Última revisión
01/07/2013
Sentencia Civil Nº 235/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 1024/2012 de 08 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Nº de sentencia: 235/2013
Núm. Cendoj: 30030370012013100212
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00235/2013
J. Caravaca de la Cruz nº Uno
Verbal 621/2010
Tráfico
S E N T E N C I A nº 235/ 2013
En Murcia, a ocho de mayo de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, Magistrado de la Sección Primerade esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Tráfico nº 621/2010que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Caravaca de la Cruz nº Unoentre las partes: como actora Andrea , representada por el Procurador Sr/a. Abril Ortega y dirigida por el Letrado Sr/a. López Martínez, y como demandadas Genoveva y 'Liberty Seguros, S.A.' , representada por el Procurador Sr/a. Navarro López y dirigida por el Letrado Sr/a. Pascual Puche.
En esta alzada actúa como apelante Genoveva y 'Liberty Seguros, S.A.', personándose por el Procurador Sr/a Jiménez- Cervantes Hernández-Gil, y como apelada Andrea , personándose por el Procurador Sr/a Abril Ortega. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 6 de septiembre de 2011dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO: ESTIMAR LA DEMANDA, interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Catalina Abril Ortega en nombre y representación de Dña. Andrea bajo la dirección de la letrada Doña Silvana López Merino contra Doña Genoveva y la Compañía Liberty Seguros, condenando solidariamente a estos últimos al pago de la cantidad de ochocientos noventa y cinco euros con vientres céntimos de euro (895,23 €) más el interés legal del dinero incrementado dos punto desde la fecha de la sentencia hasta el pago efectivo. Con imposición de las costas a Doña Genoveva y a la Compañía Liberty Seguros' .
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por 4 y 'Liberty Seguros, S.A.'basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.-Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo1024/2012por la Sección Primera;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para examen del recurso el día 8 de mayo de 2.012.
CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Dictada sentencia estimando la demanda formulada por Andrea contra Genoveva y su aseguradora 'Liberty Seguros, S.A.', éstas pretenden su revocación y consiguiente desestimación de la demanda.
SEGUNDO.-El artículo 1-1 y 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004 , de 24 de octubre establece la obligación del conductor del vehículo a motor que con motivo de la circulación, cause daños materiales, a repararlos, así como la de los propietarios de los vehículos a concertar un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria que cubra ésta. Dicha normativa exige para la reparación de los daños materiales la concurrencia de la culpa prevista en el artículo 1902 del Código Civil ; La carga de la prueba corresponde a la parte que alega un determinado hecho conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que pueda admitirse la inversión de la carga de la prueba en los supuestos en que el resultado dañoso o lesivo sea producido por la concurrencia de dos vehículos; no siendo suficiente pues las simples alegaciones para dictar una sentencia condenatoria al ser preciso que exista prueba del modo en que el accidente se produjo, prueba que puede ser tanto directa como indirecta o de presunciones, pudiendo llegarse a la posibilidad de una concurrencia de culpas que tendrá su reflejo a la hora de determinar la cuantía de la responsabilidad civil.
TERCERO.-En el presente caso procede confirmar la sentencia condenatoria por sus propios fundamentos desde el momento en que se considera probado que fue la conductora demandada la que invadió parte de la calzada por la que circulaba el Ford Fiesta, lo que se acredita por la testifical practicada del Sr. Aurelio , viandante ajeno a las partes que, al escuchar la colisión de los vehículos, comprobó que el Renault Laguna de la Sra. Genoveva invadía parte de la zona reservada a los que conducían en sentido contrario al afirmar que el otro (el Ford Fiesta) estaba en su lado y que el Laguna '...se había metido en el lado Izquierdo de la calle, ... que los coches había colisionado con sus esquinas' (minutos 11:40 a 17:50 de la grabación del juicio) . Siendo su declaración más concisa y convincente (color y marca de los vehículos implicados) que la prestada por la madre de la codemandada que, si bien afirmó que el muchacho se metió, no se le apreciaba segura en sus manifestaciones cuando, por otro lado afirmó que su hija iba pegada a la acera (minutos 19:05 a 25:20 de la grabación del juicio), lo que no coincidía con el croquis levantado por ambas partes del lugar donde se produjo la colisión.
CUARTO.-La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Genoveva y 'Liberty Seguros, S.A.' contra la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2011 en el Juicio Verbal Civil de tráfico inicialmente reseñado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMOdicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.
