Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 22/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 318/2011 de 19 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS
Nº de sentencia: 22/2012
Núm. Cendoj: 06083370032012100027
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
SENTENCIA Nº 22/12
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN
MAGISTRADOS...................../
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
D.ª MARÍA ISABEL BUENO TRENADO
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Recurso civil núm. 318/2011
Juicio ordinario nº 474/2010
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mérida
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Mérida, diecinueve de enero dos mil doce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 318/2011 , que a su vez trae causa del juicio ordinario número 474/2010 , seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mérida, siendo demandante (apelante) D.ª Angelina (Abogada Sra. Ugalde Ortiz, Procuradora Sra. Pérez Sánchez-Moreno) y demandado D. Jose Francisco (Abogado Sr. Domínguez Contador, Procuradora Sra. Cabrera Chaves).
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 6-V-2011 se dictó en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mérida.
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante que le fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
TERCERO. En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. El recurso ha de ser siquiera parcialmente estimado pues si bien el segundo de los fundamentos jurídicos merece plena confirmación en lo que se refiere a la validez y eficacia de la oposición fehaciente del inquilino realizada en el acto de conciliación, conforme dispone el párrafo primero de la regla 6º de la disposición transitoria segunda D), lo cierto es que pretendida por el actor la actualización de la renta conforme a dicha disposición transitoria segunda D) de la LAU 1994 , y siendo ésta aplicable (lo que no ha sido puesto en duda por ninguna de las partes) debió estimarse parcialmente la demanda puesto que la consecuencia legal de la referida oposición del arrendatario es que el incremento de renta se produzca efectivamente pero en la forma prevista en dicho párrafo primero de la regla 6ª. Ello es así por cuanto que no es apreciable al caso lo dispuesto en la regla 7ª pues, como afirma la recurrente, el inquilino no ha demostrado (y a él correspondía hacerlo por virtud de lo dispuesto en el art. 217 LEC al ser circunstancia impeditiva de la demanda y por tener él la máxima facilidad probatoria para acreditarlo) si existen o no personas que convivan con él habitualmente en la vivienda arrendada ni, en su caso, los ingresos totales de tales convivientes, en cuyo caso es aplicable la presunción favorable a la actualización pretendida prevista en el último párrafo de la citada regla 7ª.
SEGUNDO. Costas procesales. La estimación parcial de la demanda y del recurso implica que no haya condena en costas a ninguna parte en ninguna de las instancias ( art. 394 y 398 de la LEC ).
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mérida de fecha 6-V-2011 (autos 318/2011), en el sentido de que la renta de la vivienda litigiosa ha de actualizarse conforme dispone el párrafo primero de la regla 6ª del apartado D) de la disposición transitoria 2ª de la LAU 1994 , sin condena en costas a ninguna de las partes en ninguna de las dos instancias.
Así por esta Sentencia, y de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.
