Sentencia Civil Nº 218/20...yo de 2010

Última revisión
25/05/2010

Sentencia Civil Nº 218/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 218/2010 de 25 de Mayo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 25 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: VAZQUEZ PIZARRO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 218/2010

Núm. Cendoj: 10037370012010100202

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00218/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección 001. Civil.

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10067 41 1 2009 0100884

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000218 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000448 /2009

RECURRENTE : Sergio

Procurador/a :

Letrado/a : JESÚS MIGUEL PANIAGUA VALENTIN

RECURRIDO/A : EUROMUTA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador/a : BEGOÑA ISABEL TAPIA JIMENEZ

Letrado/a : JOSE LUIS RUBIO OJEDA

S E N T E N C I A NÚM. 218/10

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 218/10 =

Autos núm. 448/09 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Coria =

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de Mayo de dos mil diez.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 448/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Coria, siendo parte apelante, el demandante, DON Sergio , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Navarro Hernández y no personado en la alzada, viniendo defendido por el Letrado Sr. Paniagua Valentín, y, como parte apelada, la entidad demandada, EUROMUTUA, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Simón y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Tapia Jiménez, viniendo defendida por el Letrado Sr. Rubio Ojeda.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Coria, en los Autos núm. 448/09, con fecha 15 de Marzo de 2010 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Francisco Navarro Hernández, en nombre y representación de DON Sergio , ABSUELVO a la demandada, EUROMUTUA, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA de los pedimentos contra ella formulados, con expresa condena en costas a la parte demandante, en virtud del criterio objetivo del vencimiento."

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la entidad demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veinticuatro de Mayo de dos mil diez, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO.

Fundamentos

PRIMERO.- En el escrito inicial de este procedimiento se ejercita una acción de reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el actor como consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 16 de octubre de 2007 como consecuencia de la colisión frontolateral entre el vehículo camión matrícula .... QTM y un ciclo, reclamándose la indemnización directamente a la compañía aseguradora del vehículo supuestamente responsable del siniestro. La sentencia de instancia desestima la demanda y contra ella se alza la parte actora alegando que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba, ya que no se han tenido en cuenta determinadas circunstancias reflejadas en el atestado elaborado por la Guardia Civil, como son que en el mismo se refleja que el conductor del camión circulaba a cien kilómetros hora y tras negociar una curva, ve como delante de él circula por la mitad del carril una bicicleta a la que intenta adelantar antes de que se lo impida una línea continua, y no adopta ninguna medida de precaución a la vista de que la bicicleta del actor circulaba por el centro de la calzada y no por el arcén, esto es, ni disminuye la velocidad ni frena. Pretende dicha parte que del atestado se deduce que, teniendo en cuenta el lugar en el que se produjo la colisión, el ciclista ya había comenzado la maniobra para tomar una salida a la izquierda y se encontraba en el carril de adelantamiento y el camión había comenzado ya dicha maniobra, por lo que ninguna responsabilidad existe en el primero quien, aunque señaló la maniobra no podía haber evitado el impacto.

SEGUNDO.- Ambas partes reconocen la realidad del accidente pero sus versiones acerca de cuál de los dos conductores actuó negligentemente son contradictorias. Debe tenerse en cuenta que, para determinar quién debe responder de los daños que se reclaman, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil , por encontrarse ambos conductores realizando una actividad de riesgo, no puede aplicarse la doctrina de la inversión de la carga de la prueba establecida por el Tribunal Supremo al interpretar dicho precepto (SSTS. 17-6-96, 28-5-90, 10-10-88 , entre otras). Cada una de las partes tiene que probar la culpa o negligencia de la contraria a tenor de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

De la prueba practicada en autos, documental, interrogatorio de las partes y testifical se llega a la conclusión de que el accidente se produjo por la culpa exclusiva del demandante, que circulaba con su bicicleta por la carretera EX 205 (Portugal-Hervás), sentido Hervás, y realizó un giro a la izquierda sin percatarse de que el camión matrícula .... QTM asegurado por la entidad demandada, había comenzado una maniobra de adelantamiento, produciéndose la colisión en el carril de adelantamiento, sin que pudiera evitarla el conductor del camión al verse sorprendido por el giro realizado por el demandante. Dicha conclusión se obtiene de la declaración del testigo presencial de los hechos y de los datos obrantes en el atestado de la Guardia Civil, incluidas las huellas de frenada que indican que el conductor del camión se vio sorprendido por la maniobra repentina de la bicicleta. De ninguna de las pruebas practicadas ni del atestado puede deducirse que el conductor del vehículo asegurado por la demandada actuara negligentemente. En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación ya que no se ha incurrido en error alguno en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, pretendiéndose por el recurrente sustituir dicha valoración por sus propias conclusiones.

TERCERO.- Desestimándose el recurso de apelación, las costas de esta alzada se imponen al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Sergio contra la sentencia número 26/2010, de fecha quince de marzo de dos mil diez , dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Coria, en autos número 448/09 de los que este rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, imponiendo a la parte recurrente las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.

En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, con mi asistencia, como Secretaria. Certifico.

DILIGENCIA.- Seguidamente se deduce testimonio de la anterior sentencia para el rollo de Sala. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.