Sentencia Civil Nº 202/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 202/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 131/2011 de 30 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: GARCIA VAN ISSCHOT, CARLOS AUGUSTO

Nº de sentencia: 202/2012

Núm. Cendoj: 35016370052012100119


Encabezamiento

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as Magistrados

D./Da. VICTOR CABA VILLAREJO (Presidente)

D./Da. CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT (Ponente)

D./Da. VICTOR MANUEL MARTIN CALVO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2012.

Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia de esta Capital, los autos de Juicio ordinario 50/2009, del que dimana el presente Rollo de Apelación no 131-2011, seguidos aquellos ante el Juzgado de Primera Instancia no 14 de los de Las Palmas de Gran Canaria, a instancias del demandante dona Eulalia , parte apelada, comparecida en esta alzada y representada por el Procurador dona María Teresa Díaz Munoz y con la dirección del letrado don Gerardo Ramírez Auyanet Martín, y parte apelante, la demandada, "Unelco Endesa" comparecida y representada en esta alzada por el Procurador don Óscar Munoz Correa y bajo la dirección del letrado dona María Jesús Mateo Faura.

Antecedentes

PRIMERO: El Juzgado de Primera Instancia no 11 de los de Las Palmas de Gran Canaria, dictó sentencia no 225-2010, de 22 de septiembre , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Díaz Munoz en representación de Dona Eulalia contra la parte demandada Unelco Endesa, representada por el procurador Sr. Munoz Correa, debo DECLARAR Y DECLARO: - La condena a la demandada a abonar a la actora la suma de tres mil setecientos cuatro euros (3.704 €), más los intereses legales en la forma estipulada en el fundamento tercero de la presente resolución, e, igualmente, la condena a la misma a ejecutar las obras reflejadas en el informe del perito judicial para evitar la futura aparición de nuevos danos. - La imposición de las costas a las demandadas. ".

SEGUNDO: La anterior resolución se apeló por la expresada representación procesal y se impugnó por la contraparte, habiendo sido admitido el recurso, se emplazaron a las partes para ante esta Audiencia, formándose rollo en esta Sección, y seguido el recurso por sus trámites, no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se senaló el día para su estudio, votación y fallo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT.

TERCERO: Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. D. CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandada condenada, Unelco Endesa, denuncia que el Fallo de la sentencia de primera instancia adolece de incongruencia ultra petita por la razón de que el suplico del escrito de demanda decía " se condene a la demandada a indemnizar a mi representada por el valor de las obras de reparación hasta la completa resolución de los desperfectos causados, cuantía ésta que se determinará conforme al informe verificado por el perito que judicialmente sea designado en el momento procesal oportuno, así como a retirar los anclajes que del poste de suministro eléctrico van a la fachada de la vivienda de mi principal" mientras que la parte dispositiva de la sentencia recurrida (arriba transcrita) obliga a Unelco Endesa a una condena mayor y más gravosa ya que, además de la indemnización interesada como pretensión principal y determinada por el perito, el fallo condena a un plus de obligar a Unelco Endesa a "ejecutar las obras reflejadas en el informe del perito judicial para evitar la futura aparición de nuevos danos" que es pronunciamiento no solicitado por litigante alguno.

La parte demandante y apelada aduce que la condena "a ejecutar las obras reflejadas en el informe del perito judicial para evitar la futura aparición de nuevos danos." obedece a que los danos existen precisamente como consecuencia de esos anclajes que del poste de suministro eléctrico van a la fachada de la vivienda de la actora y que habría que retirar y colocar de tal manera que no vuelva a producir nuevos danos en el futuro.

SEGUNDO.- En el en el acto de la audiencia previa del 14 de junio de 2010 se propuso y el Juez admitió práctica de la prueba a pericial judicial para "averiguar el valor correspondiente a las obras de reparación necesarias como consecuencia del anclaje, peso y la tensión a la que se encuentra sometida la fachada por el tendido de suministro eléctrico de Unelco-Endesa ".

El ingeniero técnico en aeronaves don Juan Ramón que formuló la explicación y aclaración de su informe escrito durante catorce minutos en el juicio del día 21 de septiembre de dos mil diez propuso dos medidas para solucionar el problema existente de la acción desfavorable que ejerce el anclaje de los cables eléctricos sobre el frontal principal de la finca urbana afectada y para minimizar el tiro que soporta, por un lado, sustituir el poste de madera por otro metálico o de estructura de hormigón, y, por otro lado, fijar el anclaje del frontal principal a la caja de hormigón sobre el cual se monta el techo del hueco de la escalera construido por la propiedad y cuyo coste que cifró en 3.704 euros (páginas 8 y 10 de su informe, con los conceptos de demolición del bloque hueco, albanilería para fabricar hueco con bloques, enfoscado y pintado y ayudas eléctricas de las maquinas que posiblemente hay que conectar de manera adyacente a la obra para demoler la parte afectada y su transporte).

Esta última obra de reparación ha sido admitida por la demandada apelante que en el suplico de su escrito de interposición del recurso de apelación interesa que el fallo se cina a la pretensión de indemnizar a la actora por los danos causados de 3.704 euros, más los intereses y las costas causadas.

TERCERO.- La razón le asiste a la recurrente pues la petición de retirar los anclajes que se solicitaba en el escrito de demanda no fue mantenida por la parte demandante, que, en conclusiones (minuto 15:30 a 16:20), informó que en el suplico había pedido la desaparición del anclaje y que lo deseable era el soterrado del cableado, pero que se conformaba con la solución del experto en su informe al que se adhería.

Como quiera que la petición de sustituir el poste de madera por otro metálico no se interesó en el suplico del escrito de demanda, ni fue objeto de aclaración en la audiencia previa, conforme permitía el artículo 426.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y como quiera que el objeto de la pericia fue "averiguar el valor correspondiente a las obras de reparación necesarias como consecuencia del anclaje, peso y la tensión a la que se encuentra sometida la fachada por el tendido de suministro eléctrico de Unelco-Endesa", el pronunciamiento genérico del fallo de la sentencia de primera instancia de "ejecutar las obras reflejadas en el informe del perito judicial para evitar la futura aparición de nuevos danos", no se ajusta a los cánones de congruencia de los artículos 216 y 218.1, ambos de la ley de enjuiciamiento civil , y ya que las obras deben ser concretas y determinadas, no es admisible, como hace la sentencia de instancia, una condena genérica de futuro sin posibilidad, práctica de ejecución dentro del presente procedimiento, y lo contrario supondría, en la práctica, soslayar el correspondiente cauce del proceso ordinario en el que debería ventilarse la existencia, o no, de futuros danos resarcibles conforme al artículo 1.902 del Código Civil .

ÚLTIMO.- Al estimarse el recurso de apelación formulado por Unelco Endesa, no procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada por su sustanciación de acuerdo con lo previsto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procediéndose a la devolución a dicho apelante del depósito constituido de acuerdo con disposición adicional decimoquinta, apartado 8o, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimar el recurso de apelación formulado por Unelco Endesa y revocar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 10 de los de Las Palmas de Gran Canaria, no 109-2010, de veintiocho de abril, la cual dejamos sin efecto y, en su lugar, dictamos la presente, por la que estimamos la demanda formulada por dona Eulalia contra la parte demandada Unelco Endesa" a la que condenamos a abonar a la actora la suma de tres mil setecientos cuatro euros (3.704 €), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda iniciadora del presente procedimiento, y a las costas de la primera instancia y sin especial imposición de las costas derivadas de la tramitación del recurso.

Llévese certificación de la presente Sentencia al rollo de esta Sala y a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de casación exclusivamente por interés casacional ( art. 4772.3o LEC ), al haberse seguido el procedimiento por razón de la materia y/o por cuantía inferior a 600.000,00 € y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal (por los motivos dispuestos en el art. 469 LEC ). Deberá interponerse ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de esta sentencia, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo, debiéndose cumplir los requisitos previstos en el Capítulo IV -en relación con la Disposición Final decimosexta- y en el Capítulo V del Título IV del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Al tiempo de interponerse será precisa, bajo perjuicio de no darse trámite, la constitución de un depósito de cincuenta euros, por cada uno de los recursos interpuestos, debiéndose consignar en la oportuna entidad de crédito y en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones» abierta a nombre de este Tribunal, lo que deberá ser acreditado.

Firme que sea, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos

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