Sentencia Civil Nº 196/20...re de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 196/2012, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 1, Rec 335/2012 de 05 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Octubre de 2012

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao

Ponente: BERMUDEZ AVILA, MARCOS FRANCISCO

Nº de sentencia: 196/2012

Núm. Cendoj: 48020470012012100089


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

DE BILBAO (VIZCAYA).

Barroeta Aldamar, 10, planta 3ª.

CP 48001

Tfno: 94 401 66 87.

Fax: 94 401 69 73.

SENTENCIA Nº 196/2012

En Bilbao, a 5 de octubre de 2.012

Procedimiento: J.ORD. 335.12

Demandante: ENARTZE, S.L.

Procurador/a Sr/Sra: Hurtado Madariaga.

Letrado/a Sr./a: Itxaso Jaureguizar.

Demandado/a/s: BARAIAZAHARRA, S.A. Y Nicolas (EN SITUACIÓN DE REBELDÍA PROCESAL).

Procurador/a Sr/a.:

Letrado/a Sr./a.:

Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ADMINISTRADOR SOCIAL.

Vistos por mí, MARCOS BERMÚDEZ AVILA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 Bilbao, los presentes autos.

Antecedentes

PRIMERO.En su demanda, la actora, expuestos los hechos y fundamentos de derecho recogidos en la misma, interesaba la condena de el/la/los demandados a abonarle las cantidades concretadas en el suplico.

SEGUNDO.El/los demandados no comparecieron por lo que fue/ron declarado/s en rebeldía.


Fundamentos

PRIMERO. La demanda debe ser íntegramente estimada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1089 y siguientes del Código Civil (en relación con la eficacia vinculante de las obligaciones contractuales) y el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (que regula la responsabilidad solidaria de los administradores por las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución, antes artículo 265.5 LSA y 105.5 LSRL ).

La prueba documental aportada con la demanda acredita los hechos en los que la demandante funda su pretensión de condena (la deuda social, la condición de administrador social de los demandados y la causa de disolución de la empresa). El demandado no han comparecido en autos ni para contestar la demanda ni para impugnar el valor probatorio de dichos documentos.

SEGUNDO.La estimación íntegra de la demanda conlleva la imposición de las costas procesales de la parte actora a la comunidad demandada ( art. 394 LEC ).

Fallo

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAreferida en el encabezamiento de esta resolución, y, en su consecuencia, condeno a la parte demandada A QUE ABONE (SOLIDARIAMENTE) A LA DEMANDANTE LA SUMA DE 6.324,53 EUROS más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella podrán interponer RECURSO DE APELACIÓNen el plazo de veinte días. Expídase testimonio de ella, para su unión a los autos, y archívese el original en el legajo correspondiente.

Así lo mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada la anterior sentencia el día de su fecha.


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