Sentencia Civil Nº 205/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 205/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 121/2012 de 09 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Mayo de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: NAVARRO PEÑA, EDUARDO

Nº de sentencia: 205/2012

Núm. Cendoj: 50297370042012100161


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00205/2012

Rollo:121/2012

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS CINCO

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrado/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª. María Jesús de Gracia Muñoz

En la Ciudad de Zaragoza a nueve de Mayo de dos mil doce.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/a Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 12 de Diciembre de 2.011 por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de esta Ciudad en autos de Juicio Ordinario, sobre reclamación de cantidad, seguidos con el número 1.725/2.010-D, de que dimana el presente Rollo de apelación número 121/2.012, en el que han sido partes, apelante, los codemandados D. Estanislao y entidad mercantil GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador D. Luis Gállego Coiduras y asistidos por la Letrada Dª. Cristina Alcalde Herrero, y, apeladas, la demandante, entidad mercantil CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER), representada por la Procuradora Dª. Susana de Torre Lerena y asistida la Letrada Dª. Elena Camprovín Tobías; la codemandada, entidad mercantil VALERIO FORJADOS Y CUBIERTAS, S.L.U., representada por la Procuradora Dª. Susana Hernández Hernández y asistida del Letrado D. Carlos Sánchez Noailles, así como la codemandada, tercero llamado al proceso por intervención provocada a instancia de los anteriores, entidad mercantil EXCAVACIONES GRASA, S.L., representada por el Procurador D. Juan-Antonio Aznar Ubieto y asistida por el Letrado D. Andrés Barcala Sierra, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO .- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO.- Que debo estimar en parte la demanda interpuesta por Caja de Seguros Reunidos, S.A. (CASER) contra D. Estanislao debo condenar a dicho demandado a pagar a la demandante 9.754,06 euros. De dicha cantidad responderá solidariamente Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros hasta la suma de 8.254,06 euros. Todo ello con los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda. Se absuelve a Valerio Forjados y Cubiertas, S.L. de las pretensiones de la parte actora. Las costas procesales causadas Excavaciones Grasa, S.L. se imponen a D. Estanislao y Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, sin hacer especial imposición del resto de las causadas."

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de los codemandados Sr. Estanislao y entidad mercantil Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, interpuso en tiempo y forma hábiles recurso de apelación mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por este Tribunal, que revocando la recurrida desestimase la demanda formulada contra sus representados, absolviéndoles de los pedimentos deducidos en su contra, así como de las costas generadas por la intervención de la codemandada Excavaciones Grasa, S.L., e imponiendo a la parte actora las costas causadas a los mismos.

TERCERO .- Dado traslado de dicho recurso de apelación a las representaciones procesales de las demás partes personadas, emplazándolas para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en lo que le pudiese resultar desfavorable, las representaciones procesales de la demandante, así como de los demás codemandados dedujeron escrito de oposición al mentado recurso, interesando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.

CUARTO .- Recibidos que fueron dichos autos en fecha 2 del pasado mes de Marzo del año en curso, se formó el referido rollo de Sala, en el que se personaron en tiempo y forma hábiles ambas partes, apelante y apeladas, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 8 del corriente mes de Mayo, en que tuvo lugar tal acto.

QUINTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente; y

PRIMERO .- Los codemandados, Sr. Estanislao y entidad mercantil Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, recurren en apelación contra la mentada sentencia de primer grado, impugnando, en primer lugar, el pronunciamiento de la misma por el que se condena al primero de ellos a indemnizar a la actora en la suma de 9.754,06 euros, correspondiente al 50% del importe total reclamado por ésta última, y a la segunda a responder de forma conjunta y solidaria, junto con el otro codemandado, hasta la cantidad de 8.254,06 euros del citado montante indemnizatorio, pronunciamiento cuya revocación interesan por considerarlo no ajustado a derecho al estar basado, a su juicio, en errónea valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia, que le lleva a imputar indebidamente responsabilidad al Sr. Estanislao por la causación de la rotura de una tubería municipal de conducción de agua potable que discurría por el subsuelo de la acera de la c/ Monforte, de esta Ciudad, cuando realizaba una zanja para la conexión de la red de desagüe y de suministro de agua de un edificio de viviendas en construcción en el nº 5 de dicha calle, promovido por la mercantil Promociones Peñaerata, S.L., utilizando para ello una máquina excavadora de su propiedad, por cuanto que quedó acreditado que el Sr. Estanislao realizaba dichos trabajos de excavación con el debido cuidado, advirtiendo en todo momento al personal de la obra que le auxiliaba en la ejecución de los mismos de la posible existencia en el subsuelo de la acera de conducciones de agua, pese a lo cual dicho personal auxiliar le indicó que excavase a más profundidad porque dichas conducciones se hallaban a un nivel inferior, información que se reveló incorrecta.

Es de acoger este primer motivo del recurso con base en las siguientes consideraciones.

SEGUNDO .- Con ser un hecho incontrovertido que la rotura de la tubería municipal de conducción de agua potable que discurre enterrada bajo la acera de la c/ Monforte, de esta Ciudad, acaecida el día 27 de Noviembre de 2.008, fue causada por el cazo de la máquina excavadora manejada a la sazón por su propietario, el codemandado Sr. Estanislao , de profesión palista, cuando procedía a realizar el trabajo de apertura de una zanja para la conexión a la redes de tuberías municipales de los conductos de suministro de agua y desagüe de un edificio de viviendas sito en el nº 5 de dicha calle, cuya construcción promovía la asegurada de la hoy actora, entidad mercantil Promociones Peñaerata, S.L., sin embargo no es dable a juicio de esta Sala, que disiente al respecto del criterio mantenido por la juzgadora de instancia en la sentencia apelada, imputar al Sr. Estanislao responsabilidad por tales daños al no apreciar la concurrencia en su actuar del elemento subjetivo culpabilístico, que constituye requisito esencial para que surja dicha responsabilidad, ya sea contractual ( arts. 1.101 , 1.103 y concordantes del Código Civil ), ya la extracontractual ( art. 1.902 del Código Civil ).

En efecto, queda acreditado por la prueba de interrogatorio de dicho codemandado, en conjunción con la de interrogatorio del legal representante de la codemandada, entidad mercantil Valerio Forjados y Cubiertas, S.L., y la testifical del Sr. Simón , encargado de Promociones Peñaerata, S.L. en dicha obra, en la que desempeñaba las funciones de coordinador de los diversos gremios contratados por aquella, que el Sr. Estanislao , trabajador autónomo que fue contratado para realizar con su máquina excavadora la zanja necesaria para la instalación de las conexiones de acometida de agua y desagüe del edificio en construcción, ejecutó dichos trabajos de excavación siguiendo para ello en todo momento las indicaciones precisas dadas al mismo por personal de la mercantil Valerio Forjados y Cubiertas, S.L., que ésta facilitó a Promociones Peñaerata, S.L. para la ejecución de dicha concreta partida final de obra, personal que dirigía las labores de excavación ejecutadas por el referido palista, Sr. Estanislao , a quien no se le facilitaron los planos de las instalaciones municipales subterráneas que discurrían bajo la acera de dicha calle Monforte y que Promociones Peñaerata, S.L. había obtenido del Ayuntamiento de Zaragoza al solicitar la pertinente licencia municipal para la ejecución de dicha obra.

En tales circunstancias concretas en que el Sr. Estanislao desarrollaba los trabajos de excavación, no le es exigible responsabilidad alguna por los daños causados accidentalmente en la tubería municipal de conducción de agua potable, y ello pese a su condición de especialista en el manejo de la referida máquina excavadora, dado que actuaba bajo la dirección del personal de Valerio Forjados y Cubiertas, S.L. que le indicaban en todo momento la profundidad de excavación a realizar, careciendo él de visión directa sobre la zona excavada, por lo que se tenía que guiar necesariamente por las indicaciones que le daba dicho personal.

Procede, en consecuencia, acogiendo este primer motivo del recurso, desestimar en su integridad la pretensión indemnizatoria deducida frente al mismo por la entidad actora en su demanda, lo que conlleva asimismo la desestimación de la pretensión formulada contra Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, en cuanto que aseguradora de la responsabilidad civil general derivada de la explotación de la referida máquina excavadora, al no concurrir el supuesto generador para dicha codemandada de la obligación de indemnizar, conforme a lo previsto en los artículos 73 y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro .

TERCERO .- Es de rechazar, por el contrario, la impugnación que formulan los recurrentes, en el segundo y último motivo de su recurso, respecto del pronunciamiento de la sentencia de instancia por el que se les condena al pago de las costas causadas a la mercantil Excavaciones Grasa, S.L., tercero cuya intervención en el proceso como parte demandada fue provocada por dichos recurrentes al amparo del artículo 14.2 LEC , habida cuenta que tal pronunciamiento es conforme con la previsión normativa contenida en la regla 5ª de dicho artículo, en relación con el artículo 394 de dicho texto legal , al haber sido absuelto dicho tercero por la referida sentencia, y no concurrir las circunstancias previstas en el inciso final del apartado 1 de dicho artículo 394 LEC .

CUARTO .- En cuanto a las costas de la primera instancia causadas a los codemandados recurrentes por la demanda deducida en su contra, procede su imposición a la parte actora, por aplicación de lo preceptuado en el artículo 394.1 LEC , sin que haya lugar, por el contrario, a efectuar expresa condena en cuanto a las de esta alzada al acogerse parcialmente el recurso de apelación analizado, y ello conforme a lo dispuesto en el artículo 398.2 LEC , con devolución a la parte apelante del depósito de 50 euros que hubo de constituir para poder recurrir, conforme a lo establecido por la D.A. 15ª, apartado 8, de la L.O.P.J ., modificada por la L.O. 1/ 2.009, de 3 de noviembre.

En atención a lo expuesto y vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, este Tribunal pronuncia el siguiente

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los codemandados D. Estanislao y entidad mercantil Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros contra la sentencia de fecha 12 de Diciembre de 2.011 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de esta Ciudad en los referidos autos de Juicio Ordinario seguidos con el núm. 1.725/2.010-D, resolución que se revoca parcialmente en el sentido de desestimar en su integridad la demanda formulada contra dichos recurrentes por la mercantil actora, Caja de Seguros Reunidos, S.A. (CASER), absolviéndoles de la reclamación indemnizatoria deducida frente a los mismos, con expresa imposición a dicha demandante de las costas de la primera instancia causadas a aquellos, confirmando los restantes pronunciamientos contenidos en la citada sentencia.

No se hace expresa condena en cuanto a las costas de esta alzada, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad, con devolución a los recurrentes del depósito de 50 euros que constituyeron en su momento para poder interponer dicho recurso.

Contra la presente resolución cabe recurso casación por interés casacional ( art. 477.2.3º LEC ) y extraordinario por infracción procesal ( art. 468 LEC ), para ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, que se interpondrán mediante escrito a presentar ante esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, debiendo el recurrente acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros por cada recurso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4929) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro "Concepto en que se realiza" (06-civil-casación) y (04-civil-extraordinario por infracción procesal), y sin cuyo requisito no se admitirán a trámite.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo y proceso original, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando sesión pública la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en el día de su fecha, de que certifico.

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