Sentencia Civil Nº 236/20...zo de 2006

Última revisión
16/03/2006

Sentencia Civil Nº 236/2006, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 643/2005 de 16 de Marzo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 236/2006

Núm. Cendoj: 39075370042006100151

Núm. Ecli: ES:APS:2006:501

Resumen:
La AP estima parcialmente el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que las lesiones de la actora, según el informe del perito judicial, tardaron en curar 68 días todos ellos impeditivos, la indemnización por dicho concepto asciende a 3.023,46 Euros. Le queda como secuela Síndrome postraumático cervical que se valora en 3 puntos lo que hace un indemnización por dicho concepto de 1.958 ,46 mas el 10% de factor de corrección, es decir 195,85 Euros, el importe total de la indemnización asciende a 5.177,77 Euros.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00236/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 643/05

Sección Cuarta

S E N T E N C I A NUM. 236/06

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

========================================

En la Ciudad de Santander, a dieciséis de marzo de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ordinario 1288/04, Rollo de Sala núm. 643/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 4 de Santander .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Gloria, Luis Manuel y Marcelina, representado por el Procurador Sra. Campuzano Pérez del Molino, y defendido por el Letrado Sr. Barcena Cabrero; y parte apelada Allianz, S.A. representado por el Procurador Sra. Cicero Bra, y defendido por el Letrado Sr. Juarez Bermudez

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Doña María José Arroyo García.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 22 de junio de 2005 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se desestima la demanda interpuesta por Doña Gloria Don Luis Manuel y Doña Marcelina, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Campuzano Pérez del Molino, asistidos por el Letrado Sr. Barcena Cabrero, contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros , representada por la procuradora de los tribunales Sra. Cicero Bra, asistida por la Letrada Sra. Juarez Bermudez , a la que se absuelve de las pretensiones formuladas en su contra , condenándose a la parte actora al pago de las costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: Se interpone recurso de Apelación por la representación legal de Dª Gloria; D. Luis Manuel y Dª Marcelina contra la sentencia dictada en la instancia que desestima íntegramente la demanda, alegando como único motivo del recurso el error del juzgador en la valoración de la prueba.

La parte actora y ahora demandante, ejercita una acción por culpa extracontractual o aquiliana, basada en el art 1902 del código civil ; la jurisprudencia, que por conocida se evita su cita, ha trazado un iter dirigido hacia la culpabilidad, si no objetiva, si cuasi objetiva en los accidente de circulación de vehículos de motor, estableciendo una inversión de la carga de la prueba basada en la teoría del riesgo, de forma que el que crea el riesgo en la circulación tiene en su contra una presunción iuris tamtum de culpabilidad, dada la producción de beneficios que dicho riesgo le comporta, por lo que quien crea el riesgo, para evitar ser condenado, ha de probar su actuar prudente con toda ausencia de culpabilidad o negligencia. En el presente caso, ambas parte conducen un vehículo de motor, por tanto, las dos introducen un riesgo, cesando la inversión de la carga de la prueba y debiendo cada parte acreditar que actuó con la diligencia que exigían las circunstancias tiempo y lugar.

SEGUNDO: Del nuevo examen de la prueba, la Sala llega a conclusión distinta a la del juzgador de instancia. Del croquis que recoge el parte amistoso firmado por las parte y no impugnado por nadie, de la declaración del policía local NUM000 y de las fotografías del lugar del accidente aportadas por la demandada y no impugnadas, así como de la prueba testifical, valoradas las pruebas en su conjunto, debe concluirse que el vehículo Y-....-G conducido por D. Luis Manuel circulaba por la avenida de los Castros de Santander, a la altura del número 141 realizo un giro a la derecha para dirigirse al grupo San Luis, calle de subida; el vehículo F-....-OB circulaba por la carretera paralela a la Avenida de los Castros, dicho vehículo no respeto la preferencia de paso del vehículo Y-....-G y colisiono con el mismo en el lateral izquierdo. El propio policía local NUM000 reconoce que él elaboro el croquis del parte amistoso y se equivoco al colocar el Norte y la Avenida de los Castros, en el juicio manifiesta que en la situación que se encontraban los vehículos el vehículo Y-....-G se encontraba dirigiéndose desde la avenida de los Castros al Grupo San Luis por la calle de subida que existe, no estaba bajando como alega la demandada. Dicha versión del policía local, testigo imparcial, coincide con la de los demás testigos aportados por la parte actora y con la localización de los daños. El vehículo Y-....-G no debía ceder el paso al vehículo asegurado en la compañía demandada porque no pretendía entrar en dicha calle y además le salía a éste por la derecha, no existe señal que regule el cruce de calzadas y, por tanto, es de aplicación el art. 21.2 de la ley sobre Tráfico y Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial .

TERCERO: Determinada la acción culposa y el nexo de causalidad entre la acción y los daños, procede determinar los daños realmente causados.

Respecto a los daños del vehículo es de aplicación el acuerdo del Pleno de magistrados de la Audiencia Provincial de 17 noviembre de 2000 , que establece cuando el vehículo no va ser reparado la indemnización será igual al precio de adquisición de un vehículo de las mismas características, estado y antigüedad, subsidiariamente la indemnización será igual al valor venal del vehículo más un 30 %.

Corresponde a la actora probar cual es el precio de adquisición de un vehículo de las mismas características, estado y antigüedad, lo que no hace en el presente procedimiento donde se limita a determinar el valor en el mercado del vehículo siniestrado. Habrá que estar al valor venal 540 Euros más el 30%, es decir, 702 Euros.

Respecto a las lesiones sufridas por Luis Manuel, por la prueba pericial judicial y la pericial de parte se ha acreditado que tardo en curar 56 días, 33 impeditivos y 23 no impeditivos, lo que hace un total por dicho concepto de 2.079,14 euros. Como secuela le queda síndrome postraumático cervical leve y se valora en tres puntos, al estar en la parte inferior de la orquilla que abarca de 1 a 8 puntos, lo que hace un total 1.958,46 Euros, más el 10% de factor de corrección 195.85 Euros; el importe total de la indemnización asciende a 4.233, 45 Euros.

Las lesiones de Marcelina, según el informe del perito judicial, tardaron en curar 68 días todos ellos impeditivos, la perjudicada reclama 66 y a su petición habrá que estar, la indemnización por dicho concepto asciende a 3.023,46 Euros. Le queda como secuela Síndrome postraumático cervical que se valora en 3 puntos lo que hace un indemnización por dicho concepto de 1.958,46 mas el 10% de factor de corrección, es decir 195,85 Euros, el importe total de la indemnización asciende a 5.177,77 Euros. La secuela reclamada de limitación apertura de la temporo-mandibular no ha sido probada, el perito judicial no la recoge en su informe, lo que acredita que de haber existido ha desaparecido.

El importe de la indemnización devengará desde la fecha del accidente el interés fijado en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

CUARTO: Conforma el art. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento civil no procede hacer imposición de las costas procesales de ninguna de las instancias.

Así en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de Apelación interpuesto por la representación legal de Dª Gloria, D. Luis Manuel y Dª Marcelina contra la sentencia dictada por el juzgado de 1ª instancia nº 4 de Santander en juicio ordinario nº 1288/04 y con revocación de la misma debemos estimar parcialmente la demanda interpuesta por la parte Apelante contra Allianz Compañía de Seguros y reaseguros S.A. condenando a la demanda a pagar a Dª Gloria la cantidad de 702 Euros, a Luis Manuel la cantidad de 4.233,45 Euros y a Dª Marcelina la cantidad de 5.177,77 Euros, más a todos ellos el interés del art. 20 de la Ley de Contrato de seguro desde la fecha del accidente, sin hacer imposición de las costas procesales de ninguna de las instancias.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La precedente Sentencia ha sido publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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