Sentencia CIVIL Nº 201/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 201/2018, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 6751/2017 de 14 de Junio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARTIN, ROSARIO MARCOS

Nº de sentencia: 201/2018

Núm. Cendoj: 41091370062018100204

Núm. Ecli: ES:APSE:2018:1838

Núm. Roj: SAP SE 1838/2018


Encabezamiento


Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº10 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 6751/2017
JUICIO ORDINARIO Nº 1477/2015
S E N T E N C I A Nº 201/18
PRESIDENTE ILMO SR:
D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADAS ILMAS SRAS:
Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ
En la Ciudad de Sevilla, a catorce de junio de dos mil dieciocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación
interpuesto contra Sentencia de fecha 18 de enero de 2017 recaída en los autos Juicio Ordinario número
1477/2015 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE SEVILLA promovidos por DÑA.
Celia representada por la Procuradora DÑA.JULIA CALDERÓN SEGURO, contra ALLIANZ CÍA. DE
SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y SUPERMERCADOS CARNICAS BONSABOR SL representadas por
el Procurador D. PEDRO MARTIN ARLANDÍS , pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación
interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma.
Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTÍN.

Antecedentes


PRIMERO.-Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: 'Que debo ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. JULIA CALDERÓN SEGURO, actuando en nombre y representación de DÑA. Celia , contra la compañía SUPERMERCADOS CÁRNICAS BONSABOR, S.L., y contra la entidad mercantil ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y, en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a las referidas demandadas a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 8.301'78 euros, más los intereses moratorios que se devenguen de dicho principal en la forma prevista en el Fundamento de Derecho Undécimo de esta resolución.

Las codemandadas deberán abonar las costas causadas en la tramitación y decisión del procedimiento.'.



SEGUNDO.-Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y SUPERMERCADOS CARNICAS BONSABOR SLC que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.



TERCERO.-Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación la representación de Supermercados Cárnicas Bonsor S.L. y de Allianz Seguros, la sentencia que estima íntegramente la demanda contra ellas interpuesta por Dª Celia por la que se les condena a indemizar a ésta en la cantidad de 8.301,78 euros con sus intereses y al pago de las costas, por las lesiones sufridas el 19 de Septiembre de 2.014 en el supermercado explotado por la primera de aquellas entidades y asegurado por la segunda, sito en la Avda. de las Ciencias de sta Capital.

En dicha sentencia el Juez de Primera Instancia, tras hacer una profusa exposición de la Jurisprudencia existente en materia de responsabilidad extracontractual, concluye que ha quedado acreditado por la testifical de Dª Francisca que la actora sufrió las lesiones y secuelas por las que reclama, cuando resbaló una vez hubo entrado en el supermercado, a consecuencia del estado de la solería -mojada a causa de la lluvia-, sin que la entidad demandada hubiera adoptado medida alguna de señalización y secado.

En el recurso la apelante denuncia error en la apreciación de la prueba y en la aplicación de la propia doctrina jurisprudencial que el juez de primera instancia invoca en la sentencia, así como incongruencia omisiva respecto de la alegación efectuada en la contestación a la demanda sobre la existencia de una franquicia de 600 euros pactada en el contrato de seguro. No discute en cambio la valoración probatoria con respecto a la realidad y entidad de las lesiones y secuelas sufridas por la actora y solicita se dicte sentencia estimatoria del recurso por la que se revoque la de primera instancia desestimando la demanda en su integridad o alternativamente que se tenga en cuenta la franquicia pactada de 600 euros.

Al recurso se opone la actora que interesa su desestimación y la confirmación de la sentencia que considera ajustada a derecho.



SEGUNDO.- El primer motivo no va a ser estimado pues la Sala, tras examinar el material probatorio obrante en las actuaciones, con visionado del acto del juicio, llega a las mismas conclusiones que el Juez de Primera instancia, que efectúa una minuciosa valoración del mismo que compartimos plenamente.

En absoluto resulta de la prueba practicada que, como sostuvo la parte demandada al contestar a la demanda, la caída se produjera porque Dª Celia entrara en el establecimiento junto con varios clientes de forma apresurada para protegerse de un intenso aguacero, propiciando así que el suelo se mojara y resbalara , pues su testigo, que es la encargada del supermercado, reconoció que no estaba presente cuando la caída se produjo.

Por otra parte, en el recurso sostiene la apelante que no está probado que Dª Celia cayera al suelo porque resbalara al encontrarse mojado, puesto que Dª Francisca reconoció que no la vio caer, sino que oyó el porrazo, miró y la vio ya en el suelo, suponiendo que resbaló por tal motivo, argumento que no es de recibo, más cuando en la contestación se admite que la caída se produjo por esa causa, aunque manteniendo que si el suelo estaba resbaladizo era porque la actora y los otros clientes accedieron poco menos que en tropel al supermercado.

Dª Francisca , testigo claramente imparcial, que solo conoce de vista a la actora, declaró bajo juramento, de forma clara, precisa y contundente que ella estaba esperando a que dejara de llover para salir del local y que vio entrar a la actora, que oyó la caída y la vio en el suelo que se encontraba mojado por lo que supone que resbaló, suposición que comparte el Juez y la Sala, porque es la única explicación lógica a la caída no habiéndose ni alegado ni probado otra.

Por lo demás Dª Francisca aseguró de forma absolutamente contundente que no había alfombra, ni bandas antideslizantes en la solería, ni paragüero para evitar que los paraguas vertieran el agua a la misma, ni señalización de suelo mojado, declaración mucho más creíble que la de la encargada del supermercado, que evidentemente no va a reconocer la falta de aplicación de medidas tendentes a evitar la situación de riesgo que pudieran serle imputables.

Es clara la existencia una actuación negligente consistente en la omisión de las medidas necesarias para advertir a los clientes del estado mojado del suelo y para intentar paliar el riesgo motivado por tal situación propiciada por la lluvia, tales como la colocación de alfombras, paragüeros o secado del pavimento, que según la encargada del supermercado se adoptan normalmente cuando llueve. Es claro, también, que dicha omisión ha determinado en este caso la actualización del riesgo, motivando la caída con el consiguiente resultado lesivo cuya existencia y alcance no se discuten.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2011 establece: 'Como declaran las SSTS de 31 de octubre de 2006 , de 29 de noviembre de 2006 , de 22 de febrero de 2007 y 17 de diciembre de 2007 en relación con caídas en edificios en régimen de propiedad horizontal o acaecidas en establecimientos comerciales, de hostelería o de ocio, muchas sentencias de esta Sala han declarado la existencia de responsabilidad de la comunidad de propietarios o de los titulares del negocio cuando es posible identificar un criterio de responsabilidad en el titular del mismo, por omisión de medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución que debían considerarse exigibles. Pueden citarse, en esta línea, las SSTS 21 de noviembre de 1997 ( caída por carencia de pasamanos en una escalera); 2 de octubre de 1997 ( caída en una discoteca sin personal y no advertir un escalón en zona de penumbra y sin señalización).' En este caso, es posible identificar un criterio de imputación de responsabilidad, como ya se ha razonado, por lo que concurren los requisitos del art 1902 del C. Civil para la declaración de responsabilidad civil extracontractual, una omisión que produce daño en bienes jurídicos protegidos interviniendo culpa o negligencia y antijuridicidad en la conducta.



TERCERO.- Sí ha de acogerse el otro motivo del recurso, pues efectivamente, en el contrato de seguro suscrito entre las demandadas se prevé una franquicia fija de 600 euros, cosa que ha de determinar que la responsabilidad de la aseguradora quede reducida en dicha cantidad.



CUARTO.- La estimación parcial del recurso de apelación determina, en materia de costas, que: 1º) las costas causada a la actora en primera instancia se impongan a Supermercado Cárnicas Bonsabor S.L,. al ser íntegra la estimación de la demanda respecto de la misma, no haciéndose expresa condena en cuanto a las restantes ( art. 394 de la LEC) y 2º) no proceda efectuar expresa imposición de las derivadas de esta alzada, a tenor de la regla prevista en el núm. 2 del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que prevé que no se condenará en las costas del recurso a ninguno de los litigantes en caso de estimación total o parcial del mismo.

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, acuerda: 1.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de SUPERMERCADOS CÁRNICAS BONSABOR, SLC y la entidad ALLIANZ, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla, en el Juicio Ordinario núm. 1477/15 del que este rollo dimana.

2.- Revocar la resolución recurrida en el sentido de estimar la demanda en cuanto a Allianz solo parcialmente reduciendo la suma que ha de indemnizar a la actora en el importe de 600 euros de franquicia, dejando sin efecto la condena en costas respecto de tal entidad.

3.- Confirmar los demás pronunciamientos de la resolución recurrida.

4.- No hacer expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación.

Dada la estimación parcial del recurso, devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el término de veinte días contados a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de los recursos en la Cuenta de Depósito y Consignaciones de esta Sección nº 4050 0000 06 6751 17.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con copia auténtica de la presente resolución remitida vía telemática y oficio para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Iltrms. Sres. integrantes de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fé.

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