Sentencia CIVIL Nº 206/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 206/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 719/2016 de 04 de Mayo de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 04 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: REGADERA SAENZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 206/2018

Núm. Cendoj: 08019370192018100179

Núm. Ecli: ES:APB:2018:3319

Núm. Roj: SAP B 3319/2018


Encabezamiento


Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866303
FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120158122142
Recurso de apelación 719/2016 -D
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 780/2015
Parte recurrente/Solicitante: AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a: Ramon Davi Navarro
Abogado/a:
Parte recurrida: Hilario
Procurador/a: Joaquin Ruiz Bilbao
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 206/2018
Magistrados:
Miguel Julian Collado Nuño
Asuncion Claret Castany
Jose Manuel Regadera Saenz
Barcelona, 4 de mayo de 2018

Antecedentes


PRIMERO.- En fecha 28 de septiembre de 2016 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 780/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ramon Davi Navarro, en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra Sentencia de fecha 26 de abril de 2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Joaquin Ruiz Bilbao, en nombre y representación de Hilario .



SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que estimando íntegramente la pretensión formulada por la representación procesal de Hilario , debo condenar y condeno a AXA, S.A al pago de 5220 euros, más los intereses legales devengados hasta su total solvencia. Todo ello con expresa condena al demandado al abono de las costas procesales.'

TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26 de abril de 2018.



CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Jose Manuel Regadera Saenz.

Fundamentos


PRIMERO.- Por parte de la representación de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 26 de abril de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers en juicio verbal 780/2015.

La mencionada resolución estimó íntegramente la demanda presentada por la representación de D.

Hilario contra la demandada en reclamación de 5.220 euros, que es el importe de la indemnización por lucro cesante resultante del tiempo de paralización para su reparación del vehículo ....-GVD , que resultó siniestrado como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el día 7 de mayo de 2014 del que fue responsable un asegurado de la demandada.

La apelante considera que no se ha acreditado el lucro cesante y que, en cualquier caso y subsidiariamente, el tiempo de reparación fue excesivo ya que estuvo 27 días en el taller para una reparación de 27,40 horas.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- El cálculo del lucro cesante se determina en 290 euros por día de paralización y para establecer tal cantidad únicamente se basa la actora en la certificación emitida por BDtrans, que es la empresa para la que el actor presta servicio como autónomo como camionero.

Sobre esta cuestión ya hemos dicho en reiteradas ocasiones, como en la SAP, Civil sección 19 del 30 de diciembre de 2011 ROJ: SAP B 13471/2011 - ECLI:ES:APB:2011:13471: 'Por lo que respecta a la segunda cuestión, hay que remitirse otra vez a nuestra sentencia antes citada de 5/10/2011 en que también se presentó como acreditación de la ganancia dejada de percibir documentación procedente de la empresa para la que trabajaba el camión y se consideró suficiente para lograr el objetivo de prueba. Como allí se dijo, 'la aportación de facturas es un elemento positivo y deseable que no siempre se produce pues se suele acudir a criterios objetivos y generales de estimaciones gremiales o procedentes de normativa administrativa o incluso relativos al propio perjudicado pero consistentes en datos fiscales de estimación objetiva, todos ellos combatidos con igual saña por las compañías aseguradoras frente a las que se efectúan este tipo de reclamaciones, lo que hace pensar que aun no se ha descubierto, ni se descubrirá, ningún criterio que sea de su gusto. Precisamente la sentencia de esta misma Sala de 11/11/2009 , manifiesta significativamente ante la aportación de uno de tales elementos apreciativos y la inevitable oposición de la compañía aseguradora que 'nada más fácil que haber acreditado a través de dicha empresa las ganancias que dejó de obtener como consecuencia de la paralización'. Contamos, por tanto, con un elemento adecuado para la determinación del perjuicio, como es la facturación del actor por el servicio de transporte, lo que, cuando menos, hace incuestionable la existencia de tal servicio que habría quedado afectado en alguna medida por la paralización, aparte de presentar datos sobre su cuantía, lo que hace razonable la concesión de algún tipo de indemnización relacionada con dicha cuantía, siendo irrazonable e injusto negarla por completo'..

La sentencia de referencia hace una serie de consideraciones, en particular por comparación con algún otro caso similar documentado, hasta llegar a la conclusión de que es correcta y acomodada al precedente de otros casos la suma diaria de 351'7 euros, a la que se llega tras una reducción prudencial del 15% por gastos que no se soportan si no circula el camión, lo que constituye criterio usual en estos casos.' Es evidente que el certificado en cuestión no contempla los gastos de la actividad profesional del actor.

Por tanto, la cantidad deberá ser reducida en un 15%, con lo que la indemnización alcanzará únicamente la cantidad de 4.437 euros

TERCERO.- Por lo que hace a los días de estancia en el taller, ya dijimos en la SAP, Civil sección 19 del 20 de febrero de 2013 (ROJ: SAP B 4026/2013 - ECLI:ES:APB:2013:4026): 'En numerosas ocasiones ha dicho este Tribunal que: 'En virtud de lo prevenido por el art. 217 de la LEC , es a la demandada a quien le corresponde acreditar que el tiempo de estancia en el taller debió ser menor. Ahora bien, como señala en caso semejante la SAP Barcelona (Sección 1ª) de 2- 3-2010: 'se trata de una reparación no programada que, lógicamente, precisa de un tiempo superior en atención al servicio habitual que el taller presta a sus clientes; sin que obre en las actuaciones prueba alguna que nos permita afirmar que la reparación podía haberse realizado de forma más rápida, y con las mismas garantías, en otro taller'. Además, habría que tener en cuenta los días festivos de aquéllas fechas y siempre que la duración de la reparación no depende en absoluto de la voluntad del perjudicado sino de las posibilidades y organización del taller que efectúa la reparación. Si esto es así, el tiempo por el que se reclama es adecuado, ya que de lo contrario habría que presumir una dilación indebida que en ningún caso es imputable a quien sufre el perjuicio ni depende de su voluntad, y que desde luego debe ser a cargo de quien ocasionó el perjuicio. Además la experiencia demuestra que ningún taller de reparación dedica la plena actividad de su negocio a uno solo de sus clientes, que además ello depende no sólo de las necesidades de trabajo del taller sino también de otros factores como la tardanza en recibir las piezas, operaciones de planchistería..., todo ello combinado con la propia disponibilidad del taller.' Por eso mismo, aunque la demandada aporte informe pericial en el que se establece un tiempo de reparación menor que el efectivamente empleado, se trata de una situación ideal, en la que no se tiene en consideración las fechas en las que tuvo que tener lugar la reparación (que no son elegidas por el perjudicado) ni la situación y organización interna del trabajo de la empresa que la llevó a cabo. Por lo anterior debe revocarse la resolución recurrida, dando lugar al recurso con íntegra estimación de la demanda.' Por tanto, el recurso debe ser desestimado en este punto.



CUARTO.- Vistos los arts. 394 y 398 de la LEC no se hará expresa imposición de las costas en ninguna de las instancias al ser parcial tanto la estimación de la demanda como la del recurso.

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por parte de la representación de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la Sentencia dictada el día 26 de abril de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers en juicio verbal 780/2015, que se revoca en el sentido de establecer la indemnización que debe recibir el actor en 4.437 euros, sin hacer expresa imposición de las costas en ninguna de las instancias.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación si se dieran los requisitos legales.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.