Última revisión
11/04/2006
Sentencia Civil Nº 198/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 127/2006 de 11 de Abril de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Abril de 2006
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARCE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 198/2006
Núm. Cendoj: 50297370022006100116
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00198/2006
SENTENCIA NÚMERO 198-06
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
D. MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a once de Abril de dos mil seis.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 1148/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 127/2006, en los que aparece como parte apelante D. Sonia representada por el procurador D. CARMEN MAESTRO ZALDIVAR, y asistido por el Letrado D. MARIANO FRANSOY LUENGO, y como apelado D. Donato asistido por el Letrado D.FRANCISCO-JAVIER CASADO LLORENTE; en cuyos autos en fecha 9-01-06 recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1.- Condeno a doña Sonia a abonar a don Donato la suma de 360,61 Euros de principal, más los intereses legales que dicha cantidad devengue desde la interpelación judicial. 2.- Condeno a doña Sonia a abonar las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 4- 04-06.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso sobre reclamación de la fianza prestada en su día en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda celebrado el 1-XII-1994, la Sentencia de instancia estima la demanda sin entrar a valorar los argumentos de la demandada que oponía a la pretensión del actor diversos gastos en la vivienda a compensar, todo ello según lo dispuesto en el art. 438.2 L.E.C . La demandada en su recurso (art. 458 L.E.C .) considera que ha existido infracción de las normas o garantías procesales (art. 225.3ª L.E.C .) por errónea interpretación del art. 438.2 generando indefensión al no admitir a trámite en el acto de la vista dichas alegaciones, que guardan relación directa de lo que es objeto de debate.
SEGUNDO.- El art. 438.2 L.E.C . tiene su razón de ser en la necesidad de que el demandante no sea sorprendido en el acto del juicio a la hora de perfilar su dispositivo de defensa en base a los créditos que oponga el demandado en compensación con la deuda objeto de la demanda, en el presente supuesto se trata de gastos que guardan relación directa con la fianza arrendaticia reclamada, cuyo fin es precisamente garantizarlos una vez se extinga el contrato (art. 105 L.A.U. 1964 y 36 L.A.U. 1994 ) pero es que los supuestos gastos procesales en los que se basaba la compensación ya le fueron notificados extraprocesalmente (folio 14) al inquilino, por lo que éste como demandante ya estaba preavisado de cual era la oposición a la devolución de la fianza por la propiedad, de hecho visionado el acto del juicio se contempla como la parte actora pensaba aportar prueba documental para contrarrestar el crédito compensable alegado, aplicando el Juzgado de manera rigurosa el precepto en perjuicio de la demandada al no poder entrar a valorar sus alegaciones, sin que a mayor abundamiento la propia parte demandante así lo alegara, parece mas adecuado por lo expuesto y en evitación de inútiles gastos procesales para las partes, declarar con nulidad de lo actuado la continuación del juicio dando tramitación a las alegaciones vertidas por la parte demandada y a los que se refiere el documento obrante al folio 14, dado que no cabe la subsanación en esta instancia.
TERCERO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en ambas instancias.
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la demandada Sonia frente a la Sentencia de fecha 9-1-2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de los de Zaragoza en los autos de Juicio Verbal nº 1148/05 y con nulidad de lo actuado, procede la continuación del juicio celebrado el 20-12-2005admitiendo a trámite las alegaciones de la parte demandada en los términos que se contemplan en la presente resolución.
Todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en ambas instancias.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
