Sentencia CIVIL Nº 205/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 205/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 787/2017 de 03 de Abril de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: JOSé ENRIQUE DE MOTTA GARCíA ESPAñA

Nº de sentencia: 205/2019

Núm. Cendoj: 46250370102019100207

Núm. Ecli: ES:APV:2019:1506

Núm. Roj: SAP V 1506/2019


Encabezamiento


ROLLO Nº : 000787/2017
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº 205/2019
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª MARIA DEL PILAR MANZANA LAGUARDA
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a tres de abril de dos mil diecinueve
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los
autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso [MHC], nº 000642/2016, seguidos ante el JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000 , entre partes, de una como
demandante, Dª. Trinidad , dirigido por el/la Abogado/a JUAN CUENCA TOLOSA, y representado por el/la
Procurador/a JAVIER GARCIA MATEO, y de otra como demandado, D. Leopoldo , dirigida por el/la Abogado/
a MARIA DOLORES PEREZ LIS y representada por el/la Procurador/a RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT.
Siendo parte el MINISTERIO FISCAL
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000 , en fecha 23/01/2017 se dictó auto cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que no procede la aprobación del convenio regulador de fecha de 28 de octubre de 2016, presentado por la representación de Dª Trinidad y D. Leopoldo , sobre guarda y custodia y alimentos de la menor María Virtudes .'

SEGUNDO.- Contra dicho auto por la representación de ambas partes se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día 3 de abril de 2019, a cuyo acto asistieron los letrados, las representaciones de las partes y los propios litigantes, segun consta en la diligencia de vista extendida a tal efecto, aportando ambas partes convenio de mutuo acuerdo, que ratificaron y oido el Ministerio Fiscal no se opuso a su aprobación.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- De común acuerdo Dª Trinidad con N.I.F. Nº NUM000 y D. Leopoldo , con N.I.E. NUM001 , se han ratificado en esta alzada en el convenio regulador de mutuo acuerdo, y en el que han acordado: ESTIPULACIONES: PRIMERA.- GUARDA Y CUSTODIA La hija menor quedara bajo la guarda y custodia de la madre siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

Ambos progenitores se comprometen a tomar de común acuerdo, todas las decisiones importantes que afecte a su hija, tales como elegir colegio, actividades extraescolares, pediatr y cualquier otra que afecta a la esfera de la menor. En caso de desacuerdo lo someterán a decisión judicial.

Asimismo, ambos suscribientes se comprometen a comunicar al otro progenitor cualquier incidencia que se pueda producir en la salud de su hija, cuando esta esté bajo su cuidado.



SEGUNDO.- RÉGIMEN DE VISITAS.- Se establece el siguiente régimen de visitas: Habida cuenta que la madre en la actualidad trabaja en una panadería, acuerdan que la menor irá en régimen de visitas con el padre todos los fines de semana excepto el último de cada mes en que quedará con la madre. Dicho régimen comprenderá desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, debiendo recogerla y devolverla el padre al domicilio materno sito en el Carrer DIRECCION001 nº NUM002 de DIRECCION002 .

En cuanto a las vacaciones de Fallas, Semana Santa y Pascual, Verano y Navidad, acuerdan distribuirlas por mitad y en caso de desacuerdo en su disfrute los años pares elegirá el padre y los años impares la madre, si bien se establece, que entre los progenitores haya la mayor flexibilidad en la comunicación. Los intercambios de la menor a favor de uno u otro progenitor se efectuarán, en el día de mitad del período, a las 10:00 horas de la mañana.

Los periodos de verano, julio y agosto se dividirán por quincenas alternas entre ambos progenitores contituyendo las segundas quincenas desde el día 16 al día 31.

Los dias vacacionales de los meses de junio y septiembre, se disfrutarán como sino fuere periodo vacacional.

En el periodo vacacional de Navidad, la menor permanecerá junto a uno y otro progenitor, el 50% de sus días vacacionales, estableciendose dos periodos que se detallan de la siguiente manera: Primer período, comienza desde la salida del colegio del último día lectivo y finaliza el día 30 de diciembre a las 10:00 horas en la que la menor será recogida por el progenitor que le corresponda disfrutar de la compañia; el segundo período, comienza el día 30 de diciembre a las 10:00 horas y finaliza el día 6 de enero a las 20:00 horas en el que será recogida por el otro progenitor, en el domicilio que se encuentre.

En Fallas y Semana Santa, comenzará el primer período a la salida del centro escolar el último día lectivo, finalizando el segundo, a la hora de reincorporación de la menor al centro educacional en el que curse estudios.

No obstante, los progenitores podrán pactar cualquier otra forma de distribución de este periodo.

Tendrá consideración de visita específica, por expreso acuerdo de las partes, el día del cumpleaños de la menor, en el que el progenitor no custodio podrá visitar y estar en compañía de la misma durante 3 horas que acuerden los progenitores y en defecto de acuerdo se fija dicha vista de 17:00 horas a 20:00 horas.

Para acontecimientos relevantes de alguna de las dos ramas, paterna o materna, hasta segundo grado de consanguinidad, las partes acuerdan que, caso de no ostentarse ese día la custodia, se permitirá que se recoja a la menor a las 12:00 horas a fin de que los mismas puedan compartir y disfrutar la celebración, ese día, junto al progenitor no custodio, siendo reintegrados al domicilio de quien la ostente, a las 20:00 horas, horario que podrá ampliarse ante la lejanía en el lugar de celebración. Dichos eventos deberán notificarse al menos con 15 días de antelación.

Ambos progenitores se obligan a poner en conocimiento del otro cualquier variación domiciliaria, ya sea vacacional o permanente, así como cualquier variación en el número de teléfono de contacto para coordinar tales prácticas de régimen de visitas, sin que tal circunstancia sea base para que ninguno de los firmantes pueda interferir en la vida privada del otro una vez pactadas las presentes medidas.

TERCERA.- GASTOS ORDINARIOS.- En concepto de pensión ordinaria alimenticia para la hija, el padre abonara mensualmente, anticipadamente durante los cinco primeros días de cada mes, en la Cuenta o Libreta de Ahorro con IBAN ES11 2100 2036 9501 0061 6784 o la que en el futuro pueda designar la Sra. Trinidad , la cantidad de DOSCIENTOS EUROS MENSUALES (200.- EUROS). Dicha pensión se actualizará anualmente conforme a las variaciones del coste de la vida, mediante la aplicación de los aumentos o disminuciones que experimente Indice General de Precios de Consumo, Conjunto Nacional que publica el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro organismo, que en su defecto le sustituya. La base para dicha adaptación estará constituida, por la cantidad que se esté abonando, al tiempo de practicarse cada revisión, o sea, la inicial, con las variaciones posteriores que en más o en menos hayan sido aplicadas.

CUARTA.- GASTOS EXTRAORDINARIOS.

Serán de cuenta de ambos progenitores, al 50%, los gastos extraordinarios de la hija que puedan acreditarse y traigan causa en los capítulos que, sin carácter exhaustivo se enumeran, gastos médicos y/o farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social, gastos ópticos, ortopédicos y odontológicos. Respecto a las actividades extraescolares pagarán por mitad las que sean acordadas por ambos progenitores.



SEGUNDO.- Oído el Ministerio Fiscal acerca de los términos del convenio que se ha unido al rollo, no oponiéndose, y vistos éstos no puede por menos que procederse a su aprobación en la medida en que no resulta perjudicial para el hijo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90 y siguientes del C.Civil .



TERCERO .- En materia de costas no procede hacer imposición de las causadas en esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey Ha decidido: Primero .- Aprobar el Convenio Regulador de Mutuo Acuerdo de Dª Trinidad Y D. Leopoldo , transcrito en el Fundamento Jurídico Primero, presentado ante esta Sala, y ratificado por ambas partes.

Segundo .- No hacer imposición de las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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