Sentencia CIVIL Nº 204/20...re de 2017

Última revisión
05/07/2018

Sentencia CIVIL Nº 204/2017, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 282/2017 de 08 de Noviembre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Noviembre de 2017

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza

Ponente: VILLELLAS SANCHO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 204/2017

Núm. Cendoj: 50297470022017100030

Núm. Ecli: ES:JMZ:2017:2941

Núm. Roj: SJM Z 2941:2017

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00204/2017

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA

Teléfono: 976 208296, Fax: 976 208299

Equipo/usuario:

Modelo: N04390

N.I.G.: 50297 47 1 2017 0000596

JVB JUICIO VERBAL 0000282 /2017D

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. LABORDA TABIQUES MODULARES Y ALUMINIO, S.L.

Procurador/a Sr/a. JUAN FERNANDO TERROBA MELA

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. Balbino

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A Nº204/2017

En Zaragoza, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de los de Zaragoza los presentes autos de Juicio Verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por responsabilidad de administrador que, bajo el nº 282/2017-D han sido promovidos por la entidad mercantil LABORDA TABIQUES MODULARES Y ALUMINIO, SL, representada por el procurador Sr. Terroba Mela y asistida por el letrado Sr. Gómez De Llarena Tremps contra Balbino , como administrador único de la mercantil TALLER REFORMAS, SL, en rebeldía.

Antecedentes

PRIMERO:Por la parte actora se presentó demanda de Juicio Verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por responsabilidad de administrador, arreglada a las prescripciones legales en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos y que se dan por reproducidos, suplicó se dictara sentencia por la que se condenara al demandado, Balbino , en su calidad de administrador único de la mercantil TALLER REFORMAS, SL, al pago a la actora la cantidad de 2694,60 €, más los intereses legales y costas.

SEGUNDO:Por decreto de fecha 28 de febrero de 2017 se admitió a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada, emplazándole para que contestase a la misma, no haciéndolo en plazo legal por lo que fue declarada en rebeldía.

TERCERO:A tenor de la nueva redacción del artículo 438.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil), no se solicitó celebración de vista ni por este Juzgado se consideró procedente su celebración, quedando los autos vistos para dictar sentencia.

CUARTO:En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO:La parte actora, LABORDA TABIQUES MODULARES Y ALUMINIO, SL, promueve acción judicial en reclamación de la cantidad de 2694,60 € contra Balbino , como administrador único de la mercantil TALLER REFORMAS, SL en concepto de condena en los autos de juicio cambiario nº 569/2013 y ejecución de títulos judiciales nº 570/2013 dimanante del anterior del Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Zaragoza y autos de juicio cambiario nº 871/2013 y ejecución de títulos judiciales nº 507/2013 dimanante del anterior del Juzgado de Primera Instancia número Quince de Zaragoza acumulándose dichas ejecuciones y pieza de tasación de costas, puesto que, pese a darse las circunstancias legales para proceder a la disolución de la sociedad, contravino las disposiciones legales no sólo al no iniciar los trámites de dicha disolución sino que además dejó la misma sin actividad haciendo desaparecer su patrimonio y sin que haya presentado cuentas anuales en el registro mercantil desde el ejercicio 2009, habiéndose producido el cierre provisional de su hoja registral fundamentando su pretensión en los actuales artículos 363 y siguientes - responsabilidad objetiva- del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital así como diversa Jurisprudencia de Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo que cita.

SEGUNDO:La parte actora acredita mediante la documental aportada junto a la demanda el pedimento de la misma: esto es que la mercantil TALLER REFORMAS, SL adeuda a la actora la cantidad reclamada de 2694,60 € derivada de la condena en los autos de juicio cambiario nº 569/2013 y ejecución de títulos judiciales nº 570/2013 dimanante del anterior del Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Zaragoza y autos de juicio cambiario nº 871/2013 y ejecución de títulos judiciales nº 507/2013 dimanante del anterior del Juzgado de Primera Instancia número Quince de Zaragoza acumulándose dichas ejecuciones y pieza de tasación de costas (documentos números uno a ocho).

No se discute que Balbino es administrador único de la mercantil TALLER REFORMAS, SL (documento número diez). Hay indicios suficientes para considerar que dicha mercantil ha cesado en su actividad ya que no ha presentado las cuentas anuales (documento número diez: información de registro mercantil) habiéndose producido el cierre de hoja por falta de depósito de cuentas. Estos documentos no han sido impugnados por la parte demandada.

TERCERO:Hay indicios suficientes para considerar que la mercantil demandada ha cesado en su actividad mercantil al encontrarse su domicilio social cerrado, no haber presentado cuentas anuales habiéndose producido el cierre de hoja por falta de depósito de cuentas anuales (documento número diez) y considerar que la mercantil TALLER REFORMAS, SL ha incumplido la obligación de convocar junta general o solicitar la disolución judicial o, si procediera, el concurso de acreedores de la sociedad al amparo del actual artículo 363.1.a), b) y c), dada la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social y la paralización de sus órganos sociales al haber la empresa desaparecido del tráfico mercantil y no realizar actividad alguna además de, haber acreditado la parte actora, que dicha mercantil no ha procedido a depositar las cuentas anuales pues si bien la falta de presentación de cuentas anuales no constituye causa de disolución, ello no obstante, debe considerarse, atendiendo al artículo 217.6 de la LEC , que dada la facilidad probatoria para la demandada se produce una inversión de la carga de la prueba correspondiendo a la parte demandada acreditar que no concurre la causa de disolución invocada y esta no ha contestado a la demanda ni comparecido a juicio por lo que no ha probado, en el supuesto de autos, que no se encontrara incurso en causa de disolución, por lo que la demanda ha de prosperar.

CUARTO:Igualmente deberá ser condenada la parte demandada al pago de los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, al ser líquida y determinada la cantidad reclamada, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1100 , 1101 y 1108 del Código Civil , en relación con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO:De acuerdo con el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, procede imponer las costas de esta instancia a la parte demandada al haberse estimado totalmente la demanda.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación al caso de autos

Fallo

Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por la entidad mercantil LABORDA TABIQUES MODULARES Y ALUMINIO, SL, representada por el procurador Sr. Terroba Mela contra Balbino , como administrador único de la mercantil TALLER REFORMAS, SL, en rebeldía, condeno a Balbino al pago de la cantidad de 2694,60 €, más los intereses legales y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (redacción Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, DT Única).

Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior sentencia ha sido leída, dada y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia publica en el día de su fecha.

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