Sentencia Civil Nº 22/200...ro de 2008

Última revisión
16/01/2008

Sentencia Civil Nº 22/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 355/2007 de 16 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION

Nº de sentencia: 22/2008

Núm. Cendoj: 03014370052008100021

Resumen:
03014370052008100021 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 22/2008 Fecha de Resolución: 16/01/2008 Nº de Recurso: 355/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA VISITACION PEREZ SERRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 355-A/07

SENTENCIA NÚM. 22

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a dieciséis de Enero de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Juan , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Fuentes Tomás y dirigida por la Letrada Dª. Maravillas Martín Arellano, y como apelada María Teresa , representada por la Procuradora Sra. Marcos Filiu con la dirección de la Letrada Dª. Mª Belén Soriano Pardo.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Benidorm en los referidos autos, tramitados con el núm. 1.451/06 , se dictó sentencia con fecha 16 de Abril de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1. Se declara resuelto el contrato de arrendamiento objeto de este procedimiento y se condena a D. Juan a desalojar y dejar a disposición de Dª. María Teresa la vivienda sita en Benidorm, CALLE000 nº NUM000, EDIFICIO000 ", ático derecha.

2. Se condena a D. Juan a pagar a Dª. María Teresa la cantidad de 234,10 euros y las cantidades que por razón del arrendamiento se devenguen periódicamente hasta el momento de la ejecución de la Sentencia.

3. Se condena a D. Juan al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo , y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 355-A/07, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 16 de Enero de 2008, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

Fundamentos

PRIMERO.- Decretado el desahucio por falta de pago de la renta al no ser posible otra enervación , articula recurso de apelación el demandado, alegando error en la valoración de la prueba e infracción de la Ley y jurisprudencia aplicables.

Así, se argumenta que el demandado no ha tenido voluntad de no pagar la renta, y prueba de ello es que en cuanto tuvo conocimiento de la demanda procedió a la consignación, imputando la falta de pago a la actitud de la arrendadora.

Esas argumentaciones no tienen en consideración la realidad que queda probada, ya que presentada la demanda en el mes de Noviembre de 2006 denunciando el impago de esa mensualidad y de la anterior, no lleva a cabo el demandado ninguna actuación tendente a abonar la renta o proceder a su consignación hasta el mes de Febrero del año siguiente, y tras ser emplazado en estos autos.

Tampoco puede acogerse la alegación relativa a la falta de requerimiento previo, pues en este tipo de obligaciones de tracto sucesivo no tiene la arrendadora obligación alguna de requerir el pago de la renta , ni quedaron tampoco probadas las supuestas dificultades para su abono, por lo que no existe la mala fe que se imputa a la actora. Así el auto nº 15, de 2 de Febrero de 2006 , argumenta al respecto lo siguiente: "Ninguna obligación tiene el arrendador de requerir previamente de pago al arrendatario o de intentar soluciones extrajudiciales pues el contrato de arrendamiento es un contrato de tracto sucesivo en el que el arrendatario conoce con anticipación el momento en el que deben de cumplir sucesivamente su obligación de pago de la renta, sin que se justifique el impago por la mera manifestación, sin acreditar, de la parte demandada de la falta de presentación de los recibos al cobro, pues, como se anticipaba, el arrendamiento genera, ante todo , una obligación bilateral."

Por último debe indicarse que el criterio plasmado en las Sentencias que se transcriben en el recurso respecto a la consideración del incumplimiento de la obligación esencial del arrendatario no puede ser asumido por esta Sala que en reiteradas Sentencias ha puesto de manifiesto que el retraso en el pago de la renta constituye causa suficiente para resolver el contrato cuando ya ha hecho el arrendatario uso del beneficio de la consignación.

Así , entre otras muchas, puede citarse la Sentencia de esta sección 5ª nº 170 de 20 de Abril de 2005 en la que se argumenta lo siguiente: "Tampoco puede la Sala asumir la conclusión a la que llega la Juzgadora de instancia en orden al consentimiento de los retrasos en el pago de la renta, pues no consta ese consentimiento, ni puede imponerse a la arrendadora la carga de acudir la Juzgado cada vez que se produce un incumplimiento de la obligación de pago puntual que corresponde al inquilino.

El propietario arrendador está plenamente justificado al acudir al Juzgado cuando ya ha existido al menos una enervación anterior, y se produce un nuevo impago de la renta comprensivo de dos meses, máxime cuando la presentación de ese otro procedimiento ya dejó claro y evidente que no se consentía el retraso, razones que imponen el acogimiento del recurso y la estimación de la demanda, al concurrir la causa alegada para la resolución del contrato a tenor de lo establecido en el artículo 27.2, a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994 ,de 24 de Noviembre )."

Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Las costas de la alzada se imponen a la parte apelante, aplicando lo que establece el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto , en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Benidorm de fecha 16 de Abril de 2007 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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