Sentencia Civil Nº 203/20...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 203/2013, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 1, Rec 697/2013 de 23 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Octubre de 2013

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao

Ponente: BERMUDEZ AVILA, MARCOS FRANCISCO

Nº de sentencia: 203/2013

Núm. Cendoj: 48020470012013100162


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

DE BILBAO (VIZCAYA).

Barroeta Aldamar, 10, planta 3ª.

CP 48001

Tfno: 94 401 66 87.

Fax: 94 401 69 73.

SENTENCIA Nº 203/2013

En Bilbao, a 23/10/13

Procedimiento: J.V. 697.13

Demandante: SEGURIDAD EN LA GESTIÓN, S.L.

Procurador/a Sr/Sra:

Letrado/a Sr./a:

Demandado/a/s: Eleuterio

Procurador/a Sr/a.:

Letrado/a Sr./a.:

Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ADMINISTRADOR SOCIAL.

Vistos por mí, MARCOS BERMÚDEZ AVILA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 Bilbao, los presentes autos.

Antecedentes

PRIMERO.En su petición inicial del procedimiento monitorio, la actora, expuestos los hechos y fundamentos de derecho recogidos en la misma, interesaba la condena de el/la/los demandados a abonarle las cantidades concretadas en el suplico.

SEGUNDO.Señalada la vista del juicio verbal el demandado no comparece para contestar la demanda presentada.


Fundamentos

PRIMERO. La demanda debe ser íntegramente estimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (que regula la responsabilidad solidaria de los administradores por las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución).

La prueba documental aportada con la demanda acredita los hechos en los que la demandante funda su pretensión de condena (la deuda social, la condición de administrador social de los demandados y la causa de disolución de la empresa). El demandado no han comparecido en autos ni para contestar la demanda ni para impugnar el valor probatorio de dichos documentos.

SEGUNDO.La estimación íntegra de la demanda conlleva la imposición de las costas procesales de la parte actora a la comunidad demandada ( art. 394 LEC ).

Fallo

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAreferida en el encabezamiento de esta resolución, y, en su consecuencia, condeno a la parte demandada A QUE ABONE A LA DEMANDANTE LA SUMA DE 2.000 EUROS, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso. Expídase testimonio de ella, para su unión a los autos, y archívese el original en el legajo correspondiente.

Así lo mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada la anterior sentencia el día de su fecha.


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