Sentencia Civil Nº 210/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 210/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 7, Rec 202/2012 de 31 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: GUTIERREZ LUNA, MANUEL

Nº de sentencia: 210/2012

Núm. Cendoj: 11004370072012100039


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmo. Sr. Magistrado: Don Manuel Gutierrez Luna

Rollo de Apelación nº 202/12

Procedimiento Civil nº 1327/11 del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 210/12

En la ciudad de Algeciras, a treinta y uno de Mayo de dos mil doce.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por el Magistrado antes citado, como Organo Unipersonal, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Don Gerardo , representado por la Procuradora Sra. Garcia Hormigo, contra la sentencia de fecha 3 de Febrero de 2011 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida la entidad "Caser Seguros", representado por la Procuradora Sra. Millán Martinez.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO.- El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Gerardo contra la entidad aseguradora Caser Seguros:

1º.- Condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de quinientos cincuenta y nueve euros con noventa y un céntimos, con los intereses del art. 20 LCS con cargo a la entidad de seguros demandada.

2º.- No se realiza especial pronunciamiento sobre costas".

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Don Gerardo ; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Que, la sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la actora, acordando la indemnización a cargo de la demandada del importe del valor venal del vehiculo, a consecuencia del accidente objeto de autos, el que se acepta su responsabilidad por la demandada, al ser el causante del mismo su asegurado.

Que, por la representación del recurrente, se basa el recurso de apelación planteado en infracción de doctrina legal, por cuanto considera que, ha de ser indemnizado en el importe total de la reparación por importe acreditado de 2.899,94 euros, que, es la cantidad abonada al taller que efectuó la reparación en cuestión, habiéndose efectuado por indicaciones expresas de la entidad demandada; igualmente estima la existencia de incongruencia omisiva de la sentencia, en cuanto no se pronuncia sobre el abono pedido en su demanda, a cargo de la demandada del importe del seguro obligatorio, durante el tiempo que permaneció el vehiculo en el taller, y ascendente a 286,67 euros.

SEGUNDO.- Que, la llamada Jurisprudencia menor formada por las Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en torno a estos casos dicta mucho de ser coincidente, y en su disparidad muestra la inquietud de dar cumplimiento al deber al " reparar el daño causado ", que se impone en el artículo 1902 del Código Civil y otros preceptos coincidentes, pero evitando en lo posible cualquier enriquecimiento injusto por parte de la receptora de la indemnización, haciendo factible la sustitución del coche dañado por otro que pueda adquirirse ya usado de igual o parecido importe y de semejantes condiciones.

La tesis mayoritariamente aceptada se inclina por entregar indemnización correspondiente a la compra de un vehículo nuevo -o su reparación- cuando entre este precio y el valor venal que tuviese el coche accidentado no existiera excesiva diferencia, porque, en tal caso, para impedir ese enriquecimiento, se prefiere sea el importe económico con un aumento de cierta cantidad, por lo general de un treinta a un cincuenta por ciento, para cubrir otros pequeños gastos que la puesta en circulación del coche de tal forma adquirido pueda ocasionar. Es éste el argumento aceptado por este Tribunal, en anteriores resoluciones -entre otras, las de 12 de Mayo de 2.005, 18 de Abril de 2.007, 17 de Octubre de 2.007 y 30 de Marzo de 2009-.

En el caso presente, son de tener en cuenta dos circunstancia: La primera de ellas, es la escasa diferencia existente entre la cantidad concedida en sentencia de instancia, 559 euros, y el importe de al reparación del vehiculo, 2.899,94 euros; de otro lado, y es de suma importancia, lo constituye el documento aportado como 4 de la demanda, en el que figura correo electrónica remitida por la demandada al actor, documento no impugnado por Caser, en el que, indica que de no estar de acuerdo con la cantidad ofrecida como valor venal, 365 euros, puede reparar el vehiculo, y pasarle la factura para su abono, si bien avisándole con anterioridad, para que el perito de dicha compañía pueda comprobar la reparación efectuada. El documento es de fecha 10 de Septiembre de 2.010, y es posteriormente, y en base al mismo, cuando se procede a su reparación.

En consecuencia, considera este juzgador de alzada, que, en base a los dos extremos expuestos, procede estimar el recurso de apelación, debiendo la demandada indemnizar al actor en la cantidad importe de la reparación, por importe de 2.899,94 euros.

Que, el siguiente motivo del recurso, se refiere a incongruencia omisiva, por cuanto el juzgador a quo, no se ha pronunciado en torno a un segundo pedimento, cual es el referido al abono del importe del seguro obligatorio, durante el tiempo que el vehiculo permaneció en el taller, y ascendente a la suma de 286,67 euros.

Que, el motivo no puede ser estimado. Si bien es cierto que el vehiculo permaneció en espera hasta recibir la comunicación de la entidad demandada para su reparación, en cambio, no consta en autos como prueba documental, que, se participara a la aseguradora algún tipo de comunicación en relación al abono del seguro obligatorio del automóvil. Ello hubiera sido conveniente para el conocimiento de la demandada, a fin de poder reclamar la indemnización en esta litis. Al no haberse efectuado, no procede estimar dicha petición.

TERCERO.- Dada la estimación parcial del recurso de apelación, no procede realizar pronunciamiento expreso sobre las costas procesales de esta alzada, conforme al art. 398 en relación con el 394, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de que dimana este rollo, debo revocar y revoco la misma, y en su lugar condeno a la entidad aseguradora "Caser Seguros", a que abone al demandante la cantidad de 2.899,94 euros, por la reparación del vehiculo de este último.

Se confirman el resto de los pronunciamientos del fallo de la sentencia apelada.

No se realiza expresa imposición de las costas procesales de esta alzada.

Devuélvanse a su debido tiempo los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, y únase otro testimonio al rollo de la Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su ponente, el Ilmo. Sr. Manuel Gutierrez Luna, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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