Sentencia Civil Nº 22/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 22/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 198/2010 de 26 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Enero de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: GARCIA CACHAFEIRO, FERNANDO

Nº de sentencia: 22/2011

Núm. Cendoj: 15030370052011100019


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00022/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 198/10

Proc. Origen: Juicio Ordinario num. 44/09

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Corcubión

Deliberación el día: 1 de diciembre de 2010

SENTENCIA Nº 22/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA

FERNANDO GARCIA CACHAFEIRO

En A CORUÑA, a veintiséis de enero de dos mil once.

En el recurso de apelación civil número 198/10, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Corcubión, en Juicio Ordinario num. 44/09, sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 6.403,50 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: OCASO, S.A. CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS , representada por el Procurador Sr. Rodríguez Siaba, como APELADO: DON Baldomero , representado por la Procuradora Sra. Penas Francos y como APELADO no personado : SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS CIA ASEGURADORA, S.A.. - Siendo Ponente el Ilmo. Sr. FERNANDO GARCIA CACHAFEIRO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Corcubión, con fecha 17 de diciembre de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Desestimando totalmente la demanda interpuesta por OCASO SEGUROS S.A. frente a don Baldomero y frente a SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS S.A., absuelvo a los codemandados de las peticiones formuladas en su contra en el presente juicio, con imposición de costas a la parte actora ."

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la Cia demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 01 de diciembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; excepto el plazo para dictar sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso de apelación la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad por culpa extracontractual, derivada de los daños causados en un inmueble por las filtraciones de agua procedentes del piso superior, que presenta Ocaso Seguros, SA en ejercicio de la acción subrogatoria prevista en el art. 43 de la Ley del Contrato de Seguro , contra D. Baldomero y Santander Seguros y Reaseguros, SA. Desestimada íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la parte actora, en virtud de sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Corcubión, al estimar la excepción de prescripción de la acción, contra dicho pronunciamiento se alza el presente recurso de apelación, cuya decisión nos incumbe, el cual no ha de ser estimado.

SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto por la representación de Ocaso Seguros se basa en la inexistencia de prescripción de la acción al entender que resulta aplicable lo dispuesto en el art. 135.1 LEC , cuyo tenor literal es el siguiente: "cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al vencimiento del plazo, en el servicio común procesal cread al efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial".

En el caso de autos, como señala la sentencia recurrida, debe establecerse como "dies a quo" para el cómputo del plazo de prescripción, el día 9 de enero de 2008, fecha en la que tuvo lugar un acto conciliatorio entre los litigantes, que resultó sin avenencia, según el art. 1.973 Cc que incluye entre las causas de interrupción de la prescripción, la reclamación extrajudicial del acreedor y cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. El plazo para interponer la demanda es de un año, según dispone el art. 1968.2 Cc , para las acciones por culpa y negligencia previstas en el art. 1902 Cc , plazo que debe contarse de fecha a fecha, de conformidad con lo establecido en el art. 5 Cc . Así las cosas, resulta que en la presente litis el "dies ad quem" es el 9 de enero de 2009, por lo que resulta incuestionable que la demanda presentada el día 12 del citado mes ha prescrito.

La parte apelante sostiene que dado que el día 9 de enero del 2009 era viernes y la demanda fue presentada el lunes día 12, el escrito fue presentado en plazo a tenor de lo dispuesto en el comentado art. 135.1 LEC , que permite la presentación de un escrito hasta las quince horas del día hábil siguiente al vencimiento del plazo. No podemos, sin embargo, compartir esta argumentación toda vez que ignora la muy consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo que distingue entre plazos procesales y sustantivos, apreciando que lo preceptuado en el art. 135.1 LEC únicamente resulta aplicable a los primeros . En este sentido, la sentencia de 29 de abril de 2009 (JUR 2009/2903), invocada en el propio escrito de apelación, dispone respecto del mencionado precepto que "se trata de una regla que está prevista para los plazos procesales y no para los sustantivos en los que se atiende al hecho objetivo de la falta de ejercicio de la acción a la que se vincula dentro del plazo prefijado. La diferenciación entre unos y otros es evidente, y así lo ha señalado con reiteración esta Sala, al señalar que únicamente ofrecen carácter procesal los que tengan su origen o punto de partida de una actuación de igual clase (notificación, citación, emplazamiento o requerimiento), entre los que no están aquellos a los que se asigna un determinado plazo para el ejercicio de una acción ( SSTS 1 de febrero 1982 ( RJ 1982 , 371) ; 22 de enero de 2009 (RJ 2009, 554) ".

En el mismo sentido, se pronuncian -entre otras- las sentencias de la Sección 4ª, de fecha 5 de noviembre de 2007 (JUR 2008/6787) y de la Sección 3ª, de 23 diciembre de 2009 (JUR 2010186799) de esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Ocaso Seguros supone la imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ocaso Seguros, debemos confirmar y confirmamos en todos sus pronunciamientos la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Corcubión, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.

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