Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 226/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 732/2009 de 22 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: PACHECO GUEVARA, ANDRES
Nº de sentencia: 226/2010
Núm. Cendoj: 30030370012010100206
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00226/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000732 /2009
SENTENCIA Nº 226/2010
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
Dª. María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintidós de abril de dos mil diez.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 732/09, dimanante del procedimiento verbal tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana y seguido entre D. Antonio como demandante y Mapfre Seguros Generales como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Bastida García, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Costa García, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 12/1/09 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: "I. SE DESESTIMA la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Antonio contra MAPFRE SEGUROS GENERALES.
II. CONDENO A D. Antonio PAGAR LAS COSTAS DEL PROCESO".
SEGUNDO.-
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
TERCERO.-
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
La correcta valoración probatoria llevada a cabo en la instancia, siempre conforme al art. 217 de la LEC , es cuestionada mediante la presente alzada.
Ni siquiera parcialmente puede alterarse el resultado íntegramente desestimatorio de la sentencia impugnada, pues nada ha acreditado el actor sobre la necesaria causalidad ex art. 1902 CC entre el supuesto mal funcionamiento de la puerta del garaje de Mazarrón y los daños originados en su vehículo cuando transitaba bajo la misma.
De las propias declaraciones testificales se desprende que dicha puerta siguió funcionando normalmente tras el evento enjuiciado, sin que se produjese una actuación reclamadora coetánea al supuesto perjuicio.
Ninguna pericia avala la tesis en la que ahora se insiste, de ahí la pertinente y absoluta inacogida de este recurso, permaneciendo incólume el ajuste a Derecho de la resolución apelada.
SEGUNDO.-
El pronunciamiento sobre costas de la presente alzada se corresponde con lo exigido por el genérico art. 398 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Berenguer López, en nombre y representación de D. Antonio , frente a la sentencia de fecha 12/1/09 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana en autos de procedimiento verbal tramitados con el nº 204/08, del que dimana el rollo nº 732/09, confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte apelante.
Así por ésta, nuestra sentencia, contra la que caben los recursos previstos en la LEC de 2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

