Sentencia Civil Nº 213, A...io de 2001

Última revisión
13/06/2001

Sentencia Civil Nº 213, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 187 de 13 de Junio de 2001

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Junio de 2001

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL

Nº de sentencia: 213

Resumen:
JUICIO DE MENOR CUANTÍA SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN ACCIDENTE LABORAL. Se ejercita en la demanda acción de responsabilidad extracontractual por accidente laboral sufrido por el actor cuando trabajaba para la empresa demandada y a la que imputa responsabilidad directa en base al art. 1903 del C. Civil, por presunción de culpa "in eligendo" o "in vigilando" en conexión causal con el daño sufrido por aquél al bajarse de una máquina en la que estaba trabajando y golpearse violentamente contra una maza que supuestamente se encontraba allí inadecuadamente al no haberse adoptado por la empresa las oportunas medidas de seguridad. De la actividad probatoria desarrollada en la instancia extrae la juzgadora a quo la conclusión, que comparte la Sala, que la versión que se ofrece en la demanda sobre la forma de producirse el accidente enjuiciado no responde a la realidad. En el presente caso para poder determinar la responsabilidad de la empresa demandada habría de probarse que en la omisión de las medidas de seguridad concretas radicaba la causa del daño negligencia omisiva sobre la que se encuadra, pero este extremo no ha resultado probado.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

 SECCIÓN SEGUNDA

 

Rollo: RECURSO DE APELACION 187 /2000

 

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, constituída por los Señores D. Abel Carvajales Santa Eufemia, Presidente, Dª. Mª. Mercedes Pérez Martín Esperanza y D. Fernando Alañón Olmedo, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

 

S E N T E N C I A Nº 213

 

En OURENSE, a 13 de Junio de dos mil uno .

 

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de OURENSE, los Autos de MENOR CUANTIA 588 /1997, procedentes del JDO. 1ª INST. E INSTRUCCION N. 5 de OURENSE, a los que ha correspondido el Rollo 187 /2000, en los que aparece como parte apelante D. FRANCISCO MANUEL, representado por el procurador D. BELÉN LÓPEZ AREAL, y asistido por el Letrado D. SOFIA FRIEIRO LOPEZ, y como apelado D. F... S.A, representado por el procurador D. JESÚS MARQUINA FERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS FELGUEROSO JULIANA, sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios en accidente laboral, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por el Juzgado mixto numero 5 los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 17.12.1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando las excepciones planteadas por la demandada, y desestimando la demanda formulada por la representación de D. Francisco Manuel contra la Empresa F... s A., debo declarar y declaro no haber lugar a los pedimentos de la parte actora, con imposición a la misma de las costas causadas en el procedimiento."

 

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de FRANCISCO MANUEL recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

 

TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que aquí se tienen por reproducidos en evitación de inútiles repeticiones.

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción de responsabilidad extracontractual por accidente laboral sufrido por el actor cuando trabajaba para la empresa demandada y a la que imputa responsabilidad directa en base al art. 1903 del C. Civil, por presunción de culpa "in eligendo" o "in vigilando" en conexión causal con el daño sufrido por aquél al bajarse del cazo de una máquina retro-pala en la que estaba trabajando y golpearse violentamente contra una maza que supuestamente se encontraba allí inadecuadamente al no haberse adoptado por la empresa las oportunas medidas de seguridad.

 

De la actividad probatoria desarrollada en la instancia extrae la juzgadora a quo la conclusión, que comparte la Sala, que la versión que se ofrece en la demanda sobre la forma de producirse el accidente enjuiciado no responde a la realidad, y la practicada a instancia del demandante no ofrece ningún dato objetivo, por mínimo que fuese que pueda relacionar a la empresa; por activa o por pasiva, con la causa de la lesión, mientras que la testifical por él aportada apunta a la conexión causal del resultado lesivo por la propia imprudencia del lesionado, al referir su compañero de trabajo D. Camilo-Rogelio, al responder a la pregunta 4ª, que la lesión se la produjo cuando bajó del cazo de la máquina y "saltó al suelo y pegó con una maza que estaba en el suelo y que previamente había tirado D. Francisco-Manuel" (que es el actor). Desvaneciéndose pues la tesis de la reclamación indemnizatoria de que "se desconoce quien cometió la negligencia de dejar dicha herramienta en ese lugar y en posición peligrosa" que se afirma en el Hecho Segundo de la demanda como sostén de la responsabilidad culposa empresarial.

 

SEGUNDO.- El art. 1902 del C. Civil ha sufrido una evolución jurisprudencial acorde con la realidad social siempre cambiante (art. 3.1 c Civil) que manteniendo un fondo de reproche culpabilístico, desplaza cada vez más la prueba de la culpa a la prueba del nexo causal, ya que entiende la moderna jurisprudencia que se subsume en la causa del daño la existencia de la culpa, que traducido al presente caso implica el que para poder determinar la responsabilidad de la empresa demandada no es suficiente invocar la teoría del riesgo ni la de la objetivación de la responsabilidad por culpa extracontractual sino que habría de probarse que la omisión en las medidas de seguridad concretas radicaba la causa del daño negligencia omisiva sobre la que se encuadra, pues, la culpa "in vigilando" o "ineligendo" a que se refiere el art. 1903.

 

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 710 L.E. Civil, se imponen a la parte apelante las costas procesales ocasionadas en esta alzada.

 

Por lo expuesto, la Audiencia dicta el siguiente

 

FALLO

 

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Belen López Areal en nombre y representación de FRANCISCO MANUEL, contra la sentencia dictada por el Juzgado mixto n° 5 de los de Ourense en autos de Juicio de Menor cuantía n° 588/1997, Rollo de Apelación n° 187/2000, cuya resolución se confirma en sus propios términos, e imponiendo a la apelante el pago de las costas procesales ocasionadas en esta alzada.

 

Al notificar esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248.4 de la Ley orgánica del Poder Judicial

 

Así, por esta nuestra Sentencia de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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