Sentencia Civil Nº 200/20...zo de 2010

Última revisión
24/03/2010

Sentencia Civil Nº 200/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 977/2009 de 24 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 200/2010

Núm. Cendoj: 08019370142010100176


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 200/2010

Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil diez

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrado único:

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Rollo n.: 977/09

Juicio verbal nº: 193/2007

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vilanova i la Geltrú

Objeto del juicio: reclamación de cantidad por daños causados por filtraciones del piso superior

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Eulalio y Frida

Abogado: S. Barba López

Procurador: A. Camps Herreros

Apelado: Marisa

Abogado: M. Nicolau i Coral

Procurador: F. Fernández Anguera

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El actor presentó demanda, en fecha 22 de marzo de 2007, en la que sostiene que el día 1 de julio de 2004 su cuarto de baño resultó con daños debido a filtraciones de agua del piso superior. Reclama la cantidad de 1.150,72?, intereses y costas.

La parte demandada se opuso y sostuvo que la actora no tenía interés legítimo toda vez que había procedido a la reforma integral del cuarto de baño. Afirma que no se acredita la filtración denunciada.

La sentencia recurrida, de fecha 23 de julio de 2009 , estimó íntegramente la demanda. La juzgadora de instancia afirma que la actora ha acreditado los presupuestos que exige el artículo 1902 del Código civil para el éxito de la acción.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba.

El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la resolución recurrida.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 30 de noviembre 2009. No se ha practicado prueba ni celebrado vista. Mediante resolución de fecha 17 de marzo de 2010 quedaron los autos para dictar sentencia. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

1.VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Tras el visionado del CD relativo al juicio y el examen de la prueba documental, deberán ratificarse las correctas conclusiones de la sentencia apelada.

Contrariamente a lo argumentado por los recurrentes es de afirmar que existen en autos dos informes periciales que avalan la existencia de filtraciones de agua procedentes del piso superior. No sólo consta practicada la que consta a los folios 7 y siguientes, es decir, la emitida por el perito designado por los aquí apelados, que examinó la vivienda el día 6 de marzo de 2005, sino la del perito remitido por la aseguradora Mapfre (folios 105 y siguientes), que visitó la vivienda en el año 2004 y que avala la tesis de la actora y de la sentencia apelada, toda vez que dicho perito observó goteras procedentes del piso superior que causaban daño al riesgo asegurado y que se venían produciendo desde hacía unos cuatro meses. Las fotografías que constan a los folios 16 y siguientes ratifican dicha conclusión.

De lo anterior resulta que la actora ha probado, con los medios a su alcance, la existencia de las filtraciones procedentes del piso superior y la cuantía de los daños.

Por su parte los demandados, que niegan que las filtraciones provengan de su vivienda, no han practicado prueba alguna para acreditarlo. La parte actora sostuvo que las filtraciones cesaron tras las obras efectuadas en el piso superior, pero los demandados, que solicitaron otro dictamen pericial, no lo han aprovechado para que su perito pudiera examinar su vivienda e informar sobre el estado del baño. El principio de facilidad probatoria les obligaba a ello.

Por otra parte el perito de los aquí recurrentes pudo valorar los daños en vista de los otros dos informes mencionados, pero se ha limitado a negar la existencia de filtraciones y humedades, una vez el baño ha sido totalmente rehabilitado y por ello se concederá la cantidad indicada por el perito de la parte actora.

Indicar, por último, que tampoco puede ser atendida la alegación relativa a que la parte actora no tiene interés legítimo. Los daños se causaron y tiene derecho a ser indemnizada por los mismos. La circunstancia de utilizar su importe para asumir, en parte, la rehabilitación del elemento dañado no priva de legitimidad a su reclamación ni excluye la acción del artículo 1902 del Código civil frente a los responsables.

Procede, en suma, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

2. LAS COSTAS

Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

1. Desestimo el recurso de apelación.

2. Impongo las costas del recurso al apelante.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronuncio y firmo.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por la Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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