Sentencia Civil Nº 223/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 223/2012, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 51/2012 de 30 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: VEGA BRAVO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 223/2012

Núm. Cendoj: 37274370012012100277


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00223/2012

S E N T E N C I A Nº 223/12

En la Ciudad de Salamanca a treinta de Abril de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO, ha visto en grado de apelación el JUICIO VEBAL Nº 518/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala nº 51/12; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado D. Jesús Ángel como Administrador único de TRANSMIRLO 2.088 S.L. representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Vicente Pérez y bajo la dirección del Letrado D. Fernando Javier López Alvarez y como demandada-apelante PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado D. Emilio Pérez Rodríguez, habiendo versado sobre Reclamación de cantidad .

Antecedentes

1º.- El día 15 de Noviembre de 2.011 por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimada íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª Carmen Vicente Pérez, en nombre y representación de Transmirlo S.L., debo condenar y condeno a la Aseguradora Pelayo, al abono a la parte demandante de 5838,15 €, así como al pago de los intereses legales, de dicho importe desde la presentación de la demanda, hasta su completo pago de la deuda, y el pago de las costas del presente juicio".

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se revoque la Sentencia de Instancia, dictando otra en su lugar por la que condene a su representada a indemnizar a la actora en la cantidad de 1.125,20 Euros (1.000,20 Euros por la factura del alquiler y 125,00 Euros por el teléfono móvil), debiendo cada parte abonar las costas provocadas a su instancia y las comunes por mitad".

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando que desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto, confirmándose en todos sus extremos la Sentencia recurrida con la expresa condena en costas a la recurrente tanto de esta Segunda Instancia como de la Primera.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, turnándose el recurso de apelación y señalándose para el fallo el día 27 de Abril de 2.012.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Fundamentos

Primero.- La parte apelante fundamentó su recurso en el error en la valoración de la prueba, por entender que, de acuerdo con las pruebas obrantes en autos, son excesivos los días durante los cuales permaneció en el taller para ser reparado el vehículo siniestrado; y asimismo, existe un error en cuanto a la estimación del IVA.

La parte demandante se opuso a dicho recurso.

Segundo.- Así las cosas, es preciso indicar que, en realidad de verdad, lo que la parte apelante llama error en la valoración de la prueba no constituye sino un intento, vano a juicio de esta sala, de sustituir dicha parte por su inevitablemente parcial, subjetiva e interesada valoración de la prueba, la sin duda más objetiva, imparcial y desinteresada valoración de la misma llevada a cabo por la señora juez de instancia que presidió la vista en la que dichas pruebas se practicaron. En efecto, de las pruebas obrantes en autos se desprende claramente que el vehículo siniestrado permaneció en dos talleres, primero en uno, y luego en otro, en el primero un mes, y en el segundo cuatro meses, para su reparación, sin que de las vicisitudes de esa reparación haya tenido ninguna responsabilidad la parte perjudicada-actora, que se limitó a entregar el vehículo al taller adecuado para su reparación, y alquilar un vehículo de sustitución para evitar así el cierre de la empresa, lo cual a la postre redundó en una menor cuantía de las indemnizaciones adeudadas por la demandada, que fue, por tanto, la primera beneficiada de ese comportamiento del actor perjudicado. Por consiguiente, no puede hablarse en el presente caso de ningún enriquecimiento injusto, ni consiguientemente de ningún empobrecimiento injusto, puesto que por aplicación los artículos 1902 del Código Civil y 76 de la Ley de Contrato de Seguros la compañía aseguradora del vehículo responsable del siniestro objeto de juicio esta obligada a reparar todos los daños y perjuicios derivados de dicho accidente. Como desde luego lo son, daños y perjuicios derivados del presente accidente, los gastos por el alquiler de una furgoneta durante la reparación del vehículo siniestrado. Sin que ninguna de las causas alegadas por la parte apelante como determinantes del excesivo tiempo de duración de la reparación de dicho vehículo siniestrado dependan de la voluntad, ni pueden ser en modo alguno imputadas con ninguno de los criterios de la imputación objetiva al actor perjudicado, siendo así que tampoco nada ha impedido a la parte demandada por dicha tardanza haber escogido un nuevo taller más rápido para el arreglo del citado vehículo, cuya reparación se vio incrementada también , no se olvide , por la tardanza en la peritación de los daños del mismo, lo que tampoco tiene nada que ver con ningún comportamiento imputable al demandante.

En cuanto al IVA, no es cuestión objeto de esta jurisdicción civil, cuya única finalidad es obtener la reparación de los daños y perjuicios causados por aplicación del artículo 1902 CC , sin perjuicio de que conforme a la legislación fiscal tal cantidad en concepto de IVA pueda o no pueda ser desgravada por la demandante o por la demandada.

El presente recurso debe, pues, ser desestimado.

Tercero.- Por aplicación del artículo 398.1 LEC , las costas de este recurso se imponen a la parte apelante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño en nombre y representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la sentencia dictada por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca con fecha 15 de Noviembre de 2.011 en el procedimiento de que este Rollo dimana confirmo la misma en su integridad, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Dese al depósito constituido el destino legalmente establecido.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

P U B L I C A C I O N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado, celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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