Sentencia Civil Nº 218/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 218/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 135/2012 de 25 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 218/2012

Núm. Cendoj: 36038370012012100127


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00218/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 135/12

Asunto: VERBAL 93/11

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PONTEVEDRA-3

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 218

En Pontevedra a veinticinco de abril de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de JUICIO VERBAL Nº 93/11 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pontevedra-3, a los que ha correspondido el Rollo núm. 135/12, en los que aparece como parte apelante-demandado: Dª Brigida representada por la Procuradora Dª. Nuria Sanabria Delgado y asistida por el Letrado D. Manuel Estevez Miranda, y como partes apelados- demandantes: D. Edmundo Y Dª Coro , representados por el Procurador D. Pedro Antonio López López, y asistidos por el Letrado D. Enrique Jesús Besada Ferreiro, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO , quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Pedro López López, en nombre y representación de D. Edmundo y Dª Coro frente a Dª Brigida debo declarar y declaro la efectividad frente a la demandada del derecho real del que son titulares los demandantes y tienen inscrito registralmente sobre la finca nº NUM000 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Pontevedra nº 1 al Folio NUM001 , Libro NUM002 , Tomo NUM003 y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a cesar inmediatamente en la perturbación del ejercicio del citado derecho de los demandantes, debiendo desalojar inmediatamente la finca registral nº NUM000 , y reponer la misma a su estado anterior a dicha perturbación, llevando a cabo las obras necesarias para tal fin, reponiendo el muro derribado y desalojando la franja de terreno invadida, dejándola a disposición de sus propietarios. Todo ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Brigida se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 12 de abril de 2.012 para la deliberación de este recurso.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso de juicio verbal promovido por los esposos demandantes en orden a la efectividad de su derecho real de propiedad inscrito sobre la finca registral núm. NUM000 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Pontevedra, con base a los arts. 41 LH y 250-1-7º LEC , contra la demandada que se afirma ha venido a perturbar su ejercicio a medio del derribo de un tramo de unos tres metros del muro delimitador de la referida finca y subsiguiente apropiación de unos 1200 metros cuadrados de su superficie con tala de arbolado, siega de hierba y plantación de cultivos, frente a la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de la demanda, en el sentido de condenar a la demandada a cesar en la perturbación del ejercicio del derecho de propiedad de los demandantes, debiendo desalojar inmediatamente la finca registral de litis y reponer la misma a su estado anterior a dicha perturbación, llevando a cabo las obras necesarias para tal fin, recurre en apelación la demandada.

SEGUNDO.- En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta su decisión en que, inexistiendo cuestión acerca de la inscripción registral de titularidad dominical de la finca en favor de los actores así como tampoco de la identidad de la finca registral con aquella en que tiene lugar la perturbación de la demandada objeto de denuncia, la controversia suscitada en torno a la nulidad del título de dominio de una de las dos fincas que fueron agrupadas para finalmente constituir la finca registral de litis núm. NUM000 (concretamente la finca núm. NUM004 , adquirida por el esposo demandante, con carácter privativo, en virtud de escritura de apartación sucesoria otorgada por su madre Doña Rosana ) en razón a haber sido conseguida con engaño la concertación del referido negocio jurídico -y que la demandada articula con apoyo en la causa de oposición 2ª del apartado 2 del art. 444 LEC - ha quedado completamente carente de prueba.

TERCERO.- En su escrito de interposición de recurso de apelación, la demandada recurrente impugna la sentencia de instancia con fundamento en la causa de oposición del art. 444-2-2º LEC , aduciendo sustancialmente que posee y disfruta de la finca litigiosa en virtud de un título jurídico que deriva de su anterior titular, en concreto, de la madre del esposo demandante y de la demandada recurrente, Doña Rosana .

Alegando, asimismo, que el título esgrimido por el actor resulta radicalmente nulo al haberse obtenido mediante engaño y vicio grave del consentimiento. Toda vez fue el actor quien se encargó de realizar las gestiones y trámites necesarios para regularizar, dividir y adjudicar las propiedades de sus progenitores.

CUARTO.- El procedimiento previsto en el art. 41 LH , se caracteriza por ser un juicio sumario y privilegiado que persigue el único propósito de reconocer y hacer efectivo el derecho real inscrito, constituyendo el instrumento procesal de que está dotado el principio de legitimación registral recogido en los arts. 1 y 38 de la Ley Hipotecaria para procurar que la presunción de exactitud registral en que dicho principio descansa alcance plena virtualidad frente a los actos que se opongan o perturben los derechos reales inscritos. Mediante este procedimiento se pretende obtener provisionalmente el estado posesorio por quien ostente la titularidad registral, sin permitir al demandado contradictor oponerse a la pretensión deducida más que a través de causas tasadas y muy concretas, en la actualidad objeto de contemplación en el apartado 2 del art. 444 LEC .

Entre las causas tasadas de oposición del precepto últimamente citado, y por lo que aquí interesa, se encuentra la núm. 2, consistente en "poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito".

De modo que, cuando el demandado que formule oposición con base en esta causa resulte reunir dichas circunstancias, el procedimiento no puede prosperar, sin perjuicio de que los demandantes puedan acudir al juicio declarativo ordinario que corresponda para resolver la cuestión de fondo, es decir, que en cuanto resulte meramente acreditado que el demandado es un poseedor con título derivado de una relación jurídica con el último titular inscrito o con anteriores, no puede recaer una sentencia estimatoria de la demanda, si bien lógicamente no bastará la mera alegación o apariencia de un título para enervar la acción y será posible en este juicio examinarlo en lo relativo a su existencia y validez, siempre que no envuelva complejidad ni requiera amplio debate.

Debiendo señalarse que, conforme al art. 227 LEC , corresponde a la parte demandada la prueba de la existencia de la relación jurídica invocada, al tratarse de un hecho obstativo o impeditivo para el éxito o buen fin de la acción real ejercitada por la parte actora.

Pudiendo citarse como exponentes de las anteriores consideraciones las SSAP de Las Palmas, de fecha 10/6/2002, y de Barcelona, de fecha 23/4/2003 y 27/2/2009 .

Pues bien, en el supuesto examinado, teniendo en cuenta que las alegaciones de nulidad del título de dominio del actor sobre la finca registral núm. NUM004 y de existencia de un vínculo jurídico de la demandada con la anterior titular del inmueble (su progenitora) que le permite la posesión y disfrute de la finca de litis se basa únicamente en meras afirmaciones de la demandada, yendo en contra de lo estipulado en el contrato de apartación otorgado por la madre de la demandada y del esposo demandante y objeto de formalización ante notario, a lo que cabe añadir el testimonio de la hija de la demandada confirmatorio de la tesis de los actores (de haberse construido el muro de bloques delimitador de la finca de los actores -a la postre demolido por la demandada y su compañero sentimental- de mutuo acuerdo entre la demandada y su hermano demandante luego del otorgamiento de la escritura de apartación por la madre de ambos), hay que concluir la inoperatividad, por inacreditación de sus presupuestos, del motivo de oposición a la demanda aducido por la demandada; conllevando ello a la desestimación del recurso de apelación y consiguiente confirmación de la sentencia de instancia impugnada.

QUINTO.- Dada la desestimación del recurso de apelación, se imponen a la demandada recurrente las costas procesales de la presente alzada ( art. 398-1 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de instancia impugnada; todo ello con expresa imposición a la demandada recurrente de las costas procesales de la presente alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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