Última revisión
24/04/2008
Sentencia Civil Nº 233/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 5005/2007 de 24 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA
Nº de sentencia: 233/2008
Núm. Cendoj: 36057370062008100727
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00233/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 006, sede Vigo
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2007 0600034
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005005 /2007
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000399 /2006
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; D. JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO y Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 233
En Vigo, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL nº 399/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 5005/2007, es parte apelante-demandante: D. Luis Manuel , representado por la procuradora Dª MARTA BARREIRO CARRILLO y asistido de la letrado Dª JOSEFA LOZANO LAGE; y, apelado-demandado: D. Bernardino , representado por la procuradora Dª Mª FERNANDA PRIETO GONZALEZ y asistido del letrado D. MARCOS SANCHEZ CALVEIRO, sobre desahucio por falta de pago de renta del local.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Vigo, con fecha 13 de julio de 2006 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Se desestima la demanda presentada por la Procuradora Marta Barreiro Carrillo en nombre y representación de Luis Manuel contra Bernardino representado por el Procurador Prieto González.- Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"."
Segundo.- Contra dicha Sentencia, por la Procuradora Dª Marta Barreiro Carrillo, en nombre y representación de D. Luis Manuel , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día de la fecha, 24 de abril.
Tercero.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
Primero.- Son datos a tener en cuenta para resolver la controversia que aquí se trata, los siguientes:
a) El contrato de arrendamiento que vincula a los litigantes sobre el local de negocio objeto del mismo se celebró el 17 de enero 1986.
b) Mediante carta certificada de fecha 20 de enero 2006 el arrendador notificó al arrendatario el aumento y actualización de la renta, conforme lo pactado en el contrato y correspondiente al período comprendido entre diciembre 2002 y diciembre 2005, indicándole que la actualización supondría un aumento mensual de 58,61 euros mensuales.
c) El arrendatario no asumió el pago del referido incremento y el arrendador formuló demandada de desahucio contra el arrendatario por falta de pago del mismo desde enero 2006.
La juzgadora de primer grado dictó sentencia desestimando la demanda, así, tras declarar probado que el demandado no ha efectuado el pago de la renta actualizada, argumenta que tácitamente ha expresado su disconformidad y como quiera que las partes discuten la formula para obtener la actualización, los remite al declarativo correspondiente a fin de determinas la renta debida.
Frente a dicha resolución se alza el demandante solicitando su revocación y se dicte otra sentencia más ajustada a derecho de conformidad con las pretensiones efectuadas en su demanda, alegando como motivo de impugnación, vulneración de la DT 2ª y 3ª de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, por aplicación indebida del art. 101.2º LAU/1964 .
Segundo.- Conforme establece la Disposición Transitoria Primera.2 de la Ley 29/1994 , los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados a partir del 9 Mayo 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de esta ley, continuaran rigiéndose por lo dispuesto en el art. 9 del RD-ley 2/1985, de 30 de abril y por lo dispuesto en el Texto Refundido de la LAU/1964 .
Conforme al art. 101 Ley/1964, de indiscutible aplicación, son tres las posibles respuestas del arrendatario a quien se notifica la actualización de la renta: su aceptación, su oposición expresa o su silencio que se interpreta como aceptación tácita, ya que el mencionado precepto establece en su apartado 2.2ª que "dentro de los 30 días siguientes, el inquilino o arrendatario comunicara al arrendador, también por escrito, si acepta o no la obligación de pago propuesta, interpretándose su silencio como aceptación tácita". Sólo en este último supuesto si bien queda obligado el arrendatario al pago de la renta en la cuantía pretendida por la propiedad puede el arrendatario pedir la revisión de la renta satisfecha, acción que deberá ejercitarse en el plazo de caducidad de tres meses previsto en su artículo 106 LAU/1964. Por el contrario, si manifiesta por escrito a la propietaria su oposición al incremento dentro de los treinta días siguientes a la notificación no viene obligado a su pago, pesando sobre la propiedad la carga de interponer, si así lo desea, el correspondiente juicio de declaración de renta.
En el presente caso, resulta incontrovertido, que el arrendatario no se opuso expresamente dentro del plazo de treinta días a la actualización de la renta que se le notificó el 20 de enero 2006, siendo su rechazo muy posterior, en concreto en el curso del presente juicio cuya demanda fue interpuesta el 26 de abril 2006, por lo que la oposición aquí esgrimida, es obvio, que resulta totalmente extemporánea por haberse realizado transcurrido con creces el plazo de caducidad de los treinta días naturales siguientes a la notificación de actualización de la renta, por ello y como quiera que tampoco consta que hubiese interpuesto dentro de plazo la acción de determinación de renta pretendiendo la revisión del porcentaje aplicado, es por lo que se impone la estimación del recurso interpuesto y por ende de la demanda.
Tercero.- Revocándose la sentencia de instancia y estimándose la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los art. 394 y 398 LEC , se imponen al demando las costas que se hubieren ocasionado en la instancia y no se hace especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en ambas instancias.
En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Marta Barreiro Carrillo en nombre y representación de Don Luis Manuel frente a la sentencia dictada en fecha 13 de Julio 2006 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Vigo en procedimiento de desahucio núm. 399/06, la cual se revoca, y, en consecuencia, se estima la demanda interpuesta por la representación del expresado apelante contra Don Bernardino , declarando resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes y ordenando la entrega al actor del local sito en la Carretera de Camposantos, 89 de Vigo (Taller San Andrés de Comesaña), apercibiéndole expresamente de la obligación que tiene de desalojar en el término que marca la ley y que si no lo hace se procederá al lanzamiento, imponiéndole las costas de instancia y sin hacer declaración alguna en orden a las ocasionadas en esta instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

