Sentencia Civil Nº 228, A...yo de 2000

Última revisión
23/05/2000

Sentencia Civil Nº 228, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1057 de 23 de Mayo de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Mayo de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA

Nº de sentencia: 228

Resumen:
Estándose ante la prevención ex artículo 39.4 LAU, en litigio tendencialmente dirigido a la determinación de rentas o importes que corresponda abonar al arrendatario, el régimen de postulación es el general de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en cuanto a la dirección de Letrado se aplica también la disciplina común del artículo 10. No hay procedimiento especial sino el ordinario declarativo, ahora verbal, y, por ende, no deben comprenderse en la tasación de costas los honorarios de Abogado cuya intervención no era preceptiva, y máxime cuando hablamos de recurso de apelación sujeto a trámite escrito. Se estima el recurso.  

Fundamentos

 

 

Rollo: JUICIO VERBAL 1057 /1998

TASACIÓN DE COSTAS

 

NUMERO 228

 

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores don ANGEL MARÍA JUREL PRIETO, Presidente, don MIGUEL HERRERO DE PADURA y don DÁMASO MANUEL BRAÑAS SANTA-MARÍA, Magistrados.

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha pronunciado la siguiente:

 

SENTENCIA

 

En A CORUÑA, a veintitrés de Mayo de dos mil.

 

 En el recurso de apelación civil número 1057/1997, procedente del Juzgado de Primera Instancia de Muros, sobre determinación de rentas de local de negocio, entre partes, de la una y como apelante don ANTONIO F, representado por el Procurador Sr. Lousa Gayoso, y de la otra, y como apelado doña MARÍA L, representada por el Procurador Sr. López Valcárcel. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. ANGEL MARÍA JUREL PRIETO.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Tramitado por esta sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, el Rollo de Apelación número 1057/98, para conocer del recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Muros, en los autos n° 111/97 de que dimana, tras los trámites oportunos y que constan debidamente acreditados, se dictó sentencia con imposición de las costas a la parte apelante; practicándose posteriormente tasación de costas, instada por el Procurador Sr. López Valcárcel en representación de doña María L, que practicada ascendió a la cantidad de 156.810 pts. ( ciento cincuenta y seis mil ochocientas diez pesetas).

 Una vez dada vista de ella a las partes por su orden y término se presentó por el apelante don Antonio F, con fecha 28 de Marzo de 2000, escrito de impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidas; presentándose por el Procurador Se. López Valcárcel con fecha il de Abril de 1000 escrito de alegaciones.

 Por providencia de fecha 25 de Abril de 2000 se pasó lo actuado a ponencia para dictar sentencia.

 

 SEGUNDO- En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 PRIMERO.- Estándose ante la prevención ex artículo 39.4 LAU, en litigio tendencialmente dirigido a la determinación de rentas o importes que corresponda abonar al arrendatario, el régimen de postulación es el general de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en cuanto a la dirección de Letrado se aplica también la disciplina común del artículo 10. No hay procedimiento especial sino el ordinario declarativo, ahora verbal, y, por ende, no deben comprenderse en la tasación de costas los honorarios de Abogado cuya intervención no era preceptiva, y máxime cuando hablamos de recurso de apelación sujeto a trámite escrito.

 

 SEGUNDO.- Por lo expuesto, procede estimar la impugnación deducida por el Sr. F y declarar indebidos los conceptos incluidos en la diligencia de 25 de mayo de 1999.

 

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

Que, estimando la impugnación formulada contra la tasación de costas de 25 de Mayo de 1999, dejamos la misma sin efecto al ser indebidos los conceptos que contiene, sin imposición de costas.

 

 

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