Última revisión
14/06/2005
Sentencia Civil Nº 207/2005, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 170/2005 de 14 de Junio de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Junio de 2005
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 207/2005
Núm. Cendoj: 30016370052005100331
Núm. Ecli: ES:APMU:2005:1307
Núm. Roj: SAP MU 1307/2005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00207/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACION Nº 170/05
JUICIO VERBAL 1124/04
JUZGADO 1ª INSTANCIA N. 3 DE CARTAGENA
SENTENCIA n. 207
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a Catorce de Junio de dos Mil Cinco.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de J. Verbal n. 1124/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 3 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª Natalia, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Ana Dolores Carrión Hernández y dirigidos por el Letrado D. Francisco Bernabé Pérez y como apelada Ambulancias Martínez S.L., representado por el Procurador D. Antonio Cárceles Nieto con la dirección del Letrado D. Manuel Antón Agulló.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1124/04 , se dictó sentencia con fecha 21-12-04, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Desestimar la demanda interpuesta por el procurador Dª Ana Dolores Carrión Hernández, en nombre y representación de Dª Natalia, contra Ambulancias Martínez S.L., absolviendo a esta de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designandose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día de la fecha.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que desestimó la demanda de reclamación de idenmnización derivada de Imprudencia del art. 1902 del CC, por lesiones sufridas al caer tratando de bajar de una ambulancia. Se formula recurso de apelación, por la demandante porque existe error en la valoración de la prueba.
Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
SEGUNDO.- Alega el apelante en su recurso, que contrariamente a lo que dice la Sentencia apelada, si se da la relación de causalidad entre el percance sufrido por la apelante y la omisión de la diligencia debida en el profesional de la empresa de ambulancias, ya que el accidente se produce por no percatarse el mismo de que el escalón estaba mojado, o en su defecto, sabiéndolo no avisó de ello a los pasajeros, lo que provocó el accidente al apoyar el pie y resbalar por encontrarse el escalón mojado. Pero ello, no desvirtúa ni aclara el porqué existe error en la valoración efectuada por la Juzgadora de Instancia, que considera que no está acreditado el que la caída se produjera por encontrarse mojado el escalón, y ni siquiera que éste estuviera mojado. Así, el testigo que también viajaba en la ambulancia y propuesto por la parte actora, manifiesta no recordar dicha circunstancia. En todo caso, como tiene declarado el TS entre otras en su S. de 06-06-2002 (EDJ 2002/22.265) el perjudicado, ha de tomar las precauciones propias del lugar, ya que la responsabilidad por riesgo, se debe de realizar de acuerdo con las circunstancias concretas que constituyen los elementos de imputación de la responsabilidad. De tal forma, que una caída al bajar de la ambulancia, no tratándose, como ocurre en este caso, de un enfermo o herido, que debe ser bajado por el enfermero con las debidas precauciones de ayuda. En este caso, se trata de una acompañante de enfermo, en perfectas condiciones físicas, por lo que, no habiéndose probado defecto en el escalón o la situación de mojado resbaladizo del mismo, ninguna responsabilidad cabe hacer a la entidad demandada.
TERCERO.- Que a tenor de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C. al desestimar el recurso de apelación, procede hacer expresa condena en costas al apelante.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Dª Natalia, contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia n. 3 de Cartagena, debemos de CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma. Con expresa condena en costas al apelante.
Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia, ha sido leída y publicada íntegramente en Audiencia Pública, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, Doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
