Última revisión
27/04/2009
Sentencia Civil Nº 213/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 705/2008 de 27 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOMBARDIA DEL POZO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 213/2009
Núm. Cendoj: 28079370192009100188
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00213/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19ª
ROLLO: RECURSO DE APELACION 705/2008
Procedimiento: ORDINARIO 218/2007
Juzgado de 1ª Instancia nº 5 DE ARGANDA DEL REY
Apelante/s: Josefina
Procurador: JAVIER DEL POZO CALAMARDO
Apelado/s: MUTUALIDAD DE SEGUROS SOLISS. Guillermo
Procurador: PABLO HORNEDO MUGUIRO
SENTENCIA Nº 213
PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, veintisiete de abril de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 218/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 705/2008, en los que aparece como parte apelante Dª Josefina , representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER POZO CALAMARDO, y como apelada SOLIS MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. PABLO HORNEDO MUGUIRO. Fue igualmente apelado D. Guillermo .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Arganda del Rey se dictó sentencia de fecha 20-04-2008 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Carolina López Rincón, en nombre y representación de Dª Josefina contra D. Guillermo , como propietario del vehículo turismo Seat Toledo, matrícula W-....-EY , y la entidad Mutualidad Soliss aseguradora del vehículo referido, representada esta última por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio López Sánchez, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:
1.- Absolver a los indicados demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra.
2.- Todo ello con expresa imposición de costas a la actora".
SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Dª Josefina , que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
TERCERO.- Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el veintiuno de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante recurre la sentencia dictada en la instancia alegando una serie de motivos que pueden agruparse de la siguiente forma; en primer lugar postula la nulidad de actuaciones por la infracción del principio de la carga de la prueba tanto en lo que respecta a la aplicación de la doctrina de la inversión de la carga de la prueba, como lo que respecta a la práctica de la prueba en el procedimiento y su valoración. En segundo lugar en lo que afecta a la vulneración del art. 1902 del C.Civil en cuanto determinante del principio de responsabilidad de los demandados. Y por último sostiene una serie de motivos relativos a la valoración de la prueba y a las contradicciones que la sentencia de instancia recoge en cuanto a la producción del accidente.
SEGUNDO.- Respecto del primer grupo de motivos aducido, no cabe en ningún caso la pretendida nulidad de actuaciones ya que incluso de ser acogidos tales motivos implicaría la oportuna resolución por este Tribunal entrando a conocer y valorar lo acreditado en autos. Sentado lo anterior lo cierto que la pretendida inversión de la carga de la prueba no exime en modo alguno la obligación ex art. 217 de la LEC de la demandante de la determinación de los hechos base de su pretensión, y en el presente supuesto, tal y como de relieve la sentencia combatida, es lo cierto que la actora ofrece varias versiones diferentes de la forma de producción del accidente, y contradictorias entre sí desde el instante en que la mecánica del citado siniestro es diferente en cada caso, como relata la resolución de instancia, e incluso se reseña la intervención de vehículos diferentes. Debe ponerse de manifiesto aquí que uno de los documentos que precisamente pone de relieve esa intervención de un vehículo diferente, concretamente un vehículo quad, (folio 14) es aportado a los autos por la propia demandante, razón por la cual no cabe que dicha parte después pretenda negarle valor probatorio.
TERCERO.- En cuanto a la pretendida vulneración del principio del art. 1902 del C.Civil , debe reproducirse lo ya razonado en el fundamento jurídico anterior, y ello dado que la parte demandante viene obligada en virtud del principio de responsabilidad de dicho precepto a la acreditación de los hechos determinantes del daño sufrido, siendo la relación de causalidad el único elemento susceptible de venir alterado por el principio de inversión de la carga de la prueba como ya se ha expresado.
CUARTO.- Por último el apelante cuestiona las conclusiones de la sentencia de instancia en relación a las contradicciones en cuanto a la versión del accidente acontecido. Tal alegación debe ser rechazada debiendo seguirse el mismo razonamiento de la expresada resolución y que viene a destacar que de la prueba obrante en autos cabe deducir hasta cuatro versiones diferentes, algunas de ellas contradictorias en detalles tales como la situación del automóvil y la actitud de los presentes en el momento del accidente, y otra sustancialmente contradictoria como las referidas a la intervención de un vehículo quad en los hechos, (documentos a los folios 14, 164 y 165), circunstancias todas ellas que hacen de deba llegarse a la misma conclusión a la que llega la sentencia apelada, y ello supone la desestimación del recurso formulado y la confirmación de la misma.
QUINTO.- De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 LEC las costas procesales de la presente alzada deben ser impuestas a la parte apelante.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Dª Josefina contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2008 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Arganda del Rey en el procedimiento a que se contrae el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con imposición de las costas procesales de la presente alzada a la parte apelante.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.
PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
