Última revisión
25/08/2022
Sentencia CIVIL Nº 227/2022, Juzgados de lo Mercantil - Barcelona, Sección 1, Rec 462/2020 de 05 de Mayo de 2022
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Mayo de 2022
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona
Ponente: RIOS LOPEZ, YOLANDA
Nº de sentencia: 227/2022
Núm. Cendoj: 08019470012022100185
Núm. Ecli: ES:JMB:2022:5317
Núm. Roj: SJM B 5317:2022
Encabezamiento
Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Barcelona
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075
TEL.: 935549461
FAX: 935549561
E-MAIL: mercantil1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120208004727
Procedimiento ordinario - 462/2020 -E
Materia: Acción social de responsabilidad
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 2238000004046220
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Barcelona
Concepto: 2238000004046220
Parte demandante/ejecutante: Antonio
Procurador/a: Marta Navarro Roset
Abogado/a: DAVID GUTIERREZ CORRERO Parte demandada/ejecutada: Antonio
Procurador/a: Raquel Palou Bernabe
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 227/2022
Magistrada-Juez: Yolanda Ríos López
En Barcelona, a cinco de mayo de dos mil veintidós.
Antecedentes
PRIMERO.- De la demanda principal.
1.1.- Por parte de Dª. MARTA NAVARRO ROSET Procuradora de los Tribunales y de D. Antonio, se presenta demanda de juicio ordinario ejercitando la acción social de responsabilidad de administrador, prevista en el artículo 239.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se prueba el Texto Refundido de la Ley
de Sociedades de Capital del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, contra el administrador solidario de la mercantil TRANSPORTES FAMILIA MARSOL, S.L., D. Antonio, interesando el dictado de una sentencia por la que se declare la responsabilidad del demandado, condenándole por ello al pago de 1.673.741,51 euros a TRANSPORTES FAMILIA MARSOL, S.L., por los daños causados a la mercantil, más otros 502.122,45 euros previstos para intereses y costas.
1.2.- La demanda principal se basa en los siguientes hechos
1.2.1.- El actor es socio de la mercantil TRANSPORTES FAMILIA MARSOL, S.L., constituida por tiempo indefinido el 5 de septiembre de 2005, según consta en la escritura autorizada el mismo día por la Notario que fue de Manresa Doña CRISTINA GARCÍA LAMARCA, su domicilio social se halla sito en la localidad de Manresa, Carretera del Pont de Vilomara, número 218, y fue inscrita en el Registro Mercantil nº 15 de los de Barcelona el 12 de septiembre de 2005 , Tomo 37.842 , Folio 67 , Hoja B-314929 , con CIF B- 63944813.
1.2.2.- D. Antonio es titular de 1.503 participaciones de TRANSPORTES FAMILIA MARSOL, S.L. de dos euros de valor nominal, lo que supone la titularidad del 50% del capital social.
1.2.3.- El pasado 1 de agosto de 2019, TRANSPORTES FAMILIA MARSOL, S.L. celebró Junta General de socios, debidamente convocada, en la que, entre otros puntos del Orden del Día, el punto número 2 consistía en el 'Examen y aprobación de la gestión del órgano de administración de la compañía'. El actor solicitó la inclusión de la Acción Social de Responsabilidad contra el Administrador Sr. Antonio, lo que fue rechazado con el voto del 50% del capital social que ostenta el demandado.
1.2.4.- En la citada Junta General se propuso asimismo el nombramiento como Administrador Único del actor y, en otro punto del Orden del Día, el nombramiento de un gerente profesional, a lo que el demandado votó en contra.
1.2.5.- A continuación, en fecha 14 de noviembre del 2019, TRANSPORTES FAMILIA MARSOL, S.L. celebró nueva Junta General de socios, siendo el punto número 2 del orden del día el 'Examen y aprobación de la gestión del órgano de administración de la compañía correspondiente al ejercicio 2018'. El actor solicitó la inclusión de la Acción Social de Responsabilidad contra el Administrador Sr. Antonio. La propuesta fue rechazada su inclusión por el 50% del capital social que ostenta el demandado. En la mencionada Junta General se propuso asimismo, la inclusión en el Orden del Día sobre la posibilidad de cambiar el sistema de administración a dos administradores mancomunados, el nombramiento como Administrador Único del actor y, en otro punto del Orden del Día, el nombramiento de un gerente profesional elegido a través de una empresa de selección de personal.Ello fue rechazado
1.2.5.- El demandado se ha negado reiteradamente a facilitar la información documental necesaria al Auditor de Cuentas 'Despatx d'auditoria Martínez Ribas, S.L.', siendo la última negativa de fecha 15 de julio de 2019, con el consecuente resultado de que no ha sido posible confeccionar una auditoría completa a la que está obligada la mercantil. (Página 6 del acta de 1 de agosto).
1.2.6.- A los efectos de cuantificar el daño causado por el Administrador Don Antonio a la mercantil TRANSPORTES FAMILIA MARSOL, S.L. por valor de 1.673.741,51 euros, enumera el actor el siguiente listado de conductas lesivas:
1.En la operación de adquisición y reparación del remolque de segunda mano R-7248 BCW el gasto fue e CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00€). Al ser un remolque de segunda mano, cuyo precio de compra nuevo es de CUARENTA Y SEIS MIL EUROS (46.000,00€), cabe valorar el mismo en VEINTITRÉS MIL EUROS (23.000,00€), por lo tanto cifra el daño causado en esta operación en VEINTISIETE MIL EUROS.
2. Pastillas de freno: el gasto promedio anual en este concepto ha venido promediando DOCE MIL EUROS (12.000,00€) y el Sr. Marsol ha gastado en el mismo período CIENTO DIECIOCHO MIL EUROS (118.000,00€) por lo que estima el daño causado en CIENTO SEIS MIL EUROS (106.000,00€).
3.Recambios y proveedores: el gasto promedio anual en este concepto ha venido promediando CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00€) y el Sr. Antonio ha gastado en el mismo período TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (368.852,63€) por lo que estima el daño causado en DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (208.852,63,00€).
4. Neumáticos: el gasto promedio anual en este concepto ha venido promediando CIENTO VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (121.263,38) y el Sr. Antonio ha gastado en 16 meses DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOS EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (296.602,13), del que resulta un promedio anual de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN EURO CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (222.451,59€), por lo que estima el daño causado en CIENTO UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (101.190,21€).
5. Daños varios: En este apartado podemos cuantificar el daño, provisionalmente en TRECE MIL EUROS (13.000,00€), quedando pendiente de poder aportar el coste de reposición de las cámaras y el interfono arrancados, del daño que pueda haber causado la presunta transferencia de información a la competencia, la apropiación del servidor y el hecho de que la flota entera de la mercantil quedara parada en la central por ódenes expresas del demandado.
6. Disposiciones presuntamente injustificadas del Cuenta Expansión Plus del Banco de Sabadell por cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos nueve con treinta (451.809,30€).
7. Disposiciones presuntamente injustificadas del BBVA por doscientos cuarenta y tres mil novencientos cuarenta y dos euros con cuarenta y ocho céntimos (243.942,48€).
8. Petromiralles y pago delegado: ciento cincuenta y siete mil ciento ochenta y siete euros con doce céntimos (157.187,12€)
9. Pagos a MAJOR MALCOM: doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos diez con sesenta y siete céntimos (242.410,67€).
10. Recanvis Joan: ciento ventidos mil trescientos cuarenta y nueve euros con diez céntimos (122.349,10€).
SEGUNDO.- De la contestación a la demanda.
2.1.- Admitida la demanda, se emplazó a la demandada, que se opuso a la misma interesando su desestimación, por los siguientes motivos:
2.1.1.- Falta de legitimación activa, del Sr. Antonio, que es socio y administrador solidario de la compañía.
2.1.2.- Inexistencia de infracción alguna del deber de diligencia o deber de lealtad.
2.1.3.- Ausencia probatoria del daño a la sociedad.
TERCERO.- De la audiencia previa.
En fecha 3 de junio de 2021, se celebró la audiencia previa, proponiendo las partes la prueba documental, interrogatorio de la adversa, testifical y pericial, siendo admitida la que fue considerada pertinente y útil, y señalándose fecha para la celebración de vista.
CUARTO.- De la vista.
En la fecha prevista, el 5 de mayo de 2022, se celebró al correspondiente vista, con la práctica de la prueba propuesta y admitida, y, tras formular las partes sus coclusiones, quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Del relato de hechos probados.
1.1.- Son hechos debidamente acreditados en la presente litis los siguientes:
1.1.1- El actor D. Antonio es socio y administrador solidario de la mercantil TRANSPORTES FAMILIA MARSOL, S.L., constituida por tiempo indefinido el 5 de septiembre de 2005, según consta en la escritura autorizada el mismo día por la Notario que fue de Manresa Dª. CRISTINA GARCÍA LAMARCA, su domicilio social se halla sito en la localidad de Manresa, Carretera del Pont de Vilomara, número 218, y fue inscrita en el Registro Mercantil nº 15 de los de Barcelona el 12 de septiembre de 2005 , Tomo 37.842 , Folio 67 , Hoja B-314929 , con CIF B- 63944813.
1.1.2.- Concretamente, es titular de 1.503 participaciones de TRANSPORTES FAMILIA MARSOL, S.L., de dos euros de valor nominal, lo que supone la titularidad del 50% del capital social.
1.1.3.- El pasado 1 de agosto de 2019, TRANSPORTES FAMILIA MARSOL, S.L. celebró Junta General de socios, debidamente convocada, en la que, entre otros puntos del Orden del Día, el punto número 2 consistía en el 'Examen y aprobación de la gestión del órgano de administración de la compañía'. El actor solicitó la inclusión de la Acción Social de Responsabilidad contra el Administrador solidario y socio al 50% Sr. Antonio, lo que fue rechazado con el voto del 50% del capital social que ostenta el demandado.
1.1.4.- En la citada Junta General se propuso asimismo el nombramiento como Administrador Único del actor y, en otro punto del Orden del Día, el nombramiento de un gerente profesional, a lo que el demandado votó en contra.
1.1.5.- En fecha 14 de noviembre del 2019, TRANSPORTES FAMILIA MARSOL, S.L. celebró nueva Junta General de socios, siendo el punto número 2 del orden del día el 'Examen y aprobación de la gestión del órgano de administración de la compañía correspondiente al ejercicio 2018'. El actor solicitó la inclusión de la Acción Social de Responsabilidad contra el Administrador Sr. Antonio. La propuesta fue rechazada su inclusión por el 50% del capital social que ostenta el demandado. En la mencionada Junta General se propuso asimismo, la inclusión en el Orden del Día sobre la posibilidad de cambiar el sistema de administración a dos administradores mancomunados, el nombramiento como Administrador Único del actor y, en otro punto del Orden del Día, el nombramiento de un gerente profesional elegido a través de una empresa de selección de personal.Ello fue rechazado
1.1.6.- El demandado se ha negado reiteradamente a facilitar la información documental necesaria al Auditor de Cuentas 'Despatx d'auditoria Martínez Ribas, S.L.', siendo la última negativa de fecha 15 de julio de 2019, con el consecuente resultado de que no ha sido posible confeccionar una auditoría completa a la que está obligada la mercantil. (Página 6 del acta de 1 de agosto).
1.1.7.- A los efectos de cuantificar el daño causado por el Administrador Don Antonio a la mercantil TRANSPORTES FAMILIA MARSOL, S.L. por valor de 1.673.741,51 euros, enumera el actor el siguiente listado de conductas lesivas, acompañando un dictamen pericial elaborado por D. Jose Ignacio:
(a)En la operación de adquisición y reparación del remolque de segunda manoR-7248 BCW el gasto fue e CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00€). Al ser un remolque de segunda mano, cuyo precio de compra nuevo es de CUARENTA Y SEIS MIL EUROS (46.000,00€), cabe valorar el mismo en VEINTITRÉS MIL EUROS (23.000,00€), por lo tanto cifra el daño causado en esta operación en VEINTISIETE MIL EUROS.
(b) Pastillas de freno: el gasto promedio anual en este concepto ha venido promediando DOCE MIL EUROS (12.000,00€) y el Sr. Antonio ha gastado en el mismo período CIENTO DIECIOCHO MIL EUROS (118.000,00€) por lo que estima el daño causado en CIENTO SEIS MIL EUROS (106.000,00€).
(c) Recambios y proveedores: el gasto promedio anual en este concepto ha venido promediando CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00€) y el Sr. Antonio ha gastado en el mismo período TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (368.852,63€) por lo que estima el daño causado en DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (208.852,63,00€).
(d) Neumáticos: el gasto promedio anual en este concepto ha venido promediando CIENTO VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (121.263,38) y el Sr. Antonio ha gastado en 16 meses DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOS EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (296.602,13), del que resulta un promedio anual de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN EURO CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (222.451,59€), por lo que estima el daño causado en CIENTO UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (101.190,21€).
(e) Daños varios: En este apartado cuantifica el daño provisionalmente la actora en TRECE MIL EUROS (13.000,00€), quedando pendiente de poder aportar el coste de reposición de las cámaras y el interfono arrancados, del daño que pueda haber causado la presunta transferencia de información a la competencia, la apropiación del servidor y el hecho de que la flota entera de la mercantil quedara parada en la central por ódenes expresas del demandado.
(f) Disposiciones presuntamente injustificadasdel Cuenta Expansión Plus del Banco de Sabadell por cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos nueve con treinta (451.809,30€).
(g) Disposiciones presuntamente injustificadasdel BBVA por doscientos cuarenta y tres mil novencientos cuarenta y dos euros con cuarenta y ocho céntimos (243.942,48€).
(h) Petromiralles y pago delegado: ciento cincuenta y siete mil ciento ochenta y siete euros con doce céntimos (157.187,12€)
(i) Pagos a MAJOR MALCOM: doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos diez con sesenta y siete céntimos (242.410,67€).
(j) Recanvis Joan: ciento ventidos mil trescientos cuarenta y nueve euros con diez céntimos (122.349,10€).
1.1.8.- A su vez, en el otrosí primero de la demanda principal, se interesaron medidas cautelares (autos registrados bajo el número 43/2020), consistentes en 'la cesación temporal en sus funciones como administrador solidario de TRANSPORTES FAMILIA MARSOL, S.L. y, subsidiariamente, para el caso de no acordar la primera medida solicitada, acuerde nombrar un Administrador Judicial hasta la obtención de sentencia firme sobre el presente procedimiento, todo ello con suspensión de las facultades que ostentan como administradores solidarios la parte actora y la demandada, lo que se llevará a efecto previa prestación de la caución ofrecida o la que el Juzgado decida como idónea, con imposición de la costas del proceso cautelar a la parte contraria, si se opusiera a la adopción de la medida.' Las mismas fueron denegados por auto firme, confirmado por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.
1.1.9.- Se halla en trámite el procedimiento de liquidación de la sociedad TRANSPORTES FAMILIA MARSOL, S.L, estando las partes de acuerdo en el nombramiento de liquidador por paralizaciónd e los órganos sociales.
SEGUNDO.- De la acción social de responsabilidad.
2.1.- Ejercita la actora la acción social de responsabilidad, pretendiendo la declaración de la existencia de un daño causado al patrimonio social a resultas de la realización de determinadas conductas que atribuye al administrador solidario demandado Sr. Antonio, descritas en los apartados a) a j) del extremo 1.1.7 de la declaración de hechos probados de la presente resolución.
2.2.- Como cuestión previa, conviene traer a colación dos extremos. El primero es que el propio actor Sr. Antonio, además de socio al cincuenta por ciento del capotal social de la compañía, es administrador solidario de la empresa, pudiendo ejercitar todas las facultades de gestión que el ordenamiento prevé, entre ellas la petición de disolución de la sociedad por paralización de los órganos sociales, como de hecho ha ocurrido (hallándose en tramitación ante el Juzgado Mercantil nº 11 de Barcelona). El segundo es que el escrito de demanda en el que se vierte la pretensión adolece de graves defectos estructurales que impiden la clásica construcción de la acción social de responsabilidad de administardor, que exigiría alegar y probar una concreta infracción del ordenamiento jurídico, como pudiera ser el quebranto del deber de diligencia o lealtad del órgano de administración, y el nexo causal relevante del daño padecido en el patrimonio social. Y en este caso no consta prueba directa, ni de la existencia de un daño o lesión al patrimonio social, ni de qué concreta acción u omisión imputable al administrador demandado pudiera generarlo.
2.3.- Sentado lo anterior, se analizan a continuación las conductas que la actora trae a colación en su escrito de demanda como causalmente relevantes de la producción de un daño a la sociedad. Se trata de las siguientes:
(a)En la operación de adquisición y reparación del remolque de segunda manoR-7248 BCW el gasto fue e CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00€). Al ser un remolque de segunda mano, cuyo precio de compra nuevo es de CUARENTA Y SEIS MIL EUROS (46.000,00€), cabe valorar el mismo en VEINTITRÉS MIL EUROS (23.000,00€), por lo tanto cifra el daño causado en esta operación en VEINTISIETE MIL EUROS.
(b) Pastillas de freno: el gasto promedio anual en este concepto ha venido promediando DOCE MIL EUROS (12.000,00€) y el Sr. Antonio ha gastado en el mismo período CIENTO DIECIOCHO MIL EUROS (118.000,00€) por lo que estima el daño causado en CIENTO SEIS MIL EUROS (106.000,00€).
(c) Recambios y proveedores: el gasto promedio anual en este concepto ha venido promediando CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00€) y el Sr. Marsol ha gastado en el mismo período TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (368.852,63€) por lo que estima el daño causado en DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (208.852,63,00€).
(d) Neumáticos: el gasto promedio anual en este concepto ha venido promediando CIENTO VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (121.263,38) y el Sr. Antonio ha gastado en 16 meses DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOS EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (296.602,13), del que resulta un promedio anual de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN EURO CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (222.451,59€), por lo que estima el daño causado en CIENTO UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (101.190,21€).
(e) Daños varios: En este apartado cuantifica el daño provisionalmente la actora en TRECE MIL EUROS (13.000,00€), quedando pendiente de poder aportar el coste de reposición de las cámaras y el interfono arrancados, del daño que pueda haber causado la presunta transferencia de información a la competencia, la apropiación del servidor y el hecho de que la flota entera de la mercantil quedara parada en la central por ódenes expresas del demandado.
(f) Disposiciones presuntamente injustificadasdel Cuenta Expansión Plus del Banco de Sabadell por cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos nueve con treinta (451.809,30€).
(g) Disposiciones presuntamente injustificadasdel BBVA por doscientos cuarenta y tres mil novencientos cuarenta y dos euros con cuarenta y ocho céntimos (243.942,48€).
(h) Petromiralles y pago delegado: ciento cincuenta y siete mil ciento ochenta y siete euros con doce céntimos (157.187,12€)
(i) Pagos a MAJOR MALCOM: doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos diez con sesenta y siete céntimos (242.410,67€).
(j) Recanvis Joan: ciento ventidos mil trescientos cuarenta y nueve euros con diez céntimos (122.349,10€).
2.4.- Del examen de prueba obrante en autos, resulta que todas las actuaciones consistentes en decisiones de gestión empresarial no constituyen, per se,actuaciones contrarias a ley, estatutos o deberes del administrador, sino que, enmarcándose en la esfera de la business judegement rule, o criterio de la discrecionalidad empresarial que comprende el artículo 226 LSC, constituyen decisiones empresariales que no cabe tildar de temerarias o irrazonables. En esta misma línea, el dictamen pericial obrante en autos tampoco ha apreciado daño alguno. Por tanto, la demanda no puede ser estimada.
2.5.- Respecto a las disposiciones de dinero en efectivo llevadas a cabo por el administrador y cuyo destino supuestamente se desconoce, conviene partir de la declaración del testigo Sr. Donato, contable de la compañía desde marzo de 2020, que afirmó con rotundidad ene l acto de la vista que las disposiciones en efectivo eran práctica regular en la empresa al menos desde el año 2006 a los efectos de retribuir a los trabajadores la percepción de las horas extras realizadas. De hecho, menciona dos Actas de la Agencia Tributaria sancionadoras, relativas a los ejercicio 2006 a 2009 y 2012 a 2104, afirmando que el actor era partícpide en dichas prácticas, pues al parecer constituían la vía ordinaria para retribuir las horas extraordinarias de trabajo de los chóferes, contabilizandose con cargo a autónomos titulares de saldos contables.
2.6.- Por tanto, resulta que las disposiciones de efectivo tenían por destino retribuir el trabajo desarrollado. Con independencia de la irregularidad de dicho actuar, que llegó a ocasionar las sanciones de la Agencia Tributaria, y que se regularizó en el ejercicio 2019, el hecho de que ambos administradores consintieran dichas prácticas, llegando a firmar las cuentas anuales, desvirtúa totalmente el hecho de que no todos los justificantes de recepción de los trabajadores de dichas cantidades estén firmados. Este extremo es totalmente irrelevante, ante la contudencia del testigo y la ausencia acreditada de daño en el patrimonio social, tal y como declaró el perito.
2.7.- La conclusión es que procede desestimar la demanda por la existencia de un total vacío probatorio que acredite que alguna de las decisiones adoptadas por el demandado provocaron un daño añ patriomonio social, siendo constitutivas de una infracción de los deberes inherentes al cargo de administrador.
TERCERO.- De las costas procesales.
3.1.- La desestimación de la demanda provoca la condena al pago de las costas procesales al actor, por aplicación del criterio objetivo del vencimiento ( art. 394.1 LEC).
En atención a lo anteriormente expuesto,
Fallo
Se desestima la demanda presentada por D. Antonio contra D. Antonio, absolviendo al demandado de los pedimentos de la actora, con expresa condena al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Impugnación.- Contra esta resolución cabe formular recurso de apelación en el plazo de veinte días antes este Juzgado.
Así lo acuerdo, mando y firmo, Yolanda Ríos López, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona.
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