Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 202/2017, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 805/2016 de 27 de Noviembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Noviembre de 2017
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: MORENO GARCIA, RICARDO
Nº de sentencia: 202/2017
Núm. Cendoj: 26089370012017100352
Núm. Ecli: ES:APLO:2017:354
Núm. Roj: SAP LO 354/2017
Resumen:
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00202/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Modelo: N10250
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA
Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488
Equipo/usuario: IDO
N.I.G. 26089 42 1 2014 0004806
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000805 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000996 /2014
Recurrente: Melchor
Procurador: EVA NORTE SAINZ
Abogado: LUIS ALFONSO POMAR REQUEJO
Recurrido: Casilda
Procurador: JOSE TOLEDO SOBRON
Abogado: MAR DOMINGUEZ MARTINEZ
SENTENCIA Nº 202 DE 2017
ILMOS.SRES.
MAGISTRADOS:
DON RICARDO MORENO GARCIA
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
En LOGROÑO, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de LIQUIDACION
SOCIEDAD DE GANANCIALES nº 996/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño
(La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 805/2016 ; habiendo sido Magistrado Ponente
el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 20-4-2016, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía: ' Que desestimando íntegramente la oposición a las operaciones particionales llevadas cabo por la contadora partidora en este proceso, debo aprobar las citadas operaciones en su integridad, y todo ello imponiendo al Sr. Melchor las costas de este incidente de oposición ...' '.
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Melchor , se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación.
Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO .- En el recurso de apelación de Melchor se alegaba, en esencia, nulidad de actuaciones por inexistencia de apoderamiento al Procurador; incomparecencia del procurador de la parte actora a la vista del día 12 de abril; falta de traslado de la peritación del valor efectuado en el procedimiento; inexistencia de la declaración de Casilda en la grabación audiovisual de la vista, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se: ' Principalmente que estime la presente recurso de apelación declarando nulas e insubsanables todas las actuaciones judiciales del presente procedimiento desde la propia interposición de la demanda de liquidación de bienes gananciales de fecha 6 de septiembre de 2014 por inexistencia de poder, condenando a las costas procesales a la parte actora.
Subsidiariamente proceda a declarar nulas las actuaciones producidas desde la fecha de 14 de enero de 2015, fecha en que este Letrado pidió la exhibición de poder a la parte actora y se constató que no existía, con condena en costas a la parte demandante ...'.
En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Casilda se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
CUARTO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19-10-2017.
QUINTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Respecto de la alegación de defectos procesales en la tramitación del procedimiento.
Por la representación procesal de Melchor se realizan diversas alegaciones, todas ellas de carácter procesal, sobre el desarrollo del procedimiento y que hacen referencia, en esencia, a la representación procesal de la parte actora y concretamente a la alegada inexistencia de apoderamiento, así como a la no intervención del Procurador designado en el acto de la vista y junto con ello añade la inexistencia de traslado de la valoración de bienes así como finalmente defectos en la grabación audiovisual del acto de la vista realizado.
a) Respecto de la alegación referida a la nulidad de actuaciones por inexistencia de apoderamiento al Procurador.
Analizando el procedimiento se observa que la demanda rectora del mismo fue presentada telemáticamente el 22-7-2014, apareciendo en la inicial documentación la constancia de ' Profesional/es asignado/s: Procurador: Toledo Sobrón, José ...' y de tal manera consta de manera expresa en el propio encabezamiento de la demanda (f.-2) y su firma al final de la misma (f.-6) y en la que se concluía interesando que: '... tenga por formulada, la propuesta de liquidación incluida en este escrito y acuerde celebrara la comparecencia prevista en la ley a fin de acordar la liquidación presentada o al que en su caso se pacte, llevándose a efecto lo cordado y, en caso de no alcanzar el correspondiente acuerdo liquidatario, se designe contador para que efectúe la liquidación correspondiente ' .
A la propia demanda de liquidación del régimen económico matrimonial se acompaña como docume nto nº 1 (f.-7) la designación de los profesionales correspondientes para la atención a Casilda en el expediente de liquidación de sociedad de gananciales y en concreto a fecha 30-9-2009 aparece: ' El Colegio de Procuradores ha comunicado, conforme al art. 11 del RD 2103/96 , que el Procurador/ a designado/a para este asunto es: José Toledo Sobrón '.
De igual manera se acompaña resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de La Rioja de fecha 29-10-2009 en la que se confirmaba la decisión de reconocimiento a Casilda del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Ya en su desarrolló se llegó a la sentencia de 9-4-2012 se declararon las partidas del inventario de la sociedad de gananciales que integraban 5 y Casilda (f.-9-16).
La demanda fue admita a trámite por Decreto de 10-9-2014 (f.- 24 y ss) en la que se indicaba: ' 1.- Admitir a trámite la solicitud del Procurador S. José Toledo Sobrón, en nombre y representación de Dª Casilda para la liquidación del régimen económico matrimonial que se tramitará...'.
De igual manera se indicaba en la propia resolución de citación que: '-Las partes habrán de comparecer a la formación de inventario asistidas de Letrado.
-Las partes deberán concurrir a la formación de inventario por sí mismas, con apercibimiento de que si alguno de los cónyuges y sin mediar causa justificada, no compareciera el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido, consignándose en el acta y dando por precluido el acto '.
Tras un primer intento de celebración del acto -al que acudió Casilda con du Letrada y Procurador- se procedió a fijar nuevamente para el 4-11- 2014 (f.-34), siendo citado personalmente (f.-509 si bien los que habían vendio desempeñando la tarea de Letrado y Procuradora de su libre designación renunciaron a continuar en su labor (f.-53) por lo que se le requirió para una nueva designación, que se realizó en cuanto a Procurador en Eva Norte Sainz y al Letrado Luis Alfonso Pomar Requejo, realizándose nuevo señalamiento para la comparecencia para el día 14-1-2015 (f.-70).
Consta la realización de la comparecencia para el 14-1-2015 con la presencia de las partes con sus respectivas representaciones (f-77) y la presentación de escrito por parte de la representación procesal de Melchor alegando la carencia de poder otorgado al Procurador Sr. Toledo, razón por la que interesaba la nulidad de actuaciones (f.-91-93) alegación que fue desestimada por providencia de 11-2-2015 (f.-95) y notificada a las partes el 12-2-2015 (f.-96).
Señalado lo anterior se observa que la cuestión quedó resuelta por la providencia de 11-2-2015 denegatoria de la pretensión de la parte y que al adquirir firmeza determina la inadmisibilidad y por ende el rechazo de la alegación realizada.
Junto con lo anterior basta igualmente señalar que tal alegación debe ser igualmente rechazada en la media en que el ámbito objeto del presente recurso de apelación no es sino una de las fases que se desarrollan dentro de un proceso matrimonial de liquidación del haber matrimonial y se cumple con ello con lo señalado en el art. 7 de la Ley de Justicia Gratuita al indicar que '1. La asistencia jurídica gratuita en el transcurso de una misma instancia se extiende a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto.', siendo que lo ahora analizado no es sino una mera fase más en el que Casilda ha estado asistida por la representación procesal de designada desde un inicio por el Colegio e Abogados y de Procuradores respectivamente en el desarrollo de tal reconocimiento del derecho de justicia gratuita sin que se haya realizado alegación alguna hasta este momento siendo por lo tanto una cuestión extemporánea.
b) Respecto de la alegación referida a la incomparecencia del procurador de la parte actora a la vista del día 12 de abril.
Al acto del juicio consta que estaban citadas las partes observándose del mismo que no compareció el Procurador que asistía a Casilda , quien sí asistió personalmente así como con la Letrada que le asistían en tal actuación .
Es tal ausencia de comparecencia al acto del juicio del Procurador la causa que invoca al recurrente como causante de nulidad de actuaciones que debe ser objeto de rechazo.
Al efecto señalar el criterio recogido en la alegada STS de 15-6-2016 (Pleno) en la que se indica: " La norma del artículo 432 LECLegislación citada que se interpretaLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. art. 432 (08/01/2001) -que se considera infringida- es clara al requerir la presencia de procurador y letrado para que la comparecencia de la parte en el juicio pueda entenderse correctamente efectuada. No obstante, ante una situación como la que se dio en el caso presente en que, sin conocimiento de la causa motivadora por la parte ni por su abogado, no comparece la procuradora y no es posible su localización, es preciso determinar si resulta proporcionada, y acorde con los derechos constitucionales de tutela judicial y defensa en juicio, la consecuencia de tener por no presente a la parte y privarle de cualquier intervención, incluida la práctica de la prueba que se le había admitido y que podía llevarse a cabo en ese momento sin detrimento alguno de derechos para la contraria.
La inasistencia del procurador al acto del juicio, cuando le consta el señalamiento y no alega causa justificada para ello, podrá comportar incumplimiento de deberes profesionales de carácter estatutario y de las obligaciones propias de la relación de apoderamiento, con las consecuencias a que haya lugar -incluso el artículo 553-3º LOPJ Legislación citada que se interpreta Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
art. 553 (15/01/2004) prevé la incomparecencia como generadora de posible responsabilidad disciplinaria exigible por el tribunal- pero no ha de suponer la privación al litigante de toda posibilidad de defensa en juicio cuando el mismo está presente y asistido técnicamente por abogado.
A tal conclusión conduce, además, la propia previsión del legislador para el caso de la suspensión de vistas, regulada en el artículo 188 LEC Legislación citada que se interpreta Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. art. 188 (04/05/2010) , pues en su apartado 1 .5º dispone que la celebración de las vistas en el día señalado sólo podrá suspenderse en los siguientes supuestos y, entre ellos, «por muerte, enfermedad, imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificadas suficientemente a juicio del secretario judicial, tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183, siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y no se cause indefensión ...».
La lectura de dicha norma pone de manifiesto que la concurrencia de iguales circunstancias -que incluso pueden ser inmediatas a la celebración del juicio- no está previsto que provoquen la suspensión de la vista cuando afectan al procurador y no al abogado, siendo así que en cualquier caso si el tribunal considera imprescindible en el caso dicha presencia siempre puede instar a la parte a que se lleve a cabo la sustitución por otro procurador en los amplios términos que permite el artículo 29 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre Legislación citada que se interpreta Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. art. 29 (22/12/2002) , incluso sin necesidad de apoderamiento previo, como también prevé el artículo 543.4 LOPJ Legislación citada que se interpreta Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. art. 543 (15/01/2004) ; igualmente la ley no ha exigido de modo especial la presencia del procurador en la audiencia previa al juicio cuando comparezcan las propias partes, según dispone el artículo 414 LEC Legislación citada LEC art. 414 ." Conclusión de todo lo cual es el rechazo de la alegación planteada.
c) Respecto de la alegación referida a la falta de traslado de la peritación del valor efectuado en el procedimiento.
Se viene a alegar por la recurrente que no se ha dado traslado de la peritación de los bienes s que componían el ajuar del matrimonio originado con ello indefensión a la parte, si bien también extiende su crítica a la omisión de bienes e infravaloración.
Partiendo de lo que es objeto de valoración en esta fase del procedimiento y por lo tanto dejando aparte cuestione que no corresponden a la misma se observa de un análisis del procedimiento, en lo que ahora interesa, que tras la designación de la Letrada para la realización de las operaciones propias de contador partidor y en atención a la naturaleza de los bienes existentes se procedió ala designación de peritos para la valoración del vehículo así como de ciertos bienes muebles, emitiendo sendos peritos sus correspondientes informes de valoración , que se incorporaron al Cuaderno Particional (f.-160 y ss) que fue aportado al procedimiento en el que se dictó en fecha 29-10-2015 (f.-168) Diligencia de Ordenación por el Letrado de la Administración de Justicia en el que se acordaba la unión del mismo así como: '.- Dar traslado de las mismas a las partes, emplazándolas por diez días para que formulen oposición.
Durante este plazo podrán las partes examinar en la Secretaría los autos y olas operaciones divisorias y obtener, a su costa, las copias que soliciten '.
Tal resolución fue notificada a ambas partes que por lo tanto dispusieron de la posibilidad de acceder a los propios informes que estaban a su disposición en el Juzgado de Primera Instancia.
Se cumple con ello con la necesaria actividad de traslado y conocimiento por las partes de las actuaciones realizadas ( art. 787 LEC ) por lo que debe desestimarse el motivo alegado.
d) Respecto de la alegación referida a la inexistencia de cierto contenido de la declaración de Casilda en la grabación audiovisual de la vista, El visionado de la videograbación del acto del juicio permite coincidir con la alegación realizada por el recurrente en que la misma adolece, por causa que se desconoce, de la ausencia en la misma de la parte correspondiente a la declaración prestada por parte de Casilda , que no se discute se produjo.
Ahora bien, y en cuanto a los efectos que de tal situación pueden extaerse, no cabe olvidar el momento procesal en el que nos encontramos y el concreto motivo de alegación que esgrime la parte ya que la recurrida se trata de resolución en la que se aprueba las operaciones particionales realizadas por la contadora partidora, es decir sobre la base de los ya determinados activos y pasivos de la sociedad se fija su valoración, y junto con ello debe atenderse al contenido de la declaración que se dice faltar por la parte en su motivo y que conforme al texto del recurso de apelación es la siguiente: '... no apareciendo la declaración de Casilda . Este testimonio para esta parte es vital pues se trata del reconocimiento de que se había llevado los muebles, ropa de cama, cortinas, estores, accesorios, vajilla y lámparas, y estando obligada por el Juzgado en procedimiento de ejecución a reintegrarlo al domicilio que fue conyugal. Esta prueba se perdería si se repitiera la vista pues lógicamente sería asesorada por su Letrada para negar estos extremos '.
Conclusión que cabe alcanzar de todo ello es que la alegación carece de cualquier virtualidad en relación con la resolución recurrida puesto que lo que se dice que se indicó por parte de Casilda no afecta al fondo del asunto debatido en el momento procesal en el que nos encontramos.
SEGUNDO. -. Respecto de las costas procesales, y de conformidad con lo establecido en el art. 394 y 398 procede su imposición a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Melchor , contra la sentencia de fecha 20-4-2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Logroño, en juicio en el mismo seguido al nº 996/2014 , de que dimana el Rollo de Apelación nº 805/2016, debemos confirmarla y la confirmamos.Con expresa imposición de las costas causadas a la parte apelante.
Cúmplase al no tificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
