Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 223/2013, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 1, Rec 920/2012 de 20 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2013
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao
Ponente: BERMUDEZ AVILA, MARCOS FRANCISCO
Nº de sentencia: 223/2013
Núm. Cendoj: 48020470012013100190
Encabezamiento
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1
DE BILBAO (VIZCAYA).
Barroeta Aldamar, 10, planta 3ª.
CP 48001
Tfno: 94 401 66 87.
Fax: 94 401 69 73.
SENTENCIA Nº 223/2013
En Bilbao, a 20.11.13.
Procedimiento: J.ORD. 920.12
Demandante: Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 , Basauri
Procurador/a Sr/Sra: Naia Altuna.
Letrado/a Sr./a: Amaia Carral.
Demandado/a/s: María Rosario , administradora de 'Reformas y Decoración Educasa, S.L.' (EN SITUACIÓN DE REBELDÍA PROCESAL).
Procurador/a Sr/a.:
Letrado/a Sr./a.:
Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ADMINISTRADOR SOCIAL.
Vistos por mí, MARCOS BERMÚDEZ AVILA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 Bilbao, los presentes autos.
Antecedentes
PRIMERO.En su demanda, la actora, expuestos los hechos y fundamentos de derecho recogidos en la misma, interesaba la condena de el/la/los demandados a abonarle las cantidades concretadas en el suplico.
SEGUNDO.El/los demandados no comparecieron por lo que fue/ron declarado/s en rebeldía.
Fundamentos
PRIMERO. La demanda debe ser íntegramente estimada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1089 y siguientes del Código Civil (en relación con la eficacia vinculante de las obligaciones contractuales) y el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (que regula la responsabilidad solidaria de los administradores por las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución, antes artículo 265.5 LSA y 105.5 LSRL ).
La prueba documental aportada con la demanda acredita los hechos en los que la demandante funda su pretensión de condena (la deuda social, la condición de administradora social y la causa de disolución de la empresa: desaparición del tráfico mercantil). La demanda no ha comparecido en autos ni para contestar la demandada ni para probar, como estaba en su mano, que la mercantil que gestionaba no estaba incursa en causa de disolución alguna anterior a la deuda que se le reclama. El incumplimiento de esta carga por parte de la demanda, debe conllevar la estimación de la demanda, sin que sea excusa para ello la falta de medios económicos para comparecer asistida de abogado y procurador (como dijo la demandada en la sala de vistas del juzgado a la que acudió cuando el juicio ya se había celebrado), porque pudo haber solicitado el beneficio de justicia gratuita.
SEGUNDO.La estimación íntegra de la demanda conlleva la imposición de las costas procesales de la parte actora a la comunidad demandada ( art. 394 LEC ).
Fallo
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAreferida en el encabezamiento de esta resolución, y, en su consecuencia, condeno a la parte demandada A QUE ABONE A LA DEMANDANTE LA SUMA DE 35.466,32 EUROS más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales.
Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella podrán interponer RECURSO DE APELACIÓNen el plazo de cinco días. Expídase testimonio de ella, para su unión a los autos, y archívese el original en el legajo correspondiente.
Así lo mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada la anterior sentencia el día de su fecha.
