Sentencia Civil Nº 235/20...il de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Civil Nº 235/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 6446/2013 de 09 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MOYA SANABRIA, SEBASTIAN

Nº de sentencia: 235/2014

Núm. Cendoj: 41091370052014100253


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SEVILLA

SENTENCIA

JUZGADO Mercantil nº 1 de Sevilla

ROLLO DE APELACION 6446/13-E

AUTOS Nº 837/12

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON SEBASTIÁN MOYA SANABRIA

En Sevilla, a 9 de Abril de 2014 .

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de incidente concursal nº 837/12, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, promovidos por D. Rosendo , Administrador Concursal de la entidad mercantil 'SYRATOS ARYS, S.L.', contra la entidad BANCA CÍVICA, hoy CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador D. ANTONIIO CANDIL DEL OLMO y contra la AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCIA, representada por el Procurador D. Joaquín Ladrón de Guevara Izquierdo; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Administración Concursal contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 16 de Enero de 2013 .

Antecedentes

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: ' 1.-Desestimar la demanda interpuesta por la Administración Concursal de SIRATOS ARYS SL contra IDEA y contra CAJASOL absolviéndolos de todas las pretensiones deducidas en su contra. 2.- Se imponen las costas a la AC. 3.- Notificar la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación directo. 4.- Insertar la presente en el libro de Sentencias de este Juzgado llevando a las actuaciones el oportuno testimonio.'

PRIMERO.-Notificada a las partes dicha resolución y apelada por Administración Concursal, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma , dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO.-Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 8 de abril de 2014, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO.-En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don SEBASTIÁN MOYA SANABRIA


Fundamentos

PRIMERO.-Primero. La Administración Concursal designada en el concurso de acreedores de la entidad Syratos Arys S.L. (procedimiento concursal 789/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla) interpone recurso de apelación contra sentencia íntegramente desestimatoria de demanda, en la que se ejercitaron dos acciones de rescisión al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Concursal .

La primera de las acciones se refería a hipoteca constituida en escritura pública otorgada al 18 de agosto de 2009 por Syratos Arys S.L. (administradores mancomunados D. Argimiro y su esposa Dª Encarna ) sobre dos apartamentos de su propiedad en URBANIZACIÓN000 , Sierra Nevada (Granada), en favor de la entidad Cajasol (actualmente Caixabank), en garantía de un principal de 300.000 €, que constituía una parte del crédito aperturado en esa misma fecha a la entidad Inve Ingeniería e Instalaciones S.L. (administrador único el ya citado D. Argimiro ) por cuantía de 500.000 €.

Por medio de la segunda acción, se pretendía el alzamiento de una segunda hipoteca constituida el 11 de junio de 2010 por Syratos Arys S.L. en favor de Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) sobre nave de su propiedad sita en calle Voluntad nº 4 de Alcalá de Guadaíra. La referida hipoteca se constituyó en favor de Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) por importe de 400.000 € de principal, cuantía por la que esta entidad avaló a Inve Ingeniería e Instalaciones S.L. frente a la entidad Cajasol (actualmente Caixabank), en garantía de la devolución de un préstamo que fue concedido en esa misma fecha por esta entidad bancaria a Inve Ingeniería e Instalaciones S.L., por cuantía de 500.000 €.

SEGUNDO. Entrando en el análisis de los motivos de impugnación expuestos en el recurso, lo primero que ha de indicarse es que, aunque de forma un tanto confusa se intente establecer una relación entre las dos operaciones, no hay elemento probatorio alguno que impida u obstaculice un tratamiento diferenciado. Y ello no sólo por la ausencia de los indicados elementos de prueba, sino fundamentalmente porque la propia Administración Concursal ha reconocido como créditos independientes en favor de Caixabank los derivados de cada una de las operaciones: por cuantía de 322.973,91 € por la apertura de crédito en fecha 18 de agosto de 2009, y por cuantía de 512.437,04 € el préstamo de 11 de junio de 2010, de lo cual se deduce que las obligaciones garantizadas por cada una de las hipotecas son plenamente independientes.

TERCERO. En relación a la hipoteca constituida en garantía del crédito aperturado el 18 de agosto de 2009, la sentencia emitió pronunciamiento desestimatorio en razón a lo reglado en el artículo 71.1 de la Ley Concursal , según el cual sólo resultarán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, que tuvo lugar en este caso el 22 de septiembre de 2011. La Administración Concursal alega que debe estarse a la fecha en que la hipoteca causó inscripción, día 18 de diciembre de 2009, tras ser presentada la escritura pública para inscripción del derecho real de hipoteca en el Registro de la Propiedad nº 6 de Granada el 19 de agosto de 2009.

El motivo de impugnación debe ser desestimado, en razón a los ya expuesto al mismo letrado designado para el desempeño de la Administración Concursal en la sentencia de esta Sala de 29 de abril de 2013 (rollo de apelación 2236/2013 ), en la que se resolvió sobre acción ejercitada en el concurso de acreedores de la administradora mancomunada de Syratos Arys S.L. Dª Encarna , que pretendía alzar hipoteca también constituida al 18 de agosto de 2009 sobre inmueble de su propiedad sito en Valdelagrana, Puerto de Santa María (Cádiz), en garantía de los 200.000 € restantes del crédito aperturado en esa fecha por Cajasol a Inve Ingeniería e Instalaciones S.L.

Tal como se razona en esa sentencia, 'la fecha de la válida constitución de la hipoteca no la debemos entender referida a aquella en la que realmente se haya efectuado la inscripción, sino a la de presentación en el Registro de la Propiedad, es decir, a cuando se extendió el asiento de presentación, que es la que se considera como fecha de inscripción a todos los efectos, como expresamente dispone el artículo 24 de la Ley Hipotecaria , de ahí que sea uno de los datos que han de hacerse constar en la inscripción misma.'; Para a continuación indicar 'Es esta fecha la que debemos tener en cuenta para computar el citado periodo bianual, que es evidente que lo excede. Además, no podemos dejar de resaltar que trascendente a efecto de la presente litis, no es tanto la válida constitución de la garantía real, sino más bien cuando la parte ha realizado el acto de disposición patrimonial, que hemos de entender que se produce al formalizar la escritura, que es el que ha de reunir los requisitos del artículo 1.261 del Código Civil , que es cuando se produce ese acto de afectación a la masa, que pretende corregir la acción de reintegración.'

CUARTO. En cuanto a la hipoteca constituida por Syratos Arys el 11 de junio de 2010 en favor de Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), sobre nave de su propiedad sita en Alcalá de Guadaíra, en garantía del aval prestado por ésta frente a Cajasol, en garantía de devolución de parte del préstamo otorgado a la otra sociedad administrada por D. Argimiro , Inve Ingeniería e Instalaciones S.L., ya se indicó con anterioridad que no existen elementos probatorios que permitan establecer relación alguna entre esta operación de préstamo y alguna otra previamente concertada con la entidad bancaria.

No nos encontramos por tanto ante ninguno de los actos enumerados en el apartado 3 del artículo 71 de la Ley Concursal , respecto de los cuales se establece una presunción iuris tantum de perjuicio patrimonial para la masa activa del concurso, que juega a favor del que ejercite la acción rescisoria. En concreto, no resulta la aplicación en subapartado 2º, referido a 'la constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquéllas.'

Situándonos pues en el contexto del apartado 4 del artículo 71, la Administración Concursal corría con la carga de la acreditación del perjuicio patrimonial derivado de la constitución de la hipoteca, sobre lo cual no ha desarrollado actividad probatoria alguna. Más allá de los poco claros alegatos sobre el perjuicio global que habría supuesto el conjunto de operaciones que en esos años se formalizaron con la entidad Cajasol, lo cierto es que, respecto a la que aquí en concreto nos ocupa, la constitución de la hipoteca no puede considerarse en sí mismo acto generador de perjuicio, en la medida en que posibilitó la prestación de aval por parte de de Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), y consiguientemente la concesión de un préstamo por importe de 500.000 € a la otra sociedad administrada por D. Argimiro , Inve Ingeniería e Instalaciones S.L., también en concurso de acreedores (procedimiento 342/2011 de Juzgado de lo Mercantil), en el que ha sido designado el mismo letrado para el desempeño de la Administración Concursal.

QUINTO. El artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento remite en materia de costas de la alzada, para el caso de que se desestime totalmente el recurso, al artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Procede por ello imponer las costas procesales del recurso a la Administración Concursal.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Administración Concursal designada en el concurso de acreedores de la entidad Syratos Arys S.L., contra la sentencia dictada el día 16 de enero de 2013 en el incidente concursal 837/2012 (procedimiento concursal 789/2011) del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la Administración Concursal.

Una vez firme, devuélvanse a su tiempo las actuaciones originales al Juzgado de donde proceden, con certificación literal de esta sentencia y despacho para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado D. SEBASTIÁN MOYA SANABRIA de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.

DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior Sentencia y publicación de su rollo; doy fe.-


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