Sentencia CIVIL Nº 20/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 20/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 782/2017 de 23 de Enero de 2018

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 23 de Enero de 2018

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 20/2018

Núm. Cendoj: 03014370062018100001

Núm. Ecli: ES:APA:2018:26

Núm. Roj: SAP A 26/2018


Encabezamiento


Rollo de apelación nº 000782/2017.-
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ALICANTE.
Procedimiento Juicio Verbal - 000132/2017.
S E N T E N C I A Nº 000020/2018
Iltmos. Srs.
Presidente: D. José María Rives Seva.
Magistrado: Dª. Mª DOLORES LOPEZ GARRE.
Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.
En ALICANTE, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos.
Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000782/2017, los autos
de Juicio Verbal - 000132/2017, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ALICANTE,
en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandada Herminia que ha intervenido en
esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procurador/a de los tribunales, Dª. MARÍA
DOLORES OLCINA CANTOS, y asistida por el Letrado D. DANIEL VINACHES ALMIÑANA, y siendo parte
apelada, la mercantil demandada BUILDINGCENTER SAU, representado por el Procurador de los tribunales,
D. LORENZO CHRISTIAN RUIZ MARTINEZ, y defendida por el Letrado D. ANTONIO MANUEL GARRIGOS
JUAN.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ALICANTE y en los autos de Juicio Verbal - 000132/2017 en fecha 30 de junio de 2017 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Estimar la demanda interpuesta por BUILDING CENTER SAU contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA CALLE000 N.º NUM000 , NUM001 NUM002 DE ALICANTE, representados por DOÑA Herminia y Condenar a IGNORADOS OCUPANTES DE LA CALLE000 N.º NUM000 , NUM001 NUM002 DE ALICANTE, representados por DOÑA Herminia y a quienes con ella ocupen la vivienda, al inmediato cese en todo acto de posesión respecto de la finca descrita, no perturbando en ningún concepto la plena eficacia del dominio inscrito que ostenta el actor, con apercibimiento de lanzamiento sino desalojan la finca de manera inmediata al dictarse la sentencia.

Se imponen las costas a la parte demandada.'.

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de Herminia , siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la representación procesal de BUILDINGCENTER SAU, por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 000782/2017.

Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 23 de enero de 2018, y habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Mª DOLORES LOPEZ GARRE.

Fundamentos

Primero.- Impugna la parte demandada, Doña Herminia , la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por la mercantil Buildingcenter S.A.U. para la efectividad de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad conforme al articulo 41 de la L.H . al no haber prestado la parte hoy apelante, caución señalada en el auto de fecha 23 de mayo de 2017, no se tuvo por contestada la demanda y quedando acreditado el dominio de la actora sobre la finca registral NUM003 del Registro de la Propiedad nº8 de Alicante , ordena el cese de la posesión realizada por la demandada sobre la finca , ordenando que no pertube el dominio inscrito a favor de la entidad actora.

El fundamento de la impugnación de la sentencia es la vulneración del derecho de tutela judicial efectiva recogido en el articulo 24 de la Constitución Española , siendo sus alegaciones el impugnar la cuantía de la caución fijada en el auto de fecha 23 de mayo de 2017 , el auto se dictó una vez realizadas las alegaciones que tuvo por conveniente la parte hoy apelante, que solicitó que la misma no tuviese un importe superior a los 150 euros por su precaria situación económica y sus circunstancias familiares, siendo además beneficiario de justicia gratuita. Este auto fue recurrido en reposición siendo el recurso desestimado.

El artículo 250.1.7 que dispone que se decidirán en juicio verbal las demandas que instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación. Por su parte, el artículo 41 Ley Hipotecaria señala que ' Las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio.

Estas acciones, basadas en la legitimación registral que reconoce el artículo 38 , exigirán siempre que por certificación del Registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente '.

El artículo 440.2 LEC determina que en los casos del número 7.º del apartado 1 del artículo 250, en la citación para la vista se apercibirá al demandado de que, en caso de no comparecer, se dictará sentencia acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, hubiere solicitado el actor. También se apercibirá al demandado, en su caso, de que la misma sentencia se dictará si comparece al acto de la vista, pero no presta caución, en la cuantía que, tras oírle, el tribunal determine, dentro de la solicitada por el actor. Por su parte, el artículo 444. 2 señala que en los casos del número 7.º del apartado 1 del artículo 250, el demandado sólo podrá oponerse a la demanda si, en su caso, presta la caución determinada por el tribunal en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 2 delartículo 64 de esta Ley .

Debe tenerse presente que la prestación de caución resulta imperativa y que el derecho de justicia gratuita no exime de prestar la misma. El Tribunal Constitucional en sentencia de 25 de febrero de 2002 reitera la doctrina fijada en relación con la exigencia de fianza como condición para ser parte en el proceso, y señala que su función se limita al control de arbitrariedad e irrazonabilidad. Además, el demandado estando legalmente comparecido en el presente procedimiento, realizó sus alegaciones en relación a su situación personal como madre de tres hijos y sin ingresos sin acreditar estos extremos.

No habiendo consignado caución alguna, siendo ello requisito esencial para formular oposición, no merece pronunciamiento sobre el resto de argumentos esgrimidos en el recurso de apelación.

En consecuencia, procede desestimar todas las pretensiones del recurso, confirmando la sentencia recurrida por la que se declara efectividad del derecho real de propiedad inscrito a favor de la parte actora sobre la finca de autos, y por la que se condena a los demandados a cesar de forma inmediata en todo acto de posesión de la finca descrita y a dejar ésta libre y a disposición de la actora, absteniéndose de perturbar por ningún concepto la plena eficacia del dominio inscrito que ostenta aquélla, apercibiéndoles que de no proceder al desalojo de forma voluntaria se acordará su lanzamiento.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por laProcuradora Señora Olcina Cantosen representación de Doña Herminia contra la sentenciadictadapor el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº4de la ciudad de Alicante en fecha 30 de junio de 2017y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la mismaal estar ajustado a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y artículo 208 nº 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , advirtiéndose a las partes que contra la misma caben los recursos extraordinarios, que deberán ser interpuestos, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días, y para su posterior remisión al Tribunal Supremo.

De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, de 1 de julio , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, 13/2009, de 3 de noviembre, para interponer los citados recursos deberá consignarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Tribunal la cantidad de 50 euros por cada recurso, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite.

Por otra parte, firme la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el nº 9 de la misma Disposición Adicional Decimoquinta antes citada, al haber sido confirmada la resolución recurrida, el recurrente perderá el depósito efectuado para la apelación, al que se dará el destino previsto en esta disposición.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.