Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 213/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 26/2016 de 09 de Junio de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Junio de 2016
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: MARTELO PEREZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 213/2016
Núm. Cendoj: 15078370062016100324
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00213/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo de apelación civil nº 26/2016
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE
D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
Dª MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ
SENTENCIA
Núm. 213/2016
En Santiago de Compostela, a diez de junio de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000522/2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000026/2016, en los que aparece como parte apelante, Dª Candida , representada por el Procurador de los tribunales, Sra. DELFINA PARIENTE POUSO, asistida por el Abogado D. GERMÁN CARREÑO OTERO, y como parte apelada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , PORTAL NUM000 Y NUM001 , C/ DIRECCION000 DE BOIRO , representada por el Procurador de los tribunales, Sra. TAMARA PAISAL OUTEIRAL, asistida por el Abogado Dª MARÍA DOLORES GARCÍA LOUREIRO; y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.-Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ribeira, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2015 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que DESESTIMANDO la demanda de la demandante Dª Candida contra la demandada Comunidad de propietarios del EDIFICIO000 portal NUM000 y NUM001 de Boiro del pago de la cantidad reclamada 8.956,18 €. Se condena en costas a la demandante'.
SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Candida se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 20 de abril de 2016.
TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Primero.-Frente a la sentencia de instancia - que desestima la demanda planteada por la representación de doña Candida contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 portal NUM000 y NUM001 de la DIRECCION000 de Boiro, con imposición de costas a la actora - interpone recurso de apelación la representación de la actora interesando su revocación y se estime la demanda planteada. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: Que la cantidad reclamada en concepto de indemnización por daños y perjuicios habidos en su vivienda asciende a 4.985,20 euros así como al importe de las obras a realizar por la Comunidad demandada en la fachada del inmueble en la zona de la vivienda de la actora en la suma de 2.100 euros, más gastos generales de licencias y beneficio industrial, a fin de evitar nuevas filtraciones de agua y humedades en la misma. Que la Comunidad demandada tendría responsabilidad directa frente a la perjudicada doña Candida al tener la fachada el carácter de elemento común. Que la actora no ostenta acción alguna contra la mercantil 'Construcciones Segade S.L.' dado que también peticiona la reparación de un elemento común. Que aun en el supuesto de que los daños denunciados por la actora fuesen consecuencia de una defectuosa o incompleta ejecución por parte de 'Construcciones Segade S.L.' tampoco exoneraría de responsabilidad a la Comunidad demandada al encontrarnos ante un supuesto de responsabilidad objetiva. Que consta acreditado que la vivienda de la actora sufre daños a causa de las filtraciones de agua procedentes de la fachada comunitaria. Que es preciso reparar y sanear la fachada comunitaria en la zona de la vivienda propiedad de la actora.
La Comunidad demandada se opone al recurso planteado e interesa su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.
Segundo.-Centrado, conforme a lo expuesto, el objeto de debate en la alzada, procede recordar, antes de entrar en el examen del recurso, que, en el presente caso, la actora/recurrente planteó demanda, sobre resarcimiento de daños y perjuicios, frente a la Comunidad de propietarios demandada, exponiendo que'la fachada del EDIFICIO000 (...) presentaba diversos problemas de impermeabilización que provocaban filtraciones de agua y humedades en distintos elementos privativos integrantes del inmueble' y que la Comunidad de Propietarios demandada 'adoptó' en junta extraordinaria celebrada al efecto , 'contratar una empresa constructora con el propósito de dar solución a los problemas de humedad y filtraciones de agua que presentaba la fachada del inmueble', contratándose para la realización de tales trabajos de impermeabilización a la entidad mercantil'Construcciones Segade y Vázquez S.L.', acometiéndose las obras de reparación por los operarios de dicha entidad en los meses de verano del año 2013 y, concluida su ejecución, se procedió al abono del importe de tales trabajos, y que ' pese a las obras de reparación de la fachada del edificio(....) acometidas por la mercantil ' Construcciones Segade y Vázquez S.L.' (.....), las mismas han sido defectuosamente ejecutadas, pues, consecuencia de las mismas, el inmueble de la demandante sito en la NUM002 planta alta letra DIRECCION001 del edificio sufre desde entonces en sus distintos paramentos interiores permanentes humedades así como filtraciones de agua en épocas de lluvias '. Al respecto, invoca la demandante los artículos 9 y 10 LPH y 1902 CC . La actora aporta con la demanda informe pericial sobre la causa de las humedades y filtraciones, sobre las obras a realizar para evitar las mismas y cuantificación económica de los daños causados en su vivienda a consecuencia de tales filtraciones.
Que, conforme al informe pericial aportado con la demanda(folios 21 a 40), tras señalar, en el apartado Antecedentes, que' en el edificio en cuestión se realizaron obras de acondicionamiento de la fachada en el pasado otoño. Según comenta la propiedad de la vivienda, las humedades que se pueden observar aparecieron una vez realizadas estas obras, entendiendo por tanto que estas humedades son consecuencia directa de esa actuación (.....) y que, según manifiesta la propiedad de la vivienda, a raíz de estas obras ejecutadas en la fachada, empezaron a manifestarse, en los días de temporales del sur de cierta intensidad, las humedades en los paramentos interiores de la vivienda que hasta ese momento no se habían manifestado ', concluye que' la causa de las humedades que presenta la vivienda son debidas a problemas de estanqueidad de la fachada'y, precisa como obras para la reparación de la fachada de la vivienda: sellado de juntas de la piedra, sellado de carpinterías y encuentros con los paramentos ciegos, sellado de soleras de ventanas, colocación de pipetas de ventilación de la cámara y aplicación de líquido hidrofugante en la fachada de la vivienda.
La Comunidad demandada opone, en la contestación a la demanda, que ' tal y como ya indica la actora en su escrito de demanda, los daños que sufre su vivienda tienen como causa las obras defectuosamente ejecutadas por la entidad'Construcciones Segade y Vázquez S.L.', por lo que no existiría acción contra la Comunidad demandada y, consecuentemente, falta de legitimación pasiva, al no tener la demandada responsabilidad alguna derivada de los hechos objeto de la demanda', que la propia actora admite al igual que el informe pericial que adjunta, que ' las filtraciones, comenzaron a producirse una vez ejecutadas las obras de impermeabilización de la fachada, y que tienen su causa en la defectuosa ejecución de las mismas, por la empresa contratada, limitándose la actuación de la Comunidad de Propietarios a contratar la realización de las obras consistentes, entre otras, en la reparación e impermeabilización de la fachada, sin que se hubiese reservado facultad alguna de supervisión o control de la obra '. La demandada adjunta informe pericial (folios 115 a 124) a tenor del cual ' la causa se encuentra en la fachada a consecuencia de actuaciones realizadas usando máquina a presión que ha deteriorado los sellados de juntas pétreas y contra las carpinterías ', indicándose que ' según indica la afectada, previamente a estas reparaciones no presentaba daño alguno'.
La sentencia apelada, atendiendo al resultado de la prueba practicada, y dado que el origen de los daños en la vivienda de actora provienen de la mala impermeabilización de la fachada efectuada por la empresa 'Construcciones Segade y Vázquez S.L.', concluye que por parte de la Comunidad demandada no ha existido una actuación u omisión negligente que haya provocado los daños reclamados por la actora, habiendo cumplido con las obligaciones derivadas del artículo 10 LPH , sin que se aprecie relación de causalidad entre una presunta dejación de la Comunidad y los daños, lo que le lleva a desestimar la demanda.
Pues bien, sentado lo anterior, para la resolución del recurso basta, como se verá, con los antecedentes fácticos que resultan del reconocimiento de las propias partes litigantes y de las periciales aportadas por las mismas, así:
En primer lugar, señalar que, la responsabilidad civil extracontractual se regula con carácter genérico en el artículo 1902 del Código Civil , que dispone que: ' El que por acción u omisión causare un daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado', respecto de lo que la sentencia apelada expone y desarrolla los presupuestos o requisitos necesarios para que sea de aplicación la responsabilidad del artículo 1902 del Código Civil , haciendo innecesaria su reiteración. Y que el deber de control se diluye cuando el daño a terceros se ha originado en el curso de unos trabajos cuya ejecución, organización y control están en manos de profesionales y no de la dueña o comitente de la obra. Es reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo acerca de que la responsabilidad por hecho de otro mediante el sistema de la culpa 'in eligendo' o 'in vigilando', por infracción del deber de cuidado reprochable en la selección del dependiente o en el control de la actividad por éste desarrollada, en el supuesto del párrafo 4º del art. 1903 CC , cesa cuando la función encomendada se realiza de forma independiente y sin relación de subordinación jerárquica alguna ( SSTS 7 de octubre de 1983 , 4 de diciembre de 1984 , 31 de octubre de 1985 , 16 de marzo de 1986 , 21 de septiembre de 1987 , 26 de noviembre de 1990 , entre otras). E igualmente en este orden, las SSTS, de fechas 7/10/1983 , 9/8/1984 , 27/11/1993 , 11/6/1998 , 18/3/2000 , 29/9/2000 , 22/7/2003 y 14/10/2004 , entre otras, dicen, en relación con el propietario de la obra que 'por lo general, no puede decirse que quién encarga cierta obra a una persona autónoma en su organización y medios y con asunción de los riesgos inherentes al cometido que desempeña, deba responder de los daños causados por los empleados de ésta', a menos que ' el comitente se hubiera reservado participación en los trabajos o parte de ellos, sometiéndolos a su vigilancia o dirección'.
Que, conforme ha quedado expuesto, la reclamación que nos ocupa- demanda de responsabilidad civil extracontractual que se interpone al amparo del artículo 1902 del Código Civil y artículos 9 y 10 LPH - frente a la Comunidad de propietarios demandada, tiene su origen en los desperfectos sufridos por la actora en su vivienda, que, tal y como la propia actora indica en su demanda, son consecuencia de las obras de reparación ejecutadas en la fachada por la empresa contratada por la Comunidad demandada.
Que, conforme también se indica en la demanda, la Comunidad de propietarios adoptó en junta extraordinaria celebrada al efecto contratar una empresa constructora con el propósito de dar solución a los problemas de humedad y filtraciones de agua que presentaba la fachada del inmueble.
No es objeto de discusión, que la Comunidad demandada contrató para la realización de tales trabajos de impermeabilización a la entidad mercantil'Construcciones Segade y Vázquez S.L.', sin que conste que la Comunidad demandada se reservara funciones de control, inspección y dirección de los trabajos.
Que, de las periciales, tanto de la actora como de la demandada, resulta, respectivamente, ' que las humedades en la vivienda de la actora aparecieron una vez realizadas estas obras, humedades que hasta ese momento no se habían manifestado',y ' que la causa se encuentra en la fachada a consecuencia de actuaciones realizadas usando máquina a presión que ha deteriorado los sellados de juntas pétreas y contra las carpinterías', y que 'según indica la afectada, previamente a estas reparaciones no presentaba daño alguno ', de manera que ambos peritos coinciden en que la causa de las filtraciones en la vivienda de la actora reside en las actuaciones que la empresa contratada habría realizado en la fachada del inmueble.
Que, asimismo, la actora, en su demandada, tal y como ha quedado expuesto, ya señala que ' pese a las obras de reparación de la fachada del edificio Leomil (....) acometidas por la mercantil' Construcciones Segade y Vázquez S.L.'(.....), las mismas han sido defectuosamente ejecutadas, pues, consecuencia de las mismas, el inmueble de la demandante sito en la NUM002 planta alta letra DIRECCION001 del edificio sufre desde entonces en sus distintos paramentos interiores permanentes humedades así como filtraciones de agua en épocas de lluvias ', y que la Comunidad demandada, en su contestación también indica que ' no tiene responsabilidad alguna derivada de los hechos objeto de la demanda', que ' las filtraciones, comenzaron a producirse una vez ejecutadas las obras de impermeabilización de la fachada, y que tienen su causa en la defectuosa ejecución de las mismas, por la empresa contratada'y que la actuación de la Comunidad de Propietarios quedó limitada a contratar la realización de las obras consistentes, entre otras, en la reparación e impermeabilización de la fachada, sin que se hubiese reservado facultad alguna de supervisión o control de la obra.
En consecuencia, atendiendo a lo invocado por los litigantes en cuanto a la causa de los daños en la vivienda de la actora, unido a que los peritos de los mismos son coincidentes en que la causa de las filtraciones en la vivienda de la actora reside en las actuaciones que la empresa contratada habría realizado en la fachada del inmueble al acometer la reparación e impermeabilización de la misma, se puede decir que existe unanimidad en que el origen de las humedades y filtraciones de agua en la vivienda de la actora se encuentra en las actuaciones de reparación de la fachada efectuadas por la entidad contratada por la Comunidad demandada, actuación que el perito de la demandada concreta en ' la utilización de máquina a presión que habría deteriorado los sellados de juntas pétreas y contra las carpinterías ' lo que se corresponde con lo que el perito de la actora indica es preciso reparar: sellado de juntas de la piedra, sellado de carpinterías y encuentros con los paramentos ciegos, sellado de soleras de ventanas, por lo que, siendo así las cosas, es claro que la Comunidad demandada no tiene responsabilidad alguna que se derive de los hechos objeto de la demanda, ni es la responsable de tales desperfectos, pues los daños objeto de reclamación se habrían originado durante la ejecución de un contrato con profesionales, habiéndose limitado la Comunidad demandada a encargar la ejecución de las obras de reparación a una empresa profesional, sin que la demandada se haya reservado facultad alguna de control y dirección de la obra, es decir, fuera del ámbito de control de la Comunidad de propietarios demandada, por lo que la solución no debe ser otra más que la desestimación de la demanda, y con ello la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada.
Tercero.-La confirmación de la sentencia recurrida determina la imposición de las costas procesales de la alzada a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el art. 398 de la LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español,
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Candida contra la sentencia dictada, en fecha 23 de octubre de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ribeira , en autos de Juicio Ordinario núm. 522/2014, de los que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la alzada.
Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el curso legal correspondiente.
Esta resolución podrá impugnarse ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a medio de recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, que se interpondrán ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, dentro del plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

