MARTA

Nº de sentencia: 196/2011

Núm. Cendoj: 08019370142011100185


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 734/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANTA COLOMA DE GRAMENET

PROCEDIMIENTO DECLARATIVO VERBAL DE CUANTÍA Nº 125/2010

S E N T E N C I A Nº 196/2011

Ilma. Sra. Magistrada:

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril dos mil once

VISTOS, por la Sección Catorce de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L. O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº 734/2010 , interpuesto por el Procurador Sr. Carlos Pons de Gironella, en nombre y representación de MAPFRE FAMILIAR, parte demandada en la litis, contra la Sentencia de 21 de Abril 2010 y Auto Aclaratorio de 23 de junio 2010 dictados por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Coloma de Gramenet en autos de Procedimiento Declarativo Verbal de Cuantía nº 125/2010, dictándose la siguiente Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales D. David Muns Falcó, en nombre y representación de CAR SERVICE VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L., contra Bernabe y MAPFRE, y en su consecuencia condenar a esta última a que firme pague al actor la cantidad de 1.101,52 euros, en concepto de principal, más los intereses reseñados en la forma establecida en los fundamentos de derecho cuarto y quinto de la presente resolución, y todo ello con expresa condena en cosas a la parte demandada". La parte dispositiva del Auto Aclaratorio es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: SE RECTIFICA la sentencia 53/10, de fecha 21/04/10 , en el sentido de que donde se dice en los antecedentes de hecho, fundamentos y fallo que la cuantía reclamada y la cantidad consignada en el fallo es por el importe de 1101,52 euros, debe decir que la cuantía reclamada y la cantidad consignada en el fallo es por importe de 1011,52 euros".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para resolución del recurso el día 17 de marzo 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de la sentencia, salvo lo que se dirá a continuación.

PRIMERO.- La actora reclama el importe de 1011,52 euros correspondiente a la cesión de un vehículo de sustitución a don Gaspar , el cual sufrió un accidente de circulación que obligó a reparar el vehículo.

La parte demandada se opone a la demanda alegando falta de legitimación activa, contrato con causa simulada y subsidiariamente pluspetición.

El juzgador de instancia estima íntegramente la demanda.

Apela la parte demandada. Reitera la falta de legitimación activa. Contrato con causa simulada y la plus-petición.

SEGUNDO.- La Sala ha tenido ocasión en pronunciarse en distintas ocasiones (sentencias de 28 de octubre de 2010, Recurso 580/10 , de 21 de diciembre de 2009, recurso 329/09 , de 28 de octubre de 2010 , recurso 336, entre otras) sobre la naturaleza del contrato y la legitimación de la actora para instar la acción.

TERCERO.- Estimada la legitimación igual suerte de rechazo ha de sufrir la excepción de la falta de necesidad del vehículo de sustitución. El testigo resulta creible. El mismo trabaja en población distinta de la que reside, por lo cual en atención a tales circunstancias ha de ser estimada la pretensión, sin que ofrezca duda que es el Sr. Gaspar el perjudicado por el accidente, ya que en aras a lo dispuesto en el artículo 1902 del CC , independientemente de quien resulte ser titular o asegurado del vehículo, es quien se hace cargo de la reparación, desprendiéndose de la documentación aportada por la actora, en donde aparece la firma del Sr. Gaspar .

En cuanto a la plus-petición por los días en que el vehículo permaneció en el taller, conforme a la certificación de estancia no se entiende desproporcionada toda vez que se pidieron piezas y recambios viniendo éstas progresivamente, de forma que, aunque el importe de reparación no es elevado, según el informe pericial la reparación es acorde con la certificación.

La estancia en los talleres en el normal de los supuestos no depende de la voluntad del cliente sino en la disponibilidad o dedicación de los citados talleres.

Respecto al IVA es doctrina mayoritaria su inclusión por cuanto se reclama el crédito cedido por el perjudicado y corresponde el precio del alquiler y otras partidas, entre otras sentencia de esta misma Sala de 29 de noviembre de 2010, rollo 328/10 o de la Sección 19 º de 5 de noviembre de 2009, la Ley 270501/09, o de la Sección 17ª de 1 de diciembre de 2010, rollo 171/10, de la Sección 13ª de 25 de noviembre de 2009 , rollo 22/09, entre otras.

Por último el precio estipulado por día se encuentra entre los precios medios habituales para esta clase de vehículos. La demandada no ha aportado prueba que avale sus manifestaciones. Sin embargo, tal como expone la apelada, cita empresas que gozan de mayor amplio mercado y pueden ofrecer precios más económicos.

El seguro es preceptivo y por tanto incluible en el importe reclamado.

Por último, ha de ser detraído el importe de 60 euros por la entrega y recogida del vehículo, pues como ya se pronunció esta Sala (sentencia de 88 de octubre de 2010, recurso 145/010) este servicio no es inherente al alquiler del vehículo.

En conclusión de la suma reclamada ha de ser la cantidad de 951,52 euros.

CUARTO.- La estimación parcial de la demanda y el recurso de apelación conlleva la no imposición de costas a ninguna de las partes de las causadas en ambas instancias (arts. 394 y 398 ambos de la LEC ).

Vistos los artículos citados y los de pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra la Sentencia dictada en fecha 21 de abril 2010 y Auto de Aclaración de 23 de junio 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santa Coloma de Gramenet , en los autos de los que el presente rollo dimana (Rollo núm. 7334/2010), procede REVOCAR en parte la demanda instada por CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. contra MAPFRE FAMILIAR procede condenar a la parte demandada al pago de la suma de 951,52 euros con más los intereses legales desde la interpelación judicial, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Se ordena la devolución del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia no cabe recurso de casación ni de infracción procesal ante el Tribunal Supremo y sí ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de norma o normas de Derecho civil de Catalunya, a preparar por escrito presentado ante este tribunal en el término de cinco días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por la Ilma. Sra. Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE

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