Sentencia Civil Nº 197/20...io de 2015

Última revisión
11/01/2016

Sentencia Civil Nº 197/2015, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 199/2015 de 24 de Julio de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Julio de 2015

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao

Ponente: AHEDO PEÑA, OLGA

Nº de sentencia: 197/2015

Núm. Cendoj: 48020470022015100213

Núm. Ecli: ES:JMBI:2015:3201

Núm. Roj: SJM BI 3201:2015


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2.ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-15/006864

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48.020.47.1-2015/0006864

Procedimiento / Prozedura: Proc.ordinario / Prozedura arrunta 199/2015 - I

Materia: SOCIEDADES MERCANTILES

Demandante / Demandatzailea: Epifanio , ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS

Abogado/a / Abokatua: ALEJANDRO CASTILLA DE LOS SANTOS, ALEJANDRO CASTILLA DE LOS SANTOS y ALEJANDRO CASTILLA DE LOS SANTOS

Procurador/a / Prokuradorea: PEDRO MARIA SANTIN DIEZ, PEDRO MARIA SANTIN DIEZ y PEDRO MARIA SANTIN DIEZ

Demandado/a / Demandatua: BANCO BILBAO BIZKAIA ARGENTARIA S.A.

Abogado/a / Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA

Procurador/a / Prokuradorea: LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 197/2015

JUEZ QUE LA DICTA: Dª. OLGA AHEDO PEÑA

Lugar: BILBAO (BIZKAIA)

Fecha: veinticuatro de julio de dos mil quince

PARTE DEMANDANTE: Epifanio , ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS

Abogado: ALEJANDRO CASTILLA DE LOS SANTOS, ALEJANDRO CASTILLA DE LOS SANTOS y ALEJANDRO CASTILLA DE LOS SANTOS

Procurador: PEDRO MARIA SANTIN DIEZ, PEDRO MARIA SANTIN DIEZ y PEDRO MARIA SANTIN DIEZ

PARTE DEMANDADABANCO BILBAO BIZKAIA ARGENTARIA S.A.

Abogado: PEDRO LEARRETA OLARRA

Procurador: LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO

OBJETO DEL JUICIO: IMPUGNACIÓN ACUERDOS SOCIALES

Antecedentes

PRIMERO.- El 10 de marzo de 2015 presentó escrito el procurador Sr. Santín, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC), la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (AUSBANC EMPRESAS) y D. Epifanio , formulando demanda de juicio ordinario frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., en ejercicio de acción declarativa de nulidad de los acuerdos adoptados sobre el punto 1º del orden del día en la junta general de accionistas de fecha 14 de marzo de 2014, y, subsidiariamente, acción declarativa de vulneración del derecho de información y condena a prestarla en los términos que solicita.

Tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, SUPLICÓ al Juzgado que ' dicte sentencia por la que, estimando los motivos de impugnación invocados, se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en la referida junta general de accionistas de 14 de marzo de 2014 sobre el punto 1º del orden del día y se condene a la entidad demandada a estar y pasar por la referida declaración de nulidad, con imposición a la demandada de las costas derivadas del procedimiento.

Subsidiariamente, si no se estimara la nulidad de los acuerdos, se condene a la entidad demandada por la vulneración del derecho de información de los accionistas a facilitar por escrito a los actores, así como mediante su publicación en la página web del BBVA en el portal dedicado a información a accionistas, la respuesta cumplida y detallada a todos y cada uno de los puntos de la información solicitada por D. Epifanio a título particular y como representante de los accionistas AUSBANC CONSUMO y AUSBANC EMPRESAS, en los términos recogidos en cada uno de los puntos contenidos en el hecho quinto de esta demanda que reproducimos a continuación:

1.Sobre alianzas del BBVA con Google y Facebook

Volviendo al tema concreto de la pregunta sobre la alianza con Google, que en su momento se anunció como el mayor contrato mundial de trasvase de archivos de información hacia Google Apps, le solicito que explique a esta Junta el contenido económico de dicho acuerdo, su duración y las condiciones de reversibilidad del mismo. Personalmente, señor Ismael , le diré que en mi opinión, el hecho de que su hija, Adela , trabaje como directora jurídica de Google en España es un dato que me intranquiliza, en el sentido de preguntarme si esa vinculación familiar no le ha llevado a un exceso de confianza con la empresa norteamericana como para haber firmado con su plataforma digital el mayor trasvase de archivos en todo el mundo.

En cuanto a la aplicación que se ha hecho pública para el acceso a cuentas de clientes de BBVA en Chile desde sus perfiles de Facebook, le solicito detalles sobre el acuerdo económico, posible implantación en otros mercados y sobre las garantías para que no se produzcan accesos indebidos a través de fallos de seguridad en Facebook a los sistemas del banco.

2. Sobre la autorización para rebasar el límite de retribuciones variables y bonus para los directivos de la entidad:

La directora legal de BBVA C& IB está incluida en la lista. Durante 2013, la operación más importante en volumen realizada por la división de banca corporativa y banca de inversión del BBVA ha sido la reestructuración de la deuda de Eroski.

¿Creen que merecen un bonus estos directivos?

¿Y los servicios jurídicos que han defendido la legalidad de la cláusula suelo?

3.Sobre emisión de valores perpetuos eventualmente convertibles en acciones de BBVA:

Atendiendo al hecho de que durante el presente ejercicio el banco ha vuelto a realizar una emisión de este tipo de valores Contingentes Convertibles por importe de 1.500 millones de euros, y que el coste financiero de la primera emisión de 2013 es muy alto, por estar fijado en el 9 por cien anual, solicitamos saber si el banco va a proceder a la amortización de estos valores.

4.Sobre el acuerdo de venta del 5,1% de China Citic Bank:

En diciembre de 2009, el banco ejecutó una opción de compra del 4,93% del capital del CITIC por importe aproximado de 1.000 millones de euros, a un precio por acción de 6,45 dólares de Hong Kong. En aquel momento, el banco informó que contando dicha adquisición había invertido un total de 3.000 millones de euros en el grupo bancario chino. A 31 de diciembre de 2013, las cotizaciones del CITC eran de 0,53 dólares de Hong Kong, lo que representa una caída, en dólares de Hong Kong, del 91,7 por cien respecto al precio de ejercicio de dicha opción. A 17 de octubre de 2013, fecha en la que se comunicó el acuerdo, las cotizaciones eran de 0,51 dólares, mientras que a 7 de marzo de este año alcanzaban los 0,56 euros, por lo que apenas hay variación significativa en el valor de mercado de dicha participación, lo que supone que una inversión de 3.000 millones de euros ha reportado un resultado negativo hasta este momento de casi 2.300 millones de euros, es decir, que se ha perdido más de las tres cuartas partes de la inversión. Teniendo en cuenta que a la participación enajenada en 2013 por 944 millones de euros se le aplicó un precio muy superior al de mercado ¿ casi 12 veces superior al precio de mercado en realidad- , rogamos explique a esta Junta la forma de pago de dicho precio y si su importe ha sido ya cobrado íntegramente por nuestro banco. Igualmente, le solicitamos informe a esta Junta del valor actual de mercado en euros de la participación del 9,9 % en China CITIC Bank.

5.Sobre la condena de BBVA por las cláusulas suelo hipotecarias:

Se requiere información sobre el coste en términos económicos para la entidad en el ejercicio 2013 y las previsiones económicas para ejercicios siguientes por la eliminación de la cláusula suelo, así como se explique la razón de mantener la legalidad de la cláusula con el coste reputacional que esa postura tiene para el banco.

6.Sobre la relación entre el Director de Responsabilidad Social Corporativa del BBVA Sr. Justino y el Instituto Nóos :

El Presidente de la entidad Ismael ha apoyado la actuación de Justino ¿ responsable de Responsabilidad Social Corporativa de BBVA - y ha negado cualquier relación de la entidad con el Instituto Nóos, a quien Justino estuvo vinculado. Pese a ello, las dudas son más que razonables: en las diligencias judiciales por el conocido caso Nóos consta que BBVA pagó a la trama Nóos alrededor de 500.000 euros por trabajos de consultoría, en relación con el proyecto inicialmente ideado por Narciso ¿ ex director de la Fundación Argentaria ¿ denominado 'Plan Familias'. Las cuestiones que surgen sobre este caso y que el Presidente tendría que contestar son varias: ¿Qué relación ha habido entre el Banco y el Instituto Nóos?, ¿cuál es el coste reputacional para la entidad de la relación entre el Sr. Justino y el referido Instituto habida cuenta de los pormenores que este señor ha tenido en el procedimiento judicial que se sigue por este escándalo contra el Sr. Lázaro y otros imputados?

7.Sobre la incidencia habida en la Junta de Accionistas del BVA de 2013 y los insultos que se dirigieron públicamente durante la sesión contra el Sr. Epifanio por parte de un interviniente :

Si el Presidente acepta pedir disculpas al Sr. Epifanio por lo intolerable de las afirmaciones e insultos que se le dirigieron en la junta de accionistas de 15 de marzo de 2013 y si iba a remitir a los accionistas y medios de comunicación una nota desautorizando esos insultos a fin de salvaguardar el buen nombre de la entidad y no perjudicar su reputación ante conductas tan inaceptables.'

SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de 16 de marzo de 2015 se acordó requerir a la parte actora a fin de que aportara el ejemplar de autoliquidación de la tasa judicial, haciéndolo mediante escrito de 30 de marzo de 2015 y admitiéndose a trámite la demanda por decreto de 7 de abril siguiente.

TERCERO.- El 12 de mayo de 2015 presentó escrito el procurador Sr. López-Abadía, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., contestando y oponiéndose a la demanda.

CUARTO.- Por diligencia de ordenación de 13 de mayo de 2015 se señaló la audiencia previa para el 26 de mayo siguiente.

El 19 de mayo de 2015 presentó escrito la parte actora, solicitando cambio de señalamiento por causa legal, señalándose nuevamente para el 5 de junio de 2015 por providencia de 22 de mayo de 2015.

QUINTO.- En la audiencia previa, celebrada el día referido:

a) Pretensiones: las partes ratificaron sus respectivos escritos de demanda y contestación.

b) Documentos: no fueron impugnados.

c) Medios de prueba:

La parte actora propuso documental y testifical. Inadmitida la prueba propuesta, la parte interpuso recurso de reposición y formuló protesta frente a su desestimación.

La demandada propuso documental.

Siendo la de documentos la única prueba admitida y habiéndose éstos aportado al proceso, sin resultar impugnados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429.8º de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , quedaron los autos pendientes de sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- ACCIÓN EJERCITADA Y HECHOS EN QUE SE FUNDA

Ejercita la parte actora, por infracción del artículo 197.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, la acción declarativa de nulidad de acuerdos sociales prevista en el artículo 204.1 y 2 LSC en su redacción anterior a la Ley 31/2014, de 3 de diciembre , conforme al cual 'Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros. 2. Serán nulos los acuerdos contrarios a la ley. Los demás acuerdos a que se refiere el apartado anterior serán anulables.' Concretamente, solicitan los demandantes se declare la nulidad de los acuerdos adoptados sobre el punto 1º del orden del día en la junta general de accionistas de fecha 14 de marzo de 2014 de la entidad BBVA.

Subsidiariamente, ejercita la actora acción declarativa d vulneración de su derecho de información, con solicitud de condena a la demandada a facilitar por escrito la información que detalla y que afirma solicitó o pretendió, impidiéndoselo, solicitar en la junta.

Funda la parte actora sus pretensiones en los siguientes hechos:

1 . Petición del accionista Sr. Epifanio relativa a la lectura íntegra de las propuestas de acuerdos sometidos a la junta para su conocimiento por los accionistas, y respuesta del Secretario acordando arbitrariamente la posposición de la lectura a un momento posterior.

Alega la demandante que tras la formación de la lista de asistentes y verificado el quórum de asistencia, D. Epifanio tomó la palabra y solicitó, de acuerdo con la Ley y el Reglamento (art. 18 ) de la Junta, que se diera íntegra lectura al texto de los acuerdos propuestos por el Consejo de Administración a la aprobación de la Junta que se referían a los puntos del orden del día, para su conocimiento en detalle de todos los accionistas asistentes, petición que fue contestada por el Secretario de la Junta en el sentido de que esa lectura íntegra se pospondría hasta que finalizaran las intervenciones del Presidente, el Consejero Delegado, el Presidente del Comité de Auditoría y el Presidente del Comité de Retribuciones.

Argumenta la parte actora que el traslado a un momento posterior de la lectura de las propuestas de acuerdo supone una infracción del Reglamento de la Junta y una subversión del proceso de discusión y deliberación que vulnera los derechos fundamentales del socio, particularmente los derechos políticos y de participación del socio en el funcionamiento de los órganos sociales (derechos de asistencia, información y voto, art. 93 LSC) consustanciales al orden público societario. Añade el demandante que la respuesta del Secretario posponiendo la lectura íntegra de las propuestas de acuerdo, supone una infracción de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 18 del Reglamento, que faculta únicamente al Presidente para que en el ejercicio de sus funciones pueda 'ordenar el desarrollo de la Junta en el modo que considere más conveniente, modificando el protocolo previsto en función de las necesidades de tiempo y organizativas surgidas en cada momento.'

2. Indebida denegación de la lectura solicitada del íntegro contenido de las propuestas de acuerdos.

Considera la demandante como segunda irregularidad el hecho de que finalmente no se procediera a la lectura íntegra de las propuestas de acuerdos, lo que afirma produce un grave quebranto del derecho de información, no realizándose votación alguna en el seno de la Junta para tomar la decisión de no proceder a la lectura íntegra solicitada aun cuando en el acta conste 'queda rechazada por mayoría la lectura íntegra.' Argumenta la actora que no concuerdan fielmente lo consignado en el acta y la realidad de la grabación de la sesión de la Junta.

El acta recoge lo siguiente (hoja 41 de la demanda):

'De este modo, ante la solicitud del accionista D. Epifanio , titular de 550 acciones, de la lectura íntegra de las propuestas de acuerdos, y tras haber procedido ya a la lectura íntegra del Orden del Día de la Junta a petición del mismo accionista, se somete a la Junta, en aplicación del citado artículo 18 del Reglamento de la Junta , la decisión sobre la lectura íntegra de las propuestas a esta Junta, advirtiéndose a los señores accionistas que su lectura puede tener una duración superior a una hora y que las propuestas han estado a su disposición desde el día dela convocatoria de la Junta, el 7 de febrero.

Suenan entonces en la sala voces solicitando que no se proceda a la lectura de las propuestas de acuerdos e, inmediatamente después de esta manifestación, se produce un aplauso general.'

A continuación, el Secretario retoma la palabra y manifiesta:

'Así, teniendo en cuenta el porcentaje de participación presente y representado que es contrario a esta propuesta, queda rechazada por mayoría la decisión sobre la lectura y por tanto procederá a su lectura resumida.'

Afirma la actora que no es cierto que se produjera aplauso alguno y que no existió votación, no siéndolo la aclamación.

Añade la demandante que no subsana el ilícito el hecho de que el Secretario manifestara lo siguiente que consta en el acta: 'Ruego a los accionistas que hayan apoyado la petición de la lectura íntegra de las propuestas que si lo deseasen lo hagan constar al Notario.'

3. Intervención de D. Epifanio en el turno de debate. Limitación de las intervenciones solicitadas en función de los distintos accionistas representados y del ejercicio del derecho de información carente de apoyo legal .

Alega la demandante que previamente a la apertura del turno de intervenciones de los accionistas durante la sesión de la junta general, el Sr. Epifanio advirtió que su voluntad era hacer uso del turno de palabra tantas veces como accionistas representaba a fin de ejercer el derecho de información en función de las diversas cuestiones que sus representados le habían encomendado realizar, señalando el Secretario de la Junta que sólo se le permitía una única intervención con independencia de las representaciones o delegaciones de accionistas que ostentara, no justificándole la razón de tal limitación, y estableciéndose también una limitación temporal de 5 minutos, lo que resulta contrario a la libre participación del socio. Afirma la demandante que el accionista que asiste a la junta en representación de varios accionistas no tiene limitación en el número de representaciones que puede asumir, pudiendo emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones impartidas por cada accionista representado ( art. 9 del Reglamento de la Junta ).

4. Intervención de D. Epifanio en la junta y ejercicio del derecho de información. Cuestiones planteadas y cuestiones cuyo planteamiento fue impedido por la limitación de concesión de turno de intervención .

Alega la demandante que el Sr. Epifanio trasladó verbalmente al Consejo de Administración y a su Presidente, D. Ismael , si bien dentro de los constreñidos límites impuestos, algunas cuestiones de indudable interés relativas a acontecimiento jurídico-económicos y estratégicos directamente relacionados con los puntos del orden del día que trataban de la aprobación de las cuentas anuales, sobre las que requirió cumplida, puntual y suficiente información de acuerdo con lo previsto en los artículos 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 18 del Reglamento de la Junta . Añade que por la limitación de los turnos de intervención y de tiempo, al Sr. Epifanio le fue impedido desarrollar las intervenciones que pretendía y formular las preguntas y requerimientos de información que se le habían encomendado.

A continuación, expone la parte actora las cuestiones que el Sr. Epifanio sometió o pretendió someter verbalmente en la Junta.

a)Cuestiones sometidas por AUSBANC EMPRESAS, representado por el Sr. Epifanio .

Alega la demandante que sólo pudo plantear las cuestiones de forma incompleta, entregando por escrito el contenido completo al Notario. El contenido literal de tales preguntas fue el siguiente:

'Señor Presidente del Consejo. Hoy no voy a discutirle la inversión que nuestro banco ha realizado en Turquía. Indudablemente se trata de un gran país con un enorme potencial, pero que no está exento de tensiones que un día podrían eventualmente repercutir en nuestra cuenta de resultados. Pero como le decía, hoy no voy a cuestionarme nuestra participación en el Garanti turco. Lo que le voy a solicitar tiene relación con su estrategia de alianzas en el ámbito digital. Le voy a pedir que explique a esta junta de accionistas cuál es el contenido concreto de los acuerdos que ha firmado con las compañías norteamericanas Google y Facebook. Con respecto a la primera, le requiero explicación sobre el acuerdo de transferencia de archivos internos del banco a la aplicación Google Apps y con la segunda, le requiero los detalles del acuerdo que se ha implantado en Chile para realizar transferencias desde las cuentas de Facebook. El ámbito digital es sin duda una herramienta absolutamente necesaria para la actividad bancaria moderna, pero no puede ser convertido en la esencia de un banco. Le recuerdo el caos que la reciente desaparición literal ¿ ojo: no hablamos de una quiebra, sino sencillamente de una volatilización - del intermediario MtGox ha traído a la red de intercambio de esa creación financiera digital llamada 'bitcoin', que según el prestigioso Jose Daniel es una 'actividad criminal' puesto que no es ni una moneda, ni es unidad de cuenta, ni medio de pago ni reserva de valor alguno. El hecho de que se trate de una pura entelequia de 'software' sin base real ni jurídica de ningún tipo ha hecho que la actividad de ese intermediario digital pueda haberse volatilizado: espero que este asunto le haga reflexionar sobre los riesgos del ámbito digital, para que nuestro banco no caiga en excesos de confianza respecto a la supuesta seguridad de la nube digital a la que está confiando preciosos archivos de información sensible.

Volviendo al tema concreto de la pregunta sobre la alianza con Google, que en su momento se anunció como el mayor contrato mundial de trasvase de archivos de información hacia Google Apps, le solicito que explique a esta Junta el contenido económico de dicho acuerdo, su duración y las condiciones de reversibilidad del mismo. Personalmente, señor Ismael , le diré que en mi opinión, el hecho de que su hija, Adela , trabaje como directora jurídica de Google en España es un dato que me intranquiliza, en el sentido de preguntarme si esa vinculación familiar no le ha llevado a un exceso de confianza con la empresa norteamericana como para haber firmado con su plataforma digital, el mayor trasvase de archivos en todo el mundo.

En cuanto a la aplicación que se ha hecho pública para el acceso a cuentas de clientes de BBVA en Chile desde sus perfiles de Facebook, le solicito detalles sobre el acuerdo económico, posible implantación en otros mercados y sobre las garantías para que no se produzcan accesos indebidos a través de fallos de seguridad en Facebook a los sistemas del banco.

Otra pregunta:

El banco solicita a los accionistas autorización para rebasar el límite general de retribución variable con respecto a la retribución fija del 100 por cien, y situarlo en el límite máximo del 200 por cien. Estima que para 2014, este 'bonus' a 163 directivos podría alcanzar el importe máximo de 70,8 millones de euros.

La justificación de la media, aparece entre las páginas 87 a 99, incluyendo a continuación Anexo con el listado de puestos directivos para los que se solicita la autorización.

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La directora legal de BBVA C& IB está incluida en la lista. Durante 2013, la operación más importante en volumen realizada por la división de Banca Corporativa y Banca de Inversión del BBVA ha sido la reestructuración de la deuda de Eroski.

¿Creen que merecen un bonus estos directivos?

¿Y los servicios jurídicos que han defendido la legalidad de la cláusula suelo?

30.04.2013

HECHO RELEVANTE

Tras la aprobación de la nueva Directiva de Requerimientos de Capital ('CRDIV'), BBVA comunica que ha acordado la realización de una emisión de valores perpetuos eventualmente convertibles (Contingent Convertible) en acciones ordinarias de BBVA, con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe de 1.500 millones de dólares estadounidenses. BBVA solicitará su cómputo como Additional Tier 1 bajo CRD-IV (Basilea III), como Capital Principal de acuerdo con la Circular de Banco de España 7/2012 y como Buffer convertible Capital Securities al amparo de la recomendación EBA/REC/2011/1 de la European Banking Authority. La emisión está dirigida únicamente a inversores cualificados y sofisticados extranjeros y en ningún caso podrá ser colocada o suscrita en España ni entre inversores residentes en España. Se solicitará la admisión a cotización en la bolsa de valores de Singapur (Singapore Exchange Securities Trading Limited).

Pregunta:

Atendiendo al hecho de que durante el presente ejercicio el banco ha vuelto a realizar una emisión de este tipo de valores contingentes convertibles por importe de 1.500 millones de euros, y que el coste financiero de la primera emisión de 2013 es muy alto, por estar fijado en el 9 por cien anual, solicitamos saber si el banco va a proceder a la amortización de estos valores.

HECHO RELEVANTE 17.10.2013 ¿ ACUERDO DE VENTA DEL 5,1% de China CITIC Bank Corporation Limited

En el día de hoy, BBVA ha llegado a un acuerdo con CITIC Limited para venderle un 5,1% del capital social de China CITIC Bank Corporation Limited (CNCB), por un precio total aproximado de 944 millones de euros. La ejecución de dicho acuerdo está sujeta a la obtención de las autorizaciones pertinentes. Tras esta venta, la participación de BBVA en el capital de CNCB se reducirá al 9,9%.

Simultáneamente, BBVA y CNCB han acordado adaptar a la nueva situación el acuerdo de colaboración estratégico, de manera que se eliminen las obligaciones de exclusividad que afectaban a BBVA en el desarrollo de actividades en la República Popular China y se acuerda analizar nuevas líneas de cooperación entre ambos bancos, siendo la intención actual de BBVA mantenerse como un inversor clave a largo plazo. Los acuerdos afectados serán modificados próximamente.

De acuerdo con las normas contables vigentes, esta nueva situación implica un cambio en el criterio aplicado a la participación de BBVA en CNCB, que pasará a ser considerada como una participación financiera no significativa registrada como disponible para la venta, lo que producirá los siguientes efectos:

Una mejora de aproximadamente 2.400 millones de euros de core capital de grupo, calculado conforme a las exigencias de Basilea III 'fully loaded', incrementándose este ratio de core capital en aprox. 72 puntos básicos.

Un impacto negativo extraordinario en el beneficio atribuido del Grupo de este ejercicio de aproximadamente 2.300 millones de euros provocado por la puesta a valor de mercado del total de la participación.

Esta decisión permite al Grupo BBVA adelantarse en la adopción de los nuevos requerimientos de capital que serán exigidos por Basilea III y, al mismo tiempo, mantener su presencia en el mercado chino a través de su acuerdo con el Grupo CITIC.

Pregunta:

En diciembre de 2009, el banco ejecutó una opción de compra del 4,93% del capital del CITIC por importe aproximado de 1000 millones de euros, a un precio por acción de 6,45 dólares de Hong Kong. En aquel momento, el banco informó que contando dicha adquisición había invertido un total de 3.000 millones de euros en el grupo bancario chino. A 31 de diciembre de 2013, las cotizaciones del CITC eran de 0,53 dólares de Hong Kong, lo que representa una caída, en dólares de Hong Kong, del 91,7 por cien respecto al precio de ejercicio de dicha opción. A 17 de octubre de 2013, fecha en la que se comunicó el acuerdo, las cotizaciones eran de 0,51 dólares, mientras que a 7 de marzo de este año alcanzaban los 0,56 euros, por lo que apenas hay variación significativa en el valor de mercado de dicha participación, lo que supone que una inversión de 3.000 millones de euros ha reportado un resultado negativo hasta este momento de casi 2.300 millones de euros, es decir, que se ha perdido más de las tres cuartas partes de la inversión. Teniendo en cuenta que a la participación enajenada en 2013 por 944 millones de euros se le aplicó un precio muy superior al de mercado ¿ casi 12 veces superior al precio de mercado en realidad- , rogamos explique a esta junta la forma de pago de dicho precio y si su importe ha sido ya cobrado íntegramente por nuestro banco. Igualmente, le solicitamos informe a esta Junta del valor actual de mercado en euros de la participación del 9,9 % en China CITIC Bank.

b)Contenido de las cuestiones que el Sr. Epifanio pretendió someter a la Junta en representación del accionista AUSBANC CONSUMO y que la denegación del turno de intervención y el apremio de que fue objeto para la conclusión de su intervención le impidió realizar:

Las cuestiones relativas a la cláusula suelo que AUSBANC quiso hacer iban dirigidas en esencia a preguntar por el coste en términos económicos para la entidad en el ejercicio y las previsiones económicas para ejercicios siguientes por la eliminación de la cláusula suelo, así como explicara la razón de mantener la legalidad de la cláusula con el coste reputacional que esa postura tiene para el banco.

Otra de las cuestiones que preocupan, y mucho, a los accionistas por su afectación a la reputación del banco, y sobre la que el accionista AUSBANC pretendió someter al Consejo algunas preguntas infructuosamente, es la relativa a la deriva de la reputación de una entidad cuyo nombre se ha vinculado a Lázaro y el caso Nóos. Pues el presidente de la entidad, Ismael , ha apoyado la actuación de Justino ¿ responsable de Responsabilidad Social Corporativa de BBVA - y ha negado cualquier relación de la entidad con el Instituto Nóos, a quien Ballabriga estuvo vinculado. Pese a ello, las dudas son más que razonables: en las diligencias judiciales por el caso Nóos, consta que BBVA pagó a la trama Nóos alrededor de 500.000 euros por trabajos de consultoría, en relación con el proyecto inicialmente ideado por Narciso - ex director de Comunicación de BBVA ¿ y Nemesio ¿ ex director de la Fundación Argentaria ¿ denominado 'Plan Familias'. Las cuestiones que surgen sobre este caso y que el Presidente tendría que contestar son varias: ¿Qué relación ha habido entre el Banco y el Instituto Nóos?, ¿cuál es el coste reputacional para la entidad de la relación entre el Sr. Justino y el referido Instituto habida cuenta de los pormenores que este señor ha tenido en el procedimiento judicial que se sigue por este escándalo contra el Sr. Lázaro y otros imputados?

c)Contenido de las cuestiones que el Sr. Epifanio pretendió someter a la Junta como accionista a título particular :

La intervención iba dirigida a preguntar al presidente Sr. Ismael sobre la incidencia habida un año antes en la junta de accionistas de 15 de marzo de 2013 con los insultos que se profirieron en la junta al Sr. Epifanio ante cientos de asistentes y ante la pasividad de la Presidencia, así como a exponer a la junta cómo se había pedido por escrito al Presidente que se le dirigiera una cumplida disculpa y una desautorización pública de las afirmaciones vertidas en esa junta de 2013, y, en definitiva, a manifestar cómo el Presidente de BBVA había rechazado todo arreglo amistoso poniendo en riesgo la reputación de la entidad al obligar al Sr. Epifanio a ejercer acciones legales.

El Presidente del BBVA no ofreció explicación alguna verbalmente en la junta, remitiéndose a la contestación por escrito pese a que se produjeron muy pocas intervenciones y era posible atender con la necesaria extensión los requerimientos de información planteados para dotarse así de todos los elementos de juicio necesarios.

5. Comunicación escrita del BBVA remitida conjuntamente a D. Epifanio y otros accionistas posteriormente a la Junta .

Posteriormente a la junta, la demandante recibió una comunicación remitida por el Secretario General y del Consejo de BBVA, de 21 de marzo de 2014, que parece se envió queriendo hacer uso del plazo de 7 días desde la celebración de la junta a que hace referencia el artículo 197.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital , plazo que se contempla sólo en el caso de que no fuera posible satisfacer el derecho de información del accionista en la junta, y nunca manifestó el Presidente ni ningún otro responsable que no le fuera posible atender en ese momento las cuestiones planteadas, única razón legítima que permite a la entidad contestar posteriormente y no en la propia junta.

La respuesta dada en relación con la participación del banco en el China Citic Bank Corporation es meramente formal y vacía de contenido.

Y lo mismo en relación al asunto de BBVA Chile y Facebook.

El escrito del Secretario del Consejo no hace ni una sola referencia a la cuestión del acuerdo suscrito por BBVA con Google.

Tampoco se contesta a las cuestiones planteadas sobre los límites de retribuciones variables y bonus para los directivos de la entidad o a la emisión de valores perpetuos eventualmente convertibles en acciones de BBVA

6. Resultado de las votaciones en la Junta general de accionistas

La demandante manifestó su voluntad contraria a todos los puntos del orden del día.

SEGUNDO.- ALEGACIONES DE LA DEMANDADA

Tras describir la relación entre las partes e informar sobre los procedimientos judiciales previos instados por la demandante contra BBVA(en relación con la junta general ordinaria de 14 de marzo de 2008; en relación con la junta general ordinaria de 13 de marzo de 2009; y en relación con la junta general ordinaria de 16 de marzo de 2012), niega en todo caso la demandada que se haya violado el derecho de información de la actora en relación con la junta general ordinaria celebrada el 14 de marzo de 2014, y cuestiona el ejercicio legítimo y de buena fe de un verdadero derecho de información por su parte.

En relación con la junta que nos ocupa alega, básicamente, la demandada:

1. En el anuncio de convocatoria se hizo constar que se hallaban a disposición de los accionistas en el domicilio social los documentos relativos a la junta general, y que los accionistas podían solicitar la entrega o el envío, de forma inmediata y gratuita, de los mismos, que igualmente estaban a disposición en la página web de BBVA. Asimismo, se había habilitado un 'foro electrónico de accionistas' en la página web del banco, con acceso tanto para los accionistas individuales como para las asociaciones voluntarias que se pudieran constituir. Entre los documentos referidos se encontraban los siguientes: todas las propuestas íntegras de acuerdos formuladas por el Consejo relativas a los distintos puntos del orden del día y el informe de los administradores sobre las propuestas incluidas en el punto cuarto; las cuentas anuales e informes de gestión, tanto individuales como consolidados, junto con los respectivos informes de los auditores de cuentas, Deloitte S.L; el informe anual de Gobierno corporativo correspondiente al ejercicio 2013 y el informe sobre la política de retiraciones del Consejo de Administración, y demás información exigida por el artículo 518 de la Ley de Sociedades de Capital . Para los aspectos relativos a la junta general no contenidos en el anuncio, la convocatoria se remitía expresamente a su reglamento, disponible también en la página web de BBVA.

2. Los textos completos de las propuestas de acuerdo sometidas a la aprobación de la junta general, además de ponerse en conocimiento del mercado a través del hecho relevante comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, estaban a disposición de los accionistas desde la fecha de la convocatoria (con más de un mes de antelación) a través de las siguientes vías: en la página web de la sociedad; en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores; en el domicilio social; en las oficinas de atención al accionista, con sede en Bilbao y Madrid; mediante entrega o envío, de forma inmediata y gratuita, a su domicilio en cualquier momento. Los actores, y demás accionistas, tuvieron un plazo de más de 30 días para formular por escrito al Consejo de Administración preguntas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y sobre la información accesible al público que se hubiera facilitado por la sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general.

3. Los actores, al igual que en las juntas de 2008, 2009, 2012 y 2013, no ejercitaron el derecho de información previo a la celebración de la junta; los actores no pidieron a BBVA una copia de los textos completos de las propuestas de acuerdo, ni los informes de los administradores sobre los puntos del orden del día que así lo requerían.

4. En la junta, tras la lectura del orden del día por el Secretario, el Presidente anunció que éste procedería a 'dar cuenta' de los acuerdos que se proponían para su aprobación (folio SJ 3123071 del acta).

Tras recordar la información puesta a disposición de los accionistas con carácter previo a la sesión, el Secretario señaló que 'se puede proceder a la lectura completa de las propuesta de acuerdos, o a su lectura resumida, actuándose de esta última manera si la junta no se opone, si bien se informe de que se ha entregado al Notario el texto íntegro de las propuestas de acuerdo, para su inclusión en el acta de la sesión' (folio SJ3123070).

A continuación, D. Epifanio , identificándose como tal a petición del Secretario, solicitó de viva voz que se procediera a leer íntegramente las propuestas de acuerdo. El Secretario manifestó que, a la vista de las solicitud y dada su extensión, en cumplimiento del artículo 18 del Reglamento de la Junta General se procedería a su lectura ¿ sin especificar la fórmula, integra o resumida - una vez que hubieran concluido las intervenciones del Presidente, del Consejero Delegado y de los Presidentes de las Comisiones (folio SJ3123070 vuelto).

Concluidas las intervenciones, el Secretario informó a los accionistas del contenido del artículo 18 del Reglamento de la Junta General , tras lo cual indicó: 'ante la solicitud del accionista D. Epifanio , titular de 550 acciones, de la lectura íntegra de las propuestas de acuerdos, y tras haber procedido ya a la lectura íntegra del orden del día a la Junta a petición del mismo accionista, se somete a la Junta, en aplicación del citado artículo 18 del Reglamento de la Junta , la decisión sobre la lectura íntegra de las propuestas a esta Junta, advirtiéndose a los señores accionistas que su lectura puede tener una duración superior a una hora y que las propuestas han estado a su disposición desde el día de la convocatoria de la Junta, el 7 de febrero.'

El Notario señala a renglón seguido que 'suenan entonces en la sala voces solicitando que no se proceda a la lectura de las propuestas de acuerdos e, inmediatamente después de esta manifestación, se produce un aplauso general' (folio SJ3123068 del acta notarial).

Como consecuencia de ello, el Secretario procedió a la lectura resumida de las propuestas de acuerdo, con expresión detallada y exhaustiva de los elementos esenciales de las mismas. Durante dicha lectura se acercó a la mesa del Notario D. Amadeo para 'manifestar que apoya la petición de D. Epifanio de lectura íntegra de los acuerdos', para hacerlo al final de la sesión D. Fausto y el propio Sr. Epifanio , 'quienes apoyan la lectura íntegra de los acuerdos por todas las acciones, propias y representadas, con las que intervenían en el junta, no acercándose ningún accionista más para apoyar la propuesta durante el acto de la junta' (folio AJ3123068 vuelto del acta notarial).

Alega la demandada que la lectura resumida de las propuestas es lógica y se justifica por la extensión del orden del día (9 puntos, alguno de ellos dividido en diversos subapartados) y la del propio texto de las propuestas de acuerdo (18 folios por ambas caras). Además, el artículo 18 del Reglamento dispone en relación con esta cuestión: 'a continuación se procederá a la lectura, de forma íntegra o resumida, de las propuestas de acuerdos formuladas por el Consejo de Administración salvo que por la propia Junta no se considerase necesario proceder a esta lectura.'

Excepto tres personas nadie manifestó queja, y cuando la cuestión fue sugerida de manera informal por alguno de los asistentes, se oyeron voces solicitando que no se procediera a la lectura íntegra.

5 . D. Epifanio intervino en la junta en el turno reservado al efecto para los accionistas.

El acta notarial indica que 'la intervención del Sr. Epifanio comienza con unas manifestaciones que no tiene reflejo en los textos que me ha entregado y después sí reproduce, con sustancial fidelidad, uno de dichos textos, razón por la que es el único, dicho texto que se corresponde con su intervención, el que incorporo a la presente acta (folio SJ 3123066 vuelto).

Afirma la demandante que el texto (de una sola cara) se incorpora al folio SJ 3123004 del acta notarial, y consiste en una copia, en apariencia parcial o extractada, de un correo electrónico supuestamente dirigido al demandante, sin fecha, formado por tres párrafos, que lleva estampada su firma manuscrita en el extremo inferior. El texto no contiene ninguna pregunta o interrogación, ni indica referencia, directa o indirecta, a puntos concretos del orden del día. Ni en el folio entregado, ni en su intervención oral, el Sr. Epifanio planteó petición alguna de ulterior respuesta escrita a las cuestiones por él abordadas.

En cuanto a los asuntos oralmente tratados, el Sr. Epifanio fue debidamente respondido (folio SJ3123065 del acta notarial). No consta en el acta ninguna queja del Sr. Epifanio .

a) Cuestiones sometidas verbalmente en la junta por el accionista Ausbanc Empresas representado por el Sr. Epifanio (página 52 de la demanda).

Aluden los demandantes al contenido literal de las preguntas 'tal como constan en el escrito que se entregó al Notario.' Sin embargo, los textos entregados por el Sr. Epifanio no se correspondieron con sus manifestaciones orales (excepto en un solo caso), razón por la cual no quedaron incorporados al acta. Las preguntas incluidas en el escrito 'que se entregó al Notario' (páginas 53 a 56 de la demanda) no fueron formuladas oralmente por el actor pues se habrían incorporado al acta. El registro en audio (doc. 9 de la demanda) de la intervención del Sr. Epifanio confirma que lo que dijo el demandante en el junta no es lo que ahora dice que dijo.

b) Las cuestiones que el Sr. Epifanio pretendió someter a la junta en representación del accionista Ausbanc Consumo y que la denegación del turno de intervención y el apremio de que fue objeto para la conclusión de su intervención le impidió realizar (página 58 de la demanda) :

Sostiene el demandante que quiso hacer referencia a la condena al banco por la cláusula suelo.

Al margen del conflicto de interés (Ausbanc Consumo es demandante en muchos procedimientos) y de la ausencia de pregunta concreta alguna al respecto, el Secretario General, tras denunciar el conflicto de interés de Ausbanc, se refirió exhaustivamente a esta cuestión en su intervención oral de respuesta a los accionistas, señalando (doc. 10 de la demanda): 'en atención a la política de transparencia que tiene el banco en cuanto a la contestación a los accionistas' completaré la información ya ofrecida, pasando a continuación a explicar cómo BBVA había publicado un hecho relevante 'que incluía una estimación de la reducción del beneficio después de impuestos que generaba, que se situaba en el entorno de 35 millones de euros al mes'; cómo BBVA había interpuesto 'un recurso de nulidad y amparo contra la sentencia del Tribunal Supremo por entender que la misma vulnera los derechos procesales y principios de seguridad jurídica'; o cómo, entre otras cosas, la resolución no tenía 'un impacto directo en el patrimonio del banco dado que no tiene carácter retroactivo y ha generado que las hipotecas se referencian a un tipo menor.'

c) Las cuestiones que el Sr. Epifanio pretendió someter a la junta a título particular y que la denegación del turno de intervención y el apremio de que fue objeto para la conclusión de su intervención le impidió realizar (página 60 de la demanda).

Aduce el Sr. Epifanio que quiso preguntar sobre una incidencia acontecida en la Junta del año anterior, cuestión ésta irrelevante para la junta y ajena al orden del día.

6.En cuanto al tiempo de intervención, su limitación se justifica por dos razones: por las previsiones del artículo 18 del Reglamento y por el elevado número de accionistas que solicitó intervenir (19), y ninguna incidencia tiene el hecho de que quien intervenga lo haga en representación de varios accionistas, no planteando otros accionistas problema alguno.

7.Dentro de los 7 días siguientes a la celebración de la junta, sin que resultara legalmente exigible ni hubiera sido solicitado por los actores, BBVA envió un escrito a D. Epifanio , a D. Amadeo y a D. Fausto , de fecha 21 de marzo de 2014, concretando en mayor detalle algunas de las explicaciones ofrecida a su intervención que ya se le facilitaron durante la sesión. Tal comunicación se hizo en un ejercicio de transparencia que va más allá de la estricta atención al derecho de información, ya rigurosamente satisfecho en la Junta.

TERCERO.- LEGISLACIÓN APLICABLE

I. Ley de Sociedades de Capital

El artículo 204 , en su redacción anterior a la Ley 31/2014, de 3 diciembre , disponía: '1. Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros; 2. Serán nulos los acuerdos contrarios a la ley. Los demás acuerdos a que se refiere el apartado anterior serán anulables; 3. No será procedente la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro.'

El artículo 93 d) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece: 'En los términos establecidos en esta ley, y salvo los casos en ella previstos, el socio tendrá, como mínimo, los siguientes derechos: d) El de información.'

En relación con el derecho de información en la SOCIEDAD ANÓNIMA, disponía el artículo 197 LSC en su redacción anterior a la Ley 31/2014, de 3 de diciembre :

'1. Los accionistas podrán solicitar de los administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta.

Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general.

2. Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta.

3. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo en los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de la información solicitada perjudique el interés social.

4. No procederá la denegación de información cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social. Los estatutos podrán fijar un porcentaje menor, siempre que sea superior al cinco por ciento del capital social.'

Más concretamente y en relación con las SOCIEDADES COTIZADAS, disponen los siguientes preceptos:

Artículo 272. Aprobación de las cuentas

'1. Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general.

2. A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.

En la convocatoria se hará mención de este derecho.

3. Salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide ni limita el derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas con cargo a la sociedad.'

Artículo 517

'1. El anuncio de la convocatoria de junta general de sociedad cotizada, además de las menciones legalmente exigibles con carácter general, expresará la fecha en la que el accionista deberá tener registradas a su nombre las acciones para poder participar y votar en la junta general, el lugar y la forma en que puede obtenerse el texto completo de los documentos y propuestas de acuerdo, y la dirección de la página web de la sociedad en que estará disponible la información.

2. Además, el anuncio deberá contener una información clara y exacta de los trámites que los accionistas deberán seguir para participar y emitir su voto en la junta general, incluyendo, en particular, los siguientes extremos:

a) El derecho a solicitar información, a incluir puntos en el orden del día y a presentar propuestas de acuerdo, así como el plazo de ejercicio. Cuando se haga constar que en la página web de la sociedad se puede obtener información más detallada sobre tales derechos, el anuncio podrá limitarse a indicar el plazo de ejercicio.

b) El sistema para la emisión de voto por representación, con especial indicación de los formularios que deban utilizarse para la delegación de voto y de los medios que deban emplearse para que la sociedad pueda aceptar una notificación por vía electrónica de las representaciones conferidas.

c) Los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia, sea por correo o por medios electrónicos.'

Artículo 518

'Desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la junta general, la sociedad deberá publicar ininterrumpidamente en su página web, al menos, la siguiente información:

a) El anuncio de la convocatoria.

b) El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria, desglosados por clases de acciones, si existieran.

c) Los documentos que deban ser objeto de presentación a la junta general y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes.

d) Los textos completos de las propuestas de acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día o, en relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, un informe de los órganos competentes comentando cada uno de dichos puntos. A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas.

e) En el caso de nombramiento, ratificación o reelección de miembros del consejo de administración, la identidad, el currículo y la categoría a la que pertenezca cada uno de ellos, así como la propuesta e informes a que se refiere el art. 529 decies. Si se tratase de persona jurídica, la información deberá incluir la correspondiente a la persona física que se vaya a nombrar para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.

f) Los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, salvo cuando sean enviados directamente por la sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en la página web por causas técnicas, la sociedad deberá indicar en ésta cómo obtener los formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite.'

Artículo 520:

'1. El ejercicio del derecho de información de los accionistas se rige por lo previsto en el art. 197, si bien las solicitudes de informaciones o aclaraciones o la formulación por escrito de preguntas se podrán realizar hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la junta. Además, los accionistas podrán solicitar a los administradores, por escrito y dentro del mismo plazo o verbalmente durante la celebración de la junta, las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que la sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general y acerca del informe del auditor.

2. Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por los administradores se incluirán en la página web de la sociedad.

3. Cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web de la sociedad bajo el formato pregunta-respuesta, los administradores podrán limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato.'

II. Reglamento de la junta general de BBVA, S.A. (doc. 5 de la demanda).

Procede traer a colación los siguientes preceptos en lo que interesan:

Artículo 5. Publicación de la convocatoria

(¿) Desde la publicación del anuncio y hasta la celebración de la Junta, se incorporarán a la página web de la Sociedad los documentos relativos a la Junta General, incluyendo el anuncio de la convocatoria, el número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria, los documentos e informes que se presentarán a la Junta, los textos completos de las propuestas de acuerdo, los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, así como cualquier información relevante que puedan precisar los accionistas para emitir su voto y cuanta información sea requerida por la legislación aplicable.

Igualmente se incluirán los detalles necesarios sobre los servicios de información al accionista, indicando los números de teléfono, dirección de correo electrónico, oficinas y horarios de atención.

(¿)

De conformidad con la legislación aplicable, la Sociedad habilitará en su página web, con ocasión de cada Junta, un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de la misma. En dicho Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.'

Artículo 6. Derecho de información de los accionistas previo a la celebración de la Junta.

'Los accionistas podrán solicitar de los administradores hasta el séptimo día anterior previsto para la celebración de la Junta General informaciones o aclaraciones, o formular por escrito preguntas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Además, en el mismo plazo, los accionistas podrán solicitar por escrito las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor, sin perjuicio, una vez trascurrido dicho plazo, del derecho de solicitar informaciones, aclaraciones o plantear preguntas en el transcurso de la Junta General en la forma establecida en el artículo 18 del presente Reglamento.

La información solicitada conforme a las previsiones del presente artículo será proporcionada al solicitante por escrito, dentro del plazo que medie hasta el día de celebración de la Junta General, a través de la Oficina de Atención al Accionista, salvo en los casos siguientes (¿).

El derecho de información podrá ejercerse a través de la página web de la Sociedad, en la que se difundirán los cauces de comunicación existentes entre la Sociedad y los accionistas y, en particular, las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información, con indicación de las direcciones de correo postal y electrónico a las que los accionistas pueden dirigirse a este efecto.'

Artículo 18. Desarrollo de las Juntas

'A continuación se procederá a la lectura, de forma íntegra o resumida, de las propuestas de acuerdos formuladas por el consejo de Administración salvo que por la propia Junta no se considerase necesario proceder a esta lectura.

En caso de celebrarse la Junta con intervención de notario, el Secretario le entregará las correspondientes propuestas de acuerdo para su debida constancia en el acta de la sesión.

Después de las intervenciones que pudiesen establecerse por la Presidencia de la Junta, se pasará al turno de intervenciones de los accionistas para plantear preguntas, solicitar informaciones o aclaraciones en relación con los puntos del orden del día, así como solicitar verbalmente las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor, o formular propuestas que de acuerdo con la Ley puedan someterse a la Junta General aunque no consten en el orden del día.

Los accionistas que deseen intervenir se identificarán indicando su nombre, apellidos y número de acciones de las que sean titulares o representan, y si quisiesen que el tenor literal de su intervención constase en el acta de la Junta o fuera unida a ésta, deberán entregarla al Secretario de la Junta o al notario, según sea el caso, con anterioridad a su intervención, por escrito y firmada.

Se producirá el turno de intervenciones en la forma en que determine el Presidente de la Junta que, a la vista de las circunstancias, podrá determinar el tiempo inicialmente asignado a cada intervención, que procurará que sea igual para todas ellas, si bien la Mesa de la Junta podrá:

i) Prorrogar el tiempo inicialmente asignado a cada accionista para su intervención, cuando por el carácter de ésta así lo considere oportuno.

ii) Solicitar a los intervinientes la aclaración o ampliación de aquellas cuestiones que hayan planteado y que a su juicio no hayan quedado suficientemente explicadas al objeto de precisar claramente el contenido y objeto de sus intervenciones o propuestas.

iii) Llamar la orden a los accionistas intervinientes cuando se excediesen del tiempo previsto para ello, o cuando se pudiera alterar el buen orden del desarrollo de la Junta, pudiendo incluso retirarles el uso de la palabra.

Terminado el turno de intervenciones se procederá a contestar a los accionistas. La información o aclaración solicitada será facilitada por el Presidente o, en su caso y por indicación de éste, por el Consejero Delegado, otro administrador o, si lo estimara oportuno, por cualquier empleado o tercero experto en la materia. En caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, se facilitará esa información por escrito dentro de los siete días siguientes a la terminación de la Junta.

Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada en los términos expresados en los párrafos anteriores salvo en los casos establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento.

No obstante lo establecido en el presente artículo, la Presidencia, en el ejercicio de sus funciones, podrá ordenar el desarrollo de la Junta en el modo que considere más conveniente, modificando el protocolo previsto en función de las necesidades de tiempo y organizativas surgidas en cada momento.'

CUARTO.- JURISPRUDENCIA

La SAP León, Sección 1ª, de 10 de abril de 2015 , nº 71/2015, rec. 342/2014 , hace un resumen de la actual doctrina del Tribunal Supremosobre el derecho de información:

'SEGUNDO.- (¿) Conviene recordar la doctrina del Tribunal Supremo sentada en sentencias como la de 22 de marzo de 2000 , cuando se refiere a tal derecho como 'aquel que trata de facilitar al socio un conocimiento directo sobre la situación y gestión de la sociedad anónima, y desde luego es uno de los derechos más importantes con los que puede contar el accionista.' Doctrina también aplicable a los socios de la sociedad de responsabilidad limitada.

Como punto de partida debe confirmarse la correcta argumentación jurídica sobre el derecho de información que se expone en la resolución recurrida. La cita de los preceptos de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) reguladores del derecho de información del socio en relación con la validez de los acuerdos adoptados por la Junta General era obligatoria y resulta expuesta de forma clara en la Sentencia dictada por el Juez de lo Mercantil. A su contenido nos remitimos, artículo 196 y 272 de la LSC

La doctrina actual del TS sobre el derecho de información se manifiesta, entre otras, en las sentencias 846/2011, de 21 de noviembre , 858/2011, de 30 de noviembre , y 986/2011, de 16 de enero de 2012 y las en ellas citadas. Respecto de las Sociedades de Responsabilidad Limitada la Sentencia del TS de 26 de julio de 2010 (citando la Sentencia de 4 de octubre de 2.005 ), resume que el derecho de información aunque fundamental, en cuanto instrumental del derecho de voto, sin embargo no es ilimitado, sino que ha de ceñirse a los extremos concretos sometidos a la Junta, ni puede ser llevado al paroxismo, esto es a una situación en que se impida u obstaculice el funcionamiento correcto y normal de la sociedad, sino que ha de ser ejercitado de buena fe, como todos los derechos, debiendo rechazarse los modos de ejercicio que resulten abusivos( SS., entre otras, 26 de febrero de 2.001, 16 de diciembre de 2.002, 8 de mayo de 2.003, 13 y 17 de febrero y 20 de septiembre de 2.006).

Los artículos 196 y 272.3 de la LSC regulan el derecho del socio a examinar en el domicilio social los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, regulación que ha sido correctamente aplicada en la sentencia dictada en Primera Instancia, aunque la parte recurrente insiste en que no le fueron exhibidas las facturas que solicitó que le resultaban necesarias para controlar la regularidad de las cuentas que debían ser aprobadas en la junta convocada al efecto, extremo en el que se centra el fundamento de la acción de nulidad ejercitada.

Además entendemos que la pretensión de la parte recurrente no respeta los principios reiteradamente establecidos por la doctrina jurisprudencial (SS 18 de marzo de 1.998 y 29 de marzo de 2.005) cuando concreta que los efectos de la falta de información no trascienden a la totalidad de los acuerdos adoptados en una Junta General, sino tan sólo a aquellos sobre los que el efecto del vicio se proyecta, extremo que no se determinani en el escrito de demanda ni en el de recurso.

Siguiendo esta línea interpretativa incluso el legislador aclara los términos en los que se proyectará la infracción del deber de información en la reciente reforma del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (por Ley 31/2014, de 3 de diciembre, que entró en vigor en dicho mes de diciembre si bien estando a la normativa vigente en la fecha de celebración de la junta) que recoge resultados procedentes de la experiencia práctica y muestra la utilización de forma abusiva para crear artificialmente una causa de impugnación de acuerdos sociales y ya en el artículo 197 LSCestablece para las sociedades anónimasque la vulneración del derecho de información solo faculta al accionista a exigir el cumplimiento, así como los daños y perjuicios, no considerándose una causa de impugnación de la Junta General.

Pues bien, este derecho de información sustancialmente ligado a la condición de socio, es de naturaleza pública y por lo tanto de carácter imperativo que no es dable ser modificado o excluido por pactos particulares, y además es de cumplimiento inexcusable para el órgano ejecutivo de la sociedad anónima, y cuyo incumplimiento permite el ejercicio de acciones dirigidas a impugnar los acuerdos aprobados por el órgano deliberante, en cuya gestión se haya impedido u obstaculizado el referido derecho que tiene todo socio o accionista a ser informado; y como consecuencia de ellos declarar la nulidad de los referidos actos o acuerdos.

El artículo 196 de la Ley de Sociedades de Capital indica el procedimiento para ejercitar el derecho del socio a ser informado, ya que establece que puede solicitar los informes por escrito -antes de la celebración de la Junta de Accionistas- o verbalmente -durante la celebración de la Junta de Accionistas-.

Sin embargo no establece ni cuándo ni cómo los administradores o los obligados a informar, deben proporcionar la información, pero lógicamente hay que proclamar que ello se deberá hacer en el momento en que tal información pueda ser utilizada por el accionista para la emisión del voto, ya que otra ocasión haría ilusorio tal derecho'

Ya la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2005 declaró que el derecho de información del socio no puede llevarse al paroxismo, a una situación en que impida u obstaculice gravemente el funcionamiento correcto y normal de la sociedad, y en similares términos, la sentencia del Alto tribunal del 16 de diciembre de 2002expresa que si la Ley ciertamente reconoce al accionista el derecho a solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, y que los administradores estarán obligados a proporcionárselos, salvo la excepción que consigna el precepto, la cuestión es la de cuando ha de considerarse cumplida la obligación,y para ello ha de atenerse a la mayor o menor complejidad de las cuestiones suscitadas al ejercitar el derecho, pues habrá veces en que una elemental información baste objetivamente, y otras en que exijan análisis más particularizados, y para estos últimos casos, las contestaciones verbales no tienen por qué ser exhaustivas, tanto más cuanto que el accionista ha tenido la posibilidad legal de pedir las informaciones por escrito con anterioridad a la reunión de la Junta, ya que de otra manera, el ejercicio del derecho de información se pueda convertir en un entorpecimiento innecesario y perjudicial para la vida de las sociedades.

Existe copiosa jurisprudencia relativa a la infracción del derecho de información como motivo de impugnación de acuerdos sociales. Como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2010 , el derecho de información, en cuanto instrumental del derecho de voto, no es ilimitado, sino que ha de ceñirse a los extremos concretos sometidos a la junta de socios, y no puede ser llevado al paroxismo. La necesaria protección del derecho de información no puede llevar al extremo de provocar situaciones en que se impida u obstaculice el funcionamiento correcto y normal de la sociedad. El derecho de información ha de ser ejercitado de buena fe, debiendo rechazarse los modos de ejercicio que resulten abusivos.Asimismo, ese carácter instrumental del derecho de información circunscribe su utilidad al ámbito para el que es necesario, es decir, para el ejercicio del derecho de voto.Por ello, su infracción no tiene por qué determinar la nulidad de los acuerdos adoptados. Lo que no es admisible, por tanto, es una petición de información indiscriminada y general, que podría llegar a perturbar gravemente el funcionamiento de la sociedad. Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2010 proclama que el derecho de información constituye un derecho autónomo que puede cumplir una finalidad instrumental del derecho de voto, que atribuye al socio la facultad de dirigirse a la sociedad a fin de que le sean facilitados determinados datos referidos a la marcha de la sociedad.

TERCERO.- La sentencia recurrida en apelación descarta la existencia de vulneración del derecho de información porque en el acta notarial se expresa que advertidos los asistentes a la junta en relación con alguna propuesta y acuerdo, manifestación, intervención en relación con la propuesta adoptado ninguno ejercita tal derecho. Recogiéndose también en el acta que antes de la votación el Presidente manifestó que han sido puestos a disposición de todos los socios las cuentas anuales correspondientes al ejercicio del año 2012 que todos los presentes declaran conocer y haber examinado. Se ha pronunciado en tal sentido el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de julio de 2010 diciendo que se exige del socio, a su vez, una mínima voluntad colaboradora.Siendo sorprendenteque una vezsometidos los puntos del orden del día a votación es cuando el socio ahora demandante interesa del administrador informaciónsobre los puntos que reseña en la demanda y que el Juzgador ' a quo' analiza exhaustivamente en el fundamento segundo de la sentencia recurrida, para concluir que ejercitó el derecho de información después de haberse adoptado los acuerdos por lo que no puede alegarse que no se le facilitó información antes de la celebración de la junta y previamente a votar los mismos. Unido a ello la circunstancia relevante, que también valora el Juez de instancia, de haber sido administrador de la sociedad hasta el día 20 de diciembre de 2012 por lo que debe presumirse un conocimiento bastante fidedigno de la situación de la misma cuando aquí se están impugnando acuerdos adoptados en la junta general ordinaria de 17 de junio de 2013.

Llegados a este punto, debemos hacer referencia al criterio que resulta de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de septiembre de 2013 con cita de la anterior de 21 de marzo de 2011pues el ejercicio del derecho no tiene que resultar abusivo, lo cual deberá examinarse en función de múltiples parámetros, entre otros, las características de la sociedad y la distribución de su capital, volumen y forma de la información solicitada.

Siguiendo esta doctrina jurisprudencial, coincidimos con la valoración y argumentación realizada en la Sentencia recurrida por el Juez de lo Mercantil cuyos razonamientos no han sido desvirtuados por la parte recurrente. La conclusión evidente pues el derecho de información del socio demandante no resulta que haya sido infringido y no existe razón legal alguna para declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta ordinaria que no resultan afectados por la falta de información invocada; desestimando motivo de recurso esta parte recurrida.'

QINTO.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Analizadas la legislación y jurisprudencia aplicables, procede valorar si ha sido vulnerado el derecho de información de la actora y, en su caso, si tal vulneración debe determinar la nulidad pretendida de los acuerdos, anticipando desde ahora que la resolución va a ser desestimatoria.

a)Lectura previa e íntegra de las propuestas de acuerdo

Alega la parte actora que, habiéndolo solicitado, no se procedió a la lectura íntegra y previa de las propuestas de acuerdo, lo que supone una infracción del artículo 18 del Reglamento de la Junta General de BBVA y del derecho fundamental de información del socio (arto. 93 LSC).

Frente a tal hecho (no lectura previa e íntegra), no controvertido, argumenta la demandada que los actores no solicitaron previamente información alguna sobre las propuestas de acuerdo ni sobre otras cuestiones, y que tras las intervenciones iniciales del Presidente, del Consejero Delegado, y del Consejero Presidente de la Comisión de Retribuciones, el Secretario realizó una lectura resumida de cada una de las propuestas de acuerdos incluidas en el orden del día.

No puede entenderse vulnerado el derecho de información de los actores por las siguientes razones:

La Ley de Sociedades de Capital no impone la lectura que los actores reclaman. Lo que prevé el artículo 518 d ) LSC es que las propuestas de acuerdo se publiquen en la página web de la sociedad desde la publicación de la convocatoria de la junta hasta su celebración, y el artículo 197 LSC que durante la junta los accionistas soliciten informaciones o aclaraciones sobre los asuntos del orden del día.

Es decir, lo que garantiza la Ley de Sociedades de Capital es que con carácter previo a la celebración de la junta puedan conocer los accionistas los textos completos de las propuestas de acuerdo.

Y tampoco el Reglamento impone la lectura íntegra de las propuestas de acuerdo; el artículo 18 faculta en todo caso para que tal lectura sea íntegra o resumida, siendo esto último lo que se hizo en este caso como los propios demandantes admiten. Alegan éstos que la lectura resumida hubiera exigido un acuerdo formal de la junta de acuerdo con lo expuesto en aquel momento por el Sr. Secretario (folio SJ3123070 del acta). Sin embargo, no es esto lo que exige la literalidad del artículo 18 del Reglamento, conforme al cual: 'A continuación se procederá a la lectura, de forma íntegra o resumida, de las propuestas de acuerdos formuladas por el Consejo de Administración salvo que por la propia Junta no se considere necesario proceder a esta lectura.' Es decir, lo que prevé el artículo 18 del Reglamento es que la junta decida sobre la procedencia de leer o no las propuestas de acuerdo, no sobre la forma íntegra o resumida de tal lectura, lo que, por otra parte, evidencia la nula incidencia de tal lectura en el derecho de información de los socios, a quienes, estando interesados, ya garantizan la LSC y el Reglamento el conocimiento previo de las propuestas de acuerdo.

En todo caso, resulta del acta que el Secretario procedió de la siguiente forma tras las intervenciones del Presidente y otros cargos, y tras leer el artículo 18 del Reglamento (folios SJ3123069 vuelto y SJ3123068):

'De este modo, ante la solicitud del accionista D. Epifanio , titula de 550 acciones, de la lectura íntegra de las propuestas de acuerdos, y tras haber procedido ya a la lectura íntegra del Orden del Día a la Junta a petición del mismo accionista, se somete a la Junta, en aplicación del citado artículo 18 del Reglamento de la Junta , la decisión sobre la lectura íntegra de las propuestas a esta Junta, advirtiéndose a los señores accionistas que su lectura puede tener una duración superior a una hora y que las propuestas han estado a su disposición dese el día de la convocatoria de la Junta, el 7 de febrero.'

Añade el Sr. Notario que 'suenan entonces en la sala voces solicitando que no se proceda a la lectura de las propuestas de acuerdos, e inmediatamente después de esta manifestación, se produce un aplauso general.'

'A continuación el Secretario retoma la palabra y manifiesta:

Así, teniendo en cuenta el porcentaje de participación presente y representado que es contrario a esta propuesta, queda rechazada por mayoría la decisión sobre la lectura y por tanto procederé a su lectura resumida.

Ruego a los accionistas que hayan apoyado la petición de la lectura íntegra de las propuestas que si lo deseasen lo hagan constar al Notario.'

Alegan los demandantes que no es cierto que hubiera aplausos y que debió existir una votación formal de la junta sobre la lectura íntegra o resumida.

Pues bien, sin perjuicio de las consideraciones hechas anteriormente por la Juzgadora, el Reglamento no establece de qué forma debe decidir la junta esta cuestión, y lo que desde luego no defienden los demandantes es que la junta decidiera que la lectura fuera íntegra. Es decir, en cualquier caso nos encontraríamos ante una cuestión meramente formal, pues combaten los demandantes la falta de formalidad con la que se tomó la decisión pero lo que no hacen es defender, pues ningún indicio siquiera hay de ello, que la voluntad de la junta fuera que se leyeran íntegramente las propuestas de acuerdos. No obstante, y en contra de las consideraciones de los demandantes, la audición de la grabación aportada como documento nº 4 evidencia que hubo voces y múltiples aplausos tras la decisión del Secretario.

Respecto al momento de tal lectura, que el Reglamento prevé tenga lugar a continuación de que el Presidente declare válidamente constituida la Junta, el hecho de que se hiciera una vez declarada válidamente constituida la Junta pero después de las intervenciones del Presidente, del Consejero Delegado y del Consejero Presidente de la Comisión de Retribuciones, constituye una cuestión meramente formal que en modo alguno afecta al derecho de información, pues la lectura tuvo lugar en todo caso con carácter previo a las intervenciones de los accionistas.

b) Limitación del turno de intervenciones

Denuncian los demandantes que el Secretario limitara a cinco minutos el tiempo de intervención y que rechazara la petición de varios turnos formulada por D. Epifanio en atención a que éste ostentaba la representación de varios accionistas.

Este hecho, no controvertido, tampoco implica por sí solo vulneración alguna del derecho de información; el Reglamento, artículo 18, dispone que el Presidente, a la vista de las circunstancias, podrá determinar el tiempo inicialmente asignado a cada intervención, procurando que sea igual para todas ellas, facultad ésta cuya finalidad no es otra que garantizar el respeto debido a todos los asistentes y el desarrollo de los debates en un tiempo razonable.

En este caso, el Sr. Secretario fijó turnos de máximo 5 minutos en atención, indicó, al elevado número de accionistas que solicitaron su intervención (folio SJ3123067 vuelto del acta), de forma justificada por lo tanto, ascendiendo las intervenciones a 19 (folios SJ3123066 vuelto).

En efecto, no parece diligente y responsable que un socio pretenda adquirir verbalmente en la junta idéntico contenido de información al que pudo obtener previamente, debiendo ser las cuestiones a formular de extensión razonable y, en todo caso, circunscritas al concreto debate.

En cuanto a los turnos de intervención en el supuesto de varios accionistas con una única representación, nada prevé el Reglamento al respecto

Por otra parte, no resulta del acta que el Sr. Epifanio formulara queja o protesta alguna por las limitaciones dichas, ni que razonaran, o lo intentara, precisar mayor tiempo de intervención.

Finalmente, y como argumentará la Juzgadora posteriormente, si el Sr. Epifanio se hubiera centrado en formular concretas preguntas de interés y estrictamente relacionadas con el orden del día, en vez de extenderse con otras cuestiones y argumentos, habría podido solicitar la información pretendida en el tiempo de intervención concedido.

c) Planteamiento verbal incompleto de las cuestiones que la accionista AUSBANC EMPRESAS, representada por D. Epifanio , había encomendado a éste; y preguntas que D. Epifanio , tanto en representación de AUSBANC CONSUMO como a título de accionista, no tuvo tiempo de formular.

Enlazando con el punto anterior, concretan los demandantes las preguntas que afirman formularon de forma incompleta o no pudieron formular debido a las limitaciones en el turno de intervención (tiempo y una única intervención).

Añaden los demandantes, en relación con las preguntas pretendidas por la representación de AUSBANC EMPRESAS, que se entregó por escrito al Notario el contenido completo de las mismas.

Sin embargo, el Notario sólo incorporó al acta el texto que coincidió con la intervención oral del Sr. Epifanio , lo que implica que las cuestiones redactadas en los textos entregados al Notario pero no incorporados al acta por éste, no se formularon oralmente.

En efecto, consta en el acta (folios SJ3123067 y siguientes):

'Añade (el Secretario) que si algún accionista deseara que conste en el acta de la Junta el texto literal de su intervención, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Junta General , es necesario que, antes de intervenir, la entregue al Notario por escrito y firmada, para que éste pueda cotejarla a efectos del acta de la sesión (¿).

Entregan escritos con anterioridad a su intervención que yo, el notario, dejo incorporados a la presente acta, los siguientes accionistas:

Don Epifanio (¿) con 1562 acciones, entre propias y representadas (¿).

Toman la palabra hasta diecinueve asistentes, entre ellos los citados que me han hecho entrega de escritos en los que consta su intervención, que los únicos que han solicitado la constancia en acta de sus intervenciones.

La intervención de dichos señores se ajusta en general al contenido del escrito que cada uno de ellos me había entregado antes del turno de intervenciones, salvo variaciones irrelevantes que no afectan al sentido de su exposición. Por excepción, la intervención del Sr. Epifanio comienza con unas manifestaciones que no tienen reflejo en los textos que me ha entregado y después sí reproduce, con sustancial fidelidad, uno de dichos textos, razón por la que es el único, dicho texto que se corresponde con su intervención, el que incorporo a la presente Acta.'

En definitiva, de los textos que presentó al Notario el Sr. Epifanio para dejar constancia en el acta de su intervención, sólo uno de ellos se correspondió con ésta, el que incorporó el Notario (folio SJ3123004), y en tal escrito (copia de un e-mail), relacionado con las retribuciones a directivos, no se formula ninguna pregunta. En efecto, este es su tenor:

'Para: Epifanio

Asunto: Junta BBVA: el banco solicita autorización para aplicar un ratio superior de altos directivos, incluyendo la directora de la Asesoría Jurídica de banca corporativa.

El banco solicita a los accionistas, autorización para rebasar el límite general de la retribución fija del 100 por cien, y situarlo en el límite máximo del 200 por cien. El 'bonus' a 163 directivos podría alcanzar el importe máximo de 70,8 millones de euros.

La justificación de la media, aparece entre las páginas 87 a 99, incluyendo a con puestos directivos para los que se solicita la autorización.

https:/7www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t (¿)

La directora legal de BBVA C& IB está incluida en la lista. Durante 2013, la operación realizada por la división de banca corporativa y banca de inversión del BBVA ha sido de Eroski.'

Respecto de las restantes cuestiones cuyo texto no fue incorporado por no haber sido formuladas oralmente, dan a entender los demandantes que no se formularon por falta de tiempo para ello, lo que consideran lesiona su derecho de información.

Sin embargo, la intervención oral del Sr. Epifanio (doc. 9 de la demanda, grabación), evidencia que el tiempo de intervención concedido habría resultado bastante para formular las cuestiones pretendidas, si se hubiera circunscrito a ellas en vez de a exponer ideas de forma general.

En efecto, el tenor de la intervención del Sr. Epifanio (salvo error) fue el siguiente:

'Muy buenas tardes (¿), yo quiero hacer una primera observación. Señor Presidente, con todo el respeto y consideración, está obnubilado con el mundo digital, y me parece razonable porque es un mundo atractivo donde los haya. Pero permítame que le haga una observación: el banco es un banco; el mundo digital es otra cosa (¿). La Mercedes hace coches muy buenos, también obnubilada por la telefonía móvil. Pues puso teléfonos móviles en los coches. No se pueden poner teléfonos móviles en los coches. La seguridad está por encima de todo. Cuando éramos pequeños, o no tan pequeños, usted menos, yo un poco más, íbamos a comer píldoras. Se acuerdan de aquellos comics (¿). Pues gracias a una generación de cocineros y cocineras españoles, entre otros, hemos vuelto al origen, y hay que comer bien, aunque esa era una posibilidad tecnológica y digital. Señor Presidente, es usted presidente del BBVA, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. Queremos a este banco. Queremos que siga siendo un banco. Queremos que existan murallas ciertas entre el mundo digital, que no es banca. Mire, da igual, le voy a contar con toda sinceridad, es que queremos mucho a este banco, aunque el Notario tiene aquí mi introducción completa. Mire, BICOIN ha desparecido; se ha volatilizado (¿) Ha dicho que es una organización criminal. Señor Presidente, es usted presidente del banco. Si no quiere ser presidente del banco bendito sea, pero déjenos nuestro banco, porque la frontera es que todas esas alertas¿..Google (¿) a que hemos pasado muchos datos, qué pasa con Facebook. Estamos asustados y preocupados. Usted tiene que vigilar nuestro dinero y nuestra información, no suministrarla, esa es la grandeza (¿), porque si no nos van a atacar con los móviles, con el email, nos van a cobrar por todas las partes. Y yo espero que este banco, que es un gran banco, o por lo menos lo fue, y lo puede volver a ser, diga que no a que saquen nuestros depósitos; diga que no a que saquen nuestra información. Claro, se le ha ido la pinza Sr. Presidente, con toda sinceridad, pero se lo digo con afecto y consideración, y además voy a utilizar una frase (¿) como es posible¿ me van a silbar ya¿ Como es posible que EEUU, que es el país más digitalizado y con servicios bancarios más obsoletos. No se da cuenta de que está (¿) Es usted banquero, y es que, precisamente por eso, cuide nuestro dinero, no nos venda productos tóxicos, no venda cláusulas suelo que son ilegales, y lamentablemente, el auto de aclaración que exigió al Tribunal Supremo, nos castigó y dejó al banco absolutamente avergonzado. Vamos, parecía que eran criminales de banco. Leyéndose el auto del Tribunal Supremo, cómo han hecho ustedes un incidente de nulidad. ¿Vamos a gastar más dinero yendo al Tribunal Constitucional Sr. Presidente? Quiero saber quién se responsabiliza de esta debacle jurídica y financiera que ha sido la cláusula suelo. Y sobre todo, de forma singularísima, si vamos a seguir recurriendo y castigando reputacionalmente al banco quién se hace responsable, porque algún día igual se sientan en un banquillo como Luis Antonio ahora (¿) y tenemos que saber qué comité lo aprobó.

Una pregunta, ya paso muy rápido, en realidad el banco solicita a los accionistas autorización para rebasar el límite general de retribución variable con respecto a la retribución fija 100% y situación en el límite máximo de 200%. Estima que para 2014 está el bonus para 163 directivos, he oído para los 165 magníficos, yo tengo 163, podría alcanzar el importe máximo de 70,8 millones de euros. La justificación de la medida aparece en páginas 87 a 99. A continuación (¿)

El tema es que una de las beneficiarias es la directora legal del BBVA (¿) está incluida en la lista. Durante 2013, la operación más importante en volumen realizado por Banca Activa y Banca de Inversión de BBVA ha sido la restructuración de la deuda de Eroski.

(Indican al interviniente que vaya concluyendo. Responde que va terminando).

Le parece que una persona¿En fin, que estamos en Bilbao. Lo de Eroski ha sido terrible. ¿Vamos a premiar al que lo haga peor? ¿Cuánto nos tiene que costar?.

Y luego en relación (¿) Mire, el banco ha hecho una cosa magnífica. Ha hecho muchas cosas, ¿eh? Pero sobre todo lo del IVA digital. El tema del deporte me pareció magnífico (¿). Yo quiero un reconocimiento de la Junta y creo que estamos felices de la liga (¿) Incluso de la cadena de favores en la que usted participó y que organizó Pedro Antonio .

(Se indica al interviniente que termine y responde 'ya sí que termino')

Pedro Antonio según parece llevó un nuevo director de comunicación. Jeronimo se dio cuenta de que manejaba el 86% del presupuesto de forma honesta y eficiente, y no sé qué ha pasado. Es que le dijeron que era amigo mío. Entonces le han despedido. Me parece mal. Me parece que Pedro Antonio ha hecho muy bien su labor.

(Llaman la atención al interviniente. Responde 'ya voy terminando')

En relación con el hecho relevante 3042013, relativo a los copos que se han emitido.'

La intervención del Sr. Epifanio merece las siguientes consideraciones:

- La exposición oral del Sr. Epifanio sólo coincide con los textos que afirma reflejaban las preguntas a formular en representación de Ausbanc Empresas, en el tema relativo a la retribución de los directivos. En efecto, ninguna mención hace a los siguientes temas por los que, según resulta de los textos que invoca, pretendía preguntar: explicar el acuerdo de transferencia de archivos internos del banco a la aplicación Google Apps; contenido económico del acuerdo, duración y condiciones de reversibilidad del mismo; explicar detalles del acuerdo implantado en Chile para realizar las transferencias desde las cuentas de Facebook; detalles del acuerdo económico, posible implantación en otros mercados y garantías para que no se produzcan accesos indebidos a través de fallos de seguridad en Facebook a los sistemas del banco; en relación con los valores contingentes convertibles, saber si el banco va a proceder a la amortización de estos valores; en relación con el acuerdo de venta del 5,1% de China CITIC Bank Corporation Limited, explicar la forma de pago del precio y si su importe ha sido cobrado íntegramente; así como el valor actual de mercado en euros de la participación del 9,9% en China CITIC Bank.

- Las interrogantes relacionados con las retribuciones variables a los directivos no coinciden con los mismos interrogantes sugeridos en los textos: ¿creen que merecen un bonus estos directivos?; ¿y los servicios jurídicos que han defendido la legalidad de la cláusula suelo? Por otra parte, no constituyen estos interrogantes petición de información sino reproches, es decir, no formula el Sr. Epifanio peticiones concretas de información en el sentido previsto en el artículo 197.2 LSC.

- Una exposición concreta y detallada de las cuestiones hubiera permitido al Sr. Epifanio , con experiencia por haber intervenido en juntas generales previas, formular las mismas en el tiempo concedido.

Por lo que a las preguntas de AUSBANC CONSUMO se refiere, alegan los demandantes que las mismas habrían estado relacionadas con las cláusulas suelo y con la vinculación con el caso Nóos.

Respecto a las cláusulas suelo, una de las preguntas que el Sr. Epifanio , en efecto, formuló fue la siguiente: 'Sr. Presidente quiero saber quién se responsabiliza de esta debacle jurídica y financiera que ha sido la cláusula suelo'; 'si vamos a seguir recurriendo y castigando reputacionalmente al Banco ¿quién se hace responsable?. Asimismo, interrogó sobre el coste económico de las cláusulas suelo en el ejercicio; previsiones económicas para ejercicios siguientes; y razón de mantener la legalidad de la cláusula suelo con el coste reputacional.

Respecto al caso Nóos: ¿qué relación ha habido entre el Banco y el Instituto Nóos?; ¿cuál es el coste reputacional para la entidad de la relación entre el Sr. Justino y el referido Instituto habida cuenta de los pormenores que este señor ha tenido en el procedimiento judicial que se sigue por este escándalo contra el Sr. Lázaro y otros imputados?,

Pues bien, algunas de estas pretendidas cuestiones no conforman una solicitud de información o aclaración acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día (art. 197.2 LSC), sino que constituyen reproches a la entidad:¿quién se responsabiliza de esta debacle jurídica y financiera que ha sido la cláusula suelo'; 'si vamos a seguir recurriendo y castigando reputacionalmente al Banco ¿quién se hace responsable?; ¿cuál es el coste reputacional para la entidad de la relación entre el Sr. Justino y el referido Instituto (Nóos) habida cuenta de los pormenores que este señor ha tenido en el procedimiento judicial que se sigue por este escándalo contra el Sr. Lázaro y otros imputados?.

Finalmente, y en cuanto a la cuestión relativa a los insultos que afirma la demandante pretendió formular el Sr. Epifanio a título de accionista, y que la Juzgadora ha reproducido en el fundamento de derecho primero, se trata de un asunto evidentemente ajeno al orden del día y que por tal razón no merece más consideración, no debiendo haberse planteado.

En conclusión:

- El Sr. Epifanio consumió el tiempo de su intervención en una exposición genérica, iniciando sus preguntas prácticamente cuando se le agotaba el tiempo; entonces es cuando introdujo el tema de las retribuciones variables a los directivos y el hecho relevante.

- Las cuestiones planteadas en su intervención oral constituyen no peticiones de información en el sentido del artículo 197.2 LSC sino reproches y preguntas retóricas.

- A salvo las cláusulas suelo y las retribuciones de los directivos, los demás asuntos que ahora se reclaman de interés ni siquiera fueron introducidos en la intervención oral.

- Finalmente, en ninguno de los casos explican los demandantes en qué medida las preguntas dejadas de formular y las informaciones pretendidas influían en la formación de su voluntad y consiguiente emisión del voto.

d)Respuesta a las preguntas

Alegan los demandantes que el Presidente de BBVA no ofreció verbalmente explicación alguna ante los requerimientos informativos planteados, remitiéndose de forma abusiva a la contestación por escrito posterior, y que el Secretario de la junta se limitó a esgrimir como excusa un pretendido conflicto de interés entre AUSBANC y BBVA para no dar la información solicitada, sin razonar mínimamente ese conflicto, ofreciendo a continuación unas consideraciones ajenas al contenido de las cuestiones sometidas.

Pues bien, la prueba obrante en autos (acta de la junta y grabación aportada por los actores) evidencia que las cuestiones planteadas oralmente por el Sr. Epifanio , analizadas anteriormente, fueron respondidas en la junta.

En efecto, en el acta dejó constancia el Sr. Notario de lo siguiente (folio SJ 3123065 y vuelto):

'Concluido el turno de intervención de los accionistas, el Presidente procede a contestar a los accionistas que han intervenido, agrupando en algunos casos las cuestiones planteadas por ellos por guardar afinidad temática. Después de proceder de ese modo el Presidente, completa el Secretario las respuestas a los intervinientes, dando así entre ambos contestación a todas las preguntas que han sido realizadas por los asistentes en el acto de la Junta y añadiendo al final de su intervención el Secretario que aquellas cuestiones que por su concreción no haya sido posible contestar en el acto de la Junta, se responderán, en su caso, en el plazo legalmente establecido a tal efecto.'

Según resulta de la grabación (doc.10 de la demanda) aportada por los demandantes, las respuestas dadas por el Secretario en la junta fueron las siguientes (salvo error):

'Señores accionistas, como continuación a las respuestas ofrecidas por el Sr. Presidente a las cuestiones que se han planteado en esta Junta, voy a darles algunas informaciones adicionales. Sí me gustaría indicar, no obstante, que muchas de las cuestiones planteadas son de carácter personal que no se encuentran dentro del ámbito de esta junta general, y que, desde luego, esas cuestiones personales deben plantearse en los servicios adecuados (¿).

En relación con las cuestiones que han sido planteadas por AUSBANC y por las personas vinculadas a esta entidad, quiero hacer constar el manifiesto conflicto de interés que se mantiene en relación con esta entidad, en la que utilizan sus diversas condiciones para plantear continuas reclamaciones y procedimientos judiciales contra el banco. La junta general se concreta en una estrategia dirigida a desacreditar la entidad a través de intentos de impugnación de las juntas generales. Así, impugnaron la junta de 2008 y su demanda fue desestimada íntegramente; también la de 2009. El año pasado impugnaron la junta de 2012, habiéndose desestimado por el Juzgado de lo Mercantil de Bilbao en primera instancia todas sus pretensiones, condenándole al pago de las costas del proceso.

No obstante, en atención a la política de transparencia que tiene el banco en cuanto a la contestación a los accionistas, sí voy a completar la información que ya se ha ofrecido en la junta en algunos aspectos.

Así, en relación con las cláusulas suelo, en la fecha de celebración de la junta general del año pasado, la única resolución judicial conocida era la dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla de 7 de octubre de 2011, que era completamente favorable a la legalidad de la mayoría de las cláusulas. Así, la información que se dio en la junta y que se reflejó en la documentación de la misma correspondía a la realidad que era conocida en ese momento. Con posterioridad a la junta general, como sabe la persona que lo está planteando, se dictó la sentencia del Supremo, y cuando aclaró el contenido y los efectos de su resolución, el BBVA publicó un hecho relevante que incluía la estimación de la reducción de beneficios después de impuestos que generaba, que se situaba en el orden de 35 millones de euros al mes. En esa misma fecha, BBVA anunció su decisión de aplicar la cláusula suelo a todos sus clientes sin esperar a que éstos instaran la ejecución de la sentencia, lo que demuestra el comportamiento del banco de respecto a la justicia y a su clientela. Por otra parte, BBVA ha interpuesto un recurso de amparo y nulidad de la sentencia del Tribunal Supremo por entender que la misma vulnera los derechos procesales y principios de seguridad jurídica. La sentencia que usted comenta no ha tenido un impacto directo en el patrimonio del banco dado que no tiene carácter retroactivo, y acelerado que las hipotecas se referencian a un tipo menor, por lo que ha afectado a la reducción de un margen financiero respecto del año anterior.

En cuanto a la sentencia de la Audiencia de Málaga que se ha comentado también en esta junta, ha de ponerse de manifiesto que la misma se refiere a un préstamo hipotecario concedido por otra entidad financiera, y no por BBVA, por lo cual no entendemos por qué se trae a esta junta general.

En cuanto al impacto por la no aplicación de las cláusulas suelo para el ejercicio 2014, no se puede estimar con precisión debido a que está vinculado a la previsión de los tipos de interés. Así, si se siguen manteniendo los tipos en los niveles de los últimos meses, el impacto sería similar al que estimado y comunicado su día de 35 millones de euros netos al mes.

En cuanto a Google, hay que precisar que los datos que se han ofrecido por los accionistas no son correctos, ya que durante los dos últimos ejercicios, BBVA no ha efectuado inversiones para implantar los servicios de correo electrónico y otras herramientas colaborativas de Google; más bien al contrario; la implantación de estas herramientas supone un importante ahorro de costes, que han pasado de 9 millones de euros en gastos (¿) en España a 4 millones en todo el grupo. Esta implantación se ha llevado a cabo siguiendo un meticuloso procedimiento previo de análisis de riesgos asociado a los (¿) servicios de Google, que se ha llevado a cabo tanto por BBVA como por un asesor independiente que es Price& Waterhouse. Los servicios que Google proporciona cuentan además con certificaciones e informes de terceros emitidos conforme a los estándares internacionales admitidos por la industria, con son (¿) con lo cual se demuestra que son servicios seguros y reconocidos.

En cuanto a la sanción impuesta a Google, se debe a algunas cuestiones que no se desarrollan en absoluto con la prestación de servicios que da BBVA, y por tanto no tiene ninguna relación con esta junta general.

En este punto, también me gustaría decir que el contrato suscrito entre Google y BBVA contempla el estricto cumplimiento por parte de Google de la normativa de protección de datos aplicable.

Y por último, en este asunto, en cuanto a su pregunta por la alianza con Google, le informo que trata de un acuerdo de duración anual con posibilidad de prórroga, y, por tanto, reversible.

En cuanto a los patrocinios, que ha surgido también, sí cabe decirle que el banco tiene una política en la que los patrocinios son una excelente plataforma para comunicar nuestra marca, nuestros valores, y la forma con la que trabajamos y cuidamos a nuestro clientes, ayudándonos a lograr una gran notoriedad de marca y construir una marca de manera probable.

En cuanto al asunto que ha tratado usted de un empleado, quiero señalarle que este asunto no es objeto de la junta general. No obstante, y para poner en contexto sus afirmaciones, le indico que las irregularidades cometidas por este antiguo directivo fueron puestas de manifiesto por un informe de auditoría interna que dio lugar al correspondiente proceso disciplinario que terminó con el despido de las personas responsables de estas conductas, y el Juzgado 19 de lo Social de Madrid dictó sentencia sobre estos hechos el 11 de junio de 2013 declarando procedente el despido disciplinario, y señalando expresamente que la conducta del directivo que usted ha defendido en su intervención constituye un fraude de la buena fe contractual. Lo que no entendemos aquí es su relación con este empleado y su interés en plantear este caso a la junta general.'

Asimismo, en los 7 días posteriores a la celebración de la junta, conforme a lo previsto en el artículo 197.2 LSC, BBVA dirigió comunicación a los demandantes con la siguiente información (doc. 12 de la demanda):

'Muy señores nuestros:

Hacemos referencia a sus intervenciones en la Junta General de Accionistas de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A ('BBVA o el Banco') celebrada el pasado día 14 de marzo de 2014.

Como lamentablemente ya viene siendo habitual en las Juntas Generales de Accionistas de BBVA, sus intervenciones, lejos de responder a un legítimo ejercicio de su derecho de información, buscaban únicamente continuar con su estrategia de desacreditar al Banco para satisfacer sus intereses y los de las distintas entidades de la organización AUSBANC, a la que representan.

A pesar de no haber existido un ejercicio legítimo y de buena fe por su parte del derecho de información, todas las cuestiones a las que se refirieron durante sus respectivas intervenciones fueron puntualmente contestadas por el Presidente y el Secretario de BBVA en su turno de respuesta, sin perjuicio de lo cual y en relación con dos cuestiones concretas de detalle, les ampliamos la siguiente información por escrito a efectos de evitar cualquier duda en cuanto al alcance de las explicaciones facilitadas:

1. La operación de venta del 5,1% de China Citic Banck Corporation Limitad (CNCB) se realizó a precio de mercado del día 16 de octubre de 2013, que fue de 4,15 HKD por acción, lo que suponía un importe total de, aproximadamente 944 millones de euros, tal y como consta en la nota 3 de las cuentas anuales consolidadas del Grupo BBVA referidas al ejercicio 2013. Esta cantidad se cobró en efectivo en la fecha de cierre de la operación, pocos días después de su anuncio.

Dicho precio de venta por acción estaba en línea con la media de cotización del mes previo a la transacción (4,16 HKD) y por encima de la media de los tres meses anteriores a la fecha de la transacción (3,89 HKD), así como de la media de los seis meses previos a la transacción (3,96 HKD), tal y como se explicó en la presentación a inversores y analistas realizada el día del anuncio, la cual está accesible en la web corporativa de BBVA ( www.bbva.com).

BBVA se mantiene como accionista relevante de CNCB con una participación del 9,9%, cuya valoración a mercado, teniendo en cuenta la cotización de la acción del día 14 de marzo de 2014 (día de la Junta General de Accionistas), sería de, aproximadamente, 1.700 millones de euros.

2. BBVA Chile y Facebook: El producto BBVA Link es un producto desarrollado exclusivamente por BBVA Chile para clientes con un perfil muy digital, que no implica ningún acuerdo específico entre el Banco y Facebook.

Como ya se indicó en la nota de prensa de 26 de febrero de 2014, se trata de una aplicación de BBVA que comenzó a operar en Chile en el mes de marzo y que permite a los usuarios de Facebook enviar, solicitar y recibir dinero accediendo a la aplicación de BBVA Link desde Facebook, sin costes de apertura, cierre ni comisiones de mantenimiento.

BBVA Link es un producto seguro, pues aunque las operaciones se ejecuten on-line el dinero siempre se encuentra en una cuenta bancaria gestionada por BBVA que cumple con todos los requisitos regulatorios. Además, todas las operaciones se realizan sobre encriptados de alta seguridad, que se alojan sobre servidores de BBVA, por lo que BBVA Link no comparte ningún dato financiero de los usuarios con Facebook ni con ninguna otra plataforma, ni Facebook comparte datos personales con BBVA.'

Alegan los demandantes que la facultad de responder en un plazo de siete días está prevista (artículo 197.2 LSC) para aquellos supuestos en los que no fuera posible satisfacer el derecho de información del accionista en la junta, no habiendo manifestando en este caso el Presidente, ni ningún otro responsable, en la junta que no le fuera posible atender en aquel momento las cuestiones planteadas.

Frente a estas alegaciones procede hacer las siguientes consideraciones:

En primer lugar, sí consta en el acta de la junta que el Secretario afirmó que las cuestiones que no fuera posible contestar en el acto se responderían en el plazo legalmente establecido al efecto. En consecuencia, cabe entender que si determinadas cuestiones no fueron atendidas en aquél momento, fue porque no fue posible, no constando que el Sr. Epifanio formulara queja alguna por ello o argumentara en contra de tal imposibilidad.

En segundo lugar, se respondió oralmente a todas las cuestiones que los actores plantearon verbalmente en la junta durante su turno de intervención, estando relacionadas las respuestas escritas con aquéllas otras cuestiones que incorporadas a los textos entregados al Notario no fueron, sin embargo, reproducidas oralmente.

En tercer lugar, y habida cuenta de que ejercitan los actores una acción de impugnación de acuerdos fundamentada en la vulneración del derecho de información, tampoco argumentan aquéllos la incidencia que en la formación de su voluntad y consiguiente emisión de su voto tuvieron los hechos que alegan, no pudiendo obviarse la actual redacción del artículo 204 de la LSC en la redacción dada al mismo por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre , no en vigor en la fecha de celebración de la junta que nos ocupa, conforme al cual no procederá la impugnación de los acuerdos basada en 'La incorrección o insuficiencia de la información facilitada por la sociedad en respuesta al ejercicio del derecho de información con anterioridad a la junta, salvo que la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio, del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación' (art. 204.3 b).

En definitiva, el hecho de que en los siete días posteriores a la junta se contestaran algunas cuestiones a los demandantes, no sólo no implica vulneración de su derecho de información, pues la información solicitada verbalmente fue respondida en el acto de la junta, sino que tampoco consta que incidiera en modo alguno en la formación de la voluntad de los demandantes, no pudiendo determinar la nulidad de los acuerdos.

SEXTO.- CONCLUSIÓN

En atención a lo expuesto, no puede sino concluirse que no se ha vulnerado el derecho de información de los demandantes, procediendo, en consecuencia, desestimar las dos acciones ejercitadas con carácter principal y subsidiario.

SÉPTIMO.- COSTAS

Desestimada la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas a la parte actora.

Fallo

DESESTIMARla demanda formulada el procurador Sr. Santín, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC), la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (AUSBANC EMPRESAS) y D. Epifanio , frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas, con imposición de costas a la actora.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro.

MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso de APELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LEC ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LEC ).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755 0000 04 0199 15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en BILBAO (BIZKAIA), a 24 de julio de 2015.

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