Sentencia Civil Nº 217/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 217/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 229/2011 de 08 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Leon

Ponente: MUÑIZ DIEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 217/2011

Núm. Cendoj: 24089370022011100215


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00217/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 37 1 2011 0201812

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000229 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ASTORGA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000450 /2010

Apelante: Primitivo , TALLERES TOÑIN, S.L. TALLERES TOÑIN, S.L.

Procurador: ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ

Abogado: JOSÉ ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ

Apelado: AXA SEGUROS, S.A.

Procurador: IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR

Abogado: JOSÉ MARÍA DOMÍNGUEZ SALVADOR

SENTENCIA NUM. 217-11

En León, a ocho de Junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, constituido por el Ilmo. Sr. D. Antonio Muñiz Diez , los Autos de Juicio Verbal 450/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de Astorga (León), a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 229/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Primitivo , y la entidad TALLERES TOÑIN, S.L. , representados por la Procuradora Dña. Rosa Maria Rodríguez Pérez y asistidos por el Letrado D. José Antonio Pérez González y como parte apelada, AXA SEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Ignacio Domínguez Salvador y asistida por el Letrado D. José María Domínguez Salvador, sobre reclamación cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 14 de febrero de 2011 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Juana María Rivas García en nombre y representación de AXA SEGUROS, S.A. contra Don Primitivo y TALLERES TOÑIN, S.L. debo declarar y declaro haber lugar a la misma condenando a estos demandados solidariamente a satisfacer a la demandante la cantidad de mil ciento ochenta y seis euros con setenta céntimos (1.186,70 euros), cantidad que devengará desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago el interés legal incrementado en dos puntos, con expresa imposición de costas a la parte demandadas " .

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para su estudio y resolución, el día 30 de Mayo pasado.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La demandante, la entidad "Axa Seguros, S.A.", promovió demanda, ejercitando acción de repetición, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro y 1902 y ss. del Código Civil, contra D. Primitivo y la entidad mercantil "Talleres Toñin, S.L.", en reclamación del importe de la indemnización satisfecha a su asegurado, D. Estanislao que ascendió a 1.186,70 euros, por los daños causados en el vehículo de su propiedad, marca Opel Astra, matrícula ....-DQM , al resultar afectado por pequeñas partículas adheridas a su carrocería que dañaron la pintura y que exigieron para su reparación el pintado del vehículo, procedentes de las labores de pintado con pistola que la empresa demandada realizaba en la cochera existente en el nº 5 de la calle Cubillo, de Astorga, propiedad del codemandado, y en cuyas proximidades se encontraba aparcado el vehículo .

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y frente a este pronunciamiento los demandados interponen recurso de apelación, por los motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO.- La sentencia de instancia estimó la demanda promovida por "Axa Seguros, S.A." en reclamación de la indemnización satisfecha a su asegurado por los daños que le fueron ocasionados el día 11 de septiembre de 2009 cuando tenia el vehículo aparcado en un solar y al resultar impregnado de partículas de pintura como consecuencia de la actividad realizada por la demandada, la entidad "Talleres Toñin, S.L.", quien realizaba labores de pintado en una cochera propiedad del Sr. Primitivo , próxima al lugar de aparcamiento.

Que los daños ocasionados al vehículo asegurado en la entidad actora tienen su origen en las labores de pintura con pistola realizadas por la demandada "Talleres Toñin, S.L.", es un hecho incuestionable y no controvertido. A partir de ahí la responsabilidad de la entidad demandada, como autora material de los daños, surge por la omisión de los deberes de cuidado y diligencia que le eran exigibles al realizar tal actividad de pintado en lugar en cuyas inmediaciones se encontraban estacionados vehículos, entre ellos el asegurado por la actora, y cuando era susceptible de provocar, al realizarse con pistola y con las puertas de la cochera abiertas, y como así ocurrió, que partículas de pintura suspendidas en el aire alcanzaran y mancharan a los vehículos. La responsabilidad del codemandado lo seria por culpa "in eligendo".

Pese a ello alegan los demandados, ahora recurrentes, como hecho exculpatorio que nos hallamos ante la situación de caso fortuito del artículo 1.105 del Código Civil .

Pues bien, en cuanto a la posible exoneración de responsabilidad por caso fortuito la misma debe ser descartada. Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2004 : "El art. 1.105 CC excluye de la responsabilidad los sucesos que obedezcan a caso fortuito o de fuerza mayor -nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables-, pero no cabe apreciar tal situación cuando hay un comportamiento negligente con suficiente aportación causal ( SS. 20 julio 2000 ), porque el caso fortuito (como la fuerza mayor) requiere la ausencia de culpa ( SS. 31 marzo 1995 , 31 mayo 1997 , 18 abril 2000 ), cuya valoración en cuanto al soporte factual, por tal naturaleza de "questio facti", corresponde al juzgador de instancia ( SS. 6 mayo 1984 y 14 marzo 2001 )".

En el presente caso, la situación de caso fortuito del artículo 1.105 del Código Civil , carece de base aceptable ante la evidencia de la insuficiencia de las medidas de seguridad adoptadas y la indiscutible previsibilidad de lo acontecido. Existe un claro comportamiento negligente por parte de la entidad demandada "Talleres Toñin, S.L." por la absoluta desatención con que actuó al no comprobar la presencia de vehículos en las proximidades del lugar y que pudieran verse afectados por las tareas de pintura que realizaba pues al llevarse a efecto con las puertas de la cochera abiertas no era en absoluto descartable que partículas en suspensión pudieran llegar a desplazarse por el aire y caer, como así sucedió, sobre alguno de ellos dañando la pintura de la carrocería, por lo que, y por aplicación de la doctrina que queda expuesta, se descarta la existencia de caso fortuito.

Por lo expuesto el recurso debe ser desestimado y confirmada en su integridad la sentencia recurrida.

TERCERO.- Al no prosperar el recurso de apelación, las costas de esta alzada han de imponerse a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Talleres Toñin, S.L." y D. Primitivo , frente a la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2011 por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº uno de Astorga , en los autos de juicio verbal núm. 450/10, de los que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la expresada resolución, y con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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