Sentencia Civil Nº 211/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 211/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 523/2010 de 18 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Mayo de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR

Nº de sentencia: 211/2011

Núm. Cendoj: 15078370062011100321


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00211/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000523 /2010

SENTENCIA Nº 211/11

En Santiago, a dieciocho de Mayo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO, constituido como Tribunal Unipersonal por la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CASTRO CALVO , los Autos de JUICIO VERBAL 0000377 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000523 /2010 , en los que aparece como parte apelante, Fernando , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN JOSE BELMONTE POSE, y como parte apelada, Esmeralda , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SILVIA VILLAR BRUN, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO. -Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de Julio de 2010 , cuya parte dispositiva dice: " Estimar la demanda interpuesta por Dª Esmeralda y, en consecuencia, se condena a D. Fernando a abonar a la actora la suma de 1535,13 euros, como correspondiente al importe de reparación de los daños causados en la vivienda de la actora, y asimismo, autorizando a la actora para verificar las actuaciones de reparación en el muro del demandado en los términos indicados en el presupuesto aportado, se condena al demandado a abonar su importe hasta el límite de 670,77 euros, todo ello más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y con expresa imposición de costas a la parte demandada. "

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Fernando se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, entregándose a la Magistrado Ponente el día 13 DE ABRIL DE 2011, para dictar la resolución que proceda.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Por la actora Dª Esmeralda se ejercita una acción de reclamación de cantidad al amparo del art. 1902 y siguientes y 1089 del Código Civil ; con base en que ha sufrido daños en la casa de su propiedad -nº NUM000 de la CALLE000 de Santiago de Compostela- como consecuencia de las filtraciones de agua que se producen desde el muro del patio de la casa contigua -nº 9-, perteneciente al demandado D. Fernando . Afirma que la causa de los daños radica en el estado de descuido y deterioro en el que se halla el muro. En consecuencia, pide que se condene a la demandada a abonarle la cantidad de 2.205,9 euros por los daños sufridos en su vivienda, así como el importe de los gastos precisos para la reparación de la pared.

El demandado, se opuso a esta pretensión aduciendo que fue la actora la que construyó su vivienda adosándola al muro de su finca y que por tanto era su deber el haberla aislado e impermeabilizado convenientemente, sin que sea su responsabilidad la entrada de humedades por la pared.

La juez, tras analizar la prueba practicada y singularmente las periciales estima la demanda, razonando que concurren todos los requisitos para que la culpa extracontractual pueda prosperar. En especial se han constatado los daños en la vivienda de la actora y que los mismos tienen su causa en el agua que proviene del muro de la casa del demandado, que se halla en un grave estado de deterioro.

SEGUNDO.- La sentencia ha de ser confirmada en esta alzada, por sus propios y acertados fundamentos que se dan por reproducidos y pasan a formar parte integrante de esta resolución.

Efectivamente la prueba pericial llevada a cabo por el perito Sr. Rodrigo no deja lugar a dudas. Siendo concluyente, especialmente su último informe en el que efectuó diferentes pruebas con el agua, ayudado por un operario; con el resultado de que descartó por completo que las filtraciones procedieran de la arqueta sumidero. Pudiendo comprobar con certeza según dice en el informe y ratificaron en el plenario tanto él como su colaborador, que el agua penetra a través del muro que se halla en un lamentable estado de deterioro - admitiendo el demandado que nunca lo ha arreglado, ni llevado a cabo ningún mantenimiento-, y especialmente a través de un orificio de unos 25 cm de profundidad del tamaño de una manguera que se ha efectuado artificialmente en la zona central del citado muro y penetra en el cierre de la casa de la actora. Afirmación que se apoya e en las pruebas llevadas a cabo, que permiten no solo afirmar que la entrada de agua es intencionada, sino también descartar otro origen. En tal sentido se verificaron otras pruebas en la casa de la actora, tales como, prueba de presión de agua, de calefacción y en el baño, verificando catas; cuyo resultado es inequívoco en el sentido de que las filtraciones no proceden de dicha vivienda. Por último, las manifestaciones de los diferentes testigos que han declarado en el plenario, contribuyen a confirmar lo expuesto pues relatan que la forma en la que penetra el agua no es uniforme.

A su vez se ha constatado igualmente por la prueba pericial y documental (proyecto de edificación), que la pared de los demandantes cuenta con el debido aislamiento, lo que permite descartar la tesis sostenida por el demandado en el sentido de que la edificación de los actores se haya mal ejecutada.

El informe emitido por el perito sr. Jose Pedro a instancias de los demandados sitúa el origen de los daños en la bajante del cuarto de baño. No obstante, tras oír la grabación del juicio, se concluye que tal afirmación -sesgada- no merece credibilidad, ni permite explicar las abundantes y puntuales filtraciones de agua que los diferentes testigos han afirmado que se producían en la casa.

TERCERO.- Concurren por tanto en el caso que nos ocupa los tres elementos que exige la culpa extracontractual del art. 1.902 del Código Civil , esto es: a) un resultado dañoso ocasionado a tercero, b) acción u omisión del agente, y c) relación causal entre uno y otro.

CUARTO.- En consecuencia, dando una vez más por reproducidos los argumentos que se desarrollan en la sentencia de instancia, se desestima el recurso de apelación.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen a la recurrente las costas causadas en esta alzada.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Esmeralda , contra la sentencia de dictada en autos de juicio verbal nº 377-10 del Juzgado de Primera instancia Nº 4, la confirmo íntegramente, haciendo expresa condena sobre las costas del recurso al apelante.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado que la firma y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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