Sentencia Civil Nº 234/20...re de 2016

Última revisión
24/11/2016

Sentencia Civil Nº 234/2016, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 1, Rec 235/2016 de 04 de Octubre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Octubre de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza

Ponente: RINCÓN HERRANDO, JUAN PABLO

Nº de sentencia: 234/2016

Núm. Cendoj: 50297470012016100220

Núm. Ecli: ES:JMZ:2016:4138

Núm. Roj: SJM Z 4138:2016


Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 ZARAGOZA SENTENCIA: 00234/2016CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO, 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, ESC F, 2ª Teléfono; 976-208702 Fax: 976-208704 Equipo/usuario: OOO Modelo: N04390

N.I.G.: 50297 47 1 2016 0000565 JVB JUICIO VERBAL 0000235 /2016E Procedimiento origen: / Sobre OTRAS MATERIAS DEMANDANTE D/ña. TXOGITXO, S.L. Procurador/a Sr/a. EMILIO PRADILLA CARRERAS Abogado/a Sr/a. DEMANDADO D/ña. Ricardo Procurador/a Sr/a. Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA 234/2016

En Zaragoza a 4 de octubre de 2016.

D. Juan Pablo Rincón Herrando, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil n° 1 de los de esta ciudad y su Partido, ha visto los presentes autos de juicio declarativo verbal n° 235/16-E sobre reclamación de cantidad y de responsabilidad de los administradores sociales instado por Txogitxu SL representado por el Procurador D. Emilio Pradilla Carreras y asistido del Letrado D. Pedro Jiménez Solana contra Ricardo , en rebeldía.

Antecedentes

PRIMERO.- Que en fecha 19 de julio de 2016 se presentó demanda ante la oficina de reparto del Juzgado Decano de esta ciudad, que por turno correspondió a este Juzgado, suscrita por el expresado demandante, contra el también indicado demandado, basándose en los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el referido escrito y terminaba suplicando que se dictara sentencia en los términos que se hacía constar en el suplico.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada para que compareciera y contestara la misma, no haciéndolo, siendo declarado en rebeldía. No solicitando la parte actora la celebración de vista, quedaron las actuaciones para resolver.

TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Ejercitada por Txogitxu SL contra Ricardo demanda de reclamación de cantidad por responsabilidad como administrador social de Gora y Rago 2008 SL por importe de 5573,70 euros, cantidad pendiente de pago en el procedimiento Monitorio 604/2014 del Juzgado de Primera Instancia n° 19 de Zaragoza, seguido contra la citada sociedad, el demandado no ha comparecido, siendo declarado en rebeldía,

Sentado lo anterior y respecto a la deuda social debe señalarse que de la documental relativa al procedimiento Monitorio seguido contra la: sociedad Gora y Rago 2008 SL y que se acompaña con la demanda, debe entenderse acreditada la existencia de la deuda objeto de reclamación por la demandante por el importe de 5573,70 euros, no constando probado el pago de la misma.

SEGUNDO.- La acción de responsabilidad solidaria del administrador por la doble vía de los artículos 363 y 241 de la LSC.

A diferencia de la responsabilidad del artículo 367 de la LSC, la responsabilidad del artículo 241 de la LSC es una responsabilidad de carácter subjetivo, que no tiene la limitación relativa a la fecha en que surgen las obligaciones que existe en la redacción del citado artículo 367 sino que requiere de la concurrencia de tres presupuestos: Actuación negligente del administrador, concurrencia de daño que lesione directamente los intereses de la actora y nexo causal entre aquella y éste.

1) Actuación negligente del administrador, que ha de relacionarse con el deber genérico o abstracto de diligencia de los administradores que se resume en que los administradores desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal.. En primer lugar, no resulta un hecho discutido la consideración del demandado como administrador de la sociedad. En segundo lugar, no consta que la sociedad demandada haya continuado con la actividad que constituye el objeto social ni haya procedido a la ordenada liquidación. En este caso, la actuación negligente resulta evidente respecto al demandado, que no consta que haya realizado actuación alguna para la ordenada disolución y liquidación de la sociedad, dejando 'morir' la sociedad en perjuicio de los acreedores, sin dar explicación alguna de donde ha ido a parar sus bienes. La no adopción de las soluciones legales como el concurso o la disolución con la consiguiente liquidación ordenada debe implicar la existencia de una omisión negligente y en ese sentido podemos citar la reciente sentencia de la AP de Zaragoza de 10 de octubre de 2012 , máxime si se tiene en cuenta que no se justifica como se ha liquidado el patrimonio de la sociedad.

2) Concurrencia de daño que lesione directamente los intereses de la actora y relación de causalidad entre el daño sufrido y el acto o acuerdo lesivo de los administradores, Se estima probado por la falta de pago de las facturas a su vencimiento que han debido ser objeto de reclamación en procedimiento monitorio. Si bien es cierto que el daño no se puede equiparar a la situación de insolvencia, lo cierto es que la conducta del demandado, cesando en la actividad sin una ordenada liquidación, ha impedido que la demandante pudiera ver satisfecho su crédito, o la posibilidad de un pago aunque fuera meramente parcial, por lo que se le ha causado con su conducta un daño concreto, que se equipara a la deuda existente y sin que conste que la sociedad cuenta con la solvencia suficiente para el pago de su deudas, prueba que por su facilidad corresponde a la demandada.

Por ello, estimándose acreditados los presupuestos para el ejercicio de la acción individual de responsabilidad, y en consecuencia, con estimación de la demanda, procede la condena del administrador Ricardo .

TERCERO,- Al estimarse la demanda procede hacer expresa condena en costas a la parte demandada ex artículo 394 de la LEC , no siendo de aplicación los intereses de la Ley 3/2004 ya que los mismos solo son debidos por la sociedad, nunca por los administradores, aplicando intereses desde la interposición de la demanda

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando la demanda Interpuesta por Txogitxu SL contra Ricardo debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte demandante la suma de 5573,70 euros, más los intereses legales desde la interposición de la presente demanda y con expresa imposición de las costas a la parte demandada

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días y ante la Audiencia Provincial.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez que la autoriza, al estar celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

DILIGENCIA.-Seguidamente se expide testimonio de la anterior sentencia, que queda unido a los autos originales. Doy fe.

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