Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 217/2017, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 3, Rec 3344/2017 de 19 de Diciembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Diciembre de 2017
Tribunal: AP - Guipuzcoa
Ponente: UNANUE ARRATIBEL, JUANA MARIA
Nº de sentencia: 217/2017
Núm. Cendoj: 20069370032017100315
Núm. Ecli: ES:APSS:2017:1029
Núm. Roj: SAP SS 1029/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000713
Fax / Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.03.2-16/001508
NIG CGPJ / IZO BJKN :20074.42.1-2016/0001508
Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 3344/2017
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Bergara / Bergarako
Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP
Autos de Juicio verbal 287/2016 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Carlos Manuel
Procurador/a/ Prokuradorea:NEREA ARIÑO DELGADO
Abogado/a / Abokatua:
Recurrido/a / Errekurritua: Aurelia y Arturo
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE ALBERTO AMILIBIA MUGICA y JOSE ALBERTO AMILIBIA
MUGICA
Abogado/a/ Abokatua: JON DE LA MAZA AMBROY y JON DE LA MAZA AMBROY
S E N T E N C I A Nº 217/2017
ILMA. SRA. MAGISTRADA
D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal 287/2016 del
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Bergara, a instancia de Carlos Manuel apelante - , representado/
a por el/la Procurador/a Sr./a. NEREA ARIÑO DELGADO y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a. , AITOR
ORTEGA ZUFIRIA contra D./Dª. Aurelia y Arturo apelado - , representado/a por el/la Procurador/a Sr./a.
JOSE ALBERTO AMILIBIA MUGICA y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. JON DE LA MAZA AMBROY ; todo
ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado,
de fecha 26-6-2017 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 DE BERGARA , se dictó sentencia con fecha 26-6-17 , que contiene el siguiente FALLO: 'Estimo la demanda principal y condeno a Carlos Manuel ABONAR LA CANTIDAD DE 7573,67 EUROS debiendo abonar el 50% a Arturo y el otro 50% a Aurelia mas intereses de los artículos 1100 , 1101 y 1108 del Código Civil .
Y todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
Desestimo integramente la demanda reconvencional y absuelvo al demandado reconvencional de las pretenciones ejercitada, y todo ello con expresa condena en costas al demandante reconvencional.'
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 4-12-2017 para la deliberación y votación .
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuaciòn se exponen y ;PRIMERO.- En el recurso de apelación se solicita un nuevo examen de las alegaciones de las partes y del materia probatorio obrante en autos , en concreto : .- de la factura devengada por la limpieza del bar , infracción de los art 1.091 y 1.258 del C.Civil por condenar al pago íntegro de la misma.
En la sentencia de instancia se acogen íntegramente las reclamaciones planteadas en el escrito de demanda , pués considera la Juzgadora que el demandado debe reintegrar a los propietarios todos los gastos que afrontaron tras la entrega del local arrendado.
Que de estos gastos el más importante desde el punto de vista económico la factura devengada por la limpieza del local que fue llevada a cabo por la empresa Limpiezas IMA 2 , por importe de 4.235 euros IVA incluido.
Que aun cuando en el contrato consta que el local estaba en perfectas condiciones ello era así porque el arrendatario se habia hecho cargo el mes anterior de los gastos de limpieza y pintura , gastos de limpieza que ascendieron a 300 euros , llamando la atención el importe de la factura que se reclama de un local de 78,48 metros cuadrados , además el local estaba en funcionamiento hasta el mismo día 31 de diciembre de 2.015 , teniendo en cuenta todo ello no esta justificado el elevadisimo importe de la factura de limpieza y no hay prueba alguna que justifique el importe de la misma.
.- error en la valoración de la prueba, infracción del art 1.561 del C.Civil y de la doctrina sobre el enriquecimiento injusto por condenar al pago de las facturas de reposición de los electrodomésticos , los del local tenian cierta antiguedad , en definitiva la reclamación incluye el valor a nuevo de la reposición de los electrodomésticos , sin tener en cuenta la depreciacion de los mismos , su antiguedad.
Se discrepa de los importes íntegros de las facturas de sustitución de freidora , compra lavavajillas y compra arcon congelador.
.- en cuanto a la condena al pago de los restantes conceptos reclamados , en concreto , de los daños en toma de agua para lavavajillas e inodoro , reparar desgues regadera y desatascar fregadera y botellero , ni la revisión del aire acondicionado.
.- con carácter subsidiario , de la condena abonar el IVA incluido en las facturas , enriquecimiento de los demandantes que pudieron desgravar este concepto en sus declaraciones fiscales.
SEGUNDO.- En la demanda se reclama por al arrendador el importe de rentas adeudadas por importe de 1.487 euros y suministros que ascienden a 518, 71 euros y los siguientes importes , tras el cese del arrendamiento , que vinculaba a las partes litigantes del local destinado a negocio de bar de importes por los desperfectos que presentaba el local , a saber: .- Daños en toma de agua para lavavajillas e inodoro.............................146,80 euros .- Reparar desagües fregadera ................................................................ 52,59 euros .- Desatascar fregadera y botellero.......................................................... 78,37 euros .- Revisión aire acondicionado..................................................................123,42 euros .- Cambio de lámparas rotas.................................................................... 96,85 euros .- Sustitución de freidora.......................................................................... 721,16 euros .- Factura limpieza bar ...........................................................................4.235,00 euros .- Compra lavavajillas..............................................................................2.845,92 euros .- Compra arcón congelador................................................................... 234,99 euros .- Reparación del termo, cambio de resistencia..................................... 132,86 euros Y ello en base a la claúsula undecima del contrato de arrendamiento y de los arts 1.254 y 1.256 del C.Civil .
En la contestación a la demanda solo se reconoce adeudar 1.487 euros de rentas del año 2.015 y la suma de 518,71 euros por suministros impagados, además , se refiere que al inicio de la relación arrendaticia se abonaron por los arrendatarios facturas de Escayolas Kaixo , limpieza Rosa Gil Barbiketak y de suministro de pintura , que aporta facturas de mantenimiento y arreglos en el bar relacionados con los desagues de fregadero y botellero y mantenimiento de la freidora y de los restantes gastos reclamados reconoce adeudar , además , de los dos señalados 132 , 86 de reparación del termo y cambio de resistencia , cambio de lamparas rotas 96, 85 euros.
Y puesto que se entregaron 3.100 euros de fianza y se reconoce adeudar la suma de 2.235, 42 euros , existe una diferencia de 864, 58 euros que es objeto de la demanda reconvencional.
En la sentencia se estima la demanda y se desestima la reconvención.
TERCERO.- Conforme resulta del art. 36- 4 LAU 'el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución'.
Extinguida la relación arrendaticia, entregadas las llaves y la posesión de la finca a la arrendadora, ésta asume la obligación de devolver la fianza o el saldo en metálico resultante, lo cual revela que si bien la arrendataria, conforme al art. 1561 del Código Civil , debe devolver la finca en el mismo estado que la recibió (salvo hubiese perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable) sin embargo ésta no es propiamente una obligación de hacer, en el sentido de que la arrendadora puede exigir la reparación de los daños, sino que a la vista de la regulación de la fianza y su vinculación al cumplimiento del contrato, cabe una liquidación de ambas obligaciones, con cargo a esa fianza.
En principio, el arrendatario constituye la fianza para garantizar (garantía real de las obligaciones) el cumplimiento de sus propias obligaciones ( art. 1555 CCivil : responde del cuidado y conservación ex arts.
1555.2 , 1559 y 1563 CC ivil , 21 y 30 LAU - indemnización por los daños y menoscabos en la finca -, de la restitución de la posesión - arts. 1561 y ss CCivil - y del pago del precio, es decir renta y demás cantidades que asumió o corresponda al arrendatario , arts. 1255.1 CC , 17 y 20 LAU ), viniendo impuesta con carácter obligatorio por la ley (carácter imperativo tanto de la 'exigencia' como de su 'prestación', aunque nada parece que se oponga a la posibilidad de renuncia inter partes, dado que no se vulneran los límites de la autonomía privada ex art. 6.2 y 3 CCivil), que deberá ser en metálico ( arts. 36.1 en relación con los arts. 4.1 y 27.2.b LAU , que incluye como causa de resolución de pleno derecho ' la falta de pago del importe de la fianza o de su actualización'), cuya exigencia y prestación debería hacerse en el momento de la celebración del contrato (art. 36.1), y cuya cuantía es una mensualidad de renta en arrendamientos de vivienda y de dos en arrendamientos de uso distinto, siendo susceptible de actualización, distinguiéndose en razón a la duración del arriendo (superior o inferior a 5 años, durante cuyo plazo mínimo no hay actualización), debiendo devolverse (el arrendador adquirió su propiedad desde la recepción, quedando obligado de modo exclusivamente personal, frente al arrendatario, a devolver o restituir, al finalizar el contrato, el tantumdem, salvo que por el incumplimiento del arrendatario el importe de la fianza deba aplicarse a cubrir las responsabilidades para las que se constituyó) dentro del mes desde que el arrendatario ha entregado las llaves o mejor, con la entrega efectiva del inmueble (art. 36.4), una vez terminado el arriendo, pues en otro caso - si no se hace efectiva dicha restitución - devengará el interés legal, y sin perjuicio de la posibilidad de retención hasta el importe de la responsabilidad en que incurriere el arrendatario por el incumplimiento de sus obligaciones y hasta que se defina dicha responsabilidad; todo ello supone, que una vez resuelto el contrato de arrendamiento el arrendador dispone de un mes parta devolver la fianza o, en su caso, determinar el saldo que proceda ser restituido (previa determinación de las rentas adeudadas y demás obligaciones asumidas por el arrendatario que con la fianza se garantizaron, para su compensación con la fianza.
La restitución viene regulada en el art. 36.4 LAU , configurándose como un derecho de crédito, del que es deudor el arrendador (deudor del saldo que corresponda, tras la liquidación de las responsabilidades en que haya podido incurrir el arrendatario, cubiertas por la fianza ) y acreedor el arrendatario (a exigir la devolución); si éste cumplió sus obligaciones la restitución se extiende ba toda la suma entregada en su día, pero si incurrió en alguna responsabilidad, será cubierta con la suma entregada, restituyéndose solo la diferencia entre lo entregado y la cantidad en que se calcule la responsabilidad imputable al arrendatario ('el saldo...que deba ser restituido...'), lo que impone una previa liquidación del contrato, lo cual solo puede hacerse una vez extinguida la relación arrendaticia ('...al final del arriendo.') y siempre que el arrendatario haya restituido la posesión de la finca (pues solo así de un lado se habrán cumplido las obligaciones derivadas del contrato y, de otro, el arrendador podrá examinar la finca y comprobar su estado), y de ahí que la LAU establezca el tiempo de cumplimiento de restitución en el mes siguiente a la fecha de la entrega de las llaves. Si se incumple dicho plazo por el arrendador, debe abonar intereses moratorios en la tasa del interés legal de manera automática, sin necesidad de requerimiento del arrendatario.
El apartado 5 permite pactar, además, otro tipo de garantía con independencia de la fianza legal : 1) ha de ser expresa ( art. 1825 CCivil); 2) Rige el art.1827 CCivil en orden a su alcance 'temporal' (cesará en caso de tácita reconducción, supone un nuevo contrato, STS 14.4.2006 , o de prórroga, salvo consentimiento del fiador.
Lo anterior y el contrato de arrendamiento imponen una previa liquidación del contrato, lo cual solo puede hacerse una vez extinguida la relación arrendaticia y siempre que el arrendatario haya restituido la posesión de la finca , pués solo así , de un lado, se habrán cumplido las obligaciones derivadas del contrato y, de otro, el arrendador podrá examinar la finca y comprobar su estado.
De ahí que la LAU establezca el tiempo de cumplimiento de restitución en el mes siguiente a la fecha de la entrega de las llaves. Si se incumple dicho plazo por el arrendador, debe abonar intereses moratorios en la tasa del interés legal de manera automática, sin necesidad de requerimiento del arrendatario'.
Lo cual ha de ponerse en relación con las presunciones derivadas de los arts. 1561 y ss CCivil, en el sentido de que el arrendatario debe devolver el local tal como lo recibió , atendidas las variaciones y deterioros producidos por el tiempo o por causa inevitable ( art. 1105 CCivil) pero, en todo caso, posibilitando que el arrendador (o el sucesor en la utilización) pueda entrar en el disfrute de modo inmediato.
Así como que 'El art. 1561 sigue diciendo 'al concluir el arriendo' como momento en que el arrendatario debe restituir la vivienda o local, restitución que - en determinadas condiciones - puede cumplirse con la entrega de llaves poniendo la vivienda a disposición del arrendador ( art. 1462 en relación con el 438 CCivil ), pero, en todo caso, ha de quedar a salvo el derecho de éste a la comprobación fehaciente, judicial o extrajudicial, de que se recibe lo arrendado tal como se entregó, sin otros menoscabos que los producidos por el uso ordinario o por causa inevitable ( arts. 1561 y 1563 CCivil) a efectos de su posible responsabilidad por pérdida o deterioro que le sea.
CUARTO.- En este punto , ha de partirse de que se presume que la cosa, en el supuesto de autos , el local fue entregado en estado de funcionamiento, como se expone en la claúsula primera del contrato de arrendamiento de 1 de noviembre de 2.012 con una duración pactada de dos años , cesando la vigencia el 1 de noviembre de 2.014.
En la claúsula undecima del contrato de arrendamiento se prevenía que :'serían de cuenta y cargo del arrendatario el mantenimiento , conservación y reparación que pudiera precisra el local , instalaciones , equipamiento , maquinaria y demás enseres adscritos al negocio arrendado y descritos en el inventario adjunto como anexo nº 1, que declara recibir en buenas condiciones de uso y conservación y se obliga a devolver en el mismo estado a la extinción del presente contrato y sin que tengan derecho a indemnización alguna por las mejoras que haya podido realizar'.
Con la demanda para acreditar los desperfectos y las facturas abonadas para la reparación de los mismos se aportan fotografías y facturas que pasamos a enumerar: 1.- facturas de Victorino de reparar toma de agua para lavavajillas y cambiar presto inodoro por importe de 146 , 80 euros.
2.- factura de Victorino de reparar desagues de fregadera por importe de 52, 59 euros.
3.- factura de Victorino desatascar fregadera y botellero en bar Anbotoste por importe de 78,37 euros.
4.- facturas de Hotz-Bero S.L. de comprobar funcionamiento del equipo de aire acondicionado por importe de 123, 42 euros.
5.-factura de Garbiketak IMA 2 por servicios de limpieza de bar , desinfección y adecentamiento del lugar por importe de 4.235 euros.
6.- factura de Lan Hotz por freidora eléctrica por importe de 721, 16 euros.
7.- factura por cambio de lamparas fluorescentes , cebadores y lamparas halogenas por importe de 98, 85 euros , que se admite.
8.- factura de Hosteman por lavavajillas y dosificador abrillantador que asciende a 2.845, 92 euros.
9.- factura de Almacenes Arrasate S.L, por arcon congelador 234, 99 euros.
10.- factura de Fagor de termo de cambiar resistencia por importe de 132 ,86 euros, que también se admite en la contestación a la demanda.
Por lo que el objeto de la litis en cuanto a estas partidas se concreta en las facturas numeradas , salvo las designadas con el ordinal 7 y 10.
Por otro lado , en aras a acreditar la utilización , el uso de los enseres y maquinaria del local conforme a las circunstancias propias de arrendamiento , con la contestación se aportan facturas de Escayolas Kaixo por importe de 460 euros, de Rosa Gil Garviketak de limpieza general de cocina , cuarto de aseo , cristales , cocina , barra , camaras , filtros de campana extractora , freidora , suelos etc por importe de 300 euros y de suministro de pintura.
Además , de Servicios Integrales Indar S.L. de limpieza y desatasco de desagues de cocina y fregadera de fecha 21-01-2.014, folio 97.
De Hosteman que el 25-4- 2.015 de cambio de termostato.
Y facturas de suministro de bebidas.
Así como fotografías del local a los folios 105 y siguientes.
En el acto de la vista el testigo Sr Cornelio declara que:' relación de proveer con los demandantes , conoce el bar , con cada contrato de alquiler le mandaba revisaban el aire acondiconado , era titular de la empresa Mallaberri la factura de 4 de octubre es suya, la normativa de filtros obligaba a revisar los mismos cada seis meses cree recordar.
Cuando cambian de arrendamiento la abonan quienes pone en la factura ,si ponde Arturo seran ellos, no tienen ninguna factura posterior'.
El Sr Manuel que:' tiene relación con Arturo se dedica venta y reparación material de hosteleria , titular de Hosteman , cuando va a alquilar el local revisa el mobiliario , antes del 1 de noviembre de 2.012 revisó todo el mobiliario , la mayoria aparatos estaban bien menos dos aparatos freidora y lavavajillas que estaban hechos polvo.
Ha hecho varias revisiones la ultima hace poco que han vuelto a arrendar.
Se le exhibe factura documento nº 30 de la demanda de enero de 2.016 el estado de lavavajillas inutilizable , antes de arrendarlo estaba en condiciones de trabajo el lavavajillas y la freidora, el arcón no era suyo.
Al final del arrendamiento en mal estado el lavavajillas lleno de agua putrefacta , saldria mas costoso que adquirir uno nuevo , la freidora estaba negra no se lo podia dar la vuelta.
En el local no se fijo mucho solo en los aparatos que revisaba , la factura anterior le pago Arturo .
Revisaba su empresa y suministro los primeros lavavajillas y freidora no sabe cuantos años que se abrio el bar, más de diez antes del arrendamiento.
Contacto Hosteman para reparar en 2.012 la freidora se cambio termostato en ese momento estaba bien.
En el lavavajillas agua estancada , habia habido problema desague y el agua habia retornado al aparato , no era por problemas de mal funcionamiento , sino por dejadez'.
Sr Victorino que:' es fontanero , relación les conoce de vista, conoce el bar anbotoste , hizo reparaciones en el bar y lo hizo estaba atascado no sabe si porque estaba mal hecho o han echado porquerias , el desague esta oculto y no lo sabe, solo sabe le costo mucho.
No recibio llamada inquilinos para desatascar.
No recuerda haber estado antes en el bar el personalmente'.
Sr Luis Miguel manifiesta que:' tienen empresa de limpieza conoce Arturo relación profesional , conoce el bar , en el mes enero de 2.016 hizo la limpieza de ese bar , para el estaba sucio , los baños muy sucios , la cocina llena de grasa , se le exhiben fotografias nº 9 a 22 ese el estado del local.
Emitió factura por 3 mil y pico euros , cuatro personas dos en los baños y dos cocina, y el en el exterior en la calle , la factura salarios y material de buena calidad no se podia soltar la grasa , estuvieron cuatro días en jornadas de mañana normalmente no se hacen limpiezas de mañana, como la sala el bar y el exterior , hizo presupuesto verbal y no especifico las facturas las hace así , si le piden especificar especifica.
No puede desglosar material hay llevar buzos, mascarillas , escoba , fregona todos eso es desechable , no vió insectos lo que extraño dadas las condiciones.
Su empresa domicilio en Elgueta , el convenio aplicable en el de Gipuzkoa , no sabe el salario base lo llevan sus asesores , en el de Bizkaia el salario base de un limpiador 1.030 euros y con algun incremento 1.060 euros mensuales'.
Sr Damaso que:' relación de amistad con el demandado, conocía el bar de ser cliente , le ayudo en poner en marcha el negocio llevando trastos con una furgoneta , se hizo cargo de adecentar el local pintura , no tuvo problema alguna , hasta el 31 de diciembre de 2.015 funciono con normalidad , daban tapitas con la bebida , iba casi todos los días , el local como para abrir al día siguiente se le exhiben fotografias aporta el demandado tras finalizar el arrendamiento ya antes de entregar llaves estaba así.
No examinó la cocina , entro a coger cosas que habia retirar sin más'.
La Sra Vicenta que:' es amiga del demandado , cliente del bar, funcionaba con normalidad hasta el 31 de diciembre de 2.015 , es día dió tapita de oreja , no ha tenido problemas con sanidad'.
QUINTO.- En orden a analizar el recurso y los concretos motivos de impugnación del mismo se comenzara con la factura de limpieza.
De un primer examen de la misma señalar que en la factura que se aporta con la demanda se contempla no sólo la partida de limpieza , sino , también , la de desinfección.
Igualmente , se aporta el convenio de limpieza de Bizkaia.
Las citadas tablas salariales obran al folio 166 y se refieren a los salarios de 2.014.
A la vista de los mismos y de la factura que , también , por limpieza se aporta por la demandada se reduce la misma a la suma de 1.000 euros al tener que realizarse una limpieza de profundidad , también del exterior como se menciona por el testigo..
En cuanto a la reposición de electrodomésticos ha quedado acreditado que la freidora y lavavajillas que se sustituyeron , que funcionaban bien al iniciarse el arrendamiento , como mantiene el testigo Sr Manuel , consta la realización de mantenimiento de los mismos , en concreto , de la freidora , tampoco ha podido determinarse cual sea la causa de su estado , siendo electrodomésticos de cierta antiguedad , incluso , cuando se inicio el arrendamiento tenian más de diez años.
Y en cuanto al arcón no ha quedado acreditado extremo alguno sobre su funcionamiento y estado anterior al arriendo.
Por último , respecto a las restantes facturas se aportan facturas de mantenimiento de los desagues de fregadera y botellero.
Y se incluiran los daños de la toma de agua para lavavajillas e inodoro.
El aire acondicionado es una factura de comprobación de funcionamiento que no puede imputarse al mal uso o falta de conservación adecuada del arrendatario.
Por lo que debe estimarse el recurso en dichas partidas las contenidas en las facturas numeradas como 1, 2 y 3 , así como la limpieza en los términos señalados , lo que asciende a un total de 1.509, 47 euros , que se sumara a la que se reconoce adeudada de rentas y suministros 1.487 y 518,71 euros que da un total de 3.515, 18 euros , lo que implicara de no procede la reconvención como compensaciòn con la suma aportada como fianza en los términos pretendidos
SEXTO.- La estimación parcial del recurso supone que no se efectue pronunciamiento en costas en la alzada , arts 397 y 398-2 de la L.E.Civil ni en la instancia al estimar parcialmente la demanda y desestimar la reconvención.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Carlos Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Bergara de fecha 26 de junio de 2.017 y ; debo revocar y revoco parcialmente la misma en el sentido de que la suma a abonar por los desperfectos y limpieza se cifra en 1.509, 47 euros , que con la admitida en la contestación pro rentas y suminsitros arroja la suma de 3.515, 18 euros , sin pronunciamiento en costas en la alzada ni en la instancia.Devuélvase al apelante el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto al testimonio de la presente resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
