Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 2235/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 346/2019 de 04 de Diciembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CERVERA MARTÍNEZ, MARTA
Nº de sentencia: 2235/2019
Núm. Cendoj: 08019370152019102226
Núm. Ecli: ES:APB:2019:14140
Núm. Roj: SAP B 14140/2019
Encabezamiento
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
N.I.G.: 0801942120178066518
Recurso de apelación 346/2019-2ª
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 2290/2017
Cuestiones: Gastos. Sentencia de instancia condena al pago de los gastos en ejecución de sentencia. No se
acredita por la parte actora los gastos abonados y no se reclaman.
SENTENCIA núm. 2235/2019
Composición del tribunal:
BERTA PELLICER ORTIZ
MARTA CERVERA MARTÍNEZ
NURIA BARCONES AGUSTÍN
Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.
Parte apelante: BBVA, S.A.
- Letrado: Neida Madaula Soler.
- Procurador: Ignacio Lopez Chocarro.
Parte apelada: Humberto .
- Letrado: Robert Martorell Masia.
- Procurador: Jordi Pich Martinez.
Resolución recurrida: Sentencia.
- Fecha: 25 de mayo de 2018.
- Parte demandante: Humberto .
- Parte demandada: BBVA, S.A.
Antecedentes
PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: 'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Humberto con, representado por el Procurador D. JORDI PICH MARTINEZ y defendido por Letrado D. ROBERT MARTORELL MASIA y de otra y como demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D.
IGNACIO LOPEZ CHOCARRO y defendida por Letrado D., sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad, procedo a dictar la siguiente resolución y en consecuencia: 1) Declaro la NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO que limita el 'TIPO DE INTERES VARIABLE', en el préstamo hipotecario novación de fecha 16/11/2006, con todos los efectos inherentes a tal declaración.
2) Declaro la nulidad por abusiva la cláusula QUINTA del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes en fecha 07/11/2000 Y novación de fecha 16/11/2006 cláusula SEXTA, a excepción de las referencias a los gastos y/o primas del seguro para la conservación de la finca, hogar o incendio; las referencias a la primera tasación del inmueble.
3) Declaro la nulidad de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, del préstamo y novación para el caso de falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses o cualesquiera otra de las obligaciones interpuestas.
4) Condeno a la demandada a devolver al actor todas las cantidades que desde la firma de la escritura hasta la sentencia se hayan pagado en exceso como consecuencia de la aplicación de las cláusulas nulas, con los intereses legales desde la fecha de cada cobro de cada una de las cuotas de la hipoteca, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia. Estas cantidades deberán determinarse en ejecución de sentencia.
5) Absolver a la demandada del resto de peticiones formuladas en su contra.
6) No procede efectuar condena en costas en este procedimiento'.
SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación BBVA, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que no presentó escrito impugnándolo, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día de hoy, 4 de diciembre de 2019.
Actúa como ponente la magistrada MARTA CERVERA MARTÍNEZ.
Fundamentos
PRIMERO. Términos en los que aparece planteado el conflicto en esta instancia.
1. La parte actora, Humberto , interpuso demanda contra BBVA, S.A. solicitando la nulidad de varias cláusulas incluidas en el préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 7 de noviembre del 2000, novado en fecha 16 de noviembre de 2006, en concreto, la cláusula IRPH, suelo, la cláusula de gastos hipotecarios y la de vencimiento anticipado, con la condena a devolver a la actora todas las cantidades pagadas en aplicación de aquéllas de forma indebida e imposición de costas a la entidad demandada.
2. BBVA, S.A. se opuso a la demanda manteniendo la validez de las cláusulas impugnadas salvo en lo relativo a la cláusula suelo y vencimiento anticipado que se allanó.
3. La resolución recurrida estimó parcialmente la demanda y declaró nula la cláusula de cláusula suelo, la de gastos y la de vencimiento anticipado, condenando a la parte demandada a pagar las cantidades pagadas en exceso por la aplicación de las cláusulas declaradas nulas a determinar en ejecución de sentencia. Se desestima la nulidad de la cláusula IRPH. Todo ello sin expresa imposición de costas.
4. El recurso que formula el banco se funda en la infracción del artículo 217 LEC en cuanto que la parte actora no ha acreditado las sumas abonadas en atención a la cláusula de gastos, mediante la aportación de las correspondientes facturas, por lo que no procede la condena a la demandada a la devolución de lo abonado en atención de la cláusula de gastos cuando en la demanda no se solicitó la condena a una cantidad determinada.
La parte demandante no se ha opuesto al recurso.
SEGUNDO. Sobre los efectos derivados de la nulidadde la cláusula de gastos: falta de aportación de las facturas.
5. En la demanda no se cuantificó la cantidad total reclamada ni se aportaron las facturas acreditativas de los gastos respecto de los que se ha condenado el pago en la resolución recurrida. Por su parte, la sentencia condena al pago de una cantidad indeterminada dejando para la fase de ejecución de sentencia su concreta liquidación.
6. El artículo 219 LEC establece lo siguiente: '1. Cuando se reclame en juicio el pago de una cantidad de dinero determinada o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, no podrá limitarse la demanda a pretender una sentencia meramente declarativa del derecho a percibirlos, sino que deberá solicitarse también la condena a su pago, cuantificando exactamente su importe, sin que pueda solicitarse su determinación en ejecución de sentencia, o fijando claramente las bases con arreglo a las cuales se deba efectuar la liquidación, de forma que ésta consista en una pura operación aritmética.
2. En los casos a que se refiere el apartado anterior, la sentencia de condena establecerá el importe exacto de las cantidades respectivas, o fijará con claridad y precisión las bases para su liquidación, que deberá consistir en una simple operación aritmética que se efectuará en la ejecución.
3. Fuera de los casos anteriores, no podrá el demandante pretender, ni se permitirá al tribunal en la sentencia, que la condena se efectúe con reserva de liquidación en la ejecución. No obstante lo anterior, se permitirá al demandante solicitar, y al tribunal sentenciar, la condena al pago de cantidad de dinero, frutos, rentas, utilidades o productos cuando ésa sea exclusivamente la pretensión planteada y se dejen para un pleito posterior los problemas de liquidación concreta de las cantidades'.
7. Debemos estimar el recurso de la parte demandada puesto que, como ya hemos resuelto en otras ocasiones entre otras, Sentencia de 27 de mayo de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:5738 , no es posible la condena a la restitución, en la medida que en la demanda no se indican las sumas que por cada concreto gasto deben ser restituidas, sumas que la parte actora no puede desconocer y debe acreditar en atención a lo dispuesto en el artículo 217 LEC en relación con el artículo 265 LEC. Por tratarse de una cantidad fija no es posible la reserva de liquidación al trámite de ejecución de sentencia. Tampoco resulta procedente admitir el requerimiento dirigido al banco para que aporte las correspondientes facturas, pues se trata de documentos que estaban a disposición del prestatario, al ser quien las pagaría.
8. En consecuencia, debemos revocar el pronunciamiento condenatorio al pago de gastos con reserva de liquidación en ejecución de sentencia.
TERCERO. Costas.
9. Conforme a lo que se establece en el art. 398 LEC, que remite al art. 394.1 LEC, no procede hacer imposición de las costas, al estar ante una estimación del recurso.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por BBVA, S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona de fecha 25 de mayo de 2018 de 2018, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca en el sentido de dejar sin efecto la condena al pago de las cantidades derivadas de la nulidad de la cláusula de gastos. No se hace imposición de costas de segunda instancia y se acuerda la devolución del depósito.Contra la presente resolución podrán las partes interponer en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación recursos de casación y/o extraordinario por infracción procesal ante este mismo órgano.
Remítanse los autos originales al juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, una vez firme, a los efectos pertinentes.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
