Última revisión
18/05/2010
Sentencia Civil Nº 231/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 367/2008 de 18 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO
Nº de sentencia: 231/2010
Núm. Cendoj: 28079370212010100241
Núm. Ecli: ES:APM:2010:7576
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00231/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7005585 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 367 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 229 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID
Ponente: ILMA. SRA. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D.O.
De: HIPER ANTENA S.A.
Procurador: CESAREO HIDALGO SENEN
Contra: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000
Procurador: JUSTO GUEDEJA-MARRON DE ONIS
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA CARRASCO LÓPEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 229/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Hiper Antena S.A., y de otra, como apelado-demandado Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, en fecha 21 de diciembre de 2007 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda de Juicio Ordinario presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Martín Ballesteros, en nombre y representación de Hiper Antena, S.A. contra la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, declaro que no ha lugar a ninguno de los procedimientos solicitados en el escrito de demanda, absolviendo a la demandada de cuantas pretensiones se realizaron de contrario, haciendo expresa imposición de las costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 5 de marzo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de mayo de 2010.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
PRIMERO.- La demandante Hiper Antena S.A. era arrendataria de un local comercial sito en la DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, lo que así se tiene por acreditado en la sentencia recurrida, alegando en la demanda que desde el mes de marzo de 2005 se vienen produciendo daños en local que atribuye a una fuga de agua de la red de suministro de agua sanitaria o a la instalación de desagüe, daños consistentes en humedades en paredes y grietas en la sala de atención al público y hundimiento de parte del suelo por desplazamiento vertical del forjado y grietas en el almacén, reclamando el valor de reparación de esos daños, cuantificado en la suma de 3.837 euros según informe pericial, de la Comunidad de Propietarios del edificio.
SEGUNDO.- La sentencia apelada desestima la demanda al estimar que no es la actora quien ha sufrido efectivamente los daños, apreciación que este Tribunal considera acertada; pues la propietaria del local no es la demandante sino Toygón S.A., que sería la directamente perjudicada, ya que los daños cuya indemnización se solicita no afectan a enseres, mercancías o instalaciones comerciales de la demandada sino a elementos arquitectónicos del inmueble (paredes y suelo).
Debe recordarse que conforme a los artículos 30 y 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos las obras de conservación del local arrendado, como serían las necesarias para reparar los daños alegados, incumbían a la propiedad del local, no acreditando la demandante que hubiera acometido los gastos de reparación para evitar un daño inminente o una incomodidad grave de acuerdo con lo previsto en los artículos 21.3 y 30 de la citada Ley arrendataria, de modo que si los daños afectaban a los elementos arquitectónicos del local arrendado y la demandante arrendataria no los ha reparado, es correcta la conclusión de la sentencia apelada entendiendo que la actora no puede considerarse perjudicada por los hechos, por lo que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida.
TERCERO.- A tenor de lo establecido en los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas de este recurso han de imponerse a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Hiper Antena S.A. contra la sentencia que con fecha veintiuno de diciembre de dos mil siete pronunció el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número setenta y siete de Madrid , debemos confirmar y confirmamos la citada resolución; con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

