Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 200/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 301/2015 de 13 de Julio de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Julio de 2015
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: IBAÑEZ SOLAZ, MARIA FILOMENA
Nº de sentencia: 200/2015
Núm. Cendoj: 46250370072015100170
Encabezamiento
Rollo nº 000301/2015
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 200
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.
Magistrados/as
DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.
DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.
En la Ciudad de Valencia, a trece de julio de dos mil quince.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000982/2014, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE TORRENT(ANT. MIXTO 2), entre partes; de una como demandado - apelante/s Íñigo , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANDRES RAFAEL SANZ DIAZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª SERGIO ORTIZ SEGARRA, y de otra como demandante - apelado/s Santos , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. DIEGO VERDU FUSTER y representado por el/la Procurador/a D/Dª NEREA HERNANDEZ BARON.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE TORRENT(ANT. MIXTO 2), con fecha 12 de febrero de 2015, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Que ESTIMANDOPARCIALMENTE la demanda formulada por D. Santos representado por el procurador Sra Hernández contra D Íñigo representado por el procurador Sr Ortiz y la reconvención formulada por D Íñigo representado por el procurador Sr Ortiz contra D Santos representado por el procurador Sra Hernández, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado D Íñigo a abonar al actor la suma de 2820,66 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia. Todo ello, sin efectuar especial condena en costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día uno de julio de 2015 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia dictada que estima parcialmente la demanda y condena al demandado al pago de 2.820,66 euros como liquidación a favor del demandante arrendador, discrepa el demandado que alega en esencia incongruencia omisiva de la sentencia en cuanto no resuelve expresamente sobre las acciones deducidas en su demanda reconvencional, entendiendo que deben ser acogidas sus pretensiones de declaración de incumplimiento contractual del arrendador, y de resolución por causa al mismo imputable; error en la valoración de la prueba a la hora de fijar la fecha de abandono de la vivienda; procedencia de la acción de indemnización de daños y perjuicios deducida contra el arrendador y compensación de créditos en relación a la fianza del arrendamiento. A ello se opuso el actor que defendió la tesis de la sentencia con sus propios argumentos.
SEGUNDO.-Tras un nuevo examen de las actuaciones y prueba practicada cabe concluir lo siguiente:
La parte demandante ejercitó por lostrámites del juicio verbal acción de reclamación de 10.052,89 euros en concepto de rentasno abonadas del arrendamiento frente al demando, en relación al arrendamiento con opcción de compra de la vivienda sita en Torrente, URBANIZACIÓN000 , CALLE000 nº NUM000 , y que se correspondían a actualizaciones de la renta y rentas impagadas: desde enero octubre de 2012 295,1 (29,51x10), noviembre de 2012 579,51, diciembre de 2012 29,51, enero a diciembre de 2013 7.141,92 (595,16x12), enero a marzo de 2014 1.789,05 (596,35x3).
El demandado formulo reconvenciónen plazo legal ejercitandoacción declarativa de resolución contractual( art.27.3 LAU y 1.124 CC ); acción de reclamación de cantidad( Art.21.1 y 3 de la LAU y 1.101 del CC ) por importe de 4.945,02 euros, alegando que el cese del arrendamiento se debió al mal estado en que se encontraba la vivienda, teniendo que costear reparaciones de albañilería por importe de 1.593 euros, 124,30 euros por alta en el suministro de gas, de 31,90 euros por alta en el suministro de luz, 625,40 euros por reparaciones eléctricas, 53,10 euros por revisión de la caldera, 351,64 por reparación de la caldera, y por sustitución de la caldera 1.200 euros. Añadía la reclamación de 30,26 euros por coste burofax remitido al arrendador para comunicarle la resolución contractual en fecha 29-11-2012. Había abandonado la vivienda en diciembre de 2013 tras meses sin poder contactar con el arrendador dejando las llaves en la propia vivienda, remitiendo otro burofax con coste de 31,78 euros en fecha de 25-3-2014 y una carta con coste de 2,72 euros en que le remitía un contrato de resolución del contrato de arrendamiento. También tenía derecho a la devolución de 900 euros que había satisfecho por el concepto de anticipo de compra de la vivienda al tratarse de un contrato de arrendamiento con opción de compra. Igualmente se allanaba a la demanda en orden al impago de las rentas de los meses de diciembre de 2012 a mayo de 2013 a razón de 550 euros mensuales lo que ascendía a 3.300 euros, negando la notificación de las actualizaciones.
La sentencia razona sobre laimprocedencia de la acumulación al juicio verbal de las acciones deducidas por el demandado, asistiendo razón en esta decisión a la vista de los siguientes preceptos:
Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario.
1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: en el punto 12.º del apartado 1 del artículo 250.
6.º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.
Artículo 250. Ámbito del juicio verbal.
1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
1.º Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.
Artículo 73. Admisibilidad por motivos procesales de la acumulación de acciones.
1. Para que sea admisible la acumulación de acciones será preciso:
1.º Que el Tribunal que deba entender de la acción principal posea jurisdicción y competencia por razón de la materia o por razón de la cuantía para conocer de la acumulada o acumuladas. Sin embargo, a la acción que haya de sustanciarse en juicio ordinario podrá acumularse la acción que, por sí sola, se habría de ventilar, por razón de su cuantía, en juicio verbal.
2.ºQue las acciones acumuladas no deban, por razón de su materia, ventilarse en juicios de diferente tipo.
Puede concluirse que en el presente caso tramitándose por los cauces del juicio verbal la reclamación de rentas del demandante arrendador, y debiéndose tramitar por el juicio ordinario las acciones deducidas por el demandado arrendatario, las mismas debían ventilarse en juicios distintos y no podían ser objeto de acumulación por lo que no podía la sentencia admitir la reconvención.
Es más ya en la Diligencia de Ordenación de fecha 25-11-2014 expresamente se dijo que al haber presentado el demandado escrito de contestación alegando la compensación se diese traslado a la demandante, diligencia que no fue recurrida.
Es por ello por lo que procede rechazar las alegaciones del demandado apelante en orden a la incongruencia de la sentencia por no pronunciarse sobre las acciones que antes se reseñaron y que el mismo dedujo.
TERCERO.-No obstante ello, se ha entendido que por la juzgadora de instancia quesí era admisible la compensaciónresolviendo al respecto de modo correcto atendida la prueba practicada.
Efectivamente procedía rechazar las cantidades reclamadas como importe de las actualizaciones de renta al no constar debidamente notificadas.
A partir de aquí el propio demandado reconocía adeudar las rentas de los meses dediciembre de 2012 a mayo de 2013por importe de 550 euros mensuales por el total de 3.300 euros. Ahora bien debe abonar las rentas hasta marzo de 2014 de acuerdo con sus propios actos y reconocimiento, como se desprende del Acta de comparecencia extendida por la Sra. secretaria Judicial del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrente en el procedimiento de ejecución hipotecar 1397/2012-N obrante al folio 31 de autos en la que literalmente dijo 'En Torrent, a veinticinco de marzo de dos mil catorce. Secretario/a Judicial: Dª Rosa Maria Parra Mora. Siendo las diez quince horas comparece D. Íñigo , con D. N.I NUM001 , que exhibe y retira, con domicilio en Valencia, PLAZA000 nº NUM002 - NUM003 y MANIFIESTA: Que tenía un contrato de arrendamiento con D. Santos , de la vivienda sita en Torrent, CALLE000 , NUM000 , del que aporta copia.Que ha permanecido en la misma hasta el día 15 de los corrientes.Que ha abandonado la vivienda porque ha intentado ponerse en contacto con el propietario y no lo han conseguido. Que ante la sospecha de que pudiera no estar pagando la hipoteca y que tuvieran que abandonarla han ido al Registro de la Propiedad. Que han hecho reparaciones en la vivienda que debían ser a cargo del propietario. Que el compareciente le pagaba el alquiler a través de transferencia bancaria.Que lo ha pagado hasta el momento en que han abandonado la vivienda.Que efectuá la presente comparecencia para poner en conocimiento del Juzgado quedejan las llaves dentro de la vivienda porque no pueden entregarlas a nadie. Con lo que se da por terminado el acto, que firma el compareciente, conmigo. Doy fe.'Las rentas que debía abonar son pues las devengadas hasta dicho mes de marzo de 2014 que ascienden al total de 8.800 euros.
De esta cantidad se le han descontadopor vía de compensación 5.979,34 euros que se corresponden a las facturas aportadas antes reseñadas de 1.593 euros por reparaciones de albañilería; las derivadas de las reparaciones y sustitución de la caldera que ascienden a 351,64 euros, 53,10 y 1.600 euros, añadiendo el importe de las gestiones por las altas en los suministros de gas y luz de 124,30 y 31,90 euros respectivamente, y los 625,40 euros por adecuación de la instalación eléctrica. Igualmente se le han compensado los 900 euros entregados a cuenta de la opción de compra y los 1.100 euros de fianza, pero no, lógicamente, los gastos por los dos burofax y la carta remetida. Producida la compensación la cantidad que se fija correctamente en la sentencia y que no cabe modificar asciende a los 2.820,66 euros que debe mantenerse.
En todo caso a la vista de las detalladas y correctas argumentaciones de la sentencia se acuerda su incorporación a la presente dándolas por reproducidas. Con lo anterior se da respuesta a todas las alegaciones del recurso que se rechazan confirmando la sentencia.
CUARTO.-Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso, las costas causadas en esta alzada, de conformidad con los artículos 394 y 398 de la L.E.C ., se imponen a la apelante.
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que con desestimación del recurso formulado por la representación de Don Íñigo contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Torrente, en el Juicio Verbal nº 982/14 debemos confirmarla íntegramente. Todo ello, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la apelante.
Contra la presente resolución no cabe Recurso de Casación atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional, en el plazo de 20 días, si en la resolución concurren los requisitos establecidos en el artículo 477-2-3º, en su redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de 2011 , y en tal caso recurso extraordinario por infracción procesal.
Y a su tiempo, con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Doy fe: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Ilmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia a trece de julio de dos mil quince.
