Sentencia Civil Nº 206/20...yo de 2006

Última revisión
17/05/2006

Sentencia Civil Nº 206/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 532/2005 de 17 de Mayo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: TRASCASA BLANCO, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 206/2006

Núm. Cendoj: 03014370052006100257

Resumen:
03014370052006100257 Nº de Resolución: 206/2006 Fecha de Resolución: 17/05/2006 Nº de Recurso: 532/2005 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO Procedimiento: CIVIL

Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 206

Iltmas. Sras.:

Presidente: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de mayo de dos mil seis

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por las Iltmas. Sras arriba expresadas ha visto el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas por el concepto de indebidas promovido en Rollo de Apelación nº 532-A / 05 que dimana de Juicio Verbal nº 845/05 en su día incoado ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Alicante, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Cristina Trascasa Blanco.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 12 de enero de 2006 se dictó sentencia en el presente rollo de apelación desestimatoria del recurso promovido contra la Sentencia dictada en primera instancia por la demandante Dª Nuria y en la que se condenaba a la parte recurrente al pago de las costas procesales de segunda instancia.

SEGUNDO.- Por el Procurador Sr. Montes Torregrosa en representación de las parte recurrida, D. Juan Carlos , se interesó oportunamente la práctica de la tasación de costas en esta segunda instancia, presentando a tal fin minuta de los honorarios del letrado Sr. Moratalla Mas y nota de los Derechos del procurador anteriormente citado, realizándose por la Sra. Secretario de Sala la pertinente tasación con fecha 1 de febrero de 2006, tasación de la que se dio vista a las partes.

TERCERO.- Por el Procurador Sr. Fernández Arroyo en representación procesal de la citada apelante, se presentó escrito dentro del plazo a tal fin concedido, impugnando por indebidas las costas tasadas, impugnación a la que se la ha dado el trámite que la Ley procesal previene, sustituyéndose la vista por los escritos de alegaciones que presentaron las partes.

Fundamentos

PRIMERO.- Debe ser estimada la impugnación de las costas que por indebidas formula parte condenada a su pago en la sentencia dictada en el presente rollo de apelación pues, efectivamente y como se alega por la impugnante , estándose en juicio verbal arrendaticio, la cuantía debe calcularse a partir del importe de una mensualidad de renta en su múltiplo por doce, con lo que siendo la renta que se venía abonando de 66,67 euros, la cuantía del pleito debía cifrarse en 800,04, como así se fijó en el fundamento jurídico cuarto de la demanda. Ello sentado y no habiéndose apreciado en la Sentencia de apelación temeridad en la conducta de la recurrente y residiendo tanto ésta, como el demandado, en Alicante , resultan de aplicación las excepciones a la intervención preceptiva de abogado y de procurador que contemplan los artículos 31.2.º y 23.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por ende la exclusión de la condena en costas de los Derechos y honorarios devengados por los profesionales de que se sirvió el demandado para su representación y defensa en juicio a que hace referencia el artículo 32.5 de la misma Ley.

La tesis de la parte impugnada de que resulta de aplicación la regla 9ª en relación con la regla 3ª de las establecidas en el artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre fijación de cuantía del procedimiento cuando en éste se reclama la posesión del bien arrendado, no puede ser acogida y no sólo porque es contraria a sus propios actos al haber minutado los honorarios y Derechos objeto de la tasación impugnada con arreglo a la cuantía que propugna la impugnante, sino además porque como ya esta Sala ha declarado en su Auto Nº 148 de 4 de septiembre de 2002 en esta clase juicios " no se está reclamando la posesión del bien arrendado, sino el desahucio por falta de pago... Por ello, debe entenderse que el objeto del proceso no es la reclamación de la posesión, sino la resolución del contrato de arrendamiento por el impago de la renta (art. 27.2 a ) de la LAU) siendo el lanzamiento o desalojo de la vivienda la consecuencia lógica de dicha Resolución contractual". Mantienen el mismo criterio de determinación de la cuantía en los juicios de desahucio por la anualidad de renta, entre otras, SSAP de Málaga , sección 4ª, de 28 de abril de 2002 y de León, Sección 3ª, de 25 de octubre de 2001.

SEGUNDO.- Por todo lo expuesto procede dejar sin efecto la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria en esta Sala, por no ser preceptiva la intervención del Abogado y del Procurador, imponiendo las costas de este incidente a la parte impugnada ( artículos 246.4 y 394.1 L.E.C. ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Con estimación de la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación procesal de Dª Nuria, se deja sin efecto la tasación de costas practicada en el presente rollo de apelación por la Sra. Secretaria de esta Sala, con la condena de la parte impugnada al pago de las costas de este incidente.

Notifíquese la presente resolución a las partes a quienes se advierte que contra la misma la Ley Procesal no previene recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fé.-

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