Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 236/2015, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 336/2015 de 26 de Noviembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Avila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 236/2015
Núm. Cendoj: 05019370012015100415
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00236/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 236/2015
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de Ávila, a 27 de Noviembre de dos mil quince.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario Nº 182/2013, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE PIEDRAHITA (ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 336/2015 entre partes, de una como recurrentes D. Vidal y la mercantil LA TABERNA BARCENSE, S.L., representados por la Procuradora Dª MARÍA DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO, dirigidos por el Letrado D. GERMAN SALDAÑA ESPEJO, y de otra como recurrido y también impugnante D. Pedro Jesús , representado por el Procurador D. JOSÉ CARLOS GONZALEZ MIRANDA dirigido por el Letrado D. JUAN JOSÉ CALVO MARTÍN.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE PIEDRAHITA (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 8 de JUNIO de 2015 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. José Carlos González Miranda, en representación de D. Pedro Jesús , contra la entidad la Taberna Barcense, S.L.U. y D. Vidal , condeno a estos, conjunta y solidariamente: 1º. - A abonar a D. Pedro Jesús la suma de 421,60 euros en concepto de rentas vencidas y exigibles. Estando dicha cantidad consignada con lo que deberá ser entregada a la parte demandante. 2.- A proceder a ejecutar todas y cada una de las obras necesarias para restituir el inmueble objeto de arrendamiento, local destinado a bar, garaje y almacén, sito en la C/ Libertad nº 6 de la localidad de Barco de Ávila, así como los elementos que le dotaban y muebles (equipo musical, lavavajillas y botellero), al ser y estado en que se encontraban antes de suscribirse el contrato datado el día 16 de diciembre de 2010, y por lo mismo a ejecutar todas y cada una de las partidas que contempla el informe elaborado por D. Estanislao , y ello en el plazo de un mes desde que alcance firmeza la Sentencia que se dicte. 3º.- A abonar, en defecto de ejecución de las obras en el plazo indicado, a D. Pedro Jesús la suma de 32.996,50 euros, más el interés legal desde tal fecha, hasta su completo pago. 4º.- Sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte satisfacer las suyas y las comunes por mitad'.
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso D. Vidal y La Taberna Bercense, S.L. el presente recurso de apelación e impugnación de D. Pedro Jesús , que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO.- Por D. Pedro Jesús se interpuso demanda contra la Mercantil La Taberna Barcense S.L.U. y su administrador único D. Vidal solicitando lo siguiente: A.- Abonar a D. Pedro Jesús la suma de 5.221,60 euros en concepto de rentas vencidas y exigibles más el interés legal desde la interposición de la presente.
- A proceder a ejecutar todas y cada una de las obras necesarias para restituir el inmueble objeto de arrendamiento, local destinado a bar, garaje y almacén en C/ Libertad nº 6, de la localidad de El Barco de Ávila así como los elementos que le dotaban y muebles (equipo musical, lavavajillas, botellero), al ser el estado en que se encontraba antes de suscribirse el contrato datado el día 16 de Diciembre de 2010, y por lo mismo a ejecutar todas y cada una de las partidas que contempla el informe elaborado por . Estanislao y transcrito en el expositivo séptimo de esta demanda, y ello en el plazo de un mes desde que alcance la firmeza la sentencia que se dicte.
- A abonar, en defecto de ejecución de las obras en el plazo indicado a D. Pedro Jesús la suma de 32.996,50 euros, más el interés procesal de tal fecha hasta su completo pago.
- Al pago de las costas de la presente litis.
Se estima parcialmente la demanda y se interpone recurso de apelación por los demandados y se impugna por D. Pedro Jesús .
SEGUNDO.-Son tres las cuestiones principales a examinar: - Si existe o no responsabilidad solidaria del administrador único.
- El importe de las rentas reclamadas.
- El importe de las obras necesarias para restituir el inmueble al ser y estado en que se encontraban antes de suscribirse el 16 de diciembre de 2010.
Respecto de las rentas reclamadas se hade revocar lo acordado en 1ª Instancia, esto es, se reclama la cantidad de 7.221,6 € de rentas desde octubre de 2012 hasta marzo de 2013, reconociéndose que se han hecho entrega de 2000 €, por lo que se adeudarían según la actora 5221,6 €.
Corresponde la carga de la prueba, conforme al art. 217 de la LEC , a la parte demandada. En este caso tendría que haber acreditado todos los pagos desde el inicio del contrato y sólo así se podría haber conocido si lo pagado en cierto periodo se corresponde a lo reclamado o a rentas anteriores. Se estima el recurso o impugnación por importe de 5221,6 €.
No se descuenta de este importe la fianza ya que tiene como finalidad la reparación de los daños producidos en el inmueble y conceptos similares, pero nunca la contribución al pago de la renta.
Aquí queda contestada la impugnación efectuada por la actora en el sentido de que se estima la demanda en lo referido a reclamación de rentas.
TERCERO.-También se reclama la cantidad de 32.996,5 € en concepto de restitución del inmueble bar a su estado anterior.
Ha quedado probado lo siguiente: - Que según el contrato de arrendamiento es necesaria la autorización del arrendador para que el arrendatario pueda realizar las obras que puedan modificar el local.
- Según las fotografías aportadas y prueba pericial, el local destinado a bar antes tenía una configuración y ahora tiene otra distinta, por lo que se han realizado obras, sin que conste el permiso de realización de las mismas del arrendador, que han modificado el local, por lo que necesariamente ha de indemnizar la parte demandada en una cantidad, que este Tribunal fija prudencialmente en lo que se señala en el fallo
No se acepta la prueba pericial efectuada por el perito Sr. Costurero, según aporta la parte actora por lo siguiente:
a) La fotografías que aporta el perito en su dictamen pericial, muchas son de fecha 13 de Octubre de 1997, por lo que, desde entonces el bar ha sido utilizado, como ha quedado probado por varias personas, y se desconoce si ha sido el demandado o bien los anteriores usuarios los que han modificado parte del recinto y ello a pesar de lo manifestado por todos los testigos del actor que depusieron el día del juicio.
El perito y la parte actora dan por probado que ha sido la parte demandada la que ha modificado el bar, si bien ello no ha quedado probado.
b) También se dice que falta determinado mobiliario, como equipo de música, cafetera etc, si bien de contrario se manifiesta, e incluso se prueba, que ello no es así. Se dice que el local no tenía equipo de música.
Según el folio 152 la arrendataria tenía alquilada la máquina de café con tercera persona y según el folio 159, compró un lavavajillas por 2.595 € y un enfriador de botellas por 976 €.
Todo lo anterior determina que no se puede saber el verdadero estado de equipación del local en el momento del arrendamiento. Corresponde al actor probar los bienes muebles existentes en el momento del inicio del contrato. Se debería de haber firmado un documento en el que se señalara cada uno de los elementos que ahora dice el perito que faltan.
Por otro lado ahora se pretende reponer todo a estado de nuevo, cuando es posible que el lavavajillas tuviera una antigüedad desde los inicios de creación del bar, hace más de 15 años, además de que dichos aparatos, como el lavavajillas, cafetera, etc que tienen una duración de escasos años y luego su valor es de chatarra.
Después existen partidas del informe pericial que aparecen sobrevaloradas, incluso para una persona no entendida en la materia, como son cambiar 2 enchufes y 2 focos: 450 €.
En cualquier caso, la parte actora ha tenido siempre el domicilio en el mismo lugar donde está el bar, según el contrato, y ha estado admitiendo la realización de las obras, al menos las visibles a todo el público (aunque no las interiores) y ello es causa de resolución del contrato, según la cláusula 7ª sin que se haya optado en ningún momento por tal resolución, dando en cierto modo su conformidad a las obras exteriores y las del recinto destinado a bar, si bien no a los interiores de la cocina y dependencias interiores.
A los efectos de determinar la cantidad que habrá de indemnizar el demandado, con arreglo a lo anteriormente expuesto, se irán examinando cada una de las partidas reclamadas.
- Terraza y aseos. Reclama la actora 175 €. La parte demandada dice que se encuentra en el mismo estado que cuando se inició el arrendamiento.
- Colocación de chapa metálica en la fachada de la terraza. Se valora por el perito de la actora en 1175 €. La demandada dice que hubo de colocarse debido al mal estado de la fachada, lo que provocaba filtración del agua de lluvia al interior y manifiesta que se dijo al arrendador. No se ha demostrado que la obra haya ocasionado un perjuicio al arrendador, sino, al contrario se entiende que la obra benefició al inmueble. Se desestima por ello tal partida.
- Variación de 2 enchufes y supresión de 2 focos: 450 €.
La parte demandada lo niega.
- Fijación de 4 enchufes en la fachada del fondo: 450 €. Niega la demandada que haya reformado nada.
- Colocación de pila y fregadero: 850 €. También lo niega la demandada, por lo que se desestima la petición en base a que ha de demostrarse que en el momento de la firma del contrato estaban tales elementos como dice el actor. Ningún testigo ha demostrado que ello se haya ejecutado.
- Visera de chapa en la salida a la terraza: 800 €. La demandada reconoce la modificación, pero señala que tuvo que eliminar la chapa anterior por el deterioro de la misma, que generaba humedades y que se lo dijo en su día al demandante.
Se ha de estar a lo mismo resuelto en la reclamación segunda de los 1175 €, pues se refiere a la misma chapa. El testigo de la demandada dice que ejecutó la obra en beneficio del bar.
- Rotura de 2 baldosas 350 €. Se accede en la medida que el demandado reconoce el hecho y se ha probado el daño.
- Teñido de 5 puertas en negro 1687,5 €. Lo niega la demandada y dice que cuando se arrendó el local estaban así.
- Pintura de pared de ladrillo: 2550 € y 870 €. Lo niega el demandado.
- Modificación de la barra: 650 €. La demandada reconoce que sí instaló un rótulo con el término Biloba, por lo que ha de correr con los gastos de retirada por 650 €.
- Decoración de pilar central con cristal: 500 €. Lo niega el demandado.
- Pared detrás de la barra: 9110 €. Niega el demandado que tal obra la haya realizado.
- Modificación del interior de la barra 925 €. Lo niega la demandada.
- Alarma rota 740. La demandada dice que desconoce la existencia de la alarma.
- Cambio de iluminación 1050 €. Se concede en parte en la medida en que el perito dice que existen 2 luminarias rotas. Se concede la cantidad de 300 €.
- Cambio de pintura de la carpintería metálica: 1250 €. Lo reconoce la demandada por lo que se accede al pago de 1250 €.
- Rotura encimera y puertas y cajones de la cocina: 850 €. Reconoce la demandada su disposición a la reparación, por lo que se accede por 850 €.
- Rotura de tapa de registro de arqueta: 250 €. Se ha demostrado que está rota por lo que habrá de abonar al demandado 250 €.
- Fluorescente: 375 €. Se reconoce por la demandada, por la que se conceden 375 €.
- Taladros y hueco en pared de almacén: 820 €. Lo reconoce la demandada por la que habrá de indemnizar 820 €.
- Fachada. Reforma: 1000 €. La parte demandada dice que se encontraba como se la entregaron salvo la retirada de rótulo que no se lo ha dejado retirar la parte contraria.
Por tanto, en base a lo anterior, se concede del total reclamado la cantidad de 4845 €, más otros 2000 € que la Sala estima prudencialmente le corresponden al actor por el resto de obras que se hayan podido causar perjuicio y cuyo importe, según reclamación, no ha sido aquí concedido conforme al dictamen pericial de la actora, y ello en base a lo siguiente:
- Los testigos de la actora, a pesar de haber señalado en su conjunto que se habían realizado obras y que el local no estaba antes como ahora, conforme las fotografías, no han podido acreditar que todas las partidas que se señalan en el informe pericial sean las que se corresponden con las fotos exhibidas, pues ello supondría haber examinado partida por partida y haber sido preguntado a cada testigo si cada partida que se reclama y viene contenida en el informe pericial, se ha modificado o no. Ello no se ha realizado.
- Además de lo anterior, existen partidas como el lavavajillas, la cafetera y similares que no se ha demostrado que al contratarse el local fueron nuevos, por lo que el uso en el tiempo determinaría una pérdida importante de valor o que éste fuera ínfimo, cuando aquí se pide su valor a nuevo.
- Por otro lado existen otras partidas esenciales que se encuentran en perfecto estado en la actualidad, por lo que carece de sentido cambiar por cambiar las mismas, cuando además tales partidas o elementos en su estado anterior ya habían sido utilizadas durante mucho tiempo y ahora se pretende que se restituyan a valor nuevo.
- Por último, el demandante durante largo tiempo ha estado viviendo en un municipio pequeño y ha consentido la realización de las obras a su vista, ciencia y paciencia, dando conformidad a parte de las obras, en este caso las que existen en la zona del local destinado a clientes, aunque no a los interiores como pueden ser las ejecutadas en cocina y patios.
Todo ello determina que, de concederse la cantidad que figura en el dictamen pericial se generaría un enriquecimiento injusto a favor del arrendador, de ahí que la cantidad que se estima correcta es la de 6845 €
CUARTO.-Por último, queda por resolver si el administrador D. Vidal ha de responder con carácter solidario con la Taberna Barcense S.L. Se significa que se trata de un único administrador que es el que ha tomado todas las decisiones.
El art. 363 del RD Legislativo 1/2010 de 2 de Julio de la Ley de Sociedades de Capital establece la disolución de las sociedades cuando se hayan producido pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
Aquí es claro que la sociedad ha tenido pérdidas, hecho reconocido por el propio administrador y no ha procedido a la disolución de la sociedad.
El RD 1/2010 establece: 'Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.
La culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales'.
'Los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos'.
En este caso ha existido culpa en la medida en que no ha cumplido la Ley al no procederse a la disolución de la sociedad.
Por lo anterior el administrador único responde solidariamente con la sociedad.
QUINTO.- De conformidad con el art. 394 y siguientes de la LEC cada parte abonará sus propias costas en el recurso de apelación y en la impugnación del mismo.
Vistos los preceptos citados y demás aplicables.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Vidal y la Taberna Barcense S.L. y en parte la impugnación efectuada por D. Pedro Jesús se condena solidariamente a D. Vidal y a la Tarberna Barcense S.L. con carácter solidario, al pago a la actora de 5221,6 € y el interés legal incrementado en dos puntos de esta cantidad desde la fecha de la presente resolución.
Se condena, con carácter solidario, a D. Vidal y a la Taberna Barcense S.L. al pago a la actora de la cantidad de 6845 €, de los que se deducirá la fianza constituida en su día, más los intereses legales de tal cantidad incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.
Cada parte abonará sus propias costas en el recurso de apelación e impugnación.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

