Sentencia Civil Nº 20/201...ro de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Civil Nº 20/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 673/2012 de 28 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Las Palmas

Nº de sentencia: 20/2013

Núm. Cendoj: 35016370042013100016


Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Doña Emma Galcerán Solsona

MAGISTRADOS: Doña María Paz Pérez Villalba (Ponente)

Doña Margarita Hidalgo Bilbao

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 28 de enero del 2013

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo 673/2012 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio Verbal de reclamación de rentas arrendaticias 1618/2011 ) seguidos a instancia de D ª Tania , parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña María del Carmen Quintero Hernández y asistida por la Letrada Doña M ª Tania , contra DON Dionisio , siendo ponente la Sra. Magistrada D ª María Paz Pérez Villalba, quien expresa el parecer de la Sala;

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Quintero en representación de Tania contra Dionisio , absolviendo a éste de todas las pretensiones deducidas en su contra; con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas.»

SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 23 de febrero del 2012 , se recurrió en apelación por la parte actora interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día para discusión, votación y fallo.

TERCERO.- Esta resolución se ha dictado el plazo legalmente establecido para ello.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia apelada desestima la pretensión económica relativa a la reclamación de rentas arrendaticias por falta de acreditación de los hechos constitutivos de la pretensión actora y frente a dicha resolución se alza la parte apelante, actora en la instancia, denunciando una errónea aplicación del principio sobre la carga de la prueba y una errónea valoración de la prueba practicada en autos.

SEGUNDO. -Centrados en el anterior fundamento jurídico los términos del recurso de apelación, el mismo debe ser estimado en parte al objeto de dar favorable acogida a la pretensión económica de rentas vencidas y no satisfechas pero no en la totalidad reclamada y efectivamente, en el supuesto de reclamación de rentas vencidas y exigibles, la parte actora no tiene sino que acreditar la relación contractual arrendaticia que vincula a las partes en relación al inmueble sito en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 º NUM002 de esta ciudad, lo que se acredita por la parte actora aportando junto con la demanda dicho contrato y si bien el mismo solo aperece firmado por la parte arrendataria demandada, su aportación por la arrendadora ya implica su reconocimiento, amén de que dicho documento no ha sido impugnado por ninguna de las partes.

Ello así y relatándose en la demanda que se deden determinadas mensualidades de renta quien tiene que acreditar su abono no es la parte actora, sino antes al contrario la parte demandada, a quien le incumbe la carga de la prueba del pago y que no materializa en el supuesto enjuiciado al mantenerse voluntariamente en situación procesal de rebeldía.

Ello no obstante, la parte actora reclama con su demanda más de lo realmente debido, pues por de pronto parte de que en el año 2009, fecha de la firma del contrato se debían haber abonado 6000 euros, correspondiente a 12 mensualidades cuando es evidente que si el contrato se firmó en febrero se está reclamando un mes más del debido. Del propio modo la actora no tiene derecho a reclamar incremento por actualización de renta con arreglo a la variación de índices de preciso al consumo, pues no consta acreditado como exige el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos urbanos que le hubiere notificado al arrendatario dicho incremento.

En definitiva y salvo error aritmético de esta Sala, la cantidad debida por el arrendatario desde la demanda hasta noviembre del 2011 en que se produce la entrega de llaves y una vez descontados los 4.360 euros que reconoce la parte actora se le pagó, asciende a la cantidad de 13.640 euros ( 5.500 euros de renta del año 2009, 6000 euros de renta del año 2010 y 5.500 euros de renta del año 2011 menos los 4360 euros abonados).

El Recurso de apelación por tanto solo puede ser objeto de estimación parcial, pues la demanda solo cabe estimarla parcialmente toda vez que con la misma se reclamó una mensualidad no debida, la de enero del 2009, sin que proceda tampoco la pretensión de actualización de las rentas, estimación parcial de la demanda con la consencuencia de que las costas de primera instancia no se imponen a ninguna de las partes ex artículo 394 de la LEC y sin que tampoco se impongan las costas de esta alzada a ninguna de las partes ex artículo 398 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D ª Tania contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Las Palmas de fecha 23 de febrero del 2012 en los autos de Juicio Verbal de reclamación de rentas arrendaticias 1618/2011, la cual se revoca y en su virtud estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D ª Tania contra DON Dionisio se condena a este último a abonar a la actora en conceptos de rentas vencidas y no satisfechas hasta el momento de la entrega del inmueble ( noviembre del 2011) la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS (13.640 euros) más sus intereses legales y sin imponer las costas de primera instancia y de esta alzada a ninguna de las partes.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.


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