Sentencia Civil Nº 201/20...re de 2006

Última revisión
19/09/2006

Sentencia Civil Nº 201/2006, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 215/2006 de 19 de Septiembre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP Ávila

Ponente: GARCIA GARCIA, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 201/2006

Núm. Cendoj: 05019370012006100286

Núm. Ecli: ES:APAV:2006:286

Resumen:
COSTAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00201/2006

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 201/06

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

MAGISTRADOS/AS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

Dª. MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA.

En la ciudad de AVILA, a diecinueve de Septiembre de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 3/2006, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 215/2006; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Luis Enrique , representado por el Procurador D. FERNANDO LOPEZ BARRIO, dirigido por el Letrado D. LUIS JAVIER ALONSO RODRIGUEZ, y de otra como recurrido/s D. Agustín , representado por el Procurador D. CARLOS SACRISTAN CARRERO y dirigido por el Letrado D. FERNANDO VEIGA CONDE, y también como recurrida BLOCOTELHA COBERTURAS METALICAS AUTOPORTANTES SA, representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO GARCIA CRUCES y dirigida por el Letrado SR. GARCIA PARADELLS.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 31 de Marzo de 2006 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando como desestimo la impugnación de la tasación de las costas realizada en el presente procedimiento, debo declarar y declaro estar bien hecha la tasación con imposición de las costas del incidente a la parte impugnante".

SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna la representación procesal de D. Luis Enrique la tasación de costas confeccionada por la Sra. Secretaria del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Avila en fecha 11 de Noviembre de 2005 , al amparo de lo que dispone el Art. 245-3 de la LEC , por no haberse incluido en la misma el importe de la autoliquidación realizada para proceder a practicar una anotación preventiva de embargo, ante la Delegación Territorial de Avila, Servicio Territorial de Economía y Hacienda, por importe de 407,93 €, siendo el mandamiento cursado de fecha 7 de Febrero de 2003.

Es claro que, por aplicación de lo que disponen los Arts. 41, 42 y 44 de la Ley 1/1993 de 24 de Septiembre , que regula el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados, la persona que ha de anticipar el pago de ese impuesto, sujeto pasivo de su abono, es la persona que lo solicita; y está obligada a su abono por imperativo de lo que dispone el Art. 254 de la Ley Hipotecaria.

El problema que se suscita es, si, caso de condena en costas a la parte adversa, puede incluirse en la tasación de costas correspondiente, cargando su importe a la persona condenada a su pago.

SEGUNDO.- El Art. 241 de la LEC prevé que cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia, a medida que se vayan produciendo.

Y especifica que son gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran a: 6º) Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.

La S.T.S. de 5 de Junio de 1998 resuelve un supuesto similar estableciendo que el hecho imponible lo constituye las prestaciones de servicio realizadas por profesionales a título oneroso, siendo el profesional que lo realiza el que debe repercutir el importe del impuesto sobre la persona a la que arrendó sus servicios, que es la que lo satisface... y añade: "y tiene derecho a su reintegro cuando hay condena judicial en costas, por tratarse de un desembolso legal soportado y determinado por el proceso en el que resulta vencedor". Esta doctrina es mantenida por las Ss. T.S. de 30 de Diciembre de 1986, 23 de Marzo de 1994, 9 de Mayo de 1995 y 30 de Junio de 1998.

Ciertamente si no se paga el impuesto, el encargado del Registro no procederá a practicar anotación preventiva de embargo.

Se discrepa de la Resolución recurrida en el hecho de que, el especificado trámite, que desarrolla una medida cautelar acordada y ordenada por la Autoridad Judicial para garantizar un derecho que, en definitiva se concede por Sentencia firme, sí que supone un gasto necesario incluible en tasación, devengado a consecuencia del proceso.

Por todo ello, se estima el recurso de apelación, y se revoca la Sentencia recurrida.

TERCERO.- Al revocarse la Sentencia recurrida, no se imponen las costas causadas en esta alzada a las partes, por aplicación de lo que dispone el Art. 398 de la LEC.

Las de primera instancia tampoco se imponen, dado que la parte impugnante es la que triunfa respecto a la inclusión pretendida, constando la oposición expresa de la parte contraria (Art. 394 de la LEC ), pero siendo la tasación una actividad procesal ajena a las partes.

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Enrique contra la sentencia de fecha 31 de Marzo de 2006 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Avila en el juicio Verbal nº 3/2006, del que el presente Rollo dimana, Y LA REVOCAMOS dictando otra por la que estimamos la impugnación de la tasación de costas presentada por la representación procesal de D. Luis Enrique , respecto a la confeccionada por la Sra. Secretaria del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Avila de fecha 11 de Noviembre de 2005 en ejecución de títulos judiciales 786/2001, ahora Juicio Verbal nº 3/2006, del que el presente Rollo dimana, y ordenamos la inclusión en tasación de costas de la partida autoliquidación de impuesto para proceder, con mandamiento judicial, a realizar una anotación preventiva de embargo, por importe de 407,93 €.

No se imponen las costas del juicio, ni en primera ni en segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.