Sentencia Civil Nº 223/20...il de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Civil Nº 223/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 3579/2013 de 03 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: GALLARDO CORREA, CONRADO

Nº de sentencia: 223/2014

Núm. Cendoj: 41091370052014100201


Encabezamiento

Rollo n.º 3579/2013

50

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don José Herrera Tagua

Don Conrado Gallardo Correa

En la ciudad de Sevilla a 3 de abril de 2.014.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio verbal n.º 298/2009 sobre acción de repetición por importe de 546 € contra el causante del daño y su aseguradora, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y defendido por el Abogado del Estado, contra INSTALACIONES Y SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL SUR, S.L., CIF B41725391, con domicilio social en Sevilla, y contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), CIF A28013050, con domicilio social en Madrid, representada por el Procurador Don Jaime Cox Meana y defendido por la Abogada Doña Araceli García Ruiz. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 16 de junio de 2.009 , resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Antecedentes

Primero .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: 'Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, contra la Entidad Instalaciones Servicios Energéticos del Sur, S.L., debo condenar y condeno a ésta a que abone a aquél la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS (546.- Euros) con más los intereses devengados en la forma que se indica en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución y todo ello con expresa imposición de costas a dicho demandado; igualmente, debo absolver y absuelvo a la Entidad aseguradora Caser de la pretensión seguida en su contra y, todo ello, sin hacer expresa imosición de las costas respecto de las devengadas por ella'.

Segundo .- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la aseguradora demandada, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 3 de abril de 2.014 para la deliberación y fallo.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.


Fundamentos

Primero .- La parte actora recurre el pronunciamiento de la sentencia que absuelve a la aseguradora del causante del daño por estimar que el seguro había sido dado de baja en el momento del accidente alegando, en esencia, que CASER no ha probado el impago de los recibos que justificaría la resolución del contrato de el seguro, ni la comunicación al tomador de la rescisión del contrato, ni por tanto el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro .

Segundo .- Lo que alega la aseguradora demandada es que como consecuencia del impago del primer y segundo recibo de la póliza suscrita, optó, conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro , por resolver el contrato, lo que comunicó oportunamente al FIVA. El impago de un recibo es un hecho negativo cuya prueba no cabe exigir a quien lo afirma, debiendo, por el contrario, probar el hecho positivo del pago quien sostenga que se ha producido. Por lo demás el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro otorga a la aseguradora el derecho a resolver el contrato en caso de impago de la primera prima, sin que dicho precepto exija la notificación fehaciente al asegurado.

Finalmente, debe indicarse que de conformidad con el artículo 23.3 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, la información contenida en el Fichero Informático de Vehículos Asegurados (FIVA) gozará de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario. Pues bien, en el caso de autos se ha acreditado que en el FIVA consta que CASER comunicó el día 6 de febrero de 2.007 la baja del seguro con efectos del día 22 de septiembre de 2.006, es decir, antes de la fecha del accidente que tuvo lugar el día 17 de febrero de 2.007, sin que se haya aportado por la entidad apelante prueba que acredite que esa información que resulta del fichero que ella misma gestiona sea inexacta, por lo que no ha destruido la presunción de veracidad que legalmente tiene.

Tercero .- Procede la desestimación del recurso interpuesto, confirmándose la resolución apelada y con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante de acuerdo con lo dispuesto en esta materia por el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que se remite el artículo 398 de dicho texto legal en los casos en que la apelación sea desestimada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra la sentencia dictada el día 16 de junio de 2.009 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Sevilla, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

Una vez firme, devuélvanse a su tiempo las actuaciones originales al Juzgado de donde proceden, con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que ha sido ponente en estos autos estando celebrando audiencia pública ordinaria la Sección Quinta de esta Audiencia en el día siguiente hábil al de su fecha.

DILIGENCIA.- Seguidamente se contrae certificación de la anterior sentencia y publicación en su rollo, doy fe.


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