Última revisión
21/01/2000
Sentencia Civil Nº 21, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 12 de 21 de Enero de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Enero de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO
Nº de sentencia: 21
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
VIGO
APELACION CIVIL
Rollo 12/00
ASUNTO: COGNICION 651/99
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, con sede en Vigo, compuesta por DON JUAN MANUEL LOJO ALLER, Presidente, DON JOSE FERRER GONZALEZ Y DON FERNANDO ALAÑON OLMEDO, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 21/00
Vigo a veintiuno de enero de dos mil.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Juicio de Cognición número 651/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Vigo, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante doña A, representada por la Procuradora doña María José Carrazoni Fuertes, y de la otra como apelada y demandada la entidad "A, S.A.", representada por la Procuradora doña Carina Zubeldia Blein, sobre reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,
PRIMERO.- En los Autos a que este rollo se refiere en fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Vigo, dictó sentencia, cuyo Fallo textualmente dice:
"FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora doña María José Carrazoni Fuertes en representación de Dª A, debo condenar y condeno a "A" a abonar a la actora la cantidad -a determinar en fase de ejecución- a que ascienda la operación de barnizado del turismo de litis, en los términos en que se indica en el apartado G del informe emitido en autos por el perito Sr. P.- No se hace declaración en cuanto a costas."
Y contra dicha sentencia por la representación de DOÑA A, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando se revoque la misma y se estime íntegramente la demanda; y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria se opuso al mismo interesando se desestime el mismo en su integridad.
SEGUNDO.- En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado don FERNANDO ALAÑÓN OLMEDO, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La parte demandante reclama el importe de 240.090 pesetas como aquél que se corresponde con el presupuesto de reparación del vehículo marca Rover matrícula P de los daños sufridos a consecuencia de las salpicaduras de pintura habidas sobre el mismo, provenientes de unos trabajos realizados por la demandada.
La sentencia recaída en la instancia estima la pretensión de la demandante si bien reduce el importe de la reparación a la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia y que se corresponda con el barnizado del vehículo en los términos expuestos en el apartado G del informe emitido por el perito Sr. P
La apelante considera que con esa cantidad no se da cumplida satisfacción al acreedor al no ser suficiente para llegar a la reparación de los daños. La apelada sin embargo viene a conformarse con la sentencia de instancia, solicitando la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- La resolución del presente recurso pasa por determinar si las operaciones de reparación contempladas en la sentencia apelada son suficientes para satisfacer de modo efectivo el interés del demandante.
La acción ejercitada por la demandante es la contenida en el artículo 1.902 del Código Civil. Este precepto determina, literalmente, la obligación del deudor de reparar el daño; las cosas deben volver al mismo estado anterior a la causación del daño que se contempla. Si no es posible llegar a ese estado habrá que proceder a realizar operaciones de complemento mediante la indemnización correspondiente.
El informe pericial evacuado en autos no es, ciertamente, modelo de precisión. Sin embargo del mismo se desprende de modo indudable que la reparación pretendida por el demandante es excesiva y desproporcionada, así en el apartado D) se afirma que el presupuesto es muy alto y que el tipo de reparación que se presupuesta es para una reparación de grandes daños en pintura; en el apartado G) se señala que lo contemplado es una reparación general del vehículo. Lo anterior resulta incompatible con los daños reflejados por el propio demandante, salpicaduras de pintura en la carrocería.
Sobre la reparación precisa alude el perito en el apartado E) que existe una fácil reparación por el método de pulimentar o limpiar. En el apartado G) se alude al caso de que fuera preciso barnizar el coche, señalando que entonces el coste sería algo superior al del pulido, en ese caso 38.000 pesetas. Si se considera que el perito al realizar la aclaración al apartado A) del informe alude a que el pulido supone un leve resto de la capa de pintura del coche, puede afirmarse que la plena satisfacción del demandante quedará alcanzada con una indemnización, a determinar en ejecución de sentencia, que se corresponda con el pulido y posterior barnizado del automóvil, obviando de esa manera la cuestión referente a la determinación de la necesidad de barnizado a la que se hacía referencia en el fundamento segundo de la resolución recurrida, entendiendo que, con la ligera merma de la pintura, será preciso realizarla.
TERCERO.- La parcial estimación del recurso de apelación conlleva la no imposición de las costas de la alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto de 21 de noviembre de 1.952 en relación con el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLAMOS
Que con parcial estimación del recurso de apelación interpuesto por el procurador Sra. Carrazoni Fuertes, en nombre y representación de Dª. A, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Vigo, debemos condenar y condenarnos a la entidad mercantil "A, S.A." a que abonen a la demandante la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, que se corresponda con el pulido y barnizado del vehículo al que se hace referencia en el fundamento primero de la presente resolución y ello sin imposición de las costas de la alzada.
Con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

