Sentencia Civil Nº 233/20...il de 2008

Última revisión
24/04/2008

Sentencia Civil Nº 233/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 496/2007 de 24 de Abril de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA

Nº de sentencia: 233/2008

Núm. Cendoj: 08019370132008100338

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gavà, sobre reclamación de cantidad. La Sala estima que es ajustada a derecho la sentencia de instancia al condenar a la demandada al pago de una cantidad así como a las costas del procedimiento, ya que existe mala fe de ésta al conocer la existencia de un hecho generador de responsabilidad por su parte, sin realizar ofrecimiento de pago de cantidad alguna para reparar el daño, teniendo en cuenta además que, en el presente recurso, no cuestiona la realidad de las reclamaciones extrajudiciales sino únicamente la no imposición de costas.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 496/2007 - B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 446/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 GAVÀ

S E N T E N C I A Nº 233

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Procedimiento ordinario, número 446/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Gavà, a instancia de GENESIS DE

SEGUROS GRALES., S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra CDAD. DE PROPIETARIOS PARKING AVDA. DIRECCION000

NUM000 - NUM001 GAVA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada

contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: l. ESTIMO la demanda presentada pel/per la procurador/a Mª. LUISA TAMBURINI SERRA en nom i representació de GENESIS DE SEGUROS GENERALES SA DE DIRECCION000 NUM000 - NUM001 GAVA i condemno a la part demandada a pagar la quantitat de 3.377,25 euros a la part actora.

2.- Es procedent la condemna en costes a la part demandada.

3.- Lliureu i uniu una certificació d'aquesta resolució a les actuacions amb inclusió de l'original al llibre de sentències.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de abril de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

Fundamentos

PRIMERO.- La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones: 1) Por la entidad Genesis Seguros Generales SA de Seguros y Reaseguros se formuló en 28.7.2006, al amparo del art. 43 LCS en relación con los arts. 1902 y 1907 CC , demanda dirigida a la obtención de un pronunciamiento por el que se condenase a la Comunidad de Propietarios del Parking de la Avda DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Gavà a pagar a la entidad actora la suma de 3.377'25 €, más intereses y "costas del presente procedimiento" (suma correspondiente al importe de la reparación de los daños causados en el vehículo vehículo BMW, 1524.BJR, cuando al acceder a dicho parking, cayó sobre el mismo la puerta de acceso, vehículo asegurado en la Cia. actora). 2) La referida puerta de acceso al parking, fue reparada en 25.8.2005 (f. 25), el mismo día del accidente, según parte de reparación entregado por el conserje de la finca al propietario del vehículo (hecho 5º de la demanda, no cuestionado, ni impugnado el documento). 3) Ante dicha pretensión, la Comunidad demandada se allanó, en 28.11.2006, interesando la no imposición de "costas e intereses", consignando la suma reclamada en 24.11.2006, sin "negar" el hecho 6º del escrito inicial, conforme al cual "han resultado totalmente infructuosas las gestiones realizadas ante la demandada sin haber llegado a una solución hasta la fecha, por lo que mi representada se ha visto en la necesidad de interponer la presente demanda". 4) La actora, insiste en la imposición de costas, al considerar que concurre la mala fe del art. 395.1 LEC. 5 ) La sentencia de instancia estima la demanda, con imposición de las costas a la demandada, con fundamento en los arts. 21.1 y 395.1 LEC. 6 ) Frente a dicha resolución se alza la demandada por vulneración de derecho sustantivo, refiriéndose al art. 395 LEC , al haberse procedido al allanamiento antes de contestar a la demanda, sin que concurra mala fe, en todo caso no motivada en la resolución recurrida ni existió requerimiento fehaciente de pago extrajudicial, reclamación que conoció por primera vez con el traslado de la demanda; queda pues el debate reducido a tal extremo, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO.- Respecto de la regla general del art. 394 LEC , existen reglas especiales en materia de costas y, entre ellas la referida al allanamiento (art. 395 L.E.C ), en el sentido de que si se produce (a) antes de la contestación a la demanda, no procederá la imposición de costas; es decir que si el demandado facilita el éxito de la pretensión, reconociéndola expresamente, no debe ser condenado en las costas producidas hasta ese momento. Ahora bien, se exceptúa el supuesto en que el tribunal "razonándolo debidamente, aprecia mala fe en el demandado". Dicha "mala fe" ha de ser "preprocesal", entendiéndose como tal, "en todo caso, ... si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación", obligando al actor a interponer la demanda y después se allana (con lo que se recoge el criterio jurisprudencial de la "causalidad"); y por ello, deben incluirse las conductas negligentes o causales, precisamente porque la excepción "mala fe" es más restringida que la de "temeridad", con lo que se dota la previsión legal de toda la operatividad conveniente. La expresión "en todo caso", supone existencia de "mala fe" , sin necesidad de apreciación ni de razonamiento por parte del Tribunal. (b) En caso de que el allanamiento se produjera tras la contestación a la demanda, se aplicará el art. 394.1 L.E.C ., regla general con las excepciones previstas en dicho precepto(art. 395.2 L.E.C.).

Por lo tanto, aquella "mala fe" podrá existir aunque no se de el requerimiento fehaciente y justificado de pago o demanda de conciliación (supuestos en que "concurrirá en todo caso"), lo que supondrá analizar caso por caso, en caso de no darse tales reclamaciones extrajudiciales en dicha forma. Y en el presente caso concurre, aunque se eche en falta una mayor motivación en la resolución recurrida, siquiera se infiere de la propia resolución (fundamento 3º), y de aquellos antecedentes expuestos en el fundamento anterior, pues: a) la demandada conoció los hechos el mismo día del accidente, la mecánica del siniestro, la causa del accidente (caida de la puerta de acceso al parking, que se reparó el mismo día), y por ello, la existencia de un hecho generador de responsabilidad por su parte, sin que conste ofrecimiento de pago de cantidad algunda (piénsese que, desde el hecho y su conocimiento, en 25 de agosto del 2006, hasta la consignación en 24.11.2006, transcurre año y tres meses, sin ningún ofrecimiento a la actora y la consignación, con el allanamiento "incondicional", es posterior a la demanda y al emplazamiento), al menos, al propietario del vehículo; b) a ello se añade que no se cuestiona la realidad de las reclamaciones extrajudiciales alegadas en la demanda, no cuestionadas en momento alguno por la demandada, que simplemente interesa la no imposición de las costas.

TERCERO.- Consecuentemente, con desestimación del recurso, procede la confirmación del fallo de la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante, al no apreciarse serias dudas de hecho ni de derecho sobre la cuestión debatida (arts. 398.1 en relación con el 394.1 LEC).

Fallo

LA SALA ACUERDA que desestimando el recurso de apelación formulado por la Comunidad de Propietarios del Parking de la Avda DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Gavà contra la sentecia dictada en los autos de que este rollo dimana, CONFIRMAMOS dicha resolución, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.