Última revisión
05/07/2018
Sentencia CIVIL Nº 211/2017, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 16/2017 de 17 de Noviembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Noviembre de 2017
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza
Ponente: VILLELLAS SANCHO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 211/2017
Núm. Cendoj: 50297470022017100041
Núm. Ecli: ES:JMZ:2017:2952
Núm. Roj: SJM Z 2952:2017
Encabezamiento
CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA
Equipo/usuario:
Modelo: N04390
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. CHUBB IBERIA, S.L.
Procurador/a Sr/a. ROSARIO VIÑUALES ROYO
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. ROYMON S.A., Elias
Procurador/a Sr/a. JOAQUIN SALINAS CERVETTO, JOAQUIN SALINAS CERVETTO
Abogado/a Sr/a. ,
En Zaragoza, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad y responsabilidad de administrador que, bajo el nº 16/2017-D, han sido promovidos por la entidad mercantil CHUBB IBERIA, SL, representada por la procuradora Sra. Viñuales Royo y asistida por la letrada Sra. Rodríguez Bardal contra la mercantil ROYMON, SA, representada por el procurador Sr. Salinas Cervetto y asistido por el letrado Sr. Marrufo Cortés y contra su administrador societario Elias , representado por el procurador Sr. Salinas Cervetto y asistido por el letrado Sr. Moreno Andrés.
Antecedentes
Fundamentos
La parte demandada, ROYMON, SA, alega que la parte demandante incumplió sus obligaciones contractuales siendo de aplicación la 'exceptio non rite adimpleti contractus' o 'excepción de cumplimiento defectuoso o parcial' a partir del artículo 1100 del Código Civil . Niega la caducidad del cargo de administrador conforme a lo previsto en el artículo 222 LSC y, en todo caso, durante el periodo de 25 de enero a 6 de mayo de 2016 (fecha de emisión de las facturas reclamadas) el cargo se encontraba vigente. Fundamenta su contestación en los artículos 1089 , 1091 , 1254 , 1544 y 1599 del Código Civil y diversa Jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita.
La parte demandada, Elias , niega cualquier tipo de responsabilidad por cuanto la falta de presentación a depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013 no ha sido obstáculo para el cumplimiento del resto de obligaciones de naturaleza tributaria que la ley le impone, evidenciando de este modo que la situación económica y financiera en la que se encuentra la mercantil ROYMON, SA no es precaria y no se encuentra en ninguna de las causas legales de disolución. Fundamenta su contestación en los artículos 236 a 241 y 366 en relación al 363 de la Ley de Sociedades de Capital y Jurisprudencia del Tribunal Supremo .
Ha sentado el TS: SENTENCIA TS de 27-03-1991 (ED 3304): 'Los principios del respeto a la palabra dada y a la buena fe dieron lugar al nacimiento de dos acciones diferentes, una de contrato no cumplido, llamada non adimpleti contractus, y otra de contrato no cumplido adecuadamente en cantidad, calidad, manera o tiempo, denominada exceptio non rite adimpleti contractus, acciones no reguladas expresamente en nuestro ordenamiento jurídico pero cuya existencia está implícitamente admitida en diversos preceptos y han sido sancionados por la jurisprudencia; así, en cuanto a la primera, los artículos 1466 , 1500.2 , 1100 y 1124 CC ; y respecto a la segunda, los artículos 1157 , 1100.fine y 1154 también CC . Por otra parte, como dice la Sentencia de 13-05-85 'el éxito de tal excepción de contrato no cumplido adecuadamente está condicionado a que el defecto o defectos de la obra sea de cierta importancia o trascendencia en relación con la finalidad perseguida y con la facilidad o dificultad de su subsanación, haciéndola impropia para satisfacer el interés del comitente, es claro que no puede ser alegada cuando lo mal realizado u omitido carezca de suficiente entidad en relación a lo bien ejecutado y el interés del comitente quede satisfecho con la obra entregada u ofrecida, de forma que las exigencias de la buena fe y el principio de conservación del contrato no autoricen al ejercicio de la acción resolutoria del artículo 1124 CC y sólo permitan, por vía reparatoria, bien mediante la realización de operaciones correctoras precisas, bien a través de la consiguiente reducción del precio.' Así, SENTENCIAS: 25-11-92 (ED 11617), 23-12-93 (RJA 10111), 19-11-94 (ED 8825), 07-03-95 (ED 1567), 22-11-95 (ED 8965), 03-07-95 (ED 3478), 08-06-96 (ED 3150), 22-10-97 (ED 7802), 23-09-99 (ED 28199) Y 21-10-99 (ED 28059).
En el caso que nos ocupa, es hecho admitido e indiscutido por las partes la existencia entre las mismas de relaciones comerciales (hecho segundo de la demanda y hechos segundos de las contestaciones a la demanda, interrogatorio del demandado y testigos) en virtud de las cuales la parte actora prestó servicios de mantenimiento preventivo de bases incluidas en el pliego de prescripción técnicas (PPT) durante el primer trimestre de 2016 (documento número uno de los de la contestación de ROYMON, SA). Pues bien, de la actuado y del resultado de la prueba practicada en los presentes autos y de la apreciación conjunta de ella, resulta acreditado que la actora no satisfizo correctamente su compromiso, pudiéndose apreciar la 'exceptio non rite adimpleti contractus' como acredita el documento número dos de la contestación a la demanda de ROYMON, SA por lo que de la cantidad reclamada deberá descontarse la suma de 22.549,10 € (1103,98 € del acuartelamiento Gobierno Militar de Barcelona, 3487,58 € del establecimiento antiguo Gobierno Militar de Valencia, 3177,16 € de la base Jaime I, 62,92 € de la base Jaime I (Montaña Negra), 1933,06 € de la Base General Almirante, 670,34 € del acuartelamiento San Juan de Rivera, 1011,56 € del acuartelamiento Santo Domingo, 1251,04 € del acuartelamiento Alférez Rojas Navarrete, 4284,85 € de AGM Zaragoza, 2942,83 € del acuartelamiento Azoain, 891,12 € del establecimiento general Weyler y Laviña y 667,90 € del acuartelamiento San Isidro). Y sin que por la parte demandante se haya probado el cumplimiento alegado con la excepción planteada reconociendo incluso los testigos propuestos por la misma que algún servicio no pudo ejecutarse al existir dificultades para acceder a alguno de los cuarteles: Fausto , a preguntas de la letrada de la parte actora y Javier , a preguntas de la letrada de la parte actora y del letrado de ROYMON, SA.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación al caso de autos
Fallo
Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil CHUBB IBERIA, SL, representada por la procuradora Sra. Viñuales Royo contra la mercantil ROYMON, SA, representada por el procurador Sr. Salinas Cervetto y contra su administrador societario Elias , representado por el procurador Sr. Salinas Cervetto, CONDE
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial, conforme a las disposiciones de los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (redacción Ley 37/2011, de 10 de octubre).
Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACION: La anterior sentencia ha sido leída, dada y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia publica en el día de su fecha.
