Sentencia Civil Nº 201/20...zo de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 201/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 626/2012 de 27 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 201/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100230

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00201/2013

Sección Cuarta

Rollo de Sala 626/2012

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de marzo del año dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Incidente Concursal de Reintegración que con el número 361/09-0001 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número Dos de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelado D. Carlos Jesús , como administrador concursal de la mercantil IDMAR Vehículos Industriales, S. L., que actúa por sí, y como demandadas la propia concursada, en la primera instancia representada por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Maza Ruiz, y la mercantil Murciana de Transportes IDMAR, S. L. U., ahora apelante, representada por la Procuradora Sra. López Carrasco y defendida por el Letrado Sr. Gallego Máiquez. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 26 de julio de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Estimo la demanda incidental interpuesta por la Administración concursal del presente concurso, contra la concursada y contra la mercantil Murciana de Transportes IDMAR, S. L. U., con costas y declaro: 1.- La rescisión de los contratos privados de compraventa de vehículos y facturas de venta formalizados, reintegrando los referidos vehículos a la masa del concurso de la mercantil demandada IDMAR Vehículos Industriales, S. L.: R3997BBP, R0820BBR, Man Mod 280 Grúa Palfinger 19000, número de chasis WHAM37ZZZY096412, 4813BVR, 9219DHS, 3220FPF, 2267FTX, 3378DHW, 8989CWD, 1432CDN, R4221BBJ. 2.- La cancelación de las transferencias producidas como efecto de aquella transmisión dominical, librando el oportuno mandamiento a la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia, siendo de cargo del comprador, la mercantil Murciana de Transportes IDMAR, S. L. U., y su administrador, solidariamente, todos los gastos que puedan derivarse de las transferencias de los citados vehículos. 3.- Que no existe ninguna prestación de restituir por parte de la masa del concurso como consecuencia de la rescisión interesada. 4.- Los vehículos vendidos por Murciana de Transportes IDMAR, S. L. U., a tercero de buena fe, deberán ser peritados en el trámite de ejecución de sentencia condenando a Murciana de Transportes IDMAR, S. L. U., y a su administrador de forma solidaria a que entreguen a la masa del concurso de la vendedora el valor que tenían'.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, formularon protesta tanto el administrador concursal como la mercantil Murciana de Transportes IDMAR, S. L. U. Posteriormente, el administrador concursal desistió de dicha protesta. Por su parte la mercantil citada, una vez concluida la fase común del concurso, interpuso recurso de apelación, solicitando que se declarara la nulidad de actuaciones o, subsidiariamente, su revocación parcial.

Del citado recurso se dio traslado a las otras partes, y el administrador concursal se opuso al mismo, formulando también impugnación de la sentencia en cuanto no declaraba que debía levantarse el velo.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 626/12 de Rollo. Las actuaciones fueron devueltas al Juzgado para que tramitaran la impugnación de la sentencia planteada por el administrador concursal al oponerse al recurso existente, tras lo cual nuevamente se remitieron a esta Audiencia. En esta Sala, al no haberse personado en plazo la apelante administrador concursal, se dictó Decreto del Sr. Secretario del Tribunal el 4 de octubre de 2012, declarando desierto su recurso, siendo recurrido en revisión, que fue desestimada por auto de la Sala de fecha 12 de noviembre de 2012. Por providencia del día 15 de dicho mes y año se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- D. Carlos Jesús , que fue nombrado administrador concursal de la mercantil IDMAR Vehículos Industriales, S. L., se interpone demanda ante el Juzgado Mercantil donde se tramita el concurso, ejercitando una acción de reintegración respecto de la venta de determinados vehículos a la también mercantil Murciana de Transportes IDMAR, S. L. U., pidiendo que se rescindieran tales ventas y se reintegraran a la masa activa del concurso los vehículos enajenados en perjuicio de la masa, o, si habían sido adquiridos por terceros de buena fe, su importe. La demanda la dirige contra las dos mercantiles que han intervenido en dicha venta.

Sólo contesta la concursada, que niega que la operación sea perjudicial para la masa y defiende la conveniencia de la operación y de los términos concertados.

Se dicta sentencia por la que se estima la demanda, con costas a las demandadas, declarando la rescisión de los contratos de compraventa de once vehículos, ordenando el cambio de titularidad en Tráfico, a cargo de la compradora y de su administrador social, y que por los vehículos que hubieran sido vendidos a terceros de buena fe, se reintegre su valor de adquisición a costa de la compradora y su administrador social.

El administrador concursal formula protesta, y también lo hace la mercantil compradora (Murciana de Transportes IDMAR, S. L. U.), aunque el primero desiste con posterioridad.

Tras finalizar la fase común la mercantil Murciana de Transportes IDMAR, S. L. U., interpone recurso de apelación en el que interesa la nulidad de todo lo actuado, al concurrir excepción de litisconsorcio pasivo necesario, pues no se dirigió la demanda contra el administrador de la misma, pese a lo cual ha sido condenado a soportar los gastos de cambio de titularidad de los vehículos y a reintegrar el valor de los que hayan sido adquiridos de buena fe por terceros. Subsidiariamente pide que se deje sin efecto la condena solidaria de dicho administrador de la mercantil compradora, al no haber sido parte en el proceso.

Cuando se da traslado del recurso a las restantes partes, el administrador concursal se opone, negando que concurra la excepción de litisconsorcio pasivo necesario al ser una sociedad unipersonal, por lo que el administrador social es, a la vez, el único socio y exclusivo responsable de todos los asuntos de la sociedad. Además, impugna la sentencia por no aplicar la doctrina del levantamiento del velo ni apreciar mala fe.

Cuando se da traslado de la impugnación de la sentencia a la otra parte, por ésta se hace ver que no se está recurriendo ningún pronunciamiento judicial, sino un fundamento jurídico, y que en realidad no está pidiendo ningún pronunciamiento diferente de los contenidos en el fallo de la sentencia, por lo que su recurso no puede prosperar.

Como el administrador concursal no se ha personado ante esta Audiencia como apelante, su recurso ha sido declarado desierto.

SEGUNDO.- Para resolver el recurso planteado por la mercantil Murciana de Transportes IDMAR, S. L. U., se ha de partir de que la demanda que inicia el procedimiento se dirige exclusivamente contra la sociedad concursada (IDMAR Vehículos Industriales, S. L.) y contra otra mercantil, la que aparecía como compradora de los vehículos de la primera, Murciana de Transportes IDMAR, S. L. U. Ahora bien, en el suplico de la demanda no sólo se pide del Juzgado pronunciamientos que afectan a ambas mercantiles, sino que también se hacen peticiones contra el administrador de la sociedad compradora, D. Donato , de quien se interesa que sea solidariamente condenado a abonar los gastos de cambio de titularidad de los vehículos y el valor de aquellos vehículos que no puedan ser reintegrados por pertenecer a un tercero de buena fe.

Estas pretensiones de condena del administrador social de la mercantil compradora son diferentes de la inicialmente ejercitada, la de reintegración de bienes con rescisión de las compraventas efectuadas, e implican una acción acumulada a aquélla, de declaración de la responsabilidad del administrador social por deudas de la sociedad.

En consecuencia, no estamos ante un supuesto de falta de litisconsorcio pasivo necesario, pues ejercitándose una acción de rescisión de contratos, las partes en la misma han de ser las que han intervenido en los mismos, y el pronunciamiento que allí se dicte no tiene efecto, en principio, respecto de los socios o administradores de las sociedades intervinientes en esa compraventa, por lo que no se da el presupuesto esencial para apreciar el litisconsorcio pasivo necesario de afectación directa de la resolución que se dicte sobre el no llamado al proceso. Que se declare la responsabilidad de la mercantil compradora no conlleva la de su administrador, ni la de su socio, aunque sea único, pues la responsabilidad del socio se halla limitada a su aportación social en las mercantiles de capital, como la de responsabilidad limitada, no respondiendo personalmente de las deudas sociales ( art. 1 LSRL , actualmente art. 1.2 LSC) y la del administrador se rige por normas diferentes (arts. 69, 104.1 y 105.5 SRL y 236 a 241 LSC), que se basan en hechos distintos, que en el presente caso no se han planteado.

Por lo tanto, no concurre la excepción procesal referida por el apelante, aunque sí hay causa de revocación de dichos pronunciamientos combatidos porque se está condenando a una parte que no ha sido sujeto del procedimiento, al no haber sido demandada, infringido el principio básico de interdicción de la indefensión ( art. 24 CE ). Se está condenando a quien no ha sido parte en el proceso, no habiéndose dirigido la demanda en su contra y, por tanto, no ha tenido la oportunidad de defenderse.

La demanda inicial no se dirige contra el administrador de una de las demandadas, sino contra la mercantil, por lo que no es posible, al tener distinta personalidad, condenar al representante legal, ni siquiera cuando se trata de una sociedad de un único socio en el que concurre la condición de administrador único. Como antes se ha señalado, los principios de responsabilidad de la mercantil y de su administrador son diferentes y para condenar a éste sería preciso que hubiera sido demandado y tenido la oportunidad de defenderse de tales pretensiones.

En consecuencia, debe estimarse la pretensión subsidiaria realizada por la apelante y dejar sin efecto los pronunciamientos de la sentencia recurrida por los que se condena al administrador social de la mercantil Murciana de Transportes IDMAR, S. L. U.

TERCERO.- Al estimarse el recurso de apelación no procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas ocasionadas en esta alzada, tal y como prescribe el art. 398.2 LEC , procediendo, además, la restitución a la apelante del depósito constituido para recurrir, según prescribe la Disposición Adicional 15ª. 8 LOPJ .

VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. López Carrasco, en nombre y representación de la mercantil Murciana de Transportes IDMAR, S. L. U., contra la sentencia dictada en el incidente concursal de reintegración seguido con el número 361/09-0001 ante el Juzgado de lo Mercantil número Dos de Murcia, y desestimando la oposición al recurso sostenida por D. Carlos Jesús , como administrador concursal de la mercantil IDMAR Vehículos Industriales, S. L., debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha sentencia, dejando sin efecto los pronunciamientos que condenan al administrador social de la mercantil Murciana de Transportes IDMAR, S. L. U., a abonar los gastos de cambio de titularidad o a reintegrar el valor de los vehículos vendidos que estén en poder de terceros de buena fe, o cualquier otro pronunciamiento relativo a dicho administrador, sin hacer imposición de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase a la apelante el depósito constituido para recurrir.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 € (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ y la tasa prevista en la Ley 10/2012, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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